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ÍNDICE
1.Visión general
a) ICA: Régimen Común
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7. Pantalla cálculo de ICA al 10% actividad económica A011100 municipio 11001
8. Tablasindice_btn
01. VISIÓN GENERAL
ICA es el Impuesto de Industria y Comercio el cual se genera por la realización de actividades industriales de forma directa o indirecta, comerciales o de servicios, que se desarrollan de manera permanente u ocasional, en un inmueble determinado, sea que exista establecimiento de comercio o no.
Es necesario inscribirse en el Registro de información Tributaria, declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), para diferentes establecimientos de comercio como lo son: droguerías, tiendas, ferreterías, fabricas, prestación de servicios o realización de actividades comerciales, sin importar si se tiene local u oficina, también en las cuales se anuncien por medio de vallas, avisos, tableros o emblemas sus servicios
ICA: Régimen Común
A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente u ocasional y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses.
ICA: Régimen Simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales, comerciantes y artesanos en calidad de minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que desempeñen operaciones gravadas.
¿Quiénes están alcanzados por el ICA?
Se encuentra obligado a realizar la Declaración del ICA y a abonar el impuesto todo establecimiento de comercio o de industria, así como también cualquier persona o empresa que preste un servicio o realice una actividad comercial, así no tenga un local u oficina.
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
¿Cuál es la base para calcular el impuesto de Industria y Comercio?
El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
¿Todos los municipios cobran el mismo impuesto por una actividad similar?
No. Los Municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios.
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- Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y,
- Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)
02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN ICA
Para el cálculo del impuesto de Industria y Comercio (ICA) es necesario realizar la siguiente configuración:
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En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto de industria y comercio (ICA).
Ejemplos:
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ICA tasa 10% El cálculo de ICA para esta tasa equivale al 10 por MIL La formula del cálculo es la siguiente: Valor Mercadería * alícuota ICA ÷ 1000 En donde: Valor Mercadería: 1,000.00 Alícuota: 10% Base: 1000.00 Fórmula de cálculo: 1000.00 * (10/1000) = 10.00 Valor ICA: 10.00 |
03. PANTALLA IMPUESTOS VARIABLES ICA
04. PANTALLA CONFIGURACIÓN ADICIONAL DE IMPUESTOS
05. PANTALLA
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CONFIGURACIÓN DE CLIENTE
06. PANTALLA
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CONFIGURACIÓN PARA TES QUE CALCULA ICA
07. PANTALLA
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CÁLCULO DE ICA AL 10% ACTIVIDAD
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ECONÓMICA A011100 MUNICIPIO 11001
08. TABLAS UTILIZADAS
- SA1 - Clientes
- SA2 - Proveedores
- SF4/SFC - Tipos de Entrada y Salida
- SFB - Impuestos Variables
- SFF - Configuración Adicional de Impuestos