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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. Qué es el impuesto a las ganancias
    2. Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias
    3. Quiénes no pagan impuesto a las ganancias
    4. Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias
    5. Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias
    6. Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias
    7. Cómo se paga el impuesto a las ganancias
    8. Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas

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El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales, las cuales según la AFIP incluyen a:

    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
    • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
    • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias

Las personas que deben pagar ganancias son todas aquellas que entren en alguna de las categorías del impuesto, con las mismas incluyendo a todos los "trabajos personales", los cuales son:

    • Los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
    • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
    • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
    • Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
    • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • El ejercicio de profesiones liberales.
    • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
    • Por otro lado, también deben pagar ganancias quienes tengan ingresos por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; por acciones, intereses, dividendos; o por las sociedades y empresas unipersonales.


Quiénes no pagan impuesto a las ganancias

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El impuesto a las ganancias se paga dependiendo de cuatro categorías diferentes. Las mismas, según la información publicada por la AFIP, son:

    • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
    • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
    • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
    • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.


Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias

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En cuanto a el pago que deben realizar las personas de primera, segunda o tercera categoría, el mismo se ordena de la siguiente manera:

    • Quienes ganen hasta $33.039,81 deben pagar un 5% de sus ganancias.
    • Desde $33.039,81 a $66.079,61 deberán pagar $1.651,99 y el 9% sobre lo que exceda $33.039,81.
    • Desde $66.079,61 a $99.119,42 deberán pagar $4.625,57 y el 12% sobre lo que exceda $66.079,61.
    • Desde $99.119,42 a $132.159,23 deberán pagar $8.590,35 y el 15% sobre lo que exceda $99.119,42.
    • Desde $132.159,23 a $198.238,84 deberán pagar $13.546,32 y el 19% sobre lo que exceda $132.159,23.
    • Desde $198.238,84 a $264.318,45 deberán pagar $26.101,45 y el 23% sobre lo que exceda $198.238,84.
    • Desde $264.318,45 a $396.477,68 deberán pagar $41.299,76 y el 27% sobre lo que exceda $264.318,45.
    • Desde $396.477,68 a $528.636,91 deberán pagar $76.982,75 y el 31% sobre lo que exceda $396.477,68.
    • Desde $528.636,91 en adelante deberán pagar $117.952,11 y el 35% sobre lo que exceda $528.636,91.


Cómo se paga el impuesto a las ganancias

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Esto significa que los agentes de retención son los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

Al mismo tiempo, también califican como agentes de retención quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.


Para mayor información consultar el siguiente enlace: AFIP – Retención de Ganancias

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

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