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tabsConfiguración Previa, Flujo de Prueba
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defaultyes
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  1. Por medio del módulo de Configurador (SIGACFG) realizar la configuración de los parámetros correspondientes:
    1. MV_AGIIBB - Define para que provincias o ciudades el usuario es agente de retención de IIBB.
    2. MV_DELRET - Define si retenciones de impuestos se borraran o revertirán.
  2. En la rutina de Productos (MATA010) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Compras-SIGACOM (Actualizaciones | Archivos) registre un producto.
  3. En la rutina de Proveedores (MATA020) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Compras-SIGACOM (Actualizaciones | Archivos) incluir un proveedor configurado para el cálculo de la retención de ingresos brutos.
  4. En la rutina de Impuestos Variables (MATA995) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de Libros Fiscales-SIGAFIS (Actualizaciones | Archivos) configurar los impuestos para las retenciones de ingresos brutos (IIBB), en este caso configure el impuesto de retención de ingresos brutos (IBR).
  5. En la rutina de Tipos de Entrada Y Salida (MATA080) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Compras-SIGACOM (Actualizaciones | Archivos) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA (IVA, IV1, IV0, etc.).
  6. En la rutina de Estado Vs. Ing. Bru. (MATA942) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Libros Fiscales-SIGAFIS (Actualizaciones | Archivos) configurar las provincias para el cálculo de la retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. Es importante realizar la configuración de los siguientes campos:
    1. EST (CCO_CODPRO) = "BA"
    2. Retenc. (CCO_AGRET) = "1 - Sí".
    3. Retenc. (CCO_TPRET) = "3 – Inscripción".
    4. Rev. IB (CCO_CRETOP) = "3 - Agente Retenedor 2 meses"
    5. Tipo Cal Ret. = “”. (Este campo indica si el cálculo de la retención es por cuota o por total, si el campo es vacío, el cálculo se realiza por cuota)
  7. En la rutina de Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de Libros Fiscales-SIGAFIS (Actualizaciones | Archivos) opción ingresos brutos, deberá configurar un registro por código de provincia e impuesto de retención de ingreso bruto (IIBB).
  8. En la rutina de Empr Vs. Z. Fiscal (MATA999) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Libros Fiscales-SIGAFIS (Actualizaciones | Archivos) deberá incluir un registro para la provincia e impuesto de retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica por cada Proveedor la situación frente a cada jurisdicción/provincia.
  9. En la rutina de  Fiscal Vs Imp. (MATA998) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Libros Fiscales-SIGAFIS (Actualizaciones | Archivos) deberá incluir un registro dependiendo de tipo de comprobante, impuesto y tipo de agente fiscal, en este caso debe generar una configuración efectuar el cálculo de IVA cuando el agente proveedor es responsable inscripto y Agente o no inscripto para los casos de facturas y notas de crédito/débito.
  10. En la rutina de Factura de Entrada (MATA101N) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Compras-SIGACOM(Actualizaciones | Movimientos) registre una factura de entrada para el proveedor, es importante verificar que la factura genere cálculo de IVA.
    1. Para el ejemplo las facturas de entrada poseen un valor de mercadería de 1,000.00 con cálculo de IVA 21%, dando un total de 1,210.00 de valor bruto.
  11. A través de la rutina de Orden Pago Mod. II (FINA847) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Financiero - SIGAFIN (Actualizaciones | Proceso Modelo II) genere la orden de pago utilizando el titulo generado previamente.
    1. De clic al botón Pago automático, después, seleccione el título generado previamente.
    2. Verifique que se genere cálculo de retención de ingresos brutos (IBR), donde, se aplique la fórmula de cálculo:
      1. Retención = Base imponible * Alícuota correspondiente.
      2. Retención = 1.000,00 * (85 / 100) = 150.00
    3. Informe los datos requeridos para la orden de pago, después grabe la orden de pago.
    4. Visualice la orden de pago y verifique que se haya grabado correctamente la retención de ingresos brutos.
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referenciapaso2
  1. A través de la rutina de Orden Pago Mod. II(FINA847) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo Financiero - SIGAFIN (Actualizaciones | Proceso Modelo II), seleccione la orden de pago previamente generada, clic "Otras Acciones > Anular Orden de Pago", realice el siguiente proceso:
    1. Informe los parámetros de búsqueda que mejor se adapten a sus necesidades.
    2. Seleccione la orden de pago previamente generada, presione "Anular".
    3. El sistema efectuará la anulación de la orden de pago, para los registros de la(s) retención(es) de ingresos brutos se dará el tratamiento según la regla de reversión de retenciones adjunto.


Aviso

Regla de Reversión, retención de Ingresos Brutos:

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a D, el sistema realizará el borrado del registro correspondiente a la retención (SFE).

Si el parámetro MV_DELRET está con contenido igual a E y el campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) está informado verifica lo siguiente:

  1. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "1 = Revierte Siempre" genera la reversión de la retención.
  2. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido "2 = Importe Máximo" el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.
  3. El campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) tiene contenido" 3 = Agente Retenedor 2 meses", verifica lo siguiente:
    1. Realiza una búsqueda del Tipo (FH_TIPOAGENTE) registrado en Empresa Vs. Zona Fiscal (SFH) asociada con la fecha en que fue registrada la retención (FE_EMISSAO), si el tipo proveedor NO es "I – Responsable InscriptoAgente", el sistema va a generar la reversión del documento.
    2. Si el tipo proveedor es "I – Responsable InscriptoAgente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es menor a dos meses, compara con la fecha de la anulación, se efectuara efectuará la reversión de la retención.
    3. Si el tipo proveedor es "I – Responsable InscriptoAgente" y la fecha que fue registrada la retención (FE_EMISSAO) es superior a dos meses, compara con la fecha de la anulación, el registro no será afectado, es decir, no se elimina el registro ni se genera una reversión de la retención.

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Card documentos
InformacaoEn caso de que el campo Cr. Rev. IB (CCO_CRETOP) sea igual a 3 y el tipo (FH_TIPOAGENTE) sea diferente a "Responsable InscriptoAgente = S" el sistema SÍ REALIZARÁ la reversión del cálculo de la retención de ingresos brutos (IBR), sin considerar que la vigencia de dos meses está vencida.
Titulo¡IMPORTANTE!

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