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- Documentar la configuración de los conceptos.
- Detallar la funcionalidad de cada uno de los conceptos utilizados para el cálculo:
En la documentación tenemos los siguientes conceptos para el cálculo de las Cesantías
212 Cesantía Gravada Base remuneración
214 Cesantía Año Ant SBC Base remuneración
215 Cesantía Año Ant Remuneración
217 Cesantía Anticipada Remuneración
218 Cesantía A Consignar Base remuneración
219 Cesantía Descuento Descuento
220 Cesantía Provisión A Base remuneración
221 Cesantía Provisión Base remuneración
224 Int Ces Año Ant Remuneración
225 Int Ces Anticipo Remuneración
226 Int Ces Descuento Descuento
227 Int Ces Provisión A Base remuneración
228 Int Ces Provisión Base remuneración - Detallar qué hace cada fórmula de los conceptos antes mencionados
- Indicar qué conceptos corresponden a cada procedimiento de cálculo.
- Indicar cuando se debe ejecutar cada procedimiento.
02. Soporte Legal
Cesantías
Lascesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
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Como ya se anotó, la única posibilidad de que el pago lo hiciera la empresa, es que la empresa decidiera realizar un anticipo o pago anticipado al trabajador de sus cesantías, pero ya sabemos que la empresa no puede pagar las cesantías al trabajador, sino que por ley debe consignarlas en el fondo, de suerte que legalmente es imposible que el trabajador solicite ante la empresa el pago o retiro parcial de las cesantías.
Anticipo Cesantías
Por lo anterior, para los trabajadores que reciben salario integral o los que tienen salario base pero no se acogen a la ley 50, no deberá hacerse el cálculo de anticipo de cesantías. Es decir, solo se paga el anticipo de cesantía para los del régimen tradicional anterior a 01/01/1991 (RA_OPTLEI=’2’).
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Importe Anticipo:= Importe por incidencia hasta el tope de cesantía.
Cesantías en la declaración de renta
El numeral 3 del artículo 27 del estatuto tributario señala que las cesantías y los intereses sobre cesantías, se entienden realizados en el momento en que el trabajadorr los paga al trabajador o los consigna en el fondo de cesantías. En igual sentido se pronuncia el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016.
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Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.»
Renta exenta por cesantías e intereses sobre cesantías.
Las cesantías y los intereses sobre cesantías no se declaran como ingreso no constitutivo de renta, sino como renta exenta de acuerdo al numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.
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