BUENOS AIRES, 29 de Julio de 2003

                                                                      

RESOLUCI�N GENERAL N� 88

 

            Visto que por la Resoluci�n General N� 72/99 se aprob� el Programa �SD99� (Aplicativo Domiciliario del Convenio Multilateral), y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que el sistema citado fue oportunamente adoptado por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el objeto de mejorar los sistemas de captaci�n de la informaci�n y potenciar la eficacia de la administraci�n tributaria.

 

            Que en el �mbito de los Organismos del Convenio existe una permanente acci�n tendiente a optimizar la recaudaci�n y fiscalizaci�n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral.

 

            Que en funci�n de lo expuesto, se incorpor� una opci�n al programa citado que permitir� que bajo determinadas circunstancias las jurisdicciones recepcionen las declaraciones juradas por medios electr�nicos, con el detalle de las deducciones efectuadas por los contribuyentes en concepto de retenciones y percepciones.

 

            Que lo expuesto resulta relevante teniendo en cuenta que una parte significativa de la recaudaci�n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervenci�n de los agentes de retenci�n y percepci�n, siendo de fundamental importancia el control de los valores deducidos por los contribuyentes en funci�n de esos conceptos.

 

            Por ello:

 

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/08/77)

RESUELVE:

 

ARTICULO 1�) - Apru�base la modificaci�n del programa SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral Versi�n 5.5), as� como el Anexo I �Confecci�n de DDJJ y requisitos para presentaci�n�.

ARTICULO 2�) -Las jurisdicciones que dispongan la presentaci�n de las declaraciones juradas mediante soporte magn�tico establecer�n a trav�s de la norma local pertinente, la obligatoriedad de su utilizaci�n y la fecha de vigencia

ARTICULO 3�) - Publ�quese por un (1) d�a en el Bolet�n Oficial de la Naci�n, comun�quese a los Fiscos adheridos y arch�vese.

 

 

 

 

      MARIO A. SALINARDI                                                                                              DR. ROMAN GUILLERMO J�UREGUI

                   SECRETARIO                                                                                                       PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I

"Confecci�n de las declaraciones juradas

y requisitos para su presentaci�n"

 

 

FORMULARIOS CM01 y CM02

Requisitos para sus presentaciones

I)     Normas comunes para CM01 y CM02:

a)  Lugar de Presentaci�n:

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el R�gimen del Convenio Multilateral, excepto los comprendidos en la Resoluci�n General N� 53/95 (SICOM) y su modificatoria, deber�n efectuar todas las presentaciones de los Formularios CM01 y CM02 en su Jurisdicci�n Sede, cualquiera sea el tr�mite a formalizar: inscripci�n, reingreso al Convenio Multilateral, incorporaci�n de nueva Jurisdicci�n, modificaciones en general, cambio de sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusi�n y escisi�n de empresas.

b)  Cantidad de ejemplares:

Toda presentaci�n se har� en tres (3) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistiendo los mismos el car�cter de Declaraci�n Jurada, confeccionados mediante el Software Aplicativo SD99 entregado por la Comisi�n Arbitral.

c)  Instrucciones para su llenado:

Los contribuyentes deber�n observar para su llenado, las instrucciones emanadas de la Comisi�n Arbitral, para cada uno de ellos.

II)    Requisitos y documentaci�n adicional a presentar en cada tr�mite:

A)  Inscripci�n - Formulario CM01:

1)  Si la presentaci�n la realiza un tercero, la firma del Titular, Socio, Presidente, Gerente o Representante Legal de la entidad, deber� estar certificada, al dorso del formulario y en dos (2) de sus ejemplares, por Escribano, Banco o Polic�a.

El ejemplar con la firma sin certificar quedar� en poder del contribuyente como constancia de la gesti�n realizada, con el correspondiente sello de recepci�n del Fisco Sede en su dorso.

2)  Constancia de N�mero de CUIT.

3)  Se acreditar� la existencia del domicilio fiscal en la jurisdicci�n Sede con fotocopia de recibos de servicios p�blicos, de contratos de alquiler, de escritura, de boleto de compra venta o de documento de identidad.

4)  Personas F�sicas: documento de identidad y fotocopia del mismo. Si el tr�mite lo efect�a el titular, firmar� los formularios ante el funcionario de la Jurisdicci�n Sede, quien constatar� la autenticidad de las mismas.

5)  Personas Jur�dicas:

*    fotocopia autenticada del estatuto o contrato social.

*    fotocopia autenticada del acta de designaci�n de autoridades.

6)  Fotocopia autenticada del poder, si la presentaci�n la realizare un Apoderado.

B)  Reingreso al Convenio Multilateral - Formulario CM01:

1)  Se observar�n los mismos requisitos y se adjuntar� id�ntica documentaci�n que para el tr�mite de inscripci�n en el Convenio Multilateral - Apartado II) A) (puntos 1) a 6), seg�n corresponda).

2)  Se acompa�ar� adem�s, documentaci�n donde conste el n�mero asignado anteriormente en el Convenio Multilateral, fotocopia del Formulario CM01 de inscripci�n, Formulario CM02 de Cese o constancia expedida por cualquier Fisco involucrado en aquella inscripci�n.

C)  Incorporaci�n de nuevas Jurisdicciones - Formulario CM01:

1)  Se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) - A) punto 1.

2)  Personas f�sicas: Documento de identidad. Si el tr�mite lo efect�a el titular, firmar� los formularios ante el funcionario de la Jurisdicci�n Sede, quien constatar� la autenticidad de las mismas.

D)  Rectificaci�n de la fecha de inicio de actividades en una o m�s Jurisdicciones - Formulario CM02:

1)  Se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.

2)  Certificaci�n de Contador P�blico en la cual se especifiquen los motivos que originan la rectificaci�n.

E)  Modificaciones en general - Formulario CM02:

1)  En todos los casos se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.

2)  Modificaciones de:

*    N�mero de CUIT.

*    Apellido y Nombres o Raz�n Social.

*    Domicilio Fiscal.

*    Cambio de Jurisdicci�n Sede.

*    Domicilio Principal de Actividades.

*    Naturaleza Jur�dica.

*    Fecha de cierre de ejercicio comercial.

*    N�mina de Responsables de la Entidad.

*    Personas Individuales.

*    Uni�n Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.

*    Sucesiones Indivisas.

Se acompa�ar�, en todos los casos, fotocopia autenticada del o los documentos que avalen la modificaci�n a efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler, boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad para personas f�sicas, actas de defunci�n, declaratoria de herederos, constancias de AFIP, etc..

3)  Alta de Actividades y/o cambio de la actividad principal o secundarias.

No ser� necesario acompa�ar documentaci�n adicional, excepto que el alta se origine por una �modificaci�n� del objeto social, en cuyo caso se adjuntar� fotocopia autenticada del acta respectiva o de la modificaci�n del contrato social.

F)  Baja de Actividad o Cese de Jurisdicci�n (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral) - Formulario CM02:

1)  En ambos casos se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.

2)  Baja de Actividad:

2.1)  No ser� necesario acompa�ar documentaci�n adicional.

2.2)  Si la Baja de una actividad tiene su origen en una �Transferencia parcial� de fondo de comercio, se adjuntar� fotocopia autenticada del documento respectivo, donde conste dicha transferencia.

3)  Cese de Jurisdicci�n.

Si los ingresos de alguna de las actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por el R�gimen General del Convenio Multilateral (art. 2�) se deber� acompa�ar Declaraci�n Jurada Anual (Formulario CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de distribuci�n de ingresos, gastos y unificados (Art. 14 inciso b - del Convenio Multilateral).

