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En el Configurador de tributos es posible definir la operación de Costo en la Regla de cálculo de Documentos fiscales. Acceda para saber más: Nuevo mecanismo Valor del activo fijo - Reforma tributaria - Línea Microsiga Protheus - TDN |
1. "Suma = Debita" → Operación igual a "1"
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R: Actualmente el evento 8.8 (Inmovilización de ítem) es la formalización de que el bien adquirido se incorporará al activo fijo. Aunque la ley no traiga la expresión “bienes en construcción”, la lógica es que las inversiones en obras o instalaciones también integran el activo fijo, por lo tanto, pueden encuadrarse en los dispositivos generales. El reglamento futuro debe definir el plazo mínimo de uso y reglas específicas de seguimiento de estos créditos.
R: La incorporación de un bien al activo fijo es una decisión contable/patrimonial, regida por las normas de contabilidad (CPC 27 – Activo fijo) y no depende de la tributación. El derecho al crédito de IBS/CBS es un efecto fiscal, que puede ser reconocido, condicionado o incluso revertido, pero no interfiere en la obligación contable de registrar el bien en el inmovilizado.
En el caso de adquisición de bienes de capital, cómo una máquina que necesita de montaje, registrada inicialmente en la cuenta de “inmovilizado en marcha” y cuyo montaje se extiende por seis meses, transfiriéndose solamente después de este período a “máquinas y equipamientos” y pasando a ser entonces utilizada y depreciada, ¿en qué momento la LC nº 214/2025 permite la atribución de los créditos de IBS y CBS: en el período de cálculo de la recepción y pago del bien o solamente a partir del inicio de su utilización/depreciación?
R: El artículo 47 de la LC nº 214/2025 establece la atribución de los créditos de IBS y de CBS cuando ocurra la extinción por cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 27 de los débitos referentes a las operaciones en las sea adquiriente.
La legislación no impone como requisito para la atribución del crédito el inicio de la utilización del bien o el inicio de su depreciación contable. El marco legal relevante es el efectivo pago del débito, independientemente de que el bien esté operativo o aún en etapa de montaje o construcción.
En el escenario descrito:
El Manual de orientación del contribuyente que aún se publicará, definirá las reglas de validación de este evento.
Sobre los créditos, reiteramos que de acuerdo con la LC nº 214/2025, se garantiza al contribuyente, condicionado a la incorporación en su activo fijo y de acuerdo con el envío del evento 8.8, el resarcimiento de los créditos de acuerdo con el Inciso I, Art. 40 de la Ley complementaria:
(...)
Art. 40. Se aplican los plazos de resarcimiento previstos en los incisos I o II del § 3º del Art. 39 de esta Ley complementaria para:
I - los créditos atribuidos de IBS y de CBS referentes a la adquisición de bienes y servicios incorporados al activo fijo del contribuyente;
(...)
Plazo de resarcimiento de acuerdo con el Inciso I y II, § 3º, Art. 39 de la Lc nº 214/2025 es:
(...)
§ 3º El plazo para apreciación del pedido de resarcimiento será de:
I - hasta 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la solicitud de la que trata el caput de este artículo, para pedidos de resarcimiento de contribuyentes encuadrados en programas de conformidad desarrollados por el Comité Administrador del IBS y por la RFB que atiendan lo dispuesto en el Art. 40 de esta Ley complementaria.
II - hasta 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de la solicitud de la que trata el caput de este artículo, para pedidos de resarcimiento que atiendan lo dispuesto en el Art. 40 de esta Ley complementaria, resguardada la hipótesis prevista en el inciso I de este párrafo.
(...)
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R: La incorporación de un bien al activo fijo es una decisión contable/patrimonial, regida por las normas de contabilidad (CPC 27 – Activo fijo) y no depende de la tributación. El derecho al crédito de IBS/CBS es un efecto fiscal, que puede ser reconocido, condicionado o incluso revertido, pero no interfiere en la obligación contable de registrar el bien en el inmovilizado.
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En el caso de adquisición de bienes de capital, cómo una máquina que necesita de montaje, registrada inicialmente en la cuenta de “inmovilizado en marcha” y cuyo montaje se extiende por seis meses, transfiriéndose solamente después de este período a “máquinas y equipamientos” y pasando a ser entonces utilizada y depreciada, ¿en qué momento la LC nº 214/2025 permite la atribución de los créditos de IBS y CBS: en el período de cálculo de la recepción y pago del bien o solamente a partir del inicio de su utilización/depreciación?
R: El artículo 47 de la LC nº 214/2025 establece la atribución de los créditos de IBS y de CBS cuando ocurra la extinción por cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 27 de los débitos referentes a las operaciones en las sea adquiriente.
La legislación no impone como requisito para la atribución del crédito el inicio de la utilización del bien o el inicio de su depreciación contable. El marco legal relevante es el efectivo pago del débito, independientemente de que el bien esté operativo o aún en etapa de montaje o construcción.
En el escenario descrito:
La adquisición de la máquina se registra en “inmovilizado en marcha” durante el período de montaje (6 meses);El derecho al crédito de IBS y CBS surge proporcionalmente al pago del tributo adeudado, aunque el bien permanezca en etapa de montaje;
No es necesario esperar la transferencia a la cuenta de “máquinas y equipamientos” o el inicio de la depreciación para atribuir los créditos.
R: Sí, sin embargo solamente para bienes tangibles, y para contribuyentes que están en el régimen regular del IBS y CBS, es decir, que estén dentro del régimen de no acumulación¹ (Art. 47 de la LC nº 214/2025). Este evento se aplicará toda vez en la cual el adquiriente realice la inmovilización, el bien tangible o servicios vinculados a este bien tangible. El envío del evento garantiza la apreciación de eventuales pedidos de resarcimiento del respectivo crédito, en los términos del Art. 40, I de la LC 214/2025.
1: La no acumulación amplia permite que los contribuyentes sujetos al régimen regular se acrediten IBS y CBS en todas las operaciones de adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, actividades exentas e inmunes de acuerdo con el Art. 51 de la LC nº 214/2025, o incluso adquisiciones de bienes que se destinen a uso personal de acuerdo con el Art. 57 de la LC nº 214/2025, no podrán obtener créditos en la adquisición de estos bienes.
Activo fijo
Son bienes tangibles, es decir, bienes físicos, asignados en el grupo del activo no circulante, por ejemplo máquinas, equipamientos, vehículos e inmuebles, que una empresa tiene y utiliza para generar renta o para sus operaciones y de prestación de servicios. Estos tienen una vida útil larga, usualmente superior a un año. Estos bienes, en un primer momento no se destinan a la venta en el corto plazo, pero sí continúan soportando las actividades empresariales de la compañía y traen beneficios económicos con su utilización.
Activo intangible
Son bienes intangibles, es decir, no tiene forma física, son asignados también al grupo del activo no circulante, por ejemplo marcas, patentes, derechos de autor, softwares, licencias, que una empresa tiene y trae beneficios en sus operaciones. Los activos intangibles tienen vida útil superior a un año, son listados en este grupo en el balance patrimonial, donde su adquisición se refleja y posteriormente se efectúa su amortización a lo largo del tiempo.
En resumen, ambos son del mismo grupo, pero con finalidades diferentes.
Ejemplo
2: ¿El evento 8.8 cubre todos los bienes del inmovilizado?
No. El evento 8.8 abarca solamente los bienes tangibles del inmovilizado, siempre y cuando la empresa esté encuadrada en el régimen regular de IBS y CBS.
Esto ocurre porque el grupo de inmovilizado está compuesto exclusivamente por bienes tangibles.
Los bienes intangibles como marcas, patentes y softwares, pertenecen al activo no circulante, pero no son clasificados como inmovilizado para fines de este evento.
Actualmente, aún no existe un evento específico para bienes intangibles.
R: El aprovechamiento del crédito, ya sea con relación al inmovilizado o a otras adquisiciones de bienes y servicios que no tengan tratamiento específico en la LC nº 214/2025, permanece condicionado al efectivo cálculo y pago del impuesto adeudado en la operación, ya sea por el proveedor o, en los casos previstos en la ley, por el propio adquiriente (ej.: responsabilidad tributaria o pago anticipado). De esta manera, incluso cuando existe transferencia de establecimiento o continuidad de crédito de inmovilizado, la atribución del crédito solamente puede ocurrir si se atendiera el requisito fundamental: el impuesto incidente sobre la operación debe haberse pagado debidamente.
Cabe destacar que la LC nº 214/2025 no es explícita con respecto al proceso de aprovechamiento de crédito de bienes del activo fijo vinculado al pago del impuesto. Sin embargo, hasta que nuevas reglamentaciones o normas complementares se publiquen (ej.: NT del ENCAT o instrucciones del Fisco), prevalecen sobre el entendimiento consolidado: el crédito solamente puede ser aprovechado después del efectivo pago del débito correspondiente en la etapa anterior de la cadena. La adquisición de la máquina se registra en “inmovilizado en marcha” durante el período de montaje (6 meses);El derecho al crédito de IBS y CBS surge proporcionalmente al pago del tributo adeudado, aunque el bien permanezca en etapa de montaje;
No es necesario esperar la transferencia a la cuenta de “máquinas y equipamientos” o el inicio de la depreciación para atribuir los créditos.