BUENOS AIRES,
29 de Julio de 2003
RESOLUCI�N GENERAL N�
88
Visto que por la Resoluci�n General N� 72/99 se aprob� el Programa �SD99�
(Aplicativo Domiciliario del Convenio Multilateral), y
CONSIDERANDO:
Que el sistema citado fue oportunamente adoptado por las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral, con el objeto de mejorar los sistemas de
captaci�n de la informaci�n y potenciar la eficacia de la administraci�n
tributaria.
Que en el �mbito de los Organismos del Convenio existe una permanente acci�n tendiente a optimizar la recaudaci�n y fiscalizaci�n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral.
Que en funci�n de lo expuesto, se incorpor� una opci�n al programa citado que permitir� que bajo determinadas circunstancias las jurisdicciones recepcionen las declaraciones juradas por medios electr�nicos, con el detalle de las deducciones efectuadas por los contribuyentes en concepto de retenciones y percepciones.
Que lo expuesto resulta relevante teniendo en cuenta que una parte significativa de la recaudaci�n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervenci�n de los agentes de retenci�n y percepci�n, siendo de fundamental importancia el control de los valores deducidos por los contribuyentes en funci�n de esos conceptos.
Por ello:
(Convenio Multilateral del
18/08/77)
RESUELVE:
ARTICULO 1�) - Apru�base la modificaci�n
del programa SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral Versi�n 5.5), as�
como el Anexo I �Confecci�n de DDJJ y requisitos para
presentaci�n�.
ARTICULO 2�) -Las jurisdicciones que dispongan la presentaci�n de las declaraciones juradas mediante soporte magn�tico establecer�n a trav�s de la norma local pertinente, la obligatoriedad de su utilizaci�n y la fecha de vigencia
ARTICULO 3�) - Publ�quese por un (1) d�a
en el Bolet�n Oficial de la Naci�n, comun�quese a los Fiscos adheridos y
arch�vese.
MARIO A. SALINARDI
DR. ROMAN GUILLERMO
J�UREGUI
SECRETARIO
PRESIDENTE
Anexo
I
"Confecci�n
de las declaraciones juradas
y
requisitos para su presentaci�n"
FORMULARIOS
CM01 y CM02
Requisitos
para sus presentaciones
I) Normas comunes para
CM01 y CM02:
a)
Lugar de Presentaci�n:
Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el R�gimen del Convenio
Multilateral, excepto los comprendidos en la Resoluci�n General N� 53/95 (SICOM)
y su modificatoria, deber�n efectuar todas las presentaciones de los Formularios
CM01 y CM02 en su Jurisdicci�n Sede, cualquiera sea el tr�mite a formalizar:
inscripci�n, reingreso al Convenio Multilateral, incorporaci�n de nueva
Jurisdicci�n, modificaciones en general, cambio de sede, cese de actividades y/o
transferencia de fondo de comercio, fusi�n y escisi�n de
empresas.
b)
Cantidad de ejemplares:
Toda presentaci�n se har� en tres
(3) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistiendo
los mismos el car�cter de Declaraci�n Jurada, confeccionados mediante el
Software Aplicativo SD99 entregado por la Comisi�n
Arbitral.
c)
Instrucciones para su llenado:
Los contribuyentes deber�n
observar para su llenado, las instrucciones emanadas de la Comisi�n Arbitral,
para cada uno de ellos.
II) Requisitos y documentaci�n
adicional a presentar en cada tr�mite:
A)
Inscripci�n - Formulario CM01:
1)
Si la presentaci�n la realiza un tercero, la firma del Titular, Socio,
Presidente, Gerente o Representante Legal de la entidad, deber� estar
certificada, al dorso del formulario y en dos (2) de sus ejemplares, por
Escribano, Banco o Polic�a.
El ejemplar con la firma sin
certificar quedar� en poder del contribuyente como constancia de la gesti�n
realizada, con el correspondiente sello de recepci�n del Fisco Sede en su
dorso.
2)
Constancia de N�mero de CUIT.
3)
Se acreditar� la existencia del domicilio fiscal en la jurisdicci�n Sede
con fotocopia de recibos de servicios p�blicos, de contratos de alquiler, de
escritura, de boleto de compra venta o de documento de
identidad.
4)
Personas F�sicas: documento de identidad y fotocopia del mismo. Si el
tr�mite lo efect�a el titular, firmar� los formularios ante el funcionario de la
Jurisdicci�n Sede, quien constatar� la autenticidad de las
mismas.
5)
Personas Jur�dicas:
* fotocopia autenticada del
estatuto o contrato social.
* fotocopia autenticada del
acta de designaci�n de autoridades.
6)
Fotocopia autenticada del poder, si la presentaci�n la realizare un
Apoderado.
B)
Reingreso al Convenio Multilateral - Formulario
CM01:
1)
Se observar�n los mismos requisitos y se adjuntar� id�ntica documentaci�n
que para el tr�mite de inscripci�n en el Convenio Multilateral - Apartado II) A)
(puntos 1) a 6), seg�n corresponda).
2)
Se acompa�ar� adem�s, documentaci�n donde conste el n�mero asignado
anteriormente en el Convenio Multilateral, fotocopia del Formulario CM01 de
inscripci�n, Formulario CM02 de Cese o constancia expedida por cualquier Fisco
involucrado en aquella inscripci�n.
C)
Incorporaci�n de nuevas Jurisdicciones - Formulario
CM01:
1)
Se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) - A) punto
1.
2)
Personas f�sicas: Documento de identidad. Si el tr�mite lo efect�a el
titular, firmar� los formularios ante el funcionario de la Jurisdicci�n Sede,
quien constatar� la autenticidad de las mismas.
D)
Rectificaci�n de la fecha de inicio de actividades en una o m�s
Jurisdicciones - Formulario CM02:
1)
Se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C)
2), seg�n corresponda.
2)
Certificaci�n de Contador P�blico en la cual se especifiquen los motivos
que originan la rectificaci�n.
E)
Modificaciones en general - Formulario
CM02:
1)
En todos los casos se observar�n los requisitos establecidos en el
Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.
2)
Modificaciones de:
* N�mero de
CUIT.
* Apellido y Nombres o Raz�n
Social.
* Domicilio
Fiscal.
* Cambio de Jurisdicci�n
Sede.
* Domicilio Principal de
Actividades.
* Naturaleza
Jur�dica.
* Fecha de cierre de ejercicio
comercial.
* N�mina de Responsables de la
Entidad.
* Personas
Individuales.
* Uni�n Transitoria de Empresas
- Otros agrupamientos similares.
* Sucesiones
Indivisas.
Se acompa�ar�, en todos los
casos, fotocopia autenticada del o los documentos que avalen la modificaci�n a
efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler,
boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad
para personas f�sicas, actas de defunci�n, declaratoria de herederos,
constancias de AFIP, etc..
3)
Alta de Actividades y/o cambio de la actividad principal o
secundarias.
No ser� necesario acompa�ar
documentaci�n adicional, excepto que el alta se origine por una �modificaci�n�
del objeto social, en cuyo caso se adjuntar� fotocopia autenticada del acta
respectiva o de la modificaci�n del contrato social.
F)
Baja de Actividad o Cese de Jurisdicci�n (que no implique Cese Total
en el Convenio Multilateral) - Formulario CM02:
1)
En ambos casos se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado
II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.
2)
Baja de Actividad:
2.1)
No ser� necesario acompa�ar documentaci�n
adicional.
2.2)
Si la Baja de una actividad tiene su origen en una �Transferencia
parcial� de fondo de comercio, se adjuntar� fotocopia autenticada del documento
respectivo, donde conste dicha transferencia.
3)
Cese de Jurisdicci�n.
Si los ingresos de alguna de las
actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por el R�gimen General
del Convenio Multilateral (art. 2�) se deber� acompa�ar Declaraci�n Jurada Anual
(Formulario CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de distribuci�n de
ingresos, gastos y unificados (Art. 14 inciso b - del Convenio
Multilateral).
G)
Cese total del Contribuyente en el Convenio Multilateral - Formulario
CM02:
1)
En todos los casos se observar�n los requisitos establecidos en el
Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.
2)
Se presentar� la Declaraci�n Jurada Anual (Formulario CM05) del ejercicio
fiscal en que el cese opere, la que contendr� los datos comprendidos entre el 1�
de enero y el d�a del cese.
2.1)
Cese con continuidad como contribuyente local de una
Jurisdicci�n:
Deber� adjuntar fotocopia de la
constancia de inscripci�n como contribuyente local.
2.2)
Cese normal por no desarrollar m�s actividades.