G) Cese total del Contribuyente en el Convenio Multilateral - Formulario CM02:

1)  En todos los casos se observar�n los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), seg�n corresponda.

2)  Se presentar� la Declaraci�n Jurada Anual (Formulario CM05) del ejercicio fiscal en que el cese opere, la que contendr� los datos comprendidos entre el 1� de enero y el d�a del cese.

2.1)  Cese con continuidad como contribuyente local de una Jurisdicci�n:

Deber� adjuntar fotocopia de la constancia de inscripci�n como contribuyente local.

2.2)  Cese normal por no desarrollar m�s actividades.

2.3)  Cese por comunicaci�n de transferencia total del fondo de comercio y toma de posesi�n:

Se acompa�ar� la documentaci�n que acredite la transferencia total del fondo de comercio.

2.4)  Cese por fusi�n por absorci�n:

Acreditar� la fusi�n con el contrato respectivo, en el cual conste la fusi�n.

2.5)  Cese total por escisi�n de empresas:

Se adjuntar� la documentaci�n que avale la escisi�n.

3)  Adem�s de lo indicado en cada caso, deber� acompa�ar la documentaci�n adicional que solicite la Jurisdicci�n Sede, receptor del cese.

 


FORMULARIO CMO1

INSTRUCTIVO

De utilizaci�n obligatoria para los tr�mites de:

A)  Inscripci�n en Convenio Multilateral.

B)  Reingreso al Convenio Multilateral.

C)  Incorporaci�n de Nuevas Jurisdicciones.

 

 

A)    Inscripci�n en el Convenio Multilateral:

(1)    N�mero de CUIT:

Se completar� con todos sus d�gitos.

(2)    N�mero de Inscripci�n en Convenio Multilateral:

Este campo se encontrar� inhabilitado para el Contribuyente; ser� de "USO EXCLUSIVO RENTAS", quien colocar� manualmente en el Formulario CM01 el N�mero de Inscripci�n que le sea asignado.

(3)    Apellido y Nombre o Raz�n Social:

Se consignar�n en forma completa, "SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la cantidad de caracteres, se truncar� en ese l�mite y en el "Anexo" se describir� en forma "COMPLETA".

(4)    Domicilio Fiscal en la Jurisdicci�n Sede:

Este domicilio corresponde al de la "Administraci�n Principal", �l determina cual ser� la Jurisdicci�n Sede del Contribuyente.

�    Calle

�    N�mero

�    Piso

�    Oficina o Departamento

�    Tel�fono (Incluido c�digo de �rea)

�    C�digo Postal

�    Localidad (para el caso de Provincias)

�    Provincia o Capital Federal.

El domicilio fiscal deber� encontrarse en alguna de las Jurisdicciones activas indicadas en el punto (8).

(5)    Domicilio Principal de Actividades:

Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etc.

Este domicilio NO necesariamente debe estar consignado dentro de la Jurisdicci�n Sede, pero es indispensable que se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones activas del punto (8).

� Calle

� N�mero

� Piso

� Oficina o Departamento

� Tel�fono (Incluido c�digo de �rea)

� C�digo Postal

� Localidad (para el caso de Provincias)

� Provincia o Capital Federal.

(6)    Naturaleza jur�dica y otros datos de la entidad:

Se indicar� cual es la Naturaleza Jur�dica del sujeto que se inscribe:

110 - Unipersonal.

Para Sociedades:

210 - Colectiva

220 - Responsabilidad Limitada

230 - An�nima

240 - Comandita Simple

250 - Comandita por Acciones

260 - Capital e Industria

270 - Cooperativas

280 - Econom�a Mixta

290 - de Hecho

300 - An�nima con participaci�n Nacional y/o Extranjera

330 - Asociaciones

410 - Empresas del Estado

510 - UTE y Otras

Aclaraci�n:

Se consignar�n en "510 - UTE y Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella agrupaci�n cuya figura no est� contemplada en los c�digos descriptos.

Las Sucesiones Indivisas se indicar�n en "110 - Unipersonal".

*    N�mero de inscripci�n en la Inspecci�n General de Justicia. Fecha de la Inscripci�n. Duraci�n en A�os y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.

� S�lo para sociedades regularmente constituidas.

Las sociedades que deban inscribirse en otros Registros Oficiales diferentes a la Inspecci�n General de Justicia, como las Cooperativas, indicar�n tambi�n en este punto su n�mero de identificaci�n en el mismo y fecha. Adem�s se completar� "Duraci�n en A�os" y "Fecha de Cierre del Ejercicio". En "Anexo" se describir� el nombre del Organismo donde se encuentra registrada.

� Para las explotaciones unipersonales, las Sociedades de Hecho y todos aquellos contribuyentes que no est�n obligados a confeccionar balance comercial, el cierre del ejercicio ser� el 31 de diciembre.

*    Representantes:

Cuando la Naturaleza Jur�dica sea:

� Unipersonal: deber�n completarse los datos del punto (10).

� Sociedades en General: Deber�n completarse los datos del punto (9).

� Uniones Transitorias de Empresas: deber�n completarse los datos de los puntos (9) y (11).

� Sucesiones Indivisas: deber�n completarse los datos de los puntos (10) y (12).

(7)    Actividades desarrolladas:

Se indicar� la Actividad Principal y la/s secundaria/s:

� Actividad Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades desarrolladas.

� Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad principal seg�n el mismo criterio.

� El c�digo a utilizar ser� el CUACM "C�digo Unico de Actividades para el Convenio Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD 99.

� El formulario admite, en este punto, hasta un total de 10 (diez) actividades. En el supuesto que se desarrollen m�s de 9 (nueve) actividades secundarias, deber�n unificarse en aquellas que tengan id�ntica al�cuota dentro de cada Jurisdicci�n y tabulaci�n (agrupamiento) similar. En "Anexo" deber�n detallarse cu�les son las actividades unificadas.

� Cuando una misma actividad se liquide por dos Reg�menes distintos del Convenio Multilateral deber�n consignarse por separado, aunque est�n alcanzadas por id�ntica al�cuota.

� Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o m�s Jurisdicciones, se deber� efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el C�digo de la actividad. Las opciones previstas en el Software Aplicativo SD99 son:

0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Al�cuota 0 -Cero-).

1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exenci�n, desgravaci�n, promoci�n industrial, etc.).

2 - MINORISTA (fabricaci�n con venta minorista).

3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)

Ejemplo:

154120/0 - Elaboraci�n industrial de productos de panader�a (corresponde a Venta Mayorista).

154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboraci�n industrial de productos de panader�a.

154120/2 - Minorista - Elaboraci�n industrial de productos de panader�a.

El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificaci�n en la tabulaci�n de esa actividad.

IMPORTANTE:

Las actividades que se declaren en la Inscripci�n, ser�n incorporadas autom�ticamente por el Software Aplicativo SD99 en las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 � CM04), para todas las Jurisdicciones.

� Art�culo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada actividad:

Art�culo 2 - R�gimen General.

Art�culos 6 al 13 inclusive - Reg�menes Especiales.

� Fecha de Alta de cada actividad: Se indicar� con d�a, mes y a�o.

(8) y (8.1)   Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:

� Se marcar�n las Jurisdicciones donde se ejercer�n las actividades, incluyendo la Sede.

� Incluir� el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocar� "NO POSEE".

� Declarar� d�a, mes y a�o de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.

� Si al momento de la inscripci�n en el Convenio Multilateral el interesado ya fuera Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de una Jurisdicci�n, deber� completar los datos requeridos en el punto (8.1).

