Home

Linha Microsiga Protheus

Páginas filhas
  • Retenção de SUSS para empresas construtoras

Versões comparadas

Chave

  • Esta linha foi adicionada.
  • Esta linha foi removida.
  • A formatação mudou.
Composition Setup
import.css=/download/attachments/327912/newLayout.css
Portuguese

Pagetitle
Retenção de SUSS para empresas construtoras
Retenção de SUSS para empresas construtoras

Boletim Técnico: Retenção de SUSS para empresas construtoras
Ocorrência
Atualização
Resumo
Implementado o novo conceito de retenção de SUSS para empresas construtoras, de acordo com a Resolução Geral 2682/2009, a fim de que a base de cálculo para o imposto considere o montante pago no ano calendário atual.
Produtos
  • Microsiga 10
  • Módulos
    • SIGAFIN
    Países
    • Argentina
    Traduções
    • Espanhol
    Sistema Operacional
  • todos
  • Bancos de Dados
    • todos
    Nome + Fonte
    Ordem de Pago (FINA085A), Conf. Adic. Imp. (MATA994)
    Número da FNC
    290812009
    Ajustes no Compatibilizador
    Não
    Integridade Referencial
    Não
    Aplicação de Patch
    Não
    Procedimentos para Implementação

     

     Importante:
    Antes de executar o compatibilizador “U_UPDFIN” é imprescindível:
    a)     Realizar o backup da base de dados do produto que será executado o compatibilizador (diretório “\PROTHEUS_DATA\DATA”) e dos dicionários de dados "SXs" (diretório “\PROTHEUS_DATA\ SYSTEM”);
    Os diretórios acima mencionados correspondem à instalação padrão do Protheus, portanto, devem ser alterados conforme o produto instalado na empresa.
    b)     Essa rotina deve ser executada em modo exclusivo, ou seja, nenhum usuário deve estar utilizando o sistema.
    c)     Se os dicionários de dados possuírem índices personalizados (criados pelo usuário), antes de executar o compatibilizador, certifique-se que estão identificados pelo nickname. Caso o compatibilizador necessite criar índices, irá adicioná-los a partir da ordem original instalada pelo Protheus, o que poderá sobrescrever índices personalizados, caso não estejam identificados pelo nickname.
    d)     O compatibilizador deve ser executado com a Integridade Referencial desativada*.

          ATENÇÃO: O procedimento a seguir deve ser realizado por um profissional qualificado como Administrador de Banco de Dados (DBA), ou equivalente!
    * A ativação indevida da Integridade Referencial pode alterar drasticamente o relacionamento entre tabelas no banco de dados. Portanto, antes de utilizá-la, observe atentamente os procedimentos a seguir:
    i.       No Configurador (SIGACFG), veja se a empresa utiliza Integridade Referencial, selecionando a opção “Integridade/Verificação” (APCFG60A).
    ii.      Se não há Integridade Referencial ativa, são relacionadas em uma nova janela todas as empresas e filiais cadastradas para o sistema, e nenhuma delas estará selecionada. Neste caso, E SOMENTE NESTE, não é necessário qualquer outro procedimento de ativação ou desativação de integridade, basta finalizar a verificação e aplicar normalmente o compatibilizador, conforme instruções.
    iii.     Se Integridade Referencial ativa em todas as empresas e filiais, é exibida uma mensagem na janela de “Verificação de relacionamento entre tabelas”. Confirme a mensagem para que a verificação seja concluída, ou;
    iv.     Se Integridade Referencial ativa em uma ou mais empresas, que não na sua totalidade, são relacionadas em uma nova janela todas as empresas e filiais cadastradas para o sistema, e somente a(s) que possui(em) integridade está(arão) selecionada(s). Anote qual(is) empresa(s) e/ou filial(is) possui(em) a integridade ativada, e reserve esta anotação para posterior consulta na reativação (ou ainda, contate nosso departamento de Framework para informações quanto a um arquivo que contém essa informação).
    v.      Nestes casos descritos nos itens “iii” ou “iv”, E SOMENTE NESTES CASOS, é necessário desativar tal integridade, selecionando a opção “Integridade/ Desativar” (APCFG60D).
    vi.     Quando desativada a Integridade Referencial, execute o compatibilizador, conforme instruções.
    vii.    Aplicado o compatibilizador, a Integridade Referencial deve ser reativada, SE E SOMENTE SE tiver sido desativada, através da opção “Integridade/Ativar” (APCFG60). Para isso, tenha em mãos as informações da(s) empresa(s) e/ou filial(is) que possuía(m) ativação da integridade, selecione-a(s) novamente e confirme a ativação.
    Contate o departamento de Framework CASO TENHA DÚVIDAS!

