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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. Qué ¿Qué es el impuesto a las ganancias?
    2. Quiénes ¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?
    3. Quiénes ¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?
    4. Cuál ¿Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias?
    5. Cuáles ¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?
    6. Cuáles ¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?
    7. Cómo ¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?
    8. Quiénes ¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?
  2. Configuración
  3. Ejemplo de utilización
    1. Retención de ganancias - factura serie A - No supera retención mínima

    2. Retención de ganancias - factura serie A - Sí supera retención mínima

    3. Retención de ganancias acumulado por CUIT de proveedor.

    4. Retención de ganancias proveedores en condominio.

  4. Cambios liberados para el cálculo de retención de ingresos brutos
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

Qué ¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales, las cuales según la AFIP incluyen a:

    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
    • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
    • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


Quiénes ¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?

Las personas que deben pagar ganancias son todas aquellas que entren en alguna de las categorías del impuesto, con las mismas incluyendo a todos los "trabajos personales", los cuales son:

    • Los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
    • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
    • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
    • Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
    • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • El ejercicio de profesiones liberales.
    • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
    • Por otro lado, también deben pagar ganancias quienes tengan ingresos por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; por acciones, intereses, dividendos; o por las sociedades y empresas unipersonales.


Quiénes ¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?

Es importante entender que hay ciertas personas que quedan exentas de pagar el impuesto a las ganancias. Según los cálculos de la AFIP, el mismo no debería ser tributado por 1.267.000 personas en todo el país, con la gran mayoría de ellas siendo empleados que no llegan a ganar el mínimo no imponible.

...

Según el comunicado realizado por la AFIP sobre el incremento del mínimo no imponible, el mismo se encuentra actualmente en $175.000, mientras que el umbral de ganancias está en los $203.00. Esto significa que las personas que paguen el impuesto recién lo comienzan a hacer a partir de los $175.000 o $203.000 dependiendo el caso.


Cuáles ¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias se paga dependiendo de cuatro categorías diferentes. Las mismas, según la información publicada por la AFIP, son:

    • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
    • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
    • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
    • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.


Cuáles ¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?

Al momento de explicar el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias, se explicó que el mismo varía entre los $175.000 y los $203.000 dependiendo del caso. Esto se da debido a que existe un umbral puesto para las personas que comienzan a pagar ganancias por alcanzar el mínimo con el cual se evita que paguen más impuestos que el aumento recibido.

...

    • Quienes ganen hasta $33.039,81 deben pagar un 5% de sus ganancias.
    • Desde $33.039,81 a $66.079,61 deberán pagar $1.651,99 y el 9% sobre lo que exceda $33.039,81.
    • Desde $66.079,61 a $99.119,42 deberán pagar $4.625,57 y el 12% sobre lo que exceda $66.079,61.
    • Desde $99.119,42 a $132.159,23 deberán pagar $8.590,35 y el 15% sobre lo que exceda $99.119,42.
    • Desde $132.159,23 a $198.238,84 deberán pagar $13.546,32 y el 19% sobre lo que exceda $132.159,23.
    • Desde $198.238,84 a $264.318,45 deberán pagar $26.101,45 y el 23% sobre lo que exceda $198.238,84.
    • Desde $264.318,45 a $396.477,68 deberán pagar $41.299,76 y el 27% sobre lo que exceda $264.318,45.
    • Desde $396.477,68 a $528.636,91 deberán pagar $76.982,75 y el 31% sobre lo que exceda $396.477,68.
    • Desde $528.636,91 en adelante deberán pagar $117.952,11 y el 35% sobre lo que exceda $528.636,91.


Cómo ¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?

En cuanto a cómo se realiza el pago del Impuesto a las Ganancias, el mismo suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.


Quiénes ¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?

Los Agentes de Retención del Impuesto a las Ganancias son aquellas personas responsables de retener parte del ingreso de una persona que debe pagar ese impuesto perteneciendo a la cuarta categoría (trabajo personal) para poder realizar los pagos anuales del mismo.

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Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS - FACTURA SERIE A - SÍ SUPERA RETENCIÓN MÍNIMA


Títulos (NF):Título: 000121060301 / Serie A 

Valor Título 1: 12.100,00 (Valor Mercadería + IVA)

Valor Título 2: 2,420,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 12.000,00


Configuración Retención:

Concepto 03

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - Importe) * Alícuota

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención: 140.00



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Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS PROVEEDORES EN CONDOMINIO


Proveedor Representante (Sit. Persona = 1-Persona Jurídica).:

Código: C10245 / Tienda: 01


Proveedores Participantes (Sit. Persona = 2-Participante).

Código: C10001 / Tienda: 01 - % Participación: 60 %

Código: C10002 / Tienda: 01 - % Participación: 40 %


Título: 000122051505 / Serie A.

Valor del Título: 24,200.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 20,000.00


Título: 000122051506 / Serie A.

Valor del Título: 60,500.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 50,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Importe (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Orden de Pago 1 - Título 000122051505 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 12,000.00

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención = 140.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 8,000.00

Valor Retención: (8,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 60.00 (No supera la retención mínima)

Valor Retención = 00.00.



Orden de Pago 2 - Título 000122051506 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 30,000.00

En la orden de pago 1 se calculó retención y se aplicó el mínimo no imponible para el participante C10001 / 01.

Valor Retención: (30,000.00) * 2.00/100 = 600.00

Valor Retención: 600.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 20,000.00

En la orden de pago 1 no calculó retención al no superar la retención mínima (concepto 12). La base imponible de la orden de pago 1 es considerada en la orden de pago 2, y se resta la base no imponible (FF_IMPORTE).

Base Imponible Participante: 8,000.00 + 20,000.00

Valor Retención: (28,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 460.00

Valor Retención: 460.00.





Informações

RETENCIÓN DE GANANCIAS FACTURAS SERIE B



04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE GANANCIAS

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