| Producto | TOTVS Backoffice | ||||
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| Línea de producto: | Línea Protheus | ||||
| Segmento: | Backoffice | ||||
| Módulo: | SIGACTB - Contabilidad de Gestión | ||||
| Función: |
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| País: | Paraguai | ||||
| Ticket: | N/A | ||||
| Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMICAS-1235 |
Solicitud para que en el informe CTBSV025 – Libro Diario se incorpore la rúbrica con sello digital para atender a los requerimientos de la legislación.
Sustento legal de la solicitud:
El marco general de la obligación de llevar libros rubricados está en la Ley 1034/1983 del Comerciante, artículo 78.
La norma que regula la validez jurídica de firma electrónica, firma digital, mensajes de datos y documentos digitales es la Ley 4017/2010 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".
Sobre la implementación concreta en los registros de comercio, la Corte Suprema de Justicia a través de la Acordada 1180/2017 estableció un procedimiento para que la rúbrica sea mediante un "sello digital" enviado en formato PDF para hojas sueltas o formularios continuos, como alternativa al sello físico tradicional.
Ese procedimiento de sello digital se complementa con lo previsto en la Ley 4924/2013, que modificó la Ley 1034/83 en materia de "sistemas modernos de contabilidad", admitiendo la posibilidad de incorporar sistemas electrónicos; la Acordada 1180/2017 refiere precisamente a "sistemas modernos de contabilidad" para los cuales se acepta rúbrica mediante sello digital.
Para atender a los requerimientos de la legislación, se agregó en el encabezado del informe Libro Diario (CTBSV025) la rúbrica con sello digital y código de barras, que contiene la información correspondiente al número de rúbrica, año de la rúbrica, página inicial y página final de la rúbrica.
Los datos impresos en el código de barras se obtienen a partir de los nuevos parámetros agregados al informe, conforme se describe a continuación:
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