(9)    N�mina de Responsables de la Entidad o Integrantes de la Sociedad de Hecho o Responsables de la Sociedad Administradora de la U.T.E.:

Se indicar�n hasta 3 (tres) responsables, con los siguientes datos.

� Apellido y nombres (en este orden).

� Domicilio particular.

� Tipo y n�mero de documento.

� Cargo que desempe�a en la sociedad.

� Car�cter de la firma (individual, conjunta, indistinta).

� En el "Anexo " podr� agregarse cualquier otro dato de inter�s.

(10)  Explotaciones Unipersonales:

Se completar�n los siguientes datos:

� Apellido y nombres (en este orden ).

� Domicilio completo.

� Tipo y n�mero de documento.

� Apellido y nombres del padre.

� Apellido y nombres de la madre.

� Fecha de nacimiento.

� Nacionalidad.

� Estado civil.

� Sexo.

(11)  Uni�n Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:

Se completar�n los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

� Raz�n Social

� Domicilio Fiscal

� N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos

� N�mero de CUIT

Si hubiere m�s integrantes, deber�n consignarse en "Anexo" -

La n�mina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).

(12)  Sucesiones Indivisas:

Completar los datos del punto (10) referidos al causante.

Datos de la Sucesi�n:

� Lugar y fecha del fallecimiento del titular.

� Caratulaci�n de los autos.

� Ultimo domicilio del causante.

� Juzgado donde se tramita la sucesi�n.

IMPORTANTE

Cuando la Jurisdicci�n Sede receptora haya asignado el N�mero Unico de Inscripci�n en el Convenio Multilateral, el Contribuyente deber� incorporar el mismo en el software a trav�s de la opci�n "H) Asignaci�n de N� de Inscripci�n" (que no genera Formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitir� la generaci�n de ning�n otro Formulario (incluidas las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 � CM04-).

B)    Reingreso al Convenio Multilateral:

Se seguir�n las mismas instrucciones indicadas para la opci�n A) Inscripci�n en el Convenio Multilateral.

Aclaraci�n:

� La Jurisdicci�n Sede colocar� manualmente en todos los ejemplares de los Formularios CM01 el N�mero de Inscripci�n que le sea asignado en oportunidad del "Reingreso".

� En "Anexo " se deber� indicar el n�mero de Convenio Multilateral que pose�a el Contribuyente anteriormente y la fecha en que oper� su cese.

IMPORTANTE

Cuando la Jurisdicci�n Sede receptora haya asignado el N�mero Unico de Inscripci�n en el Convenio Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente deber� incorporar el mismo en el software a trav�s de la opci�n "H) Asignaci�n de N� de Inscripci�n" (que no genera Formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitir� la generaci�n de ning�n otro Formulario (incluidas las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 � CM04-).

C)    Incorporaci�n de Nuevas Jurisdicciones:

� El software completar� autom�ticamente TODOS los datos del Contribuyente ya declarados en todos los Rubros del Formulario.

� En el punto 8), adem�s de las Jurisdicciones ya activas, se marcar�n las que se desean incorporar y el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocar� "NO POSEE". Asimismo declarar� el d�a, mes y a�o de inicio de actividades en cada una de las Jurisdicciones incorporadas.

IMPORTANTE:

Si entre la "Inscripci�n" o "Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporaci�n de Nuevas Jurisdicciones" se hubiera generado alguna "Modificaci�n", en la situaci�n de empadronamiento del contribuyente, la misma debi� haber sido comunicada mediante la presentaci�n del Formulario CM02 correspondiente en la Jurisdicci�n Sede, caso contrario, dicha modificaci�n no tendr� efecto frente a los Organismos Recaudadores.

 


FORMULARIO CMO2

INSTRUCTIVO

De utilizaci�n obligatoria para los tr�mites de:

D)  Rectificaci�n de fecha de inicio de actividades en una o m�s Jurisdicciones.

E)  Modificaciones en general de:

� N�mero de CUIT.

� Apellido y Nombres o Raz�n Social.

� Domicilio Fiscal.

� Cambio de Jurisdicci�n Sede.

� Domicilio Principal de Actividades.

� Naturaleza jur�dica.

� Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal o secundaria.

� Cambio de Domicilio de Jurisdicci�n/es.

� N�mina de Responsables de la Entidad.

� Personas Individuales.

� Uni�n Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.

� Sucesiones Indivisas.

F)  Baja de Actividad o Cese de Jurisdicci�n (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:

� Cese Normal.

� Cese por comunicaci�n de transferencia total de fondo de comercio y toma de posesi�n.

� Cese por fusi�n por absorci�n.

� Cese por escisi�n de empresas.

IMPORTANTE:

� En cualquiera de estas opciones, el software completar� autom�ticamente TODOS los datos del Contribuyente ingresados previamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la informaci�n espec�fica a la que se refiere cada una de las opciones que se elijan.

� Se podr�n efectuar varias modificaciones en un mismo Formulario CM02.

 

D)    Rectificaci�n de fecha de inicio de actividades en una o m�s Jurisdicciones:

(7)    Actividades desarrolladas:

El Contribuyente podr� rectificar la "Fecha de Alta" de las Actividades declaradas con anterioridad.

(8)    Detalles de todas la Jurisdicciones en las que se ejercen actividades:

El Contribuyente podr� rectificar la "Fecha de Inicio" de las Jurisdicciones declaradas con anterioridad. Esta modificaci�n, a su vez, puede implicar una modificaci�n en el Punto (7).

E)    Modificaciones en general:

En esta opci�n se podr�n modificar los datos contenidos en:

(1)    N�mero de CUIT:

Motivos, entre otros, que pueden generar este cambio:

� Modificaci�n de la naturaleza jur�dica.

� Transferencia total de fondo de comercio, que implique una continuidad econ�mica y siempre que el adquirente no se encuentre inscripto en el Convenio Multilateral.

� Cambio de N�mero de CUIT efectuado por la AFIP (caso de extranjeros).

(3)    Apellido y Nombres o Raz�n Social:

� Sociedades de hecho:

Por cambio y/o modificaci�n de los integrantes de la misma; puede implicar cambio de N�mero de CUIT y de otros puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".

� Sociedades regularmente constituidas:

Por modificaci�n de su Raz�n Social o Naturaleza Jur�dica; el cambio de esta �ltima implica cambio de N�mero de CUIT.

Si el cambio o modificaci�n obedece a una transferencia total de fondo de comercio deber�n tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicci�n sede.

(4)    Domicilio Fiscal:

El Contribuyente podr� modificar su Domicilio Fiscal dentro de la Jurisdicci�n Sede.

Cuando el nuevo Domicilio Fiscal se fije en otra Jurisdicci�n distinta a la Sede, implicar� autom�ticamente un "CAMBIO DE JURISDICCION SEDE", modific�ndose autom�ticamente los tres (3) primeros d�gitos de su N�mero de Inscripci�n.

No podr� fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdicci�n que no est� activa. De ser as�, deber� primero informar el inicio de esa Jurisdicci�n a trav�s de la opci�n "C) Incorporaci�n Nueva Jurisdicci�n" y luego modificar el Domicilio Fiscal.

(5)    Domicilio Principal de Actividades:

Podr� modificarse este Domicilio dentro de cualquier Jurisdicci�n Activa. De no ser as�, deber� primero informar el inicio de esa Jurisdicci�n a trav�s de la opci�n "C) Incorporaci�n Nueva Jurisdicci�n" y luego modificar el Domicilio Principal de Actividades.