2.3)
Cese por comunicaci�n de transferencia total del fondo de comercio y toma
de posesi�n:
Se acompa�ar� la documentaci�n
que acredite la transferencia total del fondo de comercio.
2.4)
Cese por fusi�n por absorci�n:
Acreditar� la fusi�n con el
contrato respectivo, en el cual conste la fusi�n.
2.5)
Cese total por escisi�n de empresas:
Se adjuntar� la documentaci�n que
avale la escisi�n.
3)
Adem�s de lo indicado en cada caso, deber� acompa�ar la documentaci�n
adicional que solicite la Jurisdicci�n Sede, receptor del
cese.
FORMULARIO
CMO1
INSTRUCTIVO
De utilizaci�n obligatoria para los tr�mites
de:
A)
Inscripci�n en Convenio Multilateral.
B)
Reingreso al Convenio Multilateral.
C)
Incorporaci�n de Nuevas Jurisdicciones.
A) Inscripci�n en el Convenio
Multilateral:
(1) N�mero de CUIT:
Se completar� con todos sus
d�gitos.
(2) N�mero de Inscripci�n en
Convenio Multilateral:
Este campo se encontrar�
inhabilitado para el Contribuyente; ser� de "USO EXCLUSIVO RENTAS", quien
colocar� manualmente en el Formulario CM01 el N�mero de Inscripci�n que le sea
asignado.
(3) Apellido y Nombre o Raz�n
Social:
Se consignar�n en forma completa,
"SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la cantidad de caracteres, se
truncar� en ese l�mite y en el "Anexo" se describir� en forma
"COMPLETA".
(4) Domicilio Fiscal en la
Jurisdicci�n Sede:
Este domicilio corresponde al de
la "Administraci�n Principal", �l determina cual ser� la Jurisdicci�n Sede del
Contribuyente.
� Calle
� N�mero
� Piso
� Oficina o
Departamento
� Tel�fono (Incluido c�digo de
�rea)
� C�digo
Postal
� Localidad (para el caso de
Provincias)
� Provincia o Capital
Federal.
El domicilio fiscal deber�
encontrarse en alguna de las Jurisdicciones activas indicadas en el punto
(8).
(5) Domicilio Principal de
Actividades:
Se entiende por tal, el del
comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario,
etc.
Este domicilio NO necesariamente
debe estar consignado dentro de la Jurisdicci�n Sede, pero es indispensable que
se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones activas del punto
(8).
� Calle
� N�mero
� Piso
� Oficina o
Departamento
� Tel�fono (Incluido c�digo de
�rea)
� C�digo
Postal
� Localidad (para el caso de
Provincias)
� Provincia o Capital
Federal.
(6) Naturaleza jur�dica y otros
datos de la entidad:
Se indicar� cual es la Naturaleza
Jur�dica del sujeto que se inscribe:
110 -
Unipersonal.
Para Sociedades:
210 -
Colectiva
220 - Responsabilidad
Limitada
230 -
An�nima
240 - Comandita
Simple
250 - Comandita por
Acciones
260 - Capital e
Industria
270 -
Cooperativas
280 - Econom�a
Mixta
290 - de
Hecho
300 - An�nima con participaci�n
Nacional y/o Extranjera
330 -
Asociaciones
410 - Empresas del
Estado
510 - UTE y
Otras
Aclaraci�n:
Se consignar�n en "510 - UTE y
Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella agrupaci�n cuya
figura no est� contemplada en los c�digos descriptos.
Las Sucesiones Indivisas se
indicar�n en "110 - Unipersonal".
* N�mero de inscripci�n en la
Inspecci�n General de Justicia. Fecha de la Inscripci�n. Duraci�n en A�os y
Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.
�
S�lo para sociedades regularmente constituidas.
Las sociedades que deban
inscribirse en otros Registros Oficiales diferentes a la Inspecci�n General de
Justicia, como las Cooperativas, indicar�n tambi�n en este punto su n�mero de
identificaci�n en el mismo y fecha. Adem�s se completar� "Duraci�n en A�os" y
"Fecha de Cierre del Ejercicio". En "Anexo" se describir� el nombre del
Organismo donde se encuentra registrada.
�
Para las explotaciones unipersonales, las Sociedades de Hecho y todos
aquellos contribuyentes que no est�n obligados a confeccionar balance comercial,
el cierre del ejercicio ser� el 31 de diciembre.
*
Representantes:
Cuando la Naturaleza Jur�dica
sea:
�
Unipersonal: deber�n
completarse los datos del punto (10).
�
Sociedades en General: Deber�n completarse los datos del punto
(9).
�
Uniones Transitorias de
Empresas: deber�n completarse los datos de los puntos (9) y
(11).
�
Sucesiones Indivisas: deber�n
completarse los datos de los puntos (10) y (12).
(7) Actividades
desarrolladas:
Se indicar� la Actividad
Principal y la/s secundaria/s:
�
Actividad Principal: es
aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades
desarrolladas.
�
Actividad/es Secundaria/s:
son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad principal seg�n
el mismo criterio.
�
El c�digo a utilizar ser� el CUACM "C�digo Unico de Actividades para el
Convenio Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD
99.
�
El formulario admite, en este punto, hasta un total de 10 (diez)
actividades. En el supuesto que se desarrollen m�s de 9 (nueve) actividades
secundarias, deber�n unificarse en aquellas que tengan id�ntica al�cuota dentro
de cada Jurisdicci�n y tabulaci�n (agrupamiento) similar. En "Anexo" deber�n
detallarse cu�les son las actividades unificadas.
�
Cuando una misma actividad se liquide por dos Reg�menes distintos del
Convenio Multilateral deber�n consignarse por separado, aunque est�n alcanzadas
por id�ntica al�cuota.
�
Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en
una o m�s Jurisdicciones, se deber� efectuar la apertura correspondiente,
repitiendo el C�digo de la actividad. Las opciones previstas en el Software
Aplicativo SD99 son:
0 -
NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye
Al�cuota 0 -Cero-).
1 -
EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exenci�n, desgravaci�n, promoci�n
industrial, etc.).
2 -
MINORISTA (fabricaci�n con venta minorista).
3 - OTROS
(para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones
anteriores)
Ejemplo:
154120/0 - Elaboraci�n industrial de
productos de panader�a (corresponde a Venta
Mayorista).
154120/1 - Exento/Desgravado -
Elaboraci�n industrial de productos de panader�a.
154120/2 - Minorista - Elaboraci�n
industrial de productos de panader�a.
El tratamiento fiscal
diferenciado no implica la modificaci�n en la tabulaci�n de esa
actividad.
IMPORTANTE:
Las actividades que se declaren
en la Inscripci�n, ser�n incorporadas autom�ticamente por el Software Aplicativo
SD99 en las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 � CM04), para
todas las Jurisdicciones.
�
Art�culo del Convenio
Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada
actividad:
Art�culo 2 - R�gimen
General.
Art�culos 6 al 13 inclusive -
Reg�menes Especiales.
�
Fecha de Alta de cada
actividad: Se indicar� con d�a, mes y a�o.
(8) y (8.1) Detalle de todas las Jurisdicciones
en las que se ejercen las actividades:
�
Se marcar�n las Jurisdicciones donde se ejercer�n las actividades,
incluyendo la Sede.
�
Incluir� el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no
existir domicilio colocar� "NO POSEE".
�
Declarar� d�a, mes y a�o de inicio de actividad en el Convenio
Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.
�
Si al momento de la inscripci�n en el Convenio Multilateral el interesado
ya fuera Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de una
Jurisdicci�n, deber� completar los datos requeridos en el punto
(8.1).
(9) N�mina de Responsables de la
Entidad o Integrantes de la Sociedad de Hecho o Responsables de la Sociedad
Administradora de la U.T.E.:
Se indicar�n hasta 3 (tres)
responsables, con los siguientes datos.
�
Apellido y nombres (en este orden).
�
Domicilio particular.
�
Tipo y n�mero de documento.
�
Cargo que desempe�a en la sociedad.
� Car�cter de la firma
(individual, conjunta, indistinta).
�
En el "Anexo " podr� agregarse cualquier otro dato de
inter�s.
(10)
Explotaciones Unipersonales:
Se completar�n los siguientes
datos:
� Apellido y nombres (en este
orden ).
�
Domicilio completo.
�
Tipo y n�mero de documento.
�
Apellido y nombres del padre.
�
Apellido y nombres de la madre.
�
Fecha de nacimiento.
�
Nacionalidad.
�
Estado civil.
�
Sexo.
