Imposto Impuesto ISC
O Imposto denominado Seletivo ao Consumo El impuesto denominado Selectivo al consumo (ISC) firma sua ação sobre os Produtos Industrializados que estão enquadrados no art. 106 da primeira venda de qualquer título em produção Nacional.su acción sobre los Productos industrializados que están encuadrados en el art. 106 de la primera venta de cualquier título en producción nacional.
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Artigo Artículo 101: Os contribuintes Los contribuyentes
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Eles podem ser uma sociedade unipessoal ou parcerias ou sem personalidade jurídica, entidades privadas de qualquer natureza, bem Estos pueden ser una sociedad unipersonal o asociaciones o sin personalidad jurídica, entes privados de cualquier naturaleza, así como empresas públicas, órgãos autônomos e organismos autónomos y sociedades de economia mistaeconomía mixta.
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Artigo Artículo 103: Territorialidade
São alienações tributáveis feitas no país, independentemente do local onde o contrato foi feito, a residência, domicílio ou nacionalidade das pessoas envolvidas nas operações, bem como o local em que ela se origina de pagamento.
Artigo 102 : Nascimento de responsabilidade fiscal
A responsabilidade fiscal é configurada com a entrega dos bens, que deve ser acompanhado em todos os casos com o comprovante correspondente.
A entrega é considerada na data de recebimento do comprovante, sujeito à Administração para corrigi-lo, quando ele existir a antecipação, omissão ou atraso na emissão do documento.
Nas configurações de importação é fato gerador específico no momento da abertura dos bens de verificação na alfândega.
Discute-se:
* A base fiscal
* A taxa
Item 105: Tributável
A Base de Cálculo é o preço de fábrica sobre a venda sem o próprio imposto e sem o Imposto sobre Valor Agregado (IVA).
A referida declaração deve ser fixada pelo fabricante e pela Administração para cada marca e classe de produto, discriminadas por recipiente de capacidade que se descartado. No preço de venda a massa é fixado por unidade de medida.
As mudanças que ocorrem nos preços devem ser informadas antecipadamente à Administração dentro dos prazos estabelecidos pelo regulamento.
A fraude é presumida quando se viola essa disposição.
Nas importações o valor tributável constitui o valor aduaneiro expresso em moeda estrangeira, determinado pelo serviço de valor aduaneiro, de acordo com a legislação em vigor, que serão somados aos impostos aduaneiros, assim como os outros tributos que iniciam na operação antecipadamente no rateio das mercadorias, excluindo o próprio imposto do Valor agregado.
No que diz respeito aos combustíveis de petróleo, a base de cálculo é o preço final fixado pelo Poder Executivo, exceto para produtos cuja importação e preço de venda é livre, o que se aplicam às disposições acima.
O Poder Executivo tem sob sua responsabilidade estabelecer os valores passíveis de aplicação, e que substituam os mencionados nesta disposição, os quais não podem superar o preço de venda no mercado interno para o consumidor final.
Artigo 106: Taxas obrigatórias
Os bens definidos na tabela de tributação a seguir devem respeitar as taxas impostas, conforme segue:
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SECÇÃO I
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MÁXIMA
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1) Cigarros perfumados ou rapé feito de loira egípcio ou turco, Virginia e similares.
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12%
Territorialidad
Son alienaciones tributables hechas en el país, independiente del lugar donde se elaboró el contrato, la residencia, domicilio o nacionalidad de las personas involucradas en las operaciones, así como el lugar en que que se origina el pago.
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Artículo 102 : Nacimiento de responsabilidad fiscal
La responsabilidad fiscal se configura con la entrega de los bienes, que se debe seguir en todos los casos con el comprobante correspondiente.
La entrega se considera en la fecha de recepción del comprobante, sujeto a la administración para corregirlo, cuando este exista a la anticipación, omisión o atraso en emitir el documento.
En las configuraciones de importación es hecho generador específico en el momento de la apertura de los bienes de verificación en la aduana.
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Se discute:
* La base fiscal
* La tasa
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Ítem 105: Tributable
La base de cálculo es el precio de fábrica sobre la venta sin el propio impuesto y sin el Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
La referida declaración debe ser fijada por el fabricante y por la administración para cada marca y clase de producto, clasificados por recipiente de capacidad si se descarta. En el precio de venta, la masa se fija por unidad de medida.
Los cambios que ocurren en los precios se deben informar anticipadamente a la administración dentro de los plazos establecidos por el reglamento.
El fraude se presume cuando se viola esta disposición.
En las importaciones el valor tributable constituye el valor aduanero expreso en moneda extranjera, determinado por el servicio de valor aduanero, de acuerdo con la legislación en vigor, que se sumarán a los impuestos aduaneros, así como los demás tributos que se inician en la operación anticipadamente en el prorrateo de las mercaderías, borrando el mismo impuesto del Valor agregado.
