Este campo determina como se efectuará el cálculo del impuesto a la renta retenido en la fuente:
El cálculo del IR se efectuará en la emisión de la Nota/Título.
Se debe utilizar cuando el proveedor sea empresa pública. El cálculo del IR se efectúa en el momento de la baja del título.
Se debe informar cuando el proveedor sea optante por el Simples. En este caso, no existe cálculo del IR.
Se debe informar cuando el proveedor es persona física (utiliza RCPF *) y el cálculo del IR se hace como si el proveedor fuera persona jurídica, es decir, sin aplicación de la tabla progresiva del IR.
* RCPF - Archivo de Persona Física.
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