(11)
Uni�n Transitoria de Empresas y otros agrupamientos
similares:
Se completar�n los siguientes
datos de la sociedad designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s
(hasta 2):
�
Raz�n Social
�
Domicilio Fiscal
�
N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos
�
N�mero de CUIT
Si hubiere m�s integrantes,
deber�n consignarse en "Anexo" -
La n�mina de los Responsables de
la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto
(9).
(12)
Sucesiones Indivisas:
Completar los datos del punto
(10) referidos al causante.
Datos de la
Sucesi�n:
�
Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
�
Caratulaci�n de los autos.
�
Ultimo domicilio del causante.
�
Juzgado donde se tramita la sucesi�n.
IMPORTANTE
Cuando la Jurisdicci�n Sede
receptora haya asignado el N�mero Unico de Inscripci�n en el Convenio
Multilateral, el Contribuyente deber� incorporar el mismo en el software a
trav�s de la opci�n "H) Asignaci�n de N� de Inscripci�n" (que no genera
Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el SD99
NO permitir� la generaci�n de ning�n otro Formulario (incluidas las
Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 �
CM04-).
B) Reingreso al Convenio
Multilateral:
Se seguir�n las mismas
instrucciones indicadas para la opci�n A) Inscripci�n en el Convenio
Multilateral.
Aclaraci�n:
�
La Jurisdicci�n Sede colocar� manualmente en todos los ejemplares de los
Formularios CM01 el N�mero de Inscripci�n que le sea asignado en oportunidad del
"Reingreso".
�
En "Anexo " se deber� indicar el n�mero de Convenio Multilateral que
pose�a el Contribuyente anteriormente y la fecha en que oper� su
cese.
IMPORTANTE
Cuando la Jurisdicci�n Sede
receptora haya asignado el N�mero Unico de Inscripci�n en el Convenio
Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente deber� incorporar el mismo en el
software a trav�s de la opci�n "H) Asignaci�n de N� de Inscripci�n" (que no
genera Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el SD99
NO permitir� la generaci�n de ning�n otro Formulario (incluidas las
Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 �
CM04-).
C) Incorporaci�n de Nuevas
Jurisdicciones:
�
El software completar� autom�ticamente TODOS los datos del Contribuyente
ya declarados en todos los Rubros del Formulario.
�
En el punto 8), adem�s de las Jurisdicciones ya activas, se marcar�n las
que se desean incorporar y el domicilio que se fija en cada una de ellas. En
caso de no existir domicilio colocar� "NO POSEE". Asimismo declarar� el d�a, mes
y a�o de inicio de actividades en cada una de las Jurisdicciones
incorporadas.
IMPORTANTE:
Si entre la "Inscripci�n" o
"Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporaci�n de Nuevas
Jurisdicciones" se hubiera generado alguna "Modificaci�n", en la situaci�n de
empadronamiento del contribuyente, la misma debi� haber sido comunicada mediante
la presentaci�n del Formulario CM02 correspondiente en la Jurisdicci�n Sede,
caso contrario, dicha modificaci�n no tendr� efecto frente a los Organismos
Recaudadores.
FORMULARIO
CMO2
INSTRUCTIVO
De utilizaci�n obligatoria para los tr�mites
de:
D)
Rectificaci�n de fecha de inicio de actividades en una o m�s
Jurisdicciones.
E)
Modificaciones en general de:
�
N�mero de CUIT.
�
Apellido y Nombres o Raz�n Social.
�
Domicilio Fiscal.
�
Cambio de Jurisdicci�n Sede.
�
Domicilio Principal de Actividades.
�
Naturaleza jur�dica.
� Alta
de nueva actividad y/o cambio de la principal o
secundaria.
�
Cambio de Domicilio de Jurisdicci�n/es.
�
N�mina de Responsables de la Entidad.
�
Personas Individuales.
�
Uni�n Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos
similares.
�
Sucesiones Indivisas.
F)
Baja de Actividad o Cese de Jurisdicci�n (que no implique Cese Total en
el Convenio Multilateral).
G)
Cese Total en el Convenio Multilateral:
� Cese
Normal.
� Cese
por comunicaci�n de transferencia total de fondo de comercio y toma de
posesi�n.
� Cese
por fusi�n por absorci�n.
� Cese
por escisi�n de empresas.
IMPORTANTE:
�
En cualquiera de estas opciones, el software completar� autom�ticamente
TODOS los datos del Contribuyente ingresados previamente, pudiendo modificar
SOLAMENTE la informaci�n espec�fica a la que se refiere cada una de las opciones
que se elijan.
�
Se podr�n efectuar varias modificaciones en un mismo Formulario
CM02.
D) Rectificaci�n de fecha de
inicio de actividades en una o m�s Jurisdicciones:
(7) Actividades
desarrolladas:
El Contribuyente podr� rectificar
la "Fecha de Alta" de las Actividades declaradas con
anterioridad.
(8) Detalles de todas la
Jurisdicciones en las que se ejercen actividades:
El Contribuyente podr� rectificar
la "Fecha de Inicio" de las Jurisdicciones declaradas con anterioridad. Esta
modificaci�n, a su vez, puede implicar una modificaci�n en el Punto
(7).
E) Modificaciones en
general:
En esta opci�n se podr�n
modificar los datos contenidos en:
(1) N�mero de
CUIT:
Motivos, entre otros, que pueden
generar este cambio:
�
Modificaci�n de la naturaleza jur�dica.
�
Transferencia total de fondo de comercio, que implique una continuidad
econ�mica y siempre que el adquirente no se encuentre inscripto en el Convenio
Multilateral.
�
Cambio de N�mero de CUIT efectuado por la AFIP (caso de
extranjeros).
(3) Apellido y Nombres o Raz�n
Social:
�
Sociedades de hecho:
Por cambio y/o modificaci�n de
los integrantes de la misma; puede implicar cambio de N�mero de CUIT y de otros
puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".
�
Sociedades regularmente constituidas:
Por modificaci�n de su Raz�n
Social o Naturaleza Jur�dica; el cambio de esta �ltima implica cambio de N�mero
de CUIT.
Si el cambio o modificaci�n obedece a una
transferencia total de fondo de comercio deber�n tenerse en cuenta las normas
vigentes en la jurisdicci�n sede.
(4) Domicilio
Fiscal:
El Contribuyente podr� modificar
su Domicilio Fiscal dentro de la Jurisdicci�n Sede.
Cuando el nuevo Domicilio Fiscal
se fije en otra Jurisdicci�n distinta a la Sede, implicar� autom�ticamente un
"CAMBIO DE JURISDICCION SEDE", modific�ndose autom�ticamente los tres (3)
primeros d�gitos de su N�mero de Inscripci�n.
No podr� fijar Domicilio Fiscal
en una Jurisdicci�n que no est� activa. De ser as�, deber� primero informar el
inicio de esa Jurisdicci�n a trav�s de la opci�n "C) Incorporaci�n Nueva
Jurisdicci�n" y luego modificar el Domicilio Fiscal.
(5) Domicilio Principal de
Actividades:
Podr� modificarse este Domicilio
dentro de cualquier Jurisdicci�n Activa. De no ser as�, deber� primero informar
el inicio de esa Jurisdicci�n a trav�s de la opci�n "C) Incorporaci�n Nueva
Jurisdicci�n" y luego modificar el Domicilio Principal de
Actividades.
(6) Naturaleza
Jur�dica:
El cambio de Naturaleza Jur�dica
implica, obligatoriamente, modificaciones en el N� de CUIT, Apellido y Nombres o
Raz�n Social y otros puntos relacionados, seg�n el caso; adem�s se podr�n
modificar:
�
N�mero y Fecha de Inscripci�n en Inspecci�n General de
Justicia.
�
Duraci�n en A�os y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial, cuando
corresponda.
(7) Alta de nueva actividad y/o
cambio de Principal o Secundaria:
�
Para dar de "Alta" a una nueva actividad, deber� ubicarse la misma dentro
del CUACM (C�digo Unico de Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las
instrucciones contenidas para este Rubro en el Formulario CM01. Se indicar�
adem�s el Art�culo del Convenio Multilateral por el cual distribuir� la materia
imponible y la fecha a partir de la cual se incorpora. Esta nueva actividad
podr� ser Principal o Secundaria.
�
Tambi�n podr� efectuarse el cambio de secundaria a principal o de
principal a secundaria.
(8) Domicilio de Jurisdicciones
(excepto Sede):
Se podr� cambiar el Domicilio de
cualquier Jurisdicci�n, excepto el de la Sede.
Asimismo se podr� incorporar un
domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.
(9) N�mina de Responsables de la
Entidad:
Podr� modificar cualquier dato de
los Responsables de la Entidad ya declarados, o bien declararlos por primera vez
debido a un cambio en la Naturaleza Jur�dica.
