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  1. Visión general
    1. ¿Qué es la retención de sistema unico único de seguidad seguridad social?.
    2. ¿Sobre que qué pagos se aplica esta retención?.
    3. ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?.
    4. ¿Que ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?.
    5. ¿A qué sujetos se les debe de realizar la retención?.
    6. ¿Que ¿Qué sujetos están excentos exentos de la retención?.
    7. ¿En que qué momento debo de realizar la retención?.
    8. ¿Como ¿Cómo determino el importe a retener?.
    9. ¿Existe un importe minimo mínimo de retención?.
    10. ¿Qué comprobante debo de entregar si realice una retención?.
    11. Sufrí una retención, ahora, ¿que ¿qué procedimiento debo realizar?.
    12. ¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?.
    13. Regímenes especiales.
    14. Servicios eventuales.
    15. Servicios de Seguridad e Investigación.
    16. Servicios de Limpieza en Inmuebles.
    17. Empresas Constructoras
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas

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¿Qué es la retención de sistema unico único de seguidad seguridad social?.

El régimen de retención sistema unico único de seguidad seguridad social (SUSS), funciona como un pago a cuenta de cargas sociales y su alícuota varía según la situación.

    1. Régimen General de Retención – RG 1784/04
    2. Regímenes especiales
    3. Servicios Eventuales – RG 3983/95
    4. Servicios de Seguridad e Investigación – RG 1769/04
    5. Servicios de Limpieza en Inmuebles – RG 1556/03
    6. Empresas Constructoras – RG 2682/09


¿Sobre que qué pagos se aplica esta retención?.

Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

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¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?.

Deberán actuar como agentes de retención:

    1. La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.
    2. Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I dela RG 2854/10. (Agentes de retención de IVA)
    3. Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II dela RG 2854/10.
    4. La Administracióncentral Administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Que ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?

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  1. Las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención y/o percepción que se detallan a continuación:
    1.  Retención sobre Servicios eventuales.
    2.  Retención sobre Empresas constructoras.
    3.  Retención sobre Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
    4.  Percepción sobre Vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
    5.  Retención sobre Actividad tabacalera.
    6.  Retención sobre Prestadores de servicios de investigación y seguridad.
  2. Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
  3. Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al Valor Agregado, excepto las concesiones públicas.
  4. Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Las operaciones de venta de:
    1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
    2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados mencionadas precedentemente, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos inscriptos en el Registro de Matriculados a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
    3. Cueros de las especies de ganados mencionados, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.
    4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
    5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
    6. Miel a granel

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Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.


¿Que ¿Qué sujetos están excentos exentos de la retención?

Quedan excluidos de sufrir la retención, los sujetos que se indican a continuación:

    1. Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.
    2. Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).
    3. Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
    4. Los adheridos al Monotributo.
    5. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".


¿En que qué momento debo de realizar la retención?

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
No se aplicará la misma cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.


¿Como ¿Cómo determino el importe a retener?

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  1. Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado: El precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
  2. Pagos de la Administración Central, Entes Autárquicos y descentralizados a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados:
    1. El importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.


¿Existe un importe minimo mínimo de retención?

El importe mínimo a retener es de $400.

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Sufrí una retención, ahora, ¿que ¿qué procedimiento debo realizar?

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¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?

 Período Marzo marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

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