(6)    Naturaleza Jur�dica:

El cambio de Naturaleza Jur�dica implica, obligatoriamente, modificaciones en el N� de CUIT, Apellido y Nombres o Raz�n Social y otros puntos relacionados, seg�n el caso; adem�s se podr�n modificar:

� N�mero y Fecha de Inscripci�n en Inspecci�n General de Justicia.

� Duraci�n en A�os y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial, cuando corresponda.

(7)    Alta de nueva actividad y/o cambio de Principal o Secundaria:

� Para dar de "Alta" a una nueva actividad, deber� ubicarse la misma dentro del CUACM (C�digo Unico de Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las instrucciones contenidas para este Rubro en el Formulario CM01. Se indicar� adem�s el Art�culo del Convenio Multilateral por el cual distribuir� la materia imponible y la fecha a partir de la cual se incorpora. Esta nueva actividad podr� ser Principal o Secundaria.

� Tambi�n podr� efectuarse el cambio de secundaria a principal o de principal a secundaria.

(8)    Domicilio de Jurisdicciones (excepto Sede):

Se podr� cambiar el Domicilio de cualquier Jurisdicci�n, excepto el de la Sede.

Asimismo se podr� incorporar un domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.

(9)    N�mina de Responsables de la Entidad:

Podr� modificar cualquier dato de los Responsables de la Entidad ya declarados, o bien declararlos por primera vez debido a un cambio en la Naturaleza Jur�dica.

(10)  Personas Individuales:

Si el cambio o modificaci�n obedece a una transferencia total de fondo de comercio deber�n tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicci�n sede.

(11)  Uni�n Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:

Se podr� modificar y/o completar, seg�n corresponda, los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

� Raz�n Social

� Domicilio Fiscal

� N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos

� N�mero de CUIT

Si hubiere m�s integrantes, deber�n consignarse en "Anexo" -

La n�mina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).

(12)  Sucesiones Indivisas:

Se podr� modificar y/o completar los datos de la Sucesi�n:

� Lugar y fecha del fallecimiento del titular.

� Caratulaci�n de los autos.

� Ultimo domicilio del causante.

� Juzgado donde se tramita la sucesi�n.

F)    Baja de Actividad o Cese de Jurisdicci�n (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral):

(7)    Baja de actividad:

Si se desarrollan dos (2) actividades o m�s, se podr� dar la BAJA a una de ellas o m�s, pero siempre se deber� mantener por lo menos una (1) dada de ALTA como principal. Se colocar� la fecha de baja.

Cuando la baja de una actividad opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se marcar� el campo "Transferencia", debiendo completarse en el "Anexo" los datos referidos a esa situaci�n en:

� Apellido y Nombres o Raz�n Social del Comprador o Tomador.

� N�mero de CUIT.

� N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos.

� Fecha de Toma de Posesi�n.

� Domicilio del Comprador o Tomador.

(8)    Cese de jurisdicciones:

Indicar las Jurisdicciones en las que cesan las actividades colocando las fechas en que se operan las mismas. Deber�n mantenerse siempre, por lo menos, dos (2) activas.

Si cesa la Jurisdicci�n Sede, deber� efectuase primero el cambio del Domicilio Fiscal (Cambio de Jurisdicci�n Sede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal de Actividades, Punto 5).

G)    Cese Total en el Convenio Multilateral:

(8)    Jurisdicciones:

Se indicar� la opci�n que corresponda:

1)  Normal (pudiendo continuar como Contribuyente Local):

1.1)  Deber� colocarse la Fecha de Cese Total.

1.2)  La Fecha del Cese no podr� ser anterior al �ltimo anticipo mensual (CM03 � CM04) declarado.

1.3)  Si contin�a como Contribuyente Local del Impuesto, en el "Anexo" se indicar� tal circunstancia, mencionando Jurisdicci�n y domicilio fiscal fijado en la misma.

2)  Por Comunicaci�n de Transferencia Total de Fondo de Comercio y Toma de Posesi�n:

� Proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal (1.1) y (1.2) y completar� los datos solicitados "del comprador" en el Anexo "Comunicaci�n de Transferencia y Toma de Posesi�n":

* Apellido y Nombres o Raz�n Social.

* N�mero de CUIT.

* N�mero de Inscripci�n en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como Contribuyente Local o del Convenio Multilateral.

* Fecha de toma de posesi�n.

* Domicilio completo.

� En "Anexo", se agregar� todo otro dato que considere de inter�s.

3)  Por Fusi�n por Absorci�n:

� Se proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completar�n los datos solicitados de la "Absorbente" en el Anexo "Fusi�n por Absorci�n":

* Apellido y Nombres o Raz�n Social.

* N�mero de CUIT.

* N�mero de Inscripci�n en Ingresos Brutos.

* Fecha de la fusi�n.

* Domicilio completo.

� En "Anexo" se agregar� todo otro dato que considere de inter�s.

4)  Por Escisi�n de Empresas:

� Se proceder� seg�n lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completar�n los datos solicitados de las nuevas Sociedades en el Anexo "Escisi�n de Empresas":

* Raz�n Social

* N�mero de CUIT.

* N�mero de inscripci�n en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

� En "Anexo" se agregar�n los domicilios fiscales de las entidades y todo otro dato que considere de inter�s.

 

 


FORMULARIO CMO3 - Declaraci�n Jurada Mensual

INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, a excepci�n de los comprendidos dentro del Art�culo 8� del Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deber� completar un Formulario CM03, por cada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

Tambi�n se completar�n y presentar�n aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) y por las que no corresponda efectuar dep�sito alguno.

Cada Formulario CM03 se compondr� de tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podr�n contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99.

Para el caso de las Jurisdicciones que exijan al contribuyente el detalle de retenciones y percepciones, se deber� presentar junto con la Declaraci�n Jurada Mensual, el archivo generado por el Software Aplicativo SD 99 con la exportaci�n de la Declaraci�n Jurada.

 Dicho archivo ser� presentado de acuerdo a los mecanismos que determine cada Jurisdicci�n, estando disponibles dos tipos de exportaci�n (XML u OSIRIS) que ser�n seleccionadas autom�ticamente por configuraci�n del Software Aplicativo SD 99, sin que el contribuyente tenga posibilidad de opci�n.

Los plazos para la presentaci�n y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por alg�n motivo un vencimiento coincidiera con un d�a feriado o no laborable, se deber� cumplimentar la obligaci�n en el siguiente d�a h�bil.

>  Lugar de presentaci�n y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

� Banco Oficial de la Jurisdicci�n Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

 

Los Formularios CM03 que presentar� el Contribuyente ser�n los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaraci�n Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicci�n, a saber:

>     Contribuyente:

Se seleccionar� el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>     N�mero de CUIT:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>     Anticipo/A�o

Se completar� con el mes y el a�o de la Declaraci�n Jurada a generar.

>     Original/Rectificativa:

En la primer Declaraci�n Jurada Mensual a liquidar, por Jurisdicci�n y Anticipo/A�o, autom�ticamente el software cargar� en este �tem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generaci�n de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser as�, el software colocar� el n�mero correlativo posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o �ltima "Rectificativa" generada, indicando el n�mero de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podr�n presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completar� por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un Anticipo "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del Formulario CM03 "Original".

>     Jurisdicci�n:

Se seleccionar� la Jurisdicci�n que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en los Formularios CM01 � CM02).

>     Fecha de Vencimiento:

Se completar� con la fecha de vencimiento de la Declaraci�n Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

>     N�mero de Inscripci�n:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible e Impuesto del Mes a liquidar:

� El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

* Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

* C�digo de actividad que corresponda.

* Descripci�n de la actividad.