(10)
Personas Individuales:
Si el cambio o modificaci�n obedece a una
transferencia total de fondo de comercio deber�n tenerse en cuenta las normas
vigentes en la jurisdicci�n sede.
(11)
Uni�n Transitoria de Empresas y otros agrupamientos
similares:
Se podr� modificar y/o completar,
seg�n corresponda, los siguientes datos de la sociedad designada como
Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):
�
Raz�n Social
�
Domicilio Fiscal
�
N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos
�
N�mero de CUIT
Si hubiere m�s integrantes,
deber�n consignarse en "Anexo" -
La n�mina de los Responsables de
la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto
(9).
(12)
Sucesiones Indivisas:
Se podr� modificar y/o completar
los datos de la Sucesi�n:
�
Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
�
Caratulaci�n de los autos.
�
Ultimo domicilio del causante.
�
Juzgado donde se tramita la sucesi�n.
F) Baja de Actividad o Cese de
Jurisdicci�n (que no implique Cese Total en el Convenio
Multilateral):
(7) Baja de
actividad:
Si se desarrollan dos (2)
actividades o m�s, se podr� dar la BAJA a una de ellas o m�s, pero siempre se
deber� mantener por lo menos una (1) dada de ALTA como principal. Se colocar� la
fecha de baja.
Cuando la baja de una actividad
opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se marcar� el campo
"Transferencia", debiendo completarse en el "Anexo" los datos referidos a esa
situaci�n en:
�
Apellido y Nombres o Raz�n Social del Comprador o
Tomador.
�
N�mero de CUIT.
�
N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos.
�
Fecha de Toma de Posesi�n.
�
Domicilio del Comprador o Tomador.
(8) Cese de
jurisdicciones:
Indicar las Jurisdicciones en las
que cesan las actividades colocando las fechas en que se operan las mismas.
Deber�n mantenerse siempre, por lo menos, dos (2) activas.
Si cesa la Jurisdicci�n Sede,
deber� efectuase primero el cambio del Domicilio Fiscal (Cambio de Jurisdicci�n
Sede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal de Actividades, Punto
5).
G) Cese Total en el Convenio
Multilateral:
(8)
Jurisdicciones:
Se indicar� la opci�n que
corresponda:
1)
Normal (pudiendo continuar
como Contribuyente Local):
1.1)
Deber� colocarse la Fecha de Cese Total.
1.2)
La Fecha del Cese no podr� ser anterior al �ltimo anticipo mensual (CM03
� CM04) declarado.
1.3)
Si contin�a como Contribuyente Local del Impuesto, en el "Anexo" se
indicar� tal circunstancia, mencionando Jurisdicci�n y domicilio fiscal fijado
en la misma.
2)
Por Comunicaci�n de Transferencia
Total de Fondo de Comercio y Toma de Posesi�n:
�
Proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal (1.1) y (1.2) y completar�
los datos solicitados "del comprador" en el Anexo "Comunicaci�n de Transferencia
y Toma de Posesi�n":
*
Apellido y Nombres o Raz�n Social.
*
N�mero de CUIT.
*
N�mero de Inscripci�n en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea
como Contribuyente Local o del Convenio Multilateral.
*
Fecha de toma de posesi�n.
*
Domicilio completo.
�
En "Anexo", se agregar� todo otro dato que considere de
inter�s.
3)
Por Fusi�n por
Absorci�n:
�
Se proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se
completar�n los datos solicitados de la "Absorbente" en el Anexo "Fusi�n por
Absorci�n":
*
Apellido y Nombres o Raz�n Social.
*
N�mero de CUIT.
*
N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos.
*
Fecha de la fusi�n.
*
Domicilio completo.
�
En "Anexo" se agregar� todo otro dato que considere de
inter�s.
4)
Por Escisi�n de
Empresas:
�
Se proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se
completar�n los datos solicitados de las nuevas Sociedades en el Anexo "Escisi�n
de Empresas":
*
Raz�n Social
*
N�mero de CUIT.
*
N�mero de inscripci�n en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
�
En "Anexo" se agregar�n los domicilios fiscales de las entidades y todo
otro dato que considere de inter�s.
FORMULARIO
CMO3 - Declaraci�n Jurada Mensual
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y abonar los
anticipos mensuales, a excepci�n de los comprendidos dentro del Art�culo 8� del
Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deber� completar un
Formulario CM03, por cada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyente
se encuentre inscripto.
Tambi�n se completar�n y presentar�n
aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero
(0) y por las que no corresponda efectuar dep�sito alguno.
Cada Formulario CM03 se compondr� de tres
(3) ejemplares "Originales", firmados y no podr�n contener enmiendas ni
raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD
99.
Para el caso de las Jurisdicciones que
exijan al contribuyente el detalle de retenciones y percepciones, se deber�
presentar junto con la Declaraci�n Jurada Mensual, el archivo generado por el
Software Aplicativo SD 99 con la exportaci�n de la Declaraci�n
Jurada.
Dicho archivo ser� presentado de acuerdo
a los mecanismos que determine cada Jurisdicci�n, estando disponibles dos tipos
de exportaci�n (XML u OSIRIS) que ser�n seleccionadas autom�ticamente por
configuraci�n del Software Aplicativo SD 99, sin que el contribuyente tenga
posibilidad de opci�n.
Los plazos para la presentaci�n y pago de
cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y
en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisi�n Arbitral mediante el
respectivo calendario fiscal. Si por alg�n motivo un vencimiento coincidiera con
un d�a feriado o no laborable, se deber� cumplimentar la obligaci�n en el
siguiente d�a h�bil.
>
Lugar de presentaci�n y pago de las Declaraciones Juradas mensuales,
excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema
SICOM:
�
Banco
Oficial de la Jurisdicci�n Sede del contribuyente, o en otro por ella
autorizado.
Los Formularios CM03 que
presentar� el Contribuyente ser�n los generados por el Software Aplicativo SD99,
para lo cual deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la
ventana Declaraci�n Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicci�n, a
saber:
>
Contribuyente:
Se seleccionar� el Contribuyente
por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados
en el software.
> N�mero de
CUIT:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el
software.
>
Anticipo/A�o
Se completar� con el mes y el a�o
de la Declaraci�n Jurada a generar.
>
Original/Rectificativa:
En la primer Declaraci�n Jurada
Mensual a liquidar, por Jurisdicci�n y Anticipo/A�o, autom�ticamente el software
cargar� en este �tem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a
la generaci�n de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser as�, el software
colocar� el n�mero correlativo posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o
�ltima "Rectificativa" generada, indicando el n�mero de "Rectificativa" que se
liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda
rectificativa, etc.). Podr�n presentarse tantas rectificativas como sean
necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completar�
por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario
generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un Anticipo "Original" u otro
"Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del
Formulario CM03 "Original".
>
Jurisdicci�n:
Se seleccionar� la Jurisdicci�n
que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas
a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese
declaradas en los Formularios CM01 � CM02).
> Fecha de
Vencimiento:
Se completar� con la fecha de
vencimiento de la Declaraci�n Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la
Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario
fiscal.
> N�mero de
Inscripci�n:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el
software.
Rubro 1 - Base Imponible e Impuesto del Mes
a liquidar:
�
El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el
contribuyente para ese anticipo:
*
Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye
la Base Imponible de cada una de las actividades.
*
C�digo de actividad que corresponda.
*
Descripci�n de la actividad.
�
Si al momento de la liquidaci�n surgiera la necesidad de incorporar una
nueva Actividad o Jurisdicci�n, deber� confeccionar un Formulario CM02 � CM01,
seg�n corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se proceder� de igual
forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicci�n.
Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco
Sede.
�
Para cada Actividad se cargar� la siguiente
informaci�n:
a)
Base
Imponible:
Se completar� la base imponible devengada
y/o percibida seg�n el caso, correspondiente al mes declarado, abierta por cada
una de las actividades. Deber�n consignarse por separado los ingresos
provenientes de actividades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos de
actividades de exportaci�n, los que no ser�n declarados.
La Base Imponible mensual, para cada
Jurisdicci�n, es la resultante de haber aplicado previamente el R�gimen de
Distribuci�n de ingresos del Convenio Multilateral sobre el total de ingresos de
todo el pa�s para el mes que se liquida (actividad por
actividad).
Si por alg�n motivo surgiera Base Imponible
negativa, se antepondr� a la misma el signo menos (-).
