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Este impuesto incide sobre la producción de algunos productos (combustibles, bebidas alcohólicas, cigarros) y sobre los  servicios vinculados a su producción y comercialización.

La alícuota de este impuesto es válida en períodos determinados, que se configuran por medio de los campos Fecha inicial y Fecha final, en el Archivo de excepciones fiscales.

Alícuotas básicas:

  • Para bebidas alcohólicas, las alícuotas varían de acuerdo con la graduación alcohólica (25%, 30%, 60%).

  • Alcohol: 60%.

  • Cigarros: 100%.

  • Cigarros populares: 20.9%.

  • Para combustibles, la alícuota se calcula mensualmente.


Observaciones:

Las alícuotas para el IESPS deben registrarse de la siguiente manera:

El usuario deberá, en primer lugar, registrar los grupos de productos (cigarros, bebidas, etc.) e informar en el Archivo de excepciones fiscales la alícuota de IESPS para estos grupos.




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