� Si al momento de la liquidaci�n surgiera la necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicci�n, deber� confeccionar un Formulario CM02 � CM01, seg�n corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se proceder� de igual forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicci�n. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

� Para cada Actividad se cargar� la siguiente informaci�n:

a)  Base Imponible:

Se completar� la base imponible devengada y/o percibida seg�n el caso, correspondiente al mes declarado, abierta por cada una de las actividades. Deber�n consignarse por separado los ingresos provenientes de actividades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos de actividades de exportaci�n, los que no ser�n declarados.

La Base Imponible mensual, para cada Jurisdicci�n, es la resultante de haber aplicado previamente el R�gimen de Distribuci�n de ingresos del Convenio Multilateral sobre el total de ingresos de todo el pa�s para el mes que se liquida (actividad por actividad).

Si por alg�n motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondr� a la misma el signo menos (-).

Inicio de Actividades o incorporaci�n de nueva Jurisdicci�n - R�gimen General:

En el caso de iniciaci�n de actividades comprendidas en el R�gimen General en una, varias o todas las Jurisdicciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciaci�n, se deber�n asignar los ingresos conforme a lo establecido en el Art. 14 inciso a) del Convenio Multilateral y en el Art. 4� de la Resoluci�n General 42/92.-

b)  Al�cuota:

Se completar� con la que corresponda seg�n cada Jurisdicci�n y cada actividad declarada.

Las al�cuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un n�mero entero y dos (2) decimales. Tambi�n pueden ser iguales a cero (0).

Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se marcar� tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitar� el ingreso de la Al�cuota.

Si la Base Imponible "negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo "percibido", NO generara impuesto a su favor, colocar� al�cuota "Cero" (0).

c)  Impuesto:

El software lo determinar� en forma autom�tica, una vez completada la Base Imponible y la al�cuota para cada actividad.

Asimismo, tambi�n se calcular� autom�ticamente la suma de la columna Impuesto en "Total Rubro 1", es decir que ser� el total del Impuesto liquidado para el mes.

Aplicaci�n de la Resoluci�n General N� 42/92 de la Comisi�n Arbitral:

Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por el R�gimen General del Convenio Multilateral (Art. 2�).

A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribuci�n, en forma retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificaci�n de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.

Procedimiento:

A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Jurisdicci�n, calculadas con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las "diferencias" de las Bases Imponibles (actividad por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicaci�n de los nuevos coeficientes.

En el Formulario CM03 de Abril se vuelcan las Bases Imponibles NETAS para esa posici�n.

Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocar� adelante, el signo menos (-), lo que dar� lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidaci�n incluya, adem�s, alguna actividad comprendida en un R�gimen Especial, se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del Art�culo 2� (si lo hubiera).

Rubro 2 - Liquidaci�n Mensual Final:

� Al Total Rubro 1 se le restar�n los conceptos pagados a cuenta para el mes:

* Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicci�n hubiera resultado "a favor del contribuyente".

* Retenciones: totales del anticipo que se liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la siguiente informaci�n, diferenciando entre bancarias y no bancarias.

a)Retenciones no Bancarias:

CUIT: del agente de retenci�n.

Fecha: de la retenci�n.

Nro. Comprobante: N�mero del comprobante de retenci�n.

Importe: Importe de la retenci�n

b)Retenciones Bancarias:

CUIT: del agente de recaudaci�n.

A�o: de la retenci�n

Mes: de la retenci�n

CBU: de la cuenta bancaria donde se realiz� la retenci�n.

Importe: de la retenci�n.

Tipo Cuenta: diferenciar ente caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta custodia.

Tipo Moneda: Pesos, Patac�n, Lecop.

* Percepciones: totales del anticipo que se liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la siguiente informaci�n.

CUIT: del agente de percepci�n.

Fecha: de la percepci�n

Tipo Comprobante: discrimina entre factura, remito, nota de d�bito, o nota de cr�dito.

Letra de Comprobante: identifica en el caso que sea factura tipo A, B, o C, o no se ingresa nada si no es factura.

Importe: de la percepci�n.

Nro. Comprobante: en la cual se registro la percepci�n.

* Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

* Otros Cr�ditos: en este �tem podr�n deducirse cr�ditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por alg�n otro medio establecido por la Jurisdicci�n que se liquida (caso anticipo automotores 0 km.), descuentos especiales u otros conceptos. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

� Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte ser� un Subtotal a favor de la Direcci�n General de Rentas; caso contrario ser� un Subtotal a favor del Contribuyente.

� Al Subtotal resultante se le sumar�n:

* Otros d�bitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consultar� al Fisco que aplic� la misma.

* Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de t�rmino, se deber�n calcular los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicci�n.

No se adicionar�n intereses cuando el resultado de la liquidaci�n arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo Cero (0).

� Subtotal Rubro 2: ser� la resultante de las operaciones aritm�ticas antes descriptas, dicho resultado podr� ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribuyente, o bien cero (0).

� A este Subtotal Rubro 2 se le restar�n los Cr�ditos de este Anticipo, que ser� la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se est� declarando. Este campo solamente se habilitar� cuando se est� confeccionando un Formulario CM03 "Rectificativo".

� Monto a Pagar: resultar� cuando el Total del Rubro 1, m�s los d�bitos, sea mayor que los cr�ditos.

� Total a Favor del Contribuyente: resultar� cuando los cr�ditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1 m�s los restantes d�bitos.

>     Opci�n "No Deposita Importe":

� Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podr� optar por no pagar dicho importe, marcando la opci�n "No Deposita Importe". Sin embargo, no podr� tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicaci�n de multas por parte de los Fiscos (ver m�s adelante en el �tem "Son Pesos a Pagar").

� El Formulario CM03 que se genere habiendo marcado esta opci�n llevar� la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deber� ser presentado en el Banco respectivo, quedando como comprobante de la presentaci�n de la obligaci�n.

� En los casos que conforme la legislaci�n local se admiten pagos parciales, los mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n determine.

>     Total de Ingresos de Todo el Pa�s para el Mes:

� Se consignar� id�ntico importe, en todas las Jurisdicciones, para el mes que se liquida, a�n cuando en alguna de ellas no se hubieran desarrollado actividades o cuando el coeficiente de distribuci�n sea igual a cero (0).

� NO formar�n parte de este Total los originados en nueva Jurisdicci�n si en ella se desarrollan actividades sometidas al R�gimen General (Art. 14 inc. a). En tal caso, en este cuadro de la nueva Jurisdicci�n, se consignar� el Total de Ingresos del mes provenientes de la misma.

>     Coeficiente Unificado para cada Jurisdicci�n:

"S�lo para actividades sometidas al R�gimen General (art. 2� del Convenio Multilateral)".

� Se indicar� el coeficiente respectivo para cada Jurisdicci�n, expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decimales, comput�ndose sus fracciones por redondeo, en exceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes para todas las jurisdicciones en un mismo mes, deber� ser igual a "UNO" (1,0000).

� El Coeficiente Unificado, ser� igual al determinado para cada Jurisdicci�n en el Rubro (8), en la Declaraci�n Jurada Anual (Formulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de Jurisdicci�n. Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo) rige lo dispuesto en la Resoluci�n General 42/92.

� En el caso de inicio de actividades en el per�odo fiscal inmediato anterior, ya sea antes o despu�s del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdicciones, deber� procederse conforme a los t�rminos del art�culo 4� de la Resoluci�n General 42/92.

� De no existir Coeficiente para la Jurisdicci�n que se liquida, el mismo ser� igual a cero (0,0000).