Inicio de Actividades o incorporaci�n de
nueva Jurisdicci�n - R�gimen General:
En el caso de iniciaci�n de actividades
comprendidas en el R�gimen General en una, varias o todas las Jurisdicciones; en
la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciaci�n, se deber�n asignar los
ingresos conforme a lo establecido en el Art. 14 inciso a) del Convenio
Multilateral y en el Art. 4� de la Resoluci�n General
42/92.-
b)
Al�cuota:
Se completar� con la que corresponda seg�n
cada Jurisdicci�n y cada actividad declarada.
Las al�cuotas se expresan en porcentaje,
compuesto por un n�mero entero y dos (2) decimales. Tambi�n pueden ser iguales a
cero (0).
Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se
marcar� tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitar� el
ingreso de la Al�cuota.
Si la Base Imponible "negativa", por su
origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo "percibido", NO
generara impuesto a su favor, colocar� al�cuota "Cero"
(0).
c)
Impuesto:
El software lo determinar� en forma
autom�tica, una vez completada la Base Imponible y la al�cuota para cada
actividad.
Asimismo, tambi�n se calcular�
autom�ticamente la suma de la columna Impuesto en "Total Rubro 1", es decir que
ser� el total del Impuesto liquidado para el mes.
Aplicaci�n de la Resoluci�n General N� 42/92
de la Comisi�n Arbitral:
Solamente para sujetos que distribuyen la
Base Imponible bajo lo nombrado por el R�gimen General del Convenio Multilateral
(Art. 2�).
A partir del mes de Abril (anticipo 04) los
contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribuci�n, en forma
retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificaci�n de los Formularios CM03
ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.
Procedimiento:
A las Bases Imponibles del mes de
Abril para cada Jurisdicci�n, calculadas con los nuevos coeficientes, se les
suman o restan las "diferencias" de las Bases Imponibles (actividad por
actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicaci�n
de los nuevos coeficientes.
En el Formulario CM03 de Abril se
vuelcan las Bases Imponibles NETAS para esa posici�n.
Si de practicar los ajustes
mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocar� adelante, el signo
menos (-), lo que dar� lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidaci�n
incluya, adem�s, alguna actividad comprendida en un R�gimen Especial, se
compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente
del Art�culo 2� (si lo hubiera).
Rubro 2 - Liquidaci�n Mensual
Final:
�
Al Total Rubro 1 se le
restar�n los conceptos pagados a cuenta para el mes:
*
Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo
inmediato anterior de esa Jurisdicci�n hubiera resultado "a favor del
contribuyente".
*
Retenciones: totales
del anticipo que se
liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con
la siguiente informaci�n, diferenciando entre bancarias y no
bancarias.
a)Retenciones no
Bancarias:
CUIT: del agente de
retenci�n.
Fecha: de la
retenci�n.
Nro. Comprobante:
N�mero del
comprobante de retenci�n.
Importe: Importe de la
retenci�n
b)Retenciones
Bancarias:
CUIT: del agente de
recaudaci�n.
A�o: de la retenci�n
Mes: de la retenci�n
CBU: de la cuenta bancaria donde se realiz� la
retenci�n.
Importe: de la
retenci�n.
Tipo Cuenta: diferenciar ente caja de ahorro,
cuenta corriente, cuenta custodia.
Tipo Moneda: Pesos, Patac�n,
Lecop.
*
Percepciones: totales del anticipo que se liquida, o
ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la
siguiente informaci�n.
CUIT: del agente de
percepci�n.
Fecha: de la
percepci�n
Tipo Comprobante: discrimina
entre factura, remito, nota de d�bito, o nota de cr�dito.
Letra de Comprobante:
identifica en el caso que sea factura tipo A, B, o C, o no se
ingresa nada si no es factura.
Importe: de la
percepci�n.
Nro. Comprobante: en la
cual se registro la percepci�n.
*
Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones
autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n
indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
*
Otros Cr�ditos: en este �tem podr�n deducirse cr�ditos de
impuestos adicionales, anticipos abonados por alg�n otro medio establecido por
la Jurisdicci�n que se liquida (caso anticipo automotores 0 km.), descuentos
especiales u otros conceptos. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a
"Detalle".
�
Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte
ser� un Subtotal a favor de la Direcci�n
General de Rentas; caso contrario ser� un Subtotal a favor del
Contribuyente.
�
Al Subtotal resultante se le
sumar�n:
*
Otros d�bitos: importes de
Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal
car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a
"Detalle".
En el supuesto de tener que
abonar MULTAS, se consultar� al Fisco que aplic� la misma.
*
Intereses: si el anticipo se
presentara y abonara fuera de t�rmino, se deber�n calcular los accesorios
pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicci�n.
No se adicionar�n intereses
cuando el resultado de la liquidaci�n arroje Saldo a Favor del Contribuyente o
Saldo Cero (0).
�
Subtotal Rubro 2: ser� la
resultante de las operaciones aritm�ticas antes descriptas, dicho resultado
podr� ser positivo: a favor de la
DGR, negativo: a favor del
Contribuyente, o bien cero (0).
�
A este Subtotal Rubro 2 se le
restar�n los Cr�ditos de este
Anticipo, que ser� la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original
y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se est�
declarando. Este campo solamente se habilitar� cuando se est� confeccionando un
Formulario CM03 "Rectificativo".
�
Monto a Pagar: resultar�
cuando el Total del Rubro 1, m�s los d�bitos, sea mayor que los
cr�ditos.
�
Total a Favor del
Contribuyente: resultar� cuando los cr�ditos sean mayores que la suma del
Total del Rubro 1 m�s los restantes d�bitos.
> Opci�n "No Deposita
Importe":
�
Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podr� optar
por no pagar dicho importe, marcando la opci�n "No Deposita Importe". Sin
embargo, no podr� tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes
(si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicaci�n de multas
por parte de los Fiscos (ver m�s adelante en el �tem "Son Pesos a
Pagar").
�
El Formulario CM03 que se genere habiendo marcado esta opci�n llevar� la
leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deber� ser presentado en el Banco respectivo,
quedando como comprobante de la presentaci�n de la
obligaci�n.
�
En los casos que conforme la legislaci�n local se admiten pagos
parciales, los mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n
determine.
> Total de Ingresos de
Todo el Pa�s para el Mes:
�
Se consignar� id�ntico importe, en todas las Jurisdicciones, para el mes
que se liquida, a�n cuando en alguna de ellas no se hubieran desarrollado
actividades o cuando el coeficiente de distribuci�n sea igual a cero
(0).
�
NO formar�n parte de este Total los originados en nueva Jurisdicci�n si
en ella se desarrollan actividades sometidas al R�gimen General (Art. 14 inc.
a). En tal caso, en este cuadro de la nueva Jurisdicci�n, se consignar� el Total
de Ingresos del mes provenientes de la misma.
> Coeficiente Unificado
para cada Jurisdicci�n:
"S�lo para actividades sometidas al R�gimen
General (art. 2� del Convenio Multilateral)".
�
Se indicar� el coeficiente respectivo para cada Jurisdicci�n, expresado
en cero (0) entero y cuatro (4) decimales, comput�ndose sus fracciones por
redondeo, en exceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes para todas las
jurisdicciones en un mismo mes, deber� ser igual a "UNO"
(1,0000).
�
El Coeficiente Unificado, ser� igual al determinado para cada
Jurisdicci�n en el Rubro (8), en la Declaraci�n Jurada Anual (Formulario CM05),
del ejercicio fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de
Jurisdicci�n. Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo) rige
lo dispuesto en la Resoluci�n General 42/92.
�
En el caso de inicio de actividades en el per�odo fiscal inmediato
anterior, ya sea antes o despu�s del cierre del ejercicio comercial, en una,
varias o todas las Jurisdicciones, deber� procederse conforme a los t�rminos del
art�culo 4� de la Resoluci�n General 42/92.
�
De no existir Coeficiente para la Jurisdicci�n que se liquida, el mismo
ser� igual a cero (0,0000).
> Car�cter de la
Presentaci�n:
Cuando la Declaraci�n Jurada
Mensual que se est� confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deber�
indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminaci�n" o a un "Ajuste por
Inspecci�n", marcando en el lugar correspondiente.
> Son Pesos a
Pagar:
�
Descripci�n del importe a pagar en letras. Ser� impreso por el
software.
�
Si la liquidaci�n arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero
(0) el software imprimir� la leyenda "NO DEPOSITA
IMPORTE".
�
En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podr�
optar al momento de la liquidaci�n por:
a) Presentar todos los CM03 y abonar para
todas las Jurisdicciones, cumplimentando as� con sus obligaciones
fiscales.
b) Presentar todos los CM03 y pagar algunas
Jurisdicciones.
c) Presentar todos los CM03 y no pagar
ninguna Jurisdicci�n.