Referente a los combustibles de petroleo, la base de cálculo es el precio final fijado por el Poder ejecutivo, excepto para productos cuya importación y precio de venta es libre, lo que se aplican a las disposiciones anteriores.
El poder ejecutivo tiene bajo su responsabilidad establecer los valores pasibles de aplicación, y que sustituyan los mencionados en esta disposición, los cuales no pueden superar el precio de venta en el mercado interno para el consumidor final.
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Artículo 106: Tasas obligatorias
Los bienes definidos en la siguiente tabla de tributación deben respetar las tasas impuestas, según lo siguiente:
SECCIÓN I | MÁXIMA |
1) Cigarrillos perfumados o rapé hecho de hoja rubia egipcia o turca. | 12% |
2) Los cigarrillos que no forman parte del párrafo |
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anterior. | 12% |
3) De todos |
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los cigarrillos de la clase | 12% |
4) Snuff |
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negro o rubio, picados |
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u otra forma, |
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excepto tabaco |
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en hojas | 12% |
5) Snuff preparado, picada, |
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vertiente en polvo (rapé), |
...
o de |
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cualquier otra forma. | 12% |
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SECCIÓN II | MÁXIMA |
1) |
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Bebidas gaseosas y dulces en general o no especificado, bebidas no alcohólicas o con alcohol de hasta un 2%. | 5% |
2) |
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Jugo de frutas |
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con un máximo |
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del 2% de |
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alcohol. | 5% |
3) |
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Cerveza en general. | 8% |
4) |
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No Coñac artificial |
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y destilada, gin, |
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ron cóctel, azúcar y agua caliente prevista | 10% |
5) |
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Producto de |
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anís, licor, fernet amargo, |
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ácido, |
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y similar: |
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vermuts, strikeouts, |
...
espíritus en general. | 10% |
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6) Cidra |
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y frutas |
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en general, |
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o espumante: |
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vinos espumantes, |
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vinos licorosos |
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o de mostos |
...
o concentrados |
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y misteles. | 10% |
7) |
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Jugo de uva natural |
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vino ( |
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rojo, rosa |
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o blanco, |
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excepto para |
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el endulzado). | 10% |
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8) |
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Vino dulce (incluyendo vino natural endulzado), |
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vinos de sobremesa, |
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vinos espumantes de fruta |
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y otros vinos generalmente no artificiales. | 10% |
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9) Champagne, equivalente |
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y. | 12% |
10) Whisky. | 10% |
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SECCIÓN III | MÁXIMA |
1) |
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Alcohol modificado. | 10% |
2) |
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Alcoholes corregido. | 10% |
3) |
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No especificadas líquidos |
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alcohólicos. | 10% |
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SECCIÓN IV | MÁXIMA |
1) |
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Combustibles de |
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petroleo. | 50% |
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SECCIÓN V | MÁXIMA |
1) |
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Los perfumes, |
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aguas de colonia y preparaciones belleza maquillaje. | 5% |
2) |
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Perlas naturales (multa) |
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o cultivadas, |
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piedras preciosas |
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o semipreciosas, |
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metales preciosos, |
...
bañado de |
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metales preciosos ( |
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bañado) |
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y sus obras, |
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bisuterías, |
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marfil, |
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hueso, |
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caparazón de |
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tortuga ( |
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caparazón), |
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cuerno, |
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puntas, coral, |
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perla y material escultura |
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otro animal, |
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funcionó, |
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y sus obras ( |
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incluidas las obras |
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obtenidas por |
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moldeo). | 5% |
3) Máquinas de |
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aire acondicionado que contiene un ventilador motorizado |
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y dispositivos |
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propios para modificar |
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la temperatura y la humedad, y que no sea regulable separadamente a la humedad. | 1% |
4) Máquinas de lavar |
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loza, máquinas de lavar, |
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incluso dispositivos de |
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secado, |
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una de |
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procesamiento automático de |
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datos y sus unidades, lectoras magnéticas u ópticas, máquinas, copiadoras, |
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duplicadoras, |
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reprográficas, |
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dirigiendo máquinas, máquinas, |
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aparatos y equipamientos eléctricos y sus partes, grabación de sonido o de reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación de sonido o imagen reproduciendo o incorporado, monitores y proyectores de video. Dispositivos móviles, terminales portátiles. | 1% |
5) |
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Relojes de pulso, |
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relojes de |
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bolsa y similares ( |
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incluyendo temporizadores |
...
del mismo tipo), |
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con caja de |
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metales preciosos |
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o de metales revestidos o enchapados de metales preciosos (bañado). | 5% |
6) Instrumentos |
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musicales, piezas y accesorios. | 1% |
7) Armas |
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y municiones, piezas y accesorios. | 5% |
8) |
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Juguetes, |
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juegos, |
...
artículos de |
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deporte, y piezas y accesorios. | 1% |
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