>     Car�cter de la Presentaci�n:

Cuando la Declaraci�n Jurada Mensual que se est� confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deber� indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminaci�n" o a un "Ajuste por Inspecci�n", marcando en el lugar correspondiente.

>     Son Pesos a Pagar:

� Descripci�n del importe a pagar en letras. Ser� impreso por el software.

� Si la liquidaci�n arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el software imprimir� la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".

� En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podr� optar al momento de la liquidaci�n por:

a)  Presentar todos los CM03 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando as� con sus obligaciones fiscales.

b)  Presentar todos los CM03 y pagar algunas Jurisdicciones.

c)  Presentar todos los CM03 y no pagar ninguna Jurisdicci�n.

Si optara por b) o c), el software imprimir�, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deber� confeccionar un nuevo Formulario CM03 "Rectificativo" (con m�s los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:

�      La falta de presentaci�n y pago al vencimiento de la obligaci�n, faculta a los Fiscos a la aplicaci�n de dos multas: una por infracci�n a los Deberes Formales por la Falta de Presentaci�n de la declaraci�n jurada mensual y otra por Omisi�n de Pago.

�      En los casos que conforme la legislaci�n local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n determine.

>     Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):

� Se indicar� con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.

� Cada Formulario CM03 se considera como una obligaci�n independiente, por tal motivo los medios de pago ser�n independientes, entendi�ndose por ello que si se abona con cheque confeccionar� UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el pago, excepto los contribuyentes SICOM.

� Tambi�n podr� abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el pago.

� Al dorso de los cheques consignar� el N�mero de Inscripci�n y la Jurisdicci�n a la que se afecta el pago.

� No se podr� pagar con cheques de terceros.

� De abonarse con cheque completar� MANUALMENTE:

* Nombre del Banco.

* N�mero del cheque.

* Casa central o identificaci�n de Sucursal.

>     Firma de la Liquidaci�n:

� Todas las declaraciones juradas mensuales deber�n estar firmadas en el �ngulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

 

 


FORMULARIO CMO4 - Declaraci�n Jurada Mensual

(Exclusivo para Bancos y Entidades Financieras)

INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades Financieras que tributan bajo el R�gimen del ARTICULO 8� del Convenio Multilateral, se deber� completar un Formulario CM04, por cada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

Tambi�n se completar�n y presentar�n aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) y por las que no corresponda efectuar dep�sito alguno.

Cada Formulario CM04 se compondr� de tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podr�n contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99.

Para el caso de las Jurisdicciones que exijan al contribuyente el detalle de retenciones y percepciones, se deber� presentar junto con la Declaraci�n Jurada Mensual, el archivo generado por el Software Aplicativo SD 99 con la exportaci�n de la Declaraci�n Jurada.

 Dicho archivo ser� presentado de acuerdo a los mecanismos que determine cada Jurisdicci�n, estando disponibles dos tipos de exportaci�n (XML u OSIRIS) que ser�n seleccionadas autom�ticamente por configuraci�n del Software Aplicativo SD 99, sin que el contribuyente tenga posibilidad de opci�n.

Los plazos para la presentaci�n y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por alg�n motivo un vencimiento coincidiera con un d�a feriado o no laborable, se deber� cumplimentar la obligaci�n en el siguiente d�a h�bil.

>  Lugar de presentaci�n y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

� Banco Oficial de la Jurisdicci�n Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

 

Los Formularios CM04 que presentar� el Contribuyente ser�n los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaraci�n Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicci�n, a saber:

>     Contribuyente:

Se seleccionar� el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>     N�mero de CUIT:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>     Anticipo/A�o

Se completar� con el mes y el a�o de la Declaraci�n Jurada a generar.

>     Original/Rectificativa:

En la primer Declaraci�n Jurada Mensual a liquidar, por Jurisdicci�n y Anticipo/A�o, autom�ticamente el software cargar� en este �tem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generaci�n de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser as�, el software colocar� el n�mero correlativo posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o �ltima "Rectificativa" generada, indicando el n�mero de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podr�n presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completar� por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un Anticipo "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del Formulario CM04 "Original".

>     Jurisdicci�n:

Se seleccionar� la Jurisdicci�n que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en los Formularios CM01 � CM02).

>     Fecha de Vencimiento:

Se completar� con la fecha de vencimiento de la Declaraci�n Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisi�n Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

>     N�mero de Inscripci�n:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible Acumulada e Impuesto del Mes a liquidar:

� El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

* Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

* C�digo de actividad que corresponda.

* Descripci�n de la actividad.

� Si al momento de la liquidaci�n surgiera la necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicci�n, deber� confeccionar un Formulario CM02 � CM01, seg�n corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se proceder� de igual forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicci�n. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

� Para cada Actividad se cargar�n la siguiente informaci�n:

a)  Base Imponible Acumulada:

Se completar� la Base Imponible ACUMULADA de cada Actividad entre el 1� de Enero de cada a�o y el �ltimo d�a del mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicci�n.

De resultar parte de los ingresos exentos, se consignar�n por separado.

Si por alg�n motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondr� a la misma el signo menos (-).

b)  Al�cuota:

Se completar� con la que corresponda seg�n cada Jurisdicci�n y cada actividad declarada.

Las al�cuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un n�mero entero y dos (2) decimales. Tambi�n pueden ser iguales a cero (0).

Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se marcar� tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitar� el ingreso de la Al�cuota.

Si la Base Imponible "negativa" -por su origen- NO generara impuesto a su favor, colocar� al�cuota "Cero" (0).

c)  Impuesto:

El software lo determinar� en forma autom�tica, una vez completada la Base Imponible Acumulada y la al�cuota para cada actividad.

Asimismo, tambi�n se calcular� autom�ticamente la suma de la columna Impuesto en "Subtotal Rubro 1".

� A este Subtotal del Rubro 1 se le deducir�n los siguientes conceptos:

* Anticipos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

* Retenciones y Percepciones: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

* Otros Pagos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

No se incluir�n los importes abonados en concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas", "Impuestos Adicionales" u otros que no hagan a la liquidaci�n pura del tributo.

� El software deducir� estos conceptos, calculando autom�ticamente el TOTAL RUBRO 1, que ser� igual al "Impuesto Liquidado" para ese mes.

Rubro 2 - Liquidaci�n Mensual Final:

� Al Total Rubro 1 se le restar�n los conceptos pagados a cuenta para el mes:

* Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicci�n hubiera resultado "a favor del contribuyente".

* Retenciones: totales del anticipo que se liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la siguiente informaci�n, diferenciando entre bancarias y no bancarias.

a)Retenciones no Bancarias:

CUIT: del agente de retenci�n.

Fecha: de la retenci�n.

Nro. Comprobante: N�mero del comprobante de retenci�n.

Importe: Importe de la retenci�n.

b)Retenciones Bancarias:

CUIT: del agente de recaudaci�n.

A�o: de la retenci�n

Mes: de la retenci�n

CBU: de la cuenta bancaria donde se realiz� la retenci�n.

Importe: de la retenci�n.

Tipo Cuenta: diferenciar ente caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta custodia.

Tipo Moneda: Pesos, Patac�n, Lecop.

* Percepciones: totales del anticipo que se liquida, o ingresar el detalle para las jurisdicciones que as� lo requieran, con la siguiente informaci�n.

CUIT: del agente de percepci�n.

Fecha: de la percepci�n

Tipo Comprobante: discrimina entre factura, remito, nota de d�bito, o nota de cr�dito.

Letra de Comprobante: identifica en el caso que sea factura tipo A, B, o C, o no se ingresa nada si no es factura.

Importe: de la percepci�n.

Nro. Comprobante: en la cual se registro la percepci�n.

* Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

* Otros Cr�ditos: en este �tem podr�n deducirse cr�ditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por alg�n otro medio establecido por la Jurisdicci�n que se liquida, descuentos especiales u otros conceptos. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

� Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte ser� un Subtotal a favor de la Direcci�n General de Rentas; caso contrario ser� un Subtotal a favor del Contribuyente.

� Al Subtotal resultante se le sumar�n:

* Otros d�bitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal car�cter. Deber�n indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consultar� al Fisco que aplic� la misma.

* Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de t�rmino, se deber�n calcular los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicci�n.

No se adicionar�n intereses cuando el resultado de la liquidaci�n arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo Cero (0).

� Subtotal Rubro 2: ser� la resultante de las operaciones aritm�ticas antes descriptas, dicho resultado podr� ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribuyente, o bien cero (0).

� A este Subtotal Rubro 2 se le restar�n los Cr�ditos de este Anticipo, que ser� la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se est� declarando. Este campo solamente se habilitar� cuando se est� confeccionando un Formulario CM04 "Rectificativo".

� Monto a Pagar: resultar� cuando el Total del Rubro 1, m�s los d�bitos, sea mayor que los cr�ditos.

� Total a Favor del Contribuyente: resultar� cuando los cr�ditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1 m�s los restantes d�bitos.

>     Opci�n "No Deposita Importe":

� Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podr� optar por no pagar dicho importe, marcando la opci�n "No Deposita Importe". Sin embargo, no podr� tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicaci�n de multas por parte de los Fiscos (ver m�s adelante en el �tem "Son Pesos a Pagar").

� El Formulario CM04 que se genere habiendo marcado esta opci�n llevar� la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deber� ser presentado en el Banco respectivo, quedando como comprobante de la presentaci�n de la obligaci�n.

>     Discriminaci�n de Atribuciones:

� En la columna "Sumatoria" se deber� consignar, en cada Jurisdicci�n, la prevista en el primer p�rrafo del Art�culo 8� del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci�n General de la Comisi�n Arbitral N� 11/81 y sus modificatorias y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

� En la columna "Base Imponible" se deber� consignar la Base Imponible Neta declarada para el Anticipo y Jurisdicci�n que se liquida y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

� En la columna "Impuesto" se deber� consignar el monto del Anticipo y Jurisdicci�n que se liquida, equivalente al Total del Rubro 1, a�n en los casos en que el total obtenido fuera negativo. Adem�s se consignar� el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

>     Car�cter de la Presentaci�n:

Cuando la Declaraci�n Jurada Mensual que se est� confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deber� indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminaci�n" o a un "Ajuste por Inspecci�n", marcando en el lugar correspondiente.

>     Son Pesos a Pagar:

� Descripci�n del importe a pagar en letras. Ser� impreso por el software.

� Si la liquidaci�n arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el software imprimir� la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".

� En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podr� optar al momento de la liquidaci�n por:

a)  Presentar todos los CM04 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando as� con sus obligaciones fiscales.

b)  Presentar todos los CM04 y pagar algunas Jurisdicciones.

c)  Presentar todos los CM04 y no pagar ninguna Jurisdicci�n.

Si optara por b) o c), el software imprimir�, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deber� confeccionar un nuevo Formulario CM04 "Rectificativo" (con m�s los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:

�      La falta de presentaci�n y pago al vencimiento de la obligaci�n, faculta a los Fiscos a la aplicaci�n de dos multas: una por infracci�n a los Deberes Formales por la Falta de Presentaci�n de la declaraci�n jurada mensual y otra por Omisi�n de Pago.

�      En los casos que conforme la legislaci�n local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustar�n a la reglamentaci�n que la jurisdicci�n determine.

>     Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):

� Se indicar� con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.

� Cada Formulario CM04 se considera como una obligaci�n independiente, por tal motivo los medios de pago ser�n independientes, entendi�ndose por ello que si se abona con cheque confeccionar� UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el pago, excepto los contribuyentes SICOM.

� Tambi�n podr� abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efect�a el pago.

� Al dorso de los cheques consignar� el N�mero de Inscripci�n y la Jurisdicci�n a la que se afecta el pago.

� No se podr� pagar con cheques de terceros.

� De abonarse con cheque completar� MANUALMENTE:

* Nombre del Banco.

* N�mero del cheque.

* Casa central o identificaci�n de Sucursal.

>     Firma de la Liquidaci�n:

� Todas las declaraciones juradas mensuales deber�n estar firmadas en el �ngulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

 


FORMULARIO CMO5 - Declaraci�n Jurada Anual

INSTRUCTIVO

La Declaraci�n Jurada Anual deber� ser presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su materia imponible bajo el R�gimen General y/o Reg�menes Especiales de la citada norma y a�n cuando no hubieran desarrollado actividades en ninguna Jurisdicci�n.

>  Fecha de vencimiento para su presentaci�n:

a)  En la Resoluci�n General de la Comisi�n Arbitral N� 42/92 se ha establecido que el vencimiento opera el 15 de Mayo del a�o siguiente al per�odo fiscal por el cual se presenta la Declaraci�n Jurada.

b)  En el supuesto de que el vencimiento de la presentaci�n fuere prorrogado, ello no implica la pr�rroga de la utilizaci�n de los nuevos coeficientes �nicos de distribuci�n a partir del mes de Abril del ejercicio fiscal en curso (R�gimen General).

c)  La falta de presentaci�n de la Declaraci�n Jurada Anual a su vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos de sancionar al contribuyente con multa por omisi�n a los deberes formales.

>  Lugar de presentaci�n:

[    Los contribuyentes efectuar�n la presentaci�n en su Jurisdicci�n Sede, excepto los comprendidos en el Sistema �SICOM�, quienes lo har�n ante este Organismo.

>  Cantidad y formalidades de los ejemplares:

1)  Se presentar�n tres (3) Formularios CM05 en �Original�, firmados por el responsable, sin enmiendas ni raspaduras, confeccionados mediante el Software Aplicativo SD99, entregado por la Comisi�n Arbitral.

2)  El Fisco sede determinar�, de acuerdo a su legislaci�n, si la Declaraci�n ser� presentada con firma y/o informe de Contador P�blico o Certificaci�n de Firma del Responsable, �sta �ltima se efectuar� al DORSO del Formulario.

 

El Formulario CM05 que presentar� el Contribuyente ser� el generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deber� completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaraci�n Jurada Anual para cada Rubro, a saber:

Rubro 1 - Datos del Contribuyente:

>  Contribuyente:

Se seleccionar� el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Raz�n Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>  N�mero de CUIT:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>  N�mero de Inscripci�n:

El software traer� a la pantalla autom�ticamente el N� de Inscripci�n del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 2 - Per�odo Fiscal:

>  A�o:

Se completar� con el a�o de la Declaraci�n Jurada a generar.

>  Original/Rectificativa:

En la primer Declaraci�n Jurada Anual a liquidar, autom�ticamente el software cargar� en este �tem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generaci�n de un "Original". En cambio, de no ser as�, el software colocar� el n�mero correlativo posterior a la Declaraci�n Jurada "Original" o �ltima "Rectificativa" generada, indicando el n�mero de "Rectificativa" que se confecciona (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podr�n presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completar� por los IMPORTES TOTALES, de manera que �sta reemplace al �ltimo formulario generado/presentado, ya sea que �ste se trate de un "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a id�nticas especificaciones generales que para la confecci�n del Formulario CM05 "Original".

Rubro 3 - Actividades Desarrolladas en todas las Jurisdicciones:

� El software traer� autom�ticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese ejercicio fiscal:

* Art�culo del R�gimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

* C�digo de actividad que corresponda.