Si optara por b) o c), el
software imprimir�, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando
desee abonar, deber� confeccionar un nuevo Formulario CM03 "Rectificativo" (con
m�s los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones
impagas.
IMPORTANTE:
�
La
falta de presentaci�n y pago al vencimiento de la obligaci�n, faculta a los
Fiscos a la aplicaci�n de dos multas: una por infracci�n a los Deberes Formales
por la Falta de Presentaci�n de la declaraci�n jurada mensual y otra por Omisi�n
de Pago.
�
En
los casos que conforme la legislaci�n local se admitan pagos parciales, los
mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n
determine.
> Forma de Pago (de
llenado MANUAL, para todos los ejemplares):
�
Se indicar� con una cruz ("X") si elige efectivo o
cheque.
�
Cada Formulario CM03 se considera como una obligaci�n independiente, por
tal motivo los medios de pago ser�n independientes, entendi�ndose por ello que
si se abona con cheque confeccionar� UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden
de la entidad bancaria en que se efect�a el pago, excepto los contribuyentes
SICOM.
�
Tambi�n podr� abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo
cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el
pago.
�
Al dorso de los cheques consignar� el N�mero de Inscripci�n y la
Jurisdicci�n a la que se afecta el pago.
�
No se podr� pagar con cheques de terceros.
�
De abonarse con cheque completar� MANUALMENTE:
*
Nombre del Banco.
*
N�mero del cheque.
*
Casa central o identificaci�n de Sucursal.
> Firma de la
Liquidaci�n:
�
Todas las declaraciones juradas mensuales deber�n estar firmadas en el
�ngulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3)
ejemplares originales.
FORMULARIO
CMO4 - Declaraci�n Jurada Mensual
(Exclusivo
para Bancos y Entidades Financieras)
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y abonar los
anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades Financieras que
tributan bajo el R�gimen del ARTICULO 8� del Convenio Multilateral, se deber�
completar un Formulario CM04, por cada una de las Jurisdicciones en las que el
contribuyente se encuentre inscripto.
Tambi�n se completar�n y presentar�n
aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero
(0) y por las que no corresponda efectuar dep�sito alguno.
Cada Formulario CM04 se compondr� de tres
(3) ejemplares "Originales", firmados y no podr�n contener enmiendas ni
raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD
99.
Para el caso de las Jurisdicciones que
exijan al contribuyente el detalle de retenciones y percepciones, se deber�
presentar junto con la Declaraci�n Jurada Mensual, el archivo generado por el
Software Aplicativo SD 99 con la exportaci�n de la Declaraci�n
Jurada.
Dicho archivo ser� presentado de acuerdo
a los mecanismos que determine cada Jurisdicci�n, estando disponibles dos tipos
de exportaci�n (XML u OSIRIS) que ser�n seleccionadas autom�ticamente por
configuraci�n del Software Aplicativo SD 99, sin que el contribuyente tenga
posibilidad de opci�n.
Los plazos para la presentaci�n y pago de
cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y
en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisi�n Arbitral mediante el
respectivo calendario fiscal. Si por alg�n motivo un vencimiento coincidiera con
un d�a feriado o no laborable, se deber� cumplimentar la obligaci�n en el
siguiente d�a h�bil.
>
Lugar de presentaci�n y pago de las Declaraciones Juradas mensuales,
excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema
SICOM:
�
Banco
Oficial de la Jurisdicci�n Sede del contribuyente, o en otro por ella
autorizado.
Los Formularios CM04 que
presentar� el Contribuyente ser�n los generados por el Software Aplicativo SD99,
para lo cual deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la
ventana Declaraci�n Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicci�n, a
saber:
>
Contribuyente:
Se seleccionar� el Contribuyente
por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados
en el software.
> N�mero de
CUIT:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el
software.
>
Anticipo/A�o
Se completar� con el mes y el a�o
de la Declaraci�n Jurada a generar.
>
Original/Rectificativa:
En la primer Declaraci�n Jurada
Mensual a liquidar, por Jurisdicci�n y Anticipo/A�o, autom�ticamente el software
cargar� en este �tem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a
la generaci�n de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser as�, el software
colocar� el n�mero correlativo posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o
�ltima "Rectificativa" generada, indicando el n�mero de "Rectificativa" que se
liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda
rectificativa, etc.). Podr�n presentarse tantas rectificativas como sean
necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completar�
por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario
generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un Anticipo "Original" u otro
"Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del
Formulario CM04 "Original".
>
Jurisdicci�n:
Se seleccionar� la Jurisdicci�n
que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas
a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese
declaradas en los Formularios CM01 � CM02).
> Fecha de
Vencimiento:
Se completar� con la fecha de
vencimiento de la Declaraci�n Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la
Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario
fiscal.
> N�mero de
Inscripci�n:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el
software.
Rubro 1 - Base Imponible Acumulada e
Impuesto del Mes a liquidar:
�
El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el
contribuyente para ese anticipo:
*
Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye
la Base Imponible de cada una de las actividades.
*
C�digo de actividad que corresponda.
*
Descripci�n de la actividad.
�
Si al momento de la liquidaci�n surgiera la necesidad de incorporar una
nueva Actividad o Jurisdicci�n, deber� confeccionar un Formulario CM02 � CM01,
seg�n corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se proceder� de igual
forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicci�n.
Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco
Sede.
�
Para cada Actividad se cargar�n la siguiente
informaci�n:
a)
Base Imponible
Acumulada:
Se completar� la Base Imponible ACUMULADA de
cada Actividad entre el 1� de Enero de cada a�o y el �ltimo d�a del mes que se
liquida, atribuible a cada Jurisdicci�n.
De resultar parte de los ingresos exentos,
se consignar�n por separado.
Si por alg�n motivo surgiera Base Imponible
negativa, se antepondr� a la misma el signo menos (-).
b)
Al�cuota:
Se completar� con la que corresponda seg�n
cada Jurisdicci�n y cada actividad declarada.
Las al�cuotas se expresan en porcentaje,
compuesto por un n�mero entero y dos (2) decimales. Tambi�n pueden ser iguales a
cero (0).
Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se
marcar� tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitar� el
ingreso de la Al�cuota.
Si la Base Imponible "negativa" -por su
origen- NO generara impuesto a su favor, colocar� al�cuota "Cero"
(0).
c)
Impuesto:
El software lo determinar� en forma
autom�tica, una vez completada la Base Imponible Acumulada y la al�cuota para
cada actividad.
Asimismo, tambi�n se calcular�
autom�ticamente la suma de la columna Impuesto en "Subtotal Rubro
1".
�
A este Subtotal del Rubro 1
se le deducir�n los siguientes conceptos:
*
Anticipos: ACUMULADOS hasta
el mes anterior al que se liquida.
*
Retenciones y Percepciones:
ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
*
Otros Pagos: ACUMULADOS hasta
el mes anterior al que se liquida.
No se incluir�n los importes
abonados en concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas", "Impuestos
Adicionales" u otros que no hagan a la liquidaci�n pura del
tributo.
�
El software deducir� estos conceptos, calculando autom�ticamente el TOTAL RUBRO 1, que ser� igual al
"Impuesto Liquidado" para ese mes.
Rubro 2 - Liquidaci�n Mensual
Final:
�
Al Total Rubro 1 se le
restar�n los conceptos pagados a cuenta para el mes:
*
Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo
inmediato anterior de esa Jurisdicci�n hubiera resultado "a favor del
contribuyente".
*
Retenciones: totales
del anticipo que se
liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con
la siguiente informaci�n, diferenciando entre bancarias y no
bancarias.
a)Retenciones no
Bancarias:
CUIT: del agente de
retenci�n.
Fecha: de la
retenci�n.
Nro. Comprobante:
N�mero del
comprobante de retenci�n.
Importe: Importe de la
retenci�n.
b)Retenciones
Bancarias:
CUIT: del agente de
recaudaci�n.
A�o: de la retenci�n
Mes: de la retenci�n
CBU: de la cuenta bancaria donde se realiz� la
retenci�n.
Importe: de la
retenci�n.
Tipo Cuenta: diferenciar ente caja de ahorro,
cuenta corriente, cuenta custodia.
Tipo Moneda: Pesos, Patac�n,
Lecop.
*
Percepciones: totales del anticipo que se liquida, o
ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la
siguiente informaci�n.
CUIT: del agente de
percepci�n.
Fecha: de la
percepci�n
Tipo Comprobante: discrimina
entre factura, remito, nota de d�bito, o nota de cr�dito.
Letra de Comprobante:
identifica en el caso que sea factura tipo A, B, o C, o no se
ingresa nada si no es factura.
Importe: de la
percepci�n.
Nro. Comprobante: en la
cual se registro la percepci�n.
*
Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones
autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n
indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
*
Otros Cr�ditos: en este �tem podr�n deducirse cr�ditos de
impuestos adicionales, anticipos abonados por alg�n otro medio establecido por
la Jurisdicci�n que se liquida, descuentos especiales u otros conceptos. Deber�n
indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
�
Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte
ser� un Subtotal a favor de la Direcci�n
General de Rentas; caso contrario ser� un Subtotal a favor del
Contribuyente.
�
Al Subtotal resultante se le
sumar�n:
*
Otros d�bitos: importes de
Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal
car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a
"Detalle".
En el supuesto de tener que
abonar MULTAS, se consultar� al Fisco que aplic� la misma.
*
Intereses: si el anticipo se
presentara y abonara fuera de t�rmino, se deber�n calcular los accesorios
pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicci�n.
No se adicionar�n intereses
cuando el resultado de la liquidaci�n arroje Saldo a Favor del Contribuyente o
Saldo Cero (0).
�
Subtotal Rubro 2: ser� la
resultante de las operaciones aritm�ticas antes descriptas, dicho resultado
podr� ser positivo: a favor de la
DGR, negativo: a favor del
Contribuyente, o bien cero (0).
�
A este Subtotal Rubro 2 se le
restar�n los Cr�ditos de este
Anticipo, que ser� la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original
y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se est�
declarando. Este campo solamente se habilitar� cuando se est� confeccionando un
Formulario CM04 "Rectificativo".
�
Monto a Pagar: resultar�
cuando el Total del Rubro 1, m�s los d�bitos, sea mayor que los
cr�ditos.
�
Total a Favor del
Contribuyente: resultar� cuando los cr�ditos sean mayores que la suma del
Total del Rubro 1 m�s los restantes d�bitos.
> Opci�n "No Deposita
Importe":
�
Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podr� optar
por no pagar dicho importe, marcando la opci�n "No Deposita Importe". Sin
embargo, no podr� tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes
(si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicaci�n de multas
por parte de los Fiscos (ver m�s adelante en el �tem "Son Pesos a
Pagar").
�
El Formulario CM04 que se genere habiendo marcado esta opci�n llevar� la
leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deber� ser presentado en el Banco respectivo,
quedando como comprobante de la presentaci�n de la
obligaci�n.
> Discriminaci�n de
Atribuciones:
�
En la columna "Sumatoria" se
deber� consignar, en cada Jurisdicci�n, la prevista en el primer p�rrafo del
Art�culo 8� del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo
dispuesto en la Resoluci�n General de la Comisi�n Arbitral N� 11/81 y sus
modificatorias y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.
�
En la columna "Base
Imponible" se deber� consignar la Base Imponible Neta declarada para el
Anticipo y Jurisdicci�n que se liquida y el TOTAL para TODAS las
Jurisdicciones.
�
En la columna "Impuesto" se
deber� consignar el monto del Anticipo y Jurisdicci�n que se liquida,
equivalente al Total del Rubro 1, a�n en los casos en que el total obtenido
fuera negativo. Adem�s se consignar� el TOTAL para TODAS las
Jurisdicciones.
> Car�cter de la
Presentaci�n:
Cuando la Declaraci�n Jurada
Mensual que se est� confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deber�
indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminaci�n" o a un "Ajuste por
Inspecci�n", marcando en el lugar correspondiente.
> Son Pesos a
Pagar:
�
Descripci�n del importe a pagar en letras. Ser� impreso por el
software.
�
Si la liquidaci�n arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero
(0) el software imprimir� la leyenda "NO DEPOSITA
IMPORTE".
�
En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podr�
optar al momento de la liquidaci�n por:
a) Presentar todos los CM04 y abonar para
todas las Jurisdicciones, cumplimentando as� con sus obligaciones
fiscales.
b) Presentar todos los CM04 y pagar algunas
Jurisdicciones.
c) Presentar todos los CM04 y no pagar
ninguna Jurisdicci�n.
Si optara por b) o c), el
software imprimir�, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando
desee abonar, deber� confeccionar un nuevo Formulario CM04 "Rectificativo" (con
m�s los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones
impagas.
IMPORTANTE:
�
La
falta de presentaci�n y pago al vencimiento de la obligaci�n, faculta a los
Fiscos a la aplicaci�n de dos multas: una por infracci�n a los Deberes Formales
por la Falta de Presentaci�n de la declaraci�n jurada mensual y otra por Omisi�n
de Pago.
�
En
los casos que conforme la legislaci�n local se admitan pagos parciales, los
mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n
determine.
> Forma de Pago (de
llenado MANUAL, para todos los ejemplares):
�
Se indicar� con una cruz ("X") si elige efectivo o
cheque.
�
Cada Formulario CM04 se considera como una obligaci�n independiente, por
tal motivo los medios de pago ser�n independientes, entendi�ndose por ello que
si se abona con cheque confeccionar� UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden
de la entidad bancaria en que se efect�a el pago, excepto los contribuyentes
SICOM.
�
Tambi�n podr� abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo
cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el
pago.
�
Al dorso de los cheques consignar� el N�mero de Inscripci�n y la
Jurisdicci�n a la que se afecta el pago.
�
No se podr� pagar con cheques de terceros.
�
De abonarse con cheque completar� MANUALMENTE:
*
Nombre del Banco.
*
N�mero del cheque.
*
Casa central o identificaci�n de Sucursal.
> Firma de la
Liquidaci�n:
�
Todas las declaraciones juradas mensuales deber�n estar firmadas en el
�ngulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3)
ejemplares originales.
FORMULARIO
CMO5 - Declaraci�n Jurada Anual
INSTRUCTIVO
La Declaraci�n Jurada Anual deber� ser
presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su
materia imponible bajo el R�gimen General y/o Reg�menes Especiales de la citada
norma y a�n cuando no hubieran desarrollado actividades en ninguna
Jurisdicci�n.
>
Fecha de vencimiento para su presentaci�n:
a)
En la Resoluci�n General de la Comisi�n Arbitral N� 42/92 se ha
establecido que el vencimiento opera el 15 de Mayo del a�o siguiente al per�odo
fiscal por el cual se presenta la Declaraci�n Jurada.
b)
En el supuesto de que el vencimiento de la presentaci�n fuere prorrogado,
ello no implica la pr�rroga de la utilizaci�n de los nuevos coeficientes �nicos
de distribuci�n a partir del mes de Abril del ejercicio fiscal en curso (R�gimen
General).
c)
La falta de presentaci�n de la Declaraci�n Jurada Anual a su vencimiento,
otorga la facultad a los Fiscos de sancionar al contribuyente con multa por
omisi�n a los deberes formales.
>
Lugar de presentaci�n:
[ Los contribuyentes efectuar�n
la presentaci�n en su Jurisdicci�n Sede, excepto los comprendidos en el Sistema
�SICOM�, quienes lo har�n ante este Organismo.
>
Cantidad y formalidades de los ejemplares:
1)
Se presentar�n tres (3) Formularios CM05 en �Original�, firmados por el
responsable, sin enmiendas ni raspaduras, confeccionados mediante el Software
Aplicativo SD99, entregado por la Comisi�n Arbitral.
2)
El Fisco sede determinar�, de acuerdo a su legislaci�n, si la Declaraci�n
ser� presentada con firma y/o informe de Contador P�blico o Certificaci�n de
Firma del Responsable, �sta �ltima se efectuar� al DORSO del
Formulario.
El Formulario CM05 que presentar�
el Contribuyente ser� el generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cual
deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaraci�n
Jurada Anual para cada Rubro, a saber:
Rubro 1 - Datos del
Contribuyente:
>
Contribuyente:
Se seleccionar� el Contribuyente
por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados
en el software.
>
N�mero de CUIT:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el
software.
>
N�mero de Inscripci�n:
El software traer� a la pantalla
autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el
software.
Rubro 2 - Per�odo
Fiscal:
>
A�o:
Se completar� con el a�o de la
Declaraci�n Jurada a generar.
>
Original/Rectificativa:
En la primer Declaraci�n Jurada
Anual a liquidar, autom�ticamente el software cargar� en este �tem "00",
indicando de esta manera que la misma corresponde a la generaci�n de un
"Original". En cambio, de no ser as�, el software colocar� el n�mero correlativo
posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o �ltima "Rectificativa" generada,
indicando el n�mero de "Rectificativa" que se confecciona (Ej.: "01" para la
primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podr�n
presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completar�
por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario
generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un "Original" u otro
"Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del
Formulario CM05 "Original".
