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Se efectuó la implementación de los cambios en la RES 296/2019 vinculados al cómputo de la Percepción de Ingresos Brutos en las Notas de Crédito, donde :
Art. 20. La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente, y siempre que la misma se emita, como plazo máximo, dentro de los dos (2) períodos mensuales siguientes al que se realizó la operación que diera origen.
De acuerdo a lo anterior se estableció la posibilidad de poder acreditar hasta 2 periodos mensuales desde la emisión de la Factura original., por lo que se agregan 2 opciones más:
A = FC/NC Dentro de los dos meses
B = FC/NC Dentro de los dos meses - Devolución Total
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