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Al generar documento de Factura de Entrada que incluye el cálculo del impuesto de retención de IVA con alícuota del 0%, no se está generando registro en la tabla de Retenciones de Impuestos (SFE), con lo cual no se permite la transmisión del Comprobante de retención a la SRIal Servicio de Rentas Internas (SRI).


Sustento legal:


Artículo 6. Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos.- Los sujetos pasivos que en cumplimiento de las disposiciones vigentes emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los mencionados comprobantes al destinatario de los mismos, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.

Las adquisiciones, pagos y demás transacciones cuya información conste en comprobantes de retención electrónicos emitidos en los casos señalados en este artículo y bajo las especificaciones técnicas previstas en esta Resolución, no deberán ser reportados en el módulo de compras del ATS. La obligatoriedad de emisión del comprobante de retención electrónico y las disposiciones de este artículo son aplicables inclusive para reembolsos de gastos, liquidación de gastos de viaje, hospedaje y alimentación, reembolsos por siniestros por parte de aseguradoras y demás casos en los que no proceda retención en la fuente en la transacción.

Es obligación de los sujetos pasivos emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a la Renta. De haberse practicado la retención por uno de dichos impuestos no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a retención por el otro tributo.

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Se realiza corrección para validar si existe impuesto de retención de IVA tomando en cuenta la base del impuesto (BASIMP + Número de Libro), para que de esta manera sin importar si el valor del impuesto (VALIMP + Número de Libro) está en cero se genere registro de certificado de retención en la tabla de Retenciones de Impuestos (SFE).

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Además se agregó funcionalidad para utilizar el parámetro MV_LVRORIC en caso de que el número del libro del impuesto de retención de IVA al 0% sea diferente de 2, 3 o 4, validando de acuerdo a la base del libro indicado en el parámetro, por ejemplo si el parámetro contiene el valor 5 se validará que el campo F1_BASIMP5 sea mayor que cero.


a) Pasos para probar la solución desde Factura de Entrada:

1. En el módulo Compras (SIGACOM) configurar TES con que incluya cálculo de los siguientes impuesto:

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3. En módulo Libros Fiscales (SIGAFIS) desde la rutina de Certificados de Retención (FISA015) reimprimir el comprobante de retención con el folio generado desde la Factura de Compra.


b) Pasos para probar la solución desde Certificados de Retención (FISA015):

NOTA: Esto sólo aplica cuando funcionalidad no generaba registro de retención de IVA al 0% en el certificado de retención al momento de haber registrado la Factura de Entrada.

1. Ejecute la rutina de Certificados de Retención (FISA015).

2. En los parámetros seleccionar la operación Entrada, la opción Borrar, e indicar en el rango de certificado el folio del certificado que fue generado mal desde la Factura de Entrada, presionar Ok para confirmar borrado.

Importante: (Sólo se permite borrado de certificados de retención que no hayan sido transmitidos.

3. Una vez finalizado el proceso validar que se ha eliminado correctamente el registro del certificado de retención y que ya no se muestre en las cuentas por pagar.

4. Ingrese de nueva cuenta a la rutina de Certificados de Retención (FISA015).

5. En los parámetros seleccionar la operación Entrada y la opción Registrar. Presionar Ok.

6. Seleccionar el documento de Factura de Entrada para regenerar el Certificado de Retención. Presionar Ok para confirmar el proceso.

7. Validar que el informe del certificado de retención se visualicen correctamente los importes, bases y alícuotas de las retenciones.

04. INFORMACIÓN ADICIONAL

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