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  1. Visión general
    1. ¿Qué es la retención de sistema unico de seguidad social?.
    2. ¿Sobre que pagos se aplica esta retención?.
    3. ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?.
    4. ¿Que conceptos se encuentran excluidos?.
    5. ¿A qué sujetos se les debe de realizar la retención?.
    6. ¿Que sujetos están excentos de la retención?.
    7. ¿En que momento debo de realizar la retención?.
    8. ¿Como determino el importe a retener?.
    9. ¿Existe un importe minimo de retención?.
    10. ¿Qué comprobante debo de entregar si realice una retención?.
    11. Sufrí una retención, ahora, ¿que procedimiento debo realizar?.
    12. ¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?.
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Qué es la retención de sistema unico de seguidad social?.

El régimen de retención sistema unico de seguidad social (SUSS), funciona como un pago a cuenta de cargas sociales y su alícuota varía según la situación.

    1. Régimen General de Retención – RG 1784/04
    2. Regímenes especiales
    3. Servicios Eventuales – RG 3983/95
    4. Servicios de Seguridad e Investigación – RG 1769/04
    5. Servicios de Limpieza en Inmuebles – RG 1556/03
    6. Empresas Constructoras – RG 2682/09


¿Sobre que pagos se aplica esta retención?.

Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

Las retenciones SOLO se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.


¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?.

Deberán actuar como agentes de retención:

    1. La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.
    2. Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I dela RG 2854/10. (Agentes de retención de IVA)
    3. Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II dela RG 2854/10.
    4. La Administracióncentral de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Que conceptos se encuentran excluidos?

Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican seguidamente:

  1. Las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención y/o percepción que se detallan a continuación:
    1.  Retención sobre Servicios eventuales.
    2.  Retención sobre Empresas constructoras.
    3.  Retención sobre Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
    4.  Percepción sobre Vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
    5.  Retención sobre Actividad tabacalera.
    6.  Retención sobre Prestadores de servicios de investigación y seguridad.
  2. Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
  3. Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al Valor Agregado, excepto las concesiones públicas.
  4. Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Las operaciones de venta de:
    1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
    2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados mencionadas precedentemente, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos en el Registro de Matriculados a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
    3. Cueros de las especies de ganados mencionados, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.
    4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
    5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
    6. Miel a granel


¿A qué sujetos se les debe de realizar la retención?

Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.


¿Que sujetos están excentos de la retención?

Quedan excluidos de sufrir la retención, los sujetos que se indican a continuación:

    1. Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.
    2. Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).
    3. Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
    4. Los adheridos al Monotributo.
    5. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".


¿En que momento debo de realizar la retención?

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
No se aplicará la misma cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.


¿Como determino el importe a retener?

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 1%, sobre las bases de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:

  1. Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado: El precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
  2. Pagos de la Administración Central, Entes Autárquicos y descentralizados a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados:
    1. El importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.


¿Existe un importe minimo de retención?

El importe mínimo a retener es de $400.


¿Qué comprobante debo de entregar si realice una retención?

Deberá entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

    1. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
    2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
    3. Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.
    4. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.
    5. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
    6. Importe retenido.
    7. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.


Sufrí una retención, ahora, ¿que procedimiento debo realizar?

Deberá imputar el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declaren, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.


¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?

 Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.


Regímenes especiales.

En estos casos, los agentes de retención serán quienes contraten los servicios especificados en los distintos regímenes. Esto provoca que cualquier persona humana o jurídica tenga la obligación de practicar la retención e ingresar el monto resultante al fisco.


Servicios eventuales.

En este caso actuarán como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales.

El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones.


Servicios de Seguridad e Investigación.

Se efectúa sobre pagos realizados a sujetos que sean empleadores y presten servicios de investigación y seguridad.

Los agentes de retención son los sujetos, ya sean personas humanas, entidades privadas o públicas, que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el neto gravado.


Servicios de Limpieza en Inmuebles.

Conforme la normativa, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios.

Igualmente, es necesario aclarar que se encuentran excluidos de este régimen los servicios que se presten en inmuebles utilizados como casa habitación si los mismos son contratados por quien da ese destino.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el neto gravado.


Empresas Constructoras

En este régimen se deberán retener las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

Son agentes de retención:

  • Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.
  • Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 1,20% (En caso de trabajos de ingeniería) y 2% (para trabajos de arquitectura), sobre el neto gravado.

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

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