Descripción del entorno
Inicio de proceso
Para cada demanda abierta por un colaborador, por un ex-colaborador, por un grupo o por el sindicato (en los casos de demandas colectivas) debe crearse un nuevo proceso.
El proceso empieza cuando la empresa recibe una Citación o Notificación de la Comisión de Conciliación Previa. Vea los procedimientos originados por la recepción de la citación y de la notificación, respectivamente, en los tópicos Flujo de una Demanda Laboral y Flujo de Conciliación Previa.
Lugares físicos
El sistema controla el proceso incluso antes que se transforme en un proceso judicial, acompañando las negociaciones con el sindicato, sin embargo, cuando el proceso se transforma en judicial, en la propia citación para reconocimiento del recibo del proceso ya se define la primera audiencia con fecha, hora y lugar. De esa forma, se recomienda que estén creados previamente en el sistema: las regiones, la comarca/foro y el juzgado. Vea la definición de región, comarca y foro en el tópico Glosario.
Una región puede estar asociada a una o más comarcas, pero una comarca pertenece solamente a una región. Los juzgados están asociados a una región y están ubicados físicamente en un foro.
En el archivo juzgados deben informarse los datos de dirección del foro donde está ubicada. En los casos de municipios que no tienen juzgados, se considera la dirección del foro de la comarca.
Juicios
Juicios son las reivindicaciones realizadas por los reclamantes y pueden estar asociados a fondos de la planilla de haberes. Esos fondos pueden consultarse a través de informes que el sistema pone a disposición.
Asociados al proceso, deben crearse los juicios y, a éstos, deben asociarse los reclamantes, que deben ser integrantes del Archivo Personas.
Si la naturaleza del juicio está relacionada a la equiparación de condiciones, el juicio debe asociarse también al paradigma que debe, obligatoriamente, ser un empleado de la reclamada.
Cuando se registra un proceso, la empresa reclamada puede realizar una evaluación de los juicios del reclamante y registrar pronóstico; de esta manera, no es necesario reanalizar el caso en cada consulta.
Un proceso puede referirse a más de una empresa reclamada. Cuando ocurre esto, se realiza una distinción entre ellas: una será la reclamada principal y la(s) otra(s) será(n) la(s) co-reclamada(s).
Al considerar una demanda laboral, si la empresa es la co-reclamada, la reclamada principal es un proveedor. De esa forma, en el archivo proceso, los campos Tipo de Reclamada, Código y Tienda del Proveedor deben rellenarse para que se realice correctamente esta distinción.
Cuando la empresa es la co-reclamada, el campo Tipo de Reclamada debe contener la opción Co-Reclamada y los campos Código y Tienda del Proveedor deben rellenarse con el código y la tienda de la reclamada principal.
Testigos
Los testigos no tienen archivo propio, ellos deben constar del Archivo Personas y estar vinculados a la audiencia. Independientemente de que los testigos declaren en juicio a favor de la empresa o del reclamante, deben estar listados en ese archivo único. De esa forma, para distinguirlos, debe informarse el campo Parte de ese archivo para cada audiencia.
Abogados
El archivo abogados es básicamente la asociación del código del archivo personas al código del registro en la OAB (Colegio de Abogados de Brasil).
Es opcional crear un archivo estudios de abogados para filiación de los abogados, pues el abogado estará asociado al proceso por medio del código del archivo personas.
Si la empresa opta por crear el archivo estudios de abogados, el código del estudio debe asociarse al abogado en el proceso, pues un abogado puede prestar sus servicios a más de un estudio.
Cada proceso puede tener más de un abogado, sin embargo solamente uno será el patrocinador de la causa en la audiencia. De esta forma, tanto el código del abogado como el del estudio se vinculan a la audiencia.
Jueces
El archivo jueces no los vincula a juzgados específicos, pues el sistema permite la actuación de un mismo juez en más de un juzgado y/o instancia. El juez debe asociarse a las ocurrencias posibles relacionadas al proceso. Debe asociarse cada una de las audiencias a un juez.
Ocurrencias
El sistema mantiene el control de las fechas de publicaciones referentes al proceso en curso, facilitando el accesos a las informaciones. El control de esas fechas se realiza en el Archivo Ocurrencias. Algunas ocurrencias tienen plazos establecidos que deben observarse para que se realicen.
Es posible verificar el transcurso de la ocurrencia a través de la dirección electrónica del sitio del tribunal, que debe grabarse en un campo del Archivo Proceso.
Audiencias
Los participantes de una audiencia son:
| • | El juez |
| • | Reclamante (o su representante legal, provisto de poder) |
| • | El representante de la reclamada |
El representante de la empresa puede ser un socio, el presidente o un empleado (activo, constando en el archivo empleados de la empresa), mediante la presentación de un Poder de Representación.
| • | Los abogados de las partes |
Las partes no pueden comparecer sin sus respectivos abogados. Es posible que exista más de un abogado representando la misma parte, en este caso, debe informarse al juez responsable cuál de los abogados es el patrocinador del proceso, pudiendo existir solamente un patrocinador.
| • | Testigos |
El archivo audiencias se vincula al proceso y aunque existan solamente dos audiencias formales en la Justicia Laboral, en el archivo tipos es posible definir otros tipos de audiencias extra-oficiales, tales como reuniones de tentativa de conciliación. Esas reuniones extraoficiales, llamadas también audiencias, pueden convocarse por el juez responsable por el proceso y a veces, definen muchos puntos del proceso.
De esa forma, es posible informar cuantas audiencias se realizaron para determinado proceso, manteniendo un historial para consultas que puede ser importante para la definición de las estrategias. Sin embargo las fechas para todas las audiencias no pueden repetirse, existiendo solamente una audiencia por fecha para un mismo proceso.
En el archivo audiencias debe registrarse el tipo de representante indicado por la empresa para este proceso: “1-Empleado\", “2-Socio\" o “3-Presidente\", no siendo obligatoria su preexistencia en el archivo empleados, puesto que el registro puede realizarse en el momento de la definición.
Los testigos también se asocian a la audiencia y deben constar en el Archivo Personas. Si los testigos nombrados no comparecieran a la audiencia marcada, pueden, a criterio del juez, ser intimados a comparecer en otra fecha definida por el juez para la realización de la audiencia que será, por este motivo, prorrogada.
En