Histórico da Página
...
- 5-Aguinaldo (1a. Cuota)
- 6-Aguinaldo (2a. Cuota)
Periodos (
GPEA400RCH)
En el SAC (Sueldo Anual Complementario) la primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre, por lo que, es necesario configurar dos periodos.
...
1. Pago de SAC en el primer semestre.
2. Pago de SAC en el segundo semestre.
Conceptos (
GPEA040SRV)
Base ausencias SAC (RV_BSEAUS)
...
Determina si el importe del concepto forma base para el mejor (SAC Sueldo Anual complementario).
Conceptos por proceso (RGA/SRM)
...
- Desde la fórmula REFSIC a la fórmula WICSIC se realiza el cálculo de SICOSS para el SAC. Se detalla solo las primeras, y como se repite el mismo cálculo para los restantes cálculos de SICOSS, se presupone que es lo mismo para los restantes. Desde la fórmula 800SIC a 8F2SIC también corresponden a SICOSS
- Aporte SIPA
- Aporte Especial
- Aporte Diferencial SIPA
- Aporte INSSJP
- Aporte Obra Social
- Aporte Adherente Ob.Soc
- Contribución SIPA
- Contribución Con Esp
- Contribución INSSJP
- Contribución Obra Social Contribución FNE
- Contribución Asig. Fam.
- Contribución RENATRE
- ART Importe Fijo
- ART Importe Variable
- Seguro de Vida Variable
- Seguro de Vida Fijo
- Mínimo Previsional
- Desde las fórmulas REFIAG a la fórmula 969IAG se realiza el cálculo de ganancias para el SAC. Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Servicios y herramientas con fines educativos. Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de: Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos. También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles. Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
- Cuotas médico – asistenciales. Carga los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas tengan declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte. Puedes deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo sólo puedes deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
- Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarsebancarizar, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios. Puedes incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de Sepelio. Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
- Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
- Casas Particulares. Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes. En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro. Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
- Corredores y viajantes de comercio. Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:
- Transporte de larga distancia. Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
- Los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40, no deberán rectificar el F.572 web presentado, debiendo el empleador re liquidar y reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2022 inclusive.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
- Deducciones ingresadas por el empleador
- Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible
- Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros
- Desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
- Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Deducción especial incrementada
- Deducción Personales
- Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.
- Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:
- Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
- Cónyuge / Unión convivencial
- Hijo
- Hijo incapacitado para el trabajo
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
- Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]
- Desde la fórmula REFSIC a la fórmula WICSIC se realiza el cálculo de SICOSS para el SAC. Se detalla solo las primeras, y como se repite el mismo cálculo para los restantes cálculos de SICOSS, se presupone que es lo mismo para los restantes. Desde la fórmula 800SIC a 8F2SIC también corresponden a SICOSS
...
| Orden | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Formato | Validación | Versión |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
01 | LIMINF | Limite Inferior | N | 12 | 2 | 9,999,999.99 | NAOVAZIO() | 002 |
02 | LIMSUP | Limite Superior | N | 12 | 2 | 9,999,999.99 | 002 | |
03 | IMPBASE | Importe Base | N | 12 | 2 | 9,999,999.99 | 002 | |
04 | PORCENTAJE | Porcentaje | N | 5 | 2 | 99.99 | 002 | |
05 | EXCEDENTE | Sobre Excedente | N | 12 | 2 | 9,999,999.99 | 002 |
Criterios de Acumulación (
GPEA470RG7)
Contar con al menos los criterios de acumulación estándar, ya que serán utilizados para el cálculo del procedimiento.
Parámetros (SX6)
MV_MODFOL
Contenido: 2
Descripción: Determina la versión que se está utilizando (1=Estándar y 2=Modelo 2).
Tipo: Carácter
MV_PERMOD2
Contenido: .T.
Descripción: Utiliza Archivo de períodos simplificado disponible para la Planilla de haberes Modelo 2 (.F. = no utiliza (estándar); .T. = utiliza).
Tipo: Lógico
Empleados (SRA)
Contar con al menos un empleado. Es necesario tener información en los catálogos siguientes, ubicados en "Actualizaciones | Archivos", para poder ingresar registros de empleados.
...