    1.   No Protheus “TOTVS Smart Client”, no campo “Programa Inicial”, digite “U_UPDFIN”.
     Importante:
    Certifique-se para a correta atualização do dicionário de dados, que a data do compatibilizador seja igual ou superior a 29/03/10.
    2.   Clique no botão OK para continuar.
    3.   Após a confirmação é apresentada uma tela, ou para a seleção da empresa em que o dicionário de dados será modificado ou para a seleção do compatibilizador que será aplicado.
    Se apresentada a janela para seleção do compatibilizador selecione o programa “xxxx()”.
    4.   Ao confirmar, é apresentada uma mensagem de advertência sobre o backup e a necessidade de sua execução em modo exclusivo.
    5.   Clique em Sim para iniciar o processamento. O primeiro passo da execução é a preparação dos arquivos.
    É apresentada uma mensagem explicativa na tela.
    6.   Em seguida, é apresentada a janela de “Atualização concluída” com o histórico (log) de todas as atualizações processadas. Nesse log de atualização, são exibidos somente os campos atualizados pelo programa. O compatibilizador cria os campos que ainda não existam no dicionário de dados.
    7.   Clique no botão Gravar para salvar o histórico (log) apresentado.
    8.   Clique no botão OK para encerrar o processamento.
    Descrição de Ajustes

     

    1.   Alteração de tabela genérica – SX5

    Tabela
    CS
    Chave
    4
    Descrição
    RG 2682

    Procedimentos para Utilização

     

    1.   Acesse o módulo Livros Fiscais e selecione a opção “Atualizações/Cadastros/Conf. Adic. Imp.“ (MATA994).
    2.   Em “Tabela genérica de?”, selecione o imposto “SUSS” e confirme.
    3.   Em seguida, é apresentada a tela “SUSS”. Clique em “Incluir” e informe os dados de configuração do SUSS e confirme.
     Importante:
    As opções de configuração devem seguir a legislação:
     
    Conceito
    Tipo de Obra
    Valor Mínimo
    Alíquota
    RG 2682
    1 – Engenharia
    $ 40.000,00
    1,20
    RG 2682
    2 – Arquitetura
    $ 40.000,00
    2,50
    RG 2682
    3 – Outros
    $ 40.000,00
    2,50
    4.   Acesse o módulo Financeiro e selecione a opção “Atualizações/Cadastros/Fornecedores” (MATA020). No campo “Conc. SUSS” (A2_CONCSUS), informe o conceito de SUSS.
    A partir desta configuração, os títulos que calculam SUSS considerarão todos os títulos baixados, seja total ou parcialmente, e que pertençam a um mesmo ano-calendário para compor a base de cálculo do imposto. Sendo que, este só deve ocorrer se a base acumulada ultrapassar o valor estabelecido de $ 40.000,00.
     
    Informações Técnicas

     

    Tabelas Utilizadas
    SFF – Ganancias/Fundo Cooperativo

    Observações

     

    Fundamentação Legal
    Bs. As., 28/9/2009
    VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3913-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
    CONSIDERANDO:
    Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones, estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción.
    Que el citado régimen de retención se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones —obras y/o trabajos—.
    Que en virtud de la evaluación efectuada, corresponde la sustitución de este régimen de retención a fin de facilitar su aplicación, control y fiscalización.
    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
    CONCEPTOS COMPRENDIDOS
    Art. 2º — Están alcanzados por este régimen de retención los pagos —totales o parciales— que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones —obras y/o trabajos— previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (2.1.), cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).
    A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo— alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.
    OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
    Art. 7º — La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la locación —obra y/o trabajo— alcanzada.
    A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
    DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER
    Art. 9º — La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos:
    a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado.
    b) Percepción del impuesto al valor agregado, establecida por la Resolución General Nº 2408 —Régimen General de Percepción—.
    c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
    La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen —de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2408— y/o del impuesto sobre los ingresos brutos.
    Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto.
    Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir.
    Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.
    Art. 10. — El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, las alícuotas que —para cada caso— se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de:
    a) Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%).
    b) Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%).

    El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza.