Rubro 3 - Actividades Desarrolladas en todas
las Jurisdicciones:
�
El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el
contribuyente para ese ejercicio fiscal:
*
Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye
la Base Imponible de cada una de las actividades.
*
C�digo de actividad que corresponda.
*
Descripci�n de la actividad.
�
En el caso que el n�mero de Actividades que el Contribuyente tenga
actualmente ACTIVAS en el Padr�n, sumadas a las que fue dando de baja durante el
a�o sea superior a diez (10), el Contribuyente deber� seleccionar hasta un
n�mero m�ximo de diez (10) de ellas, de acuerdo a su mayor significancia
econ�mica para el impuesto.
�
Para cada Actividad se cargar� la siguiente
informaci�n:
I) Ingresos Brutos Devengados o
Percibidos:
En esta Columna se volcar�n, discriminados
por actividad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal que se declara,
devengados o percibidos, seg�n corresponda, sin ning�n tipo de deducci�n. No se
incluir�n los ingresos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto, como as�
tampoco los provenientes de EXPORTACIONES.
II)
Ingresos no Gravados, Desgravados y Exentos:
Esta columna se compondr� con la suma de
todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos, actividad por actividad,
que se restaron del �Total de Ingresos Brutos Devengados o Percibidos�, de
acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada
Jurisdicci�n, como as� tambi�n los ingresos gravados a al�cuota �cero� (0) y
otros conceptos similares que no conformaron la Base Imponible Neta
Gravada.
El total de esta columna deber� coincidir
con el Total del Rubro 3.1 (Discriminaci�n de Ingresos No Gravados, Desgravados
y Exentos).
No debe incluirse:
*
Monto de IVA - d�bito fiscal devengado (Ver Rubro
4).
*
Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidaci�n del
impuesto (Ver Rubro 4).
III)
Base Imponible Neta Gravada:
Se compondr� con la suma de las bases
imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas de restar a los
�Ingresos Brutos Devengados o Percibidos� los siguientes
conceptos:
�
Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.
�
Monto de IVA � D�bito fiscal devengado (cuando
corresponda).
�
Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la
liquidaci�n general del impuesto en cada Jurisdicci�n.
?
Totales
Se totalizar�n autom�ticamente las tres
columnas.
Rubro 3.1 - Discriminaci�n de los Ingresos
No Gravados, Desgravados y Exentos:
�
Se consignar�n los TOTALES, para todas las Actividades y Jurisdicciones,
y para el ejercicio fiscal que se declara, los siguientes
conceptos
?
No Gravados por el Impuesto:
Se compondr� por la suma de TODOS los
ingresos no gravados que se hubieran detra�do del �Total de ingresos brutos
devengados o percibidos, EXCEPTO:
�
Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su
origen.
�
Los gravados a al�cuota cero (0).
�
Monto de IVA � D�bito fiscal devengado (cuando
corresponda).
�
Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la
liquidaci�n general del impuesto en cada Jurisdicci�n.
?
Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:
Se indicar� el TOTAL de ingresos desgravados
y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyes
especiales.
?
Al�cuota Cero (0):
Se completar� con el TOTAL de los ingresos
declarados con dicha al�cuota.
?
Total:
Autom�ticamente se sumar�n los importes de
los tres (3) cuadros anteriores. Este TOTAL deber� ser igual al TOTAL de la
columna II) del Rubro 3 (�Ingresos No Gravados, Desgravados y
Exentos�).
Rubro 4 - Totales del Per�odo Fiscal de todo
el Pa�s:
�
Aqu� se consignar�n los siguientes conceptos:
?
Monto de IVA - D�bito Fiscal Devengado (cuando
corresponda).
?
Monto de Deducci�n de Leyes Impositivas - Excluido
IVA:
Monto correspondiente a otras deducciones de
la base imponible, no consideradas en el Rubro 3.1 y que hacen a la liquidaci�n
general del impuesto, excluido el d�bito fiscal de IVA.
El TOTAL de la columna I) del
Rubro 3 (Ingresos Brutos Devengados o
Percibidos) ser� IGUAL al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos)
MAS el TOTAL de la columna III) del Rubro 3 (Base Imponible Neta Gravada)
MAS la SUMA de los TOTALES del Rubro 4 (Monto de IVA - D�bito Fiscal Devengado
y Monto de Deducci�n de Leyes
Impositivas - Excluido IVA).
Rubro 5 - Principales Exenciones y/o
Desgravaciones Especiales:
�
Se indicar�n hasta un m�ximo de tres (3), consignando los siguientes
conceptos para cada una de ellas:
*
Ley/Decreto, N�mero y A�o del Beneficio.
*
Jurisdicci�n en la que goza del Beneficio.
*
Porcentaje (%) del Beneficio.
*
Fecha de Inicio del Beneficio.
*
Fecha de Expiraci�n del Beneficio.
Rubro 6 - Montos acumulados del Per�odo
Fiscal que se Declara:
I) Coeficiente
Unico:
Se consignar� el utilizado para distribuir
la base imponible para cada Jurisdicci�n cuando la totalidad de los ingresos o
parte de ellos est�n sometidos al R�gimen General (Art�culo 2 del Convenio
Multilateral).
II)
Base Imponible (anual por Jurisdicci�n):
Se completar� con la sumatoria de las Bases
imponibles netas gravadas para cada Jurisdicci�n, independientemente de los
reg�menes a los cuales est�n sometidos.
III)
Impuesto Liquidado:
Corresponder� a la sumatoria de los Totales
Rubro 1 de los Formularios CM03 � CM04, para cada
Jurisdicci�n.
IV) Retenciones:
Se volcar� la sumatoria de las Retenciones
que se le practicaran para cada Jurisdicci�n en el Ejercicio Fiscal. No se
incluir�n Retenciones que respondan a tributos
adicionales.
V) Percepciones:
Se volcar� la sumatoria de las Percepciones
que se le practicaran para cada Jurisdicci�n en el Ejercicio Fiscal. No se
incluir�n Percepciones que respondan a tributos
adicionales.
VI)
Saldo Final a favor del Contribuyente:
En el caso que el saldo final del ejercicio
fiscal, para una o m�s Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del
contribuyente, se consignar� en esta Columna. Este monto surge del �tem "Saldo a
Favor" del �ltimo anticipo del a�o en que se est� generando la
declaraci�n.
Rubro 7 - Fechas de Inicio y Cese en cada
Jurisdicci�n:
Ser�n incorporadas
autom�ticamente por el software, de acuerdo a las presentaciones efectuadas por
el Contribuyente en los Formularios CM01 � CM02.
Rubro 8 - Discriminaci�n de Gastos
Computables e Ingresos:
Exclusivo para contribuyentes que
distribuyan la materia imponible (total o
parcialmente),
con arreglo al Art�culo 2 - R�gimen General
del Convenio Multilateral -.
Determinaci�n de los coeficientes �nicos de
distribuci�n para cada Jurisdicci�n a
aplicar en el pr�ximo ejercicio fiscal, en
base a datos del �ltimo balance comercial,
cerrado durante el per�odo fiscal que se
declara.
>
Fecha del �ltimo Balance Comercial:
Se cargar� la Fecha del �ltimo Balance
Comercial del cual se extrajeron los datos.
VII
Discriminaci�n de Gastos Computables para cada
Jurisdicci�n:
Se consignar�n los que correspondan a cada
Jurisdicci�n teniendo en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 2, 3, 4 y 5 del
Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisi�n
Arbitral.
VIII
Discriminaci�n de Ingresos para cada
Jurisdicci�n:
Se consignar�n los que correspondan a cada
Jurisdicci�n teniendo en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 2 y 5 del Convenio
Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisi�n
Arbitral.
>
Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cada
Jurisdicci�n:
Ser�n calculados por el
software.
Los coeficientes unificados para cada
Jurisdicci�n ser�n aplicados en el ejercicio fiscal siguiente seg�n las
disposiciones de la Resoluci�n General N� 42/92 de la Comisi�n Arbitral. Estos
coeficientes deber�n coincidir con los que se declarar�n en los Formularios CM03
a partir del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo)
del per�odo fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente
�Rectificativa� de la Declaraci�n Jurada Anual, cualquiera fuere el motivo que
origine la modificaci�n, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las
diferencias mediante Formulario CM03 �Rectificativo�, con m�s los accesorios que
correspondan en cada caso.
>
Observaciones:
Ser� utilizado por el
Contribuyente para dejar cualquier constancia y/o
aclaraci�n.