01. DATOS GENERALES
| Producto | |
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| Línea de producto: | |
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| Segmento: | |
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| Módulo: | SIGAFIN - Financiero |
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| Función: | | Rutina | Nombre Técnico | Fecha |
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| FINA850 | Órdenes de Pago Modelo II | --/10/2025 |
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| País: | Argentina |
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| Ticket: | 24859635 |
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| Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMINA-27820 |
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02. SITUACIÓN/REQUISITO
Se identifica error en cálculo de Retención de Ingresos Brutos para una factura que tiene 2 cuotas; cuando el campo "Tipo de Cálculo de Retenciones" (CCO_TPCALC) de la tabla "Archivo Estado vs. Ing. Brutos" (CCO) está configurado por Total y el parámetro "MV_RETPA" se encuentra en "S", se duplica el valor de la Base Imponible, lo que genera un cálculo incorrecto.
03. SOLUCIÓN
En la rutina Órdenes de Pago Modelo II (FINA850) dentro de la función Principal de Generación de la Orden de Pago (F850SE2), cuando el parámetro MV_RETPA se encuentra en "S" y el Tipo de Cálculo de Retenciones está configurado por Total se impide el doble cálculo de la retención, evitando así la acumulación de la base imponible y de la retención misma.
- Realizar un respaldo de repositorio (.RPO)
- Aplicar el parche correspondiente a la issue DMINA-27820.
- Validar que la rutina actualizada coincida con la indicada en la sección 01. Datos Generales del presente Documento Técnico.
- En el Configurador de Protheus (SIGACFG):
- Ir al menú Entorno | Archivos | Parámetros:
- Configurar el parámetro MV_AGENTE con el valor S en la tercer posición (NNSNNN).
- Configurar el parámetro MV_AGIIBB con el valor SF (Asignar las provincias a ser consideradas para la retención IBR).
- Configurar el parámetro MV_RETPA con el valor S.
- En el módulo Libros Fiscales (SIGAFIS):
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Conf Adic. Imp. (MATA994), seleccionar la opción ingresos brutos, configurar un registro para la provincia Santa Fe y el impuesto de retención de ingreso bruto (IBR):
- Impuesto = "IBR"
- Zona Fiscal = "SF"
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Empr. Vs Zona Fiscal (MATA999), incluir un registro para la provincia Santa Fe (SF), el proveedor y el impuesto de retención de ingresos brutos.
- Zona Fiscal = "SF"
- Proveedor = <Proveedor configurado>
- Impuesto = "IBR"
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Estado Vs, Ing. Bru (MATA942), configurar la provincia Santa Fe, el valor del importe mínimo de retención para el cálculo de la retención de ingresos brutos y el tipo de cálculo de retención por total:
- Cód. Est = "SF"
- Imp. Min Ret = <valor>
- Tip Cal Ret = 2 - Por Total
- En el módulo Compras (SIGACOM):
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Proveedores (MATA020), configurar un proveedor indicando lo siguiente:
- Paga IB = Si
- Retiene IB = Si
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Productos (MATA010), configurar un producto.
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Modalidades (FINA010), configurar una modalidad para órdenes de pago.
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Condiciones de Pago (MATA360), configurar una condición de pago con 2 cuotas.
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Impuestos Variables (MATA995), configurar el impuesto IVA e IBR.
- Ir al menú Actualizaciones | Archivos | Tipo de Entrada y Salida (MATA010), configurar un tipo de entrada, incluyendo el impuesto antes mencionado.
- Ir al menú Actualizaciones | Movimientos | Factura de Entrada (MATA101N), generar una factura por un valor superior al mínimo configurado para la retención IBR informando el proveedor, producto, TES y condición de pago configurados anteriormente.
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- Ingresar al módulo Financiero (SIGAFIN).
- Desde el menú Actualizaciones | Proceso Mod Ii | Orden Pago Modelo Ii (FINA847) dar clic en "+Pago automático".
- Indicar los parámetros necesarios para seleccionar las cuotas de la factura generada en las precondiciones.
- Seleccionar las 2 cuotas de la factura y dar clic en "+Pago automático".
- En la sección "Detalle de la orden de pago" dirigirse a la sección "Retenciones"; validar que la base imponible informada para la retención de Ingresos Brutos corresponda al valor de la factura:

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04. INFORMACIÓN ADICIONAL
No aplica.

05. ASUNTOS RELACIONADOS