* Descripci�n de la actividad.

� En el caso que el n�mero de Actividades que el Contribuyente tenga actualmente ACTIVAS en el Padr�n, sumadas a las que fue dando de baja durante el a�o sea superior a diez (10), el Contribuyente deber� seleccionar hasta un n�mero m�ximo de diez (10) de ellas, de acuerdo a su mayor significancia econ�mica para el impuesto.

� Para cada Actividad se cargar� la siguiente informaci�n:

I)   Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:

En esta Columna se volcar�n, discriminados por actividad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal que se declara, devengados o percibidos, seg�n corresponda, sin ning�n tipo de deducci�n. No se incluir�n los ingresos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto, como as� tampoco los provenientes de EXPORTACIONES.

II)  Ingresos no Gravados, Desgravados y Exentos:

Esta columna se compondr� con la suma de todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos, actividad por actividad, que se restaron del �Total de Ingresos Brutos Devengados o Percibidos�, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicci�n, como as� tambi�n los ingresos gravados a al�cuota �cero� (0) y otros conceptos similares que no conformaron la Base Imponible Neta Gravada.

El total de esta columna deber� coincidir con el Total del Rubro 3.1 (Discriminaci�n de Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos).

No debe incluirse:

* Monto de IVA - d�bito fiscal devengado (Ver Rubro 4).

* Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidaci�n del impuesto (Ver Rubro 4).

III) Base Imponible Neta Gravada:

Se compondr� con la suma de las bases imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas de restar a los �Ingresos Brutos Devengados o Percibidos� los siguientes conceptos:

� Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.

� Monto de IVA � D�bito fiscal devengado (cuando corresponda).

� Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidaci�n general del impuesto en cada Jurisdicci�n.

?   Totales

Se totalizar�n autom�ticamente las tres columnas.

Rubro 3.1 - Discriminaci�n de los Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:

� Se consignar�n los TOTALES, para todas las Actividades y Jurisdicciones, y para el ejercicio fiscal que se declara, los siguientes conceptos

?   No Gravados por el Impuesto:

Se compondr� por la suma de TODOS los ingresos no gravados que se hubieran detra�do del �Total de ingresos brutos devengados o percibidos, EXCEPTO:

� Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.

� Los gravados a al�cuota cero (0).  

� Monto de IVA � D�bito fiscal devengado (cuando corresponda).

� Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidaci�n general del impuesto en cada Jurisdicci�n.

?   Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:

Se indicar� el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyes especiales.

?   Al�cuota Cero (0):

Se completar� con el TOTAL de los ingresos declarados con dicha al�cuota.

?   Total:

Autom�ticamente se sumar�n los importes de los tres (3) cuadros anteriores. Este TOTAL deber� ser igual al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (�Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos�).

Rubro 4 - Totales del Per�odo Fiscal de todo el Pa�s:

� Aqu� se consignar�n los siguientes conceptos:

?   Monto de IVA - D�bito Fiscal Devengado (cuando corresponda).

?   Monto de Deducci�n de Leyes Impositivas - Excluido IVA:

Monto correspondiente a otras deducciones de la base imponible, no consideradas en el Rubro 3.1 y que hacen a la liquidaci�n general del impuesto, excluido el d�bito fiscal de IVA.

 

IMPORTANTE

El TOTAL de la columna I) del Rubro 3 (Ingresos Brutos Devengados o Percibidos) ser� IGUAL al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos) MAS el TOTAL de la columna III) del Rubro 3 (Base Imponible Neta Gravada) MAS la SUMA de los TOTALES del Rubro 4 (Monto de IVA - D�bito Fiscal Devengado y Monto de Deducci�n de Leyes Impositivas - Excluido IVA).

Rubro 5 - Principales Exenciones y/o Desgravaciones Especiales:

� Se indicar�n hasta un m�ximo de tres (3), consignando los siguientes conceptos para cada una de ellas:

* Ley/Decreto, N�mero y A�o del Beneficio.

* Jurisdicci�n en la que goza del Beneficio.

* Porcentaje (%) del Beneficio.

* Fecha de Inicio del Beneficio.

* Fecha de Expiraci�n del Beneficio.

Rubro 6 - Montos acumulados del Per�odo Fiscal que se Declara:

I)   Coeficiente Unico:

Se consignar� el utilizado para distribuir la base imponible para cada Jurisdicci�n cuando la totalidad de los ingresos o parte de ellos est�n sometidos al R�gimen General (Art�culo 2 del Convenio Multilateral).

II)  Base Imponible (anual por Jurisdicci�n):

Se completar� con la sumatoria de las Bases imponibles netas gravadas para cada Jurisdicci�n, independientemente de los reg�menes a los cuales est�n sometidos.

III) Impuesto Liquidado:

Corresponder� a la sumatoria de los Totales Rubro 1 de los Formularios CM03 � CM04, para cada Jurisdicci�n.

IV) Retenciones:

Se volcar� la sumatoria de las Retenciones que se le practicaran para cada Jurisdicci�n en el Ejercicio Fiscal. No se incluir�n Retenciones que respondan a tributos adicionales.

V) Percepciones:

Se volcar� la sumatoria de las Percepciones que se le practicaran para cada Jurisdicci�n en el Ejercicio Fiscal. No se incluir�n Percepciones que respondan a tributos adicionales.

VI) Saldo Final a favor del Contribuyente:

En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o m�s Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del contribuyente, se consignar� en esta Columna. Este monto surge del �tem "Saldo a Favor" del �ltimo anticipo del a�o en que se est� generando la declaraci�n.

Rubro 7 - Fechas de Inicio y Cese en cada Jurisdicci�n:

Ser�n incorporadas autom�ticamente por el software, de acuerdo a las presentaciones efectuadas por el Contribuyente en los Formularios CM01 � CM02.

Rubro 8 - Discriminaci�n de Gastos Computables e Ingresos:

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente),

con arreglo al Art�culo 2 - R�gimen General del Convenio Multilateral -.

Determinaci�n de los coeficientes �nicos de distribuci�n para cada Jurisdicci�n a

aplicar en el pr�ximo ejercicio fiscal, en base a datos del �ltimo balance comercial,

cerrado durante el per�odo fiscal que se declara.

>  Fecha del �ltimo Balance Comercial:

Se cargar� la Fecha del �ltimo Balance Comercial del cual se extrajeron los datos.

VII Discriminaci�n de Gastos Computables para cada Jurisdicci�n:

Se consignar�n los que correspondan a cada Jurisdicci�n teniendo en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisi�n Arbitral.

VIII  Discriminaci�n de Ingresos para cada Jurisdicci�n:

Se consignar�n los que correspondan a cada Jurisdicci�n teniendo en cuenta lo dispuesto en los Art�culos 2 y 5 del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisi�n Arbitral.

>  Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cada Jurisdicci�n:

Ser�n calculados por el software.

Los coeficientes unificados para cada Jurisdicci�n ser�n aplicados en el ejercicio fiscal siguiente seg�n las disposiciones de la Resoluci�n General N� 42/92 de la Comisi�n Arbitral. Estos coeficientes deber�n coincidir con los que se declarar�n en los Formularios CM03 a partir del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo) del per�odo fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente �Rectificativa� de la Declaraci�n Jurada Anual, cualquiera fuere el motivo que origine la modificaci�n, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias mediante Formulario CM03 �Rectificativo�, con m�s los accesorios que correspondan en cada caso.

>     Observaciones:

Ser� utilizado por el Contribuyente para dejar cualquier constancia y/o aclaraci�n.