    Composition Setup
    import.css=/download/attachments/327912/newLayout.css
    Spanish

    Pagetitle
    Retención de SUSS para empresas constructoras
    Retención de SUSS para empresas constructoras

    Boletim Técnico: Retención de SUSS para empresas constructoras
    Ocorrência
    Nova Rotina
    Resumo
    Se implementó el nuevo concepto de retención de SUSS para empresas constructoras, de acuerdo con la Resolución General 2682/2009, con el propósito de que la base de cálculo para el impuesto considere el importe pagado en el año calendario actual.
    ID do Chamado
    SCES16
    Produtos
  • Microsiga 10
  • Módulos
    • SIGAFIN
    Países
    • Argentina
    Traduções
    • Espanhol
    Sistema Operacional
  • todos
  • Bancos de Dados
    • todos
    Nome + Fonte
    Ordem de Pago (FINA085A), Conf. Adic. Imp. (MATA994)
    Número da FNC
    290812009
    Ajustes no Compatibilizador
    Sim
    Integridade Referencial
    Não
    Aplicação de Patch
    Não
    Compatibilizador 1
    - U_UPDFIN
    Procedimentos para Implementação

     

    Importante:
    Antes de ejecutar el compatibilizador “U_UPDFIN” es imprescindible:
    a)       Realizar el backup de la base de datos del producto que se ejecutará, del compatibilizador (directorio “\PROTHEUS_DATA\DATA”) y de los diccionarios de datos "SX" (directorio “\PROTHEUS_DATA\ SYSTEM”).
    Los directorios anteriormente mencionados corresponden a la instalación estándar de Protheus, por lo tanto, deben modificarse de acuerdo con el producto instalado en la empresa.
    b)       Esta rutina debe ejecutarse en modo exclusivo, es decir, ningún usuario debe estar utilizando el sistema.
    c)       Si los diccionarios de datos tienen índices personalizados (creados por el usuario), antes de ejecutar el compatibilizador, asegúrese de que estén identificados por el nickname. Si el compatibilizador necesita crear índices, los agregará a partir del orden original instalado por el Protheus, lo cual podrá sobrescribir índices personalizados, si no estuvieran identificados por el nickname.
    d)       El compatibilizador debe ejecutarse con la Integridad Referencial desactivada*.

     ATENCIÓN: ¡El siguiente procedimiento debe ser realizado por un profesional calificado como Administrador de Base de Datos (DBA), o equivalente!
    * La activación indebida de la Integridad Referencial puede modificar drásticamente la relación entre tablas en la base de datos. Por lo tanto, antes de utilizarla, observe atentamente los siguientes procedimientos:
    i.           En el Configurador (SIGACFG), vea si la empresa utiliza Integridad Referencial, seleccionando la opción “Integridad/Verificación” (APCFG60A).
    ii.         Si no hay Integridad Referencial activa, en una nueva ventana se listan todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y ninguna de ellas estará seleccionada. En este caso, Y SÓLO EN ESTE CASO , no es necesario ningún otro procedimiento de activación o desactivación de integridad, basta finalizar la verificación y aplicar normalmente el compatibilizador, de acuerdo con las instrucciones.
    iii.        Si hay Integridad Referencial activa en todas las empresas y sucursales, se muestra un mensaje en la ventana de “Verificación de relación entre tablas”. Confirme el mensaje para que se concluya la verificación, o;
    iv.       Si hay Integridad Referencial activa en una o más empresas, pero no en su totalidad, en una nueva ventana se listan todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y solamente estará(n) seleccionada(s) la(s) que tiene(n) integridad. Apunte la(s) empresa(s) y/o sucursal(es) que posee(n) la integridad activada, y reserve este apunte para posterior consulta en la reactivación (o también, contacte nuestro departamento de Framework para información con respecto a un archivo que contiene estos datos).
    v.         En los casos descritos en los ítems “iii” o “iv”, Y SOLAMENTE EN ESTOS CASOS, es necesario desactivar dicha integridad, seleccionando la opción “Integridad/ Desactivar” (APCFG60D).
    vi.       Cuando se desactive la Integridad Referencial, ejecute el compatibilizador, de acuerdo con las instrucciones.
    vii.      Después de aplicar el compatibilizador, debe reactivarse la Integridad Referencial, SI Y SOLAMENTE SI se desactivó, por medio de la opción “Integridad/Activar” (APCFG60). Para ello, tenga en manos las informaciones de la(s) empresa(s) y/o sucursal(es) que tenía(n) activación de la integridad, selecciónela(s) nuevamente y confirme la activación.
    ¡Entre en contacto con el departamento de Framework EN CASO DE QUE TENGA DUDAS!

    1.    En Protheus “TOTVS Smart Client”, en el campo “Programa Inicial”, digite “U_UPDFIN”.
    Importante:
    Asegúrese de la correcta actualización del diccionario de datos para que la fecha del compatibilizador sea igual o superior a 29/03/10.
    2.    Haga clic en el botón OK para continuar.
    3.    Tras la confirmación, se muestra una pantalla, o para seleccionar la empresa en que se modificará el diccionario de datos, o para seleccionar el compatibilizador que se aplicará.
    Si se muestra la ventana para selección del compatibilizador, seleccione el programa “xxxx()”.
    4.    Al confirmar, se muestra un mensaje de advertencia sobre el backup y la necesidad de que se ejecute en modo exclusivo.
    5.    Haga clic en para iniciar el procesamiento. El primer paso de la ejecución es la preparación de los archivos.
    Se muestra un mensaje explicativa en la pantalla.
    6.    A continuación se muestra la ventana “Actualización finalizada” con el historial (log) de todas las actualizaciones procesadas. En este log de actualización se muestran solamente los campos que el programa actualizó. El compatibilizador crea los campos que aún no existían en el diccionario de datos.
    7.    Haga clic en el botón Grabar para guardar el historial (log) presentado.
    8.    Haga clic en el botón OK para finalizar el procesamiento.

     

    Descrição de Ajustes

     

    1.    Modificación de la tabla genérica – SX5

    Tabla
    CS
    Clave
    4
    Descripción
    RG 2682

    Procedimentos para Utilização

     

    1.    Acceda al módulo Libros Fiscales y seleccione las opciones “Actualizaciones/ Archivos/Verif. Adic. Imp” (MATA994).
    2.    En “Tabla genérica de?”, seleccione el impuesto “SUSS” y confirme.
    3.    A continuación muestra la pantalla “SUSS”. Haga clic en “Incluir” e informe los datos de configuración del SUSS y confirme.
     Importante:
    Las opciones de configuración deben seguir la legislación:
     
    Concepto
    Tipo de Obra
    Valor Mínimo
    Alícuota
    RG 2682
    1 – Ingeniería
    $ 40.000,00
    1,20
    RG 2682
    2 – Arquitectura
    $ 40.000,00
    2,50
    RG 2682
    3 – Otros
    $ 40.000,00
    2,50
    4.    Acceda al módulo Financiero y seleccione la opción “Actualizaciones/Archivos/Proveedores” (MATA020). En el campo “Conc. SUSS” (A2_CONCSUS), informe el concepto de SUSS.
    A partir de esta configuración, los títulos que calculan el SUSS considerarán todos los títulos dados de baja, ya sea total o parcialmente y que pertenezcan a un mismo año calendario para componer la base de cálculo del impuesto. Siendo que, solamente debe ocurrir si la base acumulada sobrepase el valor establecido de $ 40.000,00.

     

    Informações Técnicas

    Tablas Utilizadas
    SFF – Ganancias/Fondo Cooperativo

    Observações

     

    Base Legal
    Bs. As., 28/09/2009
    VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3913-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones, estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción.
    Que el citado régimen de retención se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones, obras y/o trabajos.
    Que en virtud de la evaluación efectuada, corresponde la sustitución de este régimen de retención a fin de facilitar su aplicación, control y fiscalización.
    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11,683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
    CONCEPTOS COMPRENDIDOS
    Art. 2º — Están alcanzados por este régimen de retención los pagos —totales o parciales— que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones —obras y/o trabajos— previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (2.1.), cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400,000,-).
    A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo— alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.
    OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN
    Art. 7º — La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente la locación —obra y/o trabajo— alcanzada.
    A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
    DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
    Art. 9º — La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos:
    a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado.
    b) Percepción del impuesto al valor agregado, establecida por la Resolución General Nº 2408 —Régimen General de Percepción—.
    c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
    La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen —de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2408— y/o del impuesto sobre los ingresos brutos.
    Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto.
    Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir.
    Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.
    Art. 10. — El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, las alícuotas que —para cada caso— se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de:
    a) Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1.20%).
    b) Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2.50%).
    El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza.