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  1. Visión general
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

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Definir las alteraciones que se requieren para poder capturar y calcular los embargos, de acuerdo a la legislación, usos y costumbres de Colombia.

02. REGLA DE NEGOCIO

Los embargos son emitidos por un juez, en los que se requiere que la empresa realice descuentos al empleado de sus diferentes tipos de pago.

 Hay tres tipos de movimientos:

  • Alimentos: En el que los pagos son destinados a la alimentación.
  • Cooperativas: Cuando un empleado está vinculado a una cooperativa y tiene una deuda con ellos.
  • Ejecutivos: Otros tipos de descuentos, tales como deudas con algunas empresas o personas.

 Estos pagos deben ser depositados en forma obligatoria en el Banco Popular de Colombia (a través de títulos o depósitos CNAB) y los beneficiarios legales sólo pueden retirarlos a través de documentos. Los pagos de todos los beneficiarios se realizan a una sola cuenta, con la referencia del oficio, para identificarse.

 En la rutina de beneficiarios se agregará el Tipo de Beneficio, para identificar cuál de las reglas de cálculo se aplicarán.

 

Campos de Control:

En cada registro de beneficiarios se tendrán los siguientes campos de control:

  • RQ_OFICIO: Número de Oficio (alfanumérico de 10 dígitos)
  • RQ_DTOFICI: Fecha del Oficial
  • RQ_UNIDOFI: Juzgado (40 dígitos alfanuméricos): Unidad Judicial que emitió la resolución.


Alimentos y Cooperativas

Tienen la regla de que no exceda el 50% de la base de cálculo*, independientemente de la forma en que sea calculado el descuento. Estos pueden producirse de la siguiente manera:

  • Valor fijo
  • Número de Salarios Mínimos
  • Porcentaje de los salarios mínimos
  • Porcentaje sobre una cierta base, que incluye los salarios y, en algunos casos, las prestaciones sociales.

 En los cálculos de Cesantía, Interés de Cesantía, Premios de Servicios y Anticipo de Cesantía, no deben ser considerados los embargos de tipo Alimentos y Cooperativas, cuando son por Valor Fijo, Número de Salarios Mínimos, Porcentaje de los Salarios Mínimos.

 En la pantalla del beneficiario (GPEA280), para los tipos de beneficiarios de 1 Alimentación y 2 Cooperativas los campos y validaciones serán las existentes en el estándar.  Los campos de número y valor de la cuota no podrán ser editados y deben tener un valor cero. Cualquier acción (insertar, modificar, eliminar, visualizar) para estos tipos de beneficiarios seguirán siendo los mismos.


Ejecutivos

En estos casos los jueces pueden determinar la cantidad total de la deuda o el número y el importe de las cuotas. El sistema debería hacer el descuento de acuerdo con la siguiente fórmula: 

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Valor máximo de descuento: = (Salario Total - Salario Mínimo) / 5

Los conceptos que incluyen el salario total, se capturarán en el campo base. Las deducciones deberán toparse con el valor máximo de descuento. No es necesario llevar un control de las diferencias, para futuros descuentos porque los beneficiarios pierden su derecho.

 En los cálculos de Cesantía, Interés de Cesantía, Premios de Servicios y Anticipo de Cesantía, no deben ser considerados los embargos de tipo ejecutivo.

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Por ley, para este modelo, no se deben considerar las prestaciones sociales, pero algunos jueces pueden determinar que se incluyan.

 Los embargos generan habitualmente un título para realizar el pago al banco.

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02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

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