Histórico da Página
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| Módulo: | SIGAFAT - Facturación | |||||||||
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| País: | Colombia (COL) | |||||||||
| Ticket: | No aplica | |||||||||
| Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMINA-22246 |
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Acorde a la resolución 00165 DIAN, se requiere se active la funcionalidad de la Facturación Electrónica para el Anexo 1.9, que entra en vigor a partir del 01 de febrero del 2024 en el país de Colombia, se solicita realizar ajustes para los documentos de tipo Nota de Débito de Cliente (NDC) y Nota de Crédito de Cliente (NCC), con Cliente Extranjero.
Resolución: Resolución 000165 de 01-11-2023.
03. SOLUCIÓN
En la rutina de Funciones Genéricas de Documentos Electrónicos (M486XFUN):
- Se realizaron ajustes para que si el Cliente es Extranjero (A1_EST = 'EX'), los importes de los documentos de tipo Nota de Débito de Cliente (NDC) y Nota de Crédito de Cliente (NCC), incluyendo los atributos de impuestos y retenciones se conviertan a la moneda local 1 - Pesos Colombiano (COP).
En la rutina de Funciones Genéricas de Facturación Electrónica de Colombia (M486XFUNCO):
Se realizaron los siguientes ajuste para los documentos de tipo Nota de Débito de Cliente (NDC) y Nota de Crédito de Cliente (NCC), que aplican si el Cliente es Extranjero (A1_EST = 'EX'):
- El atributo moneda se envía con el valor COP.
- Se envían los campos extras FEXP1 y FEXP3, para activar el UBL Extensión y enviar los valores en la moneda original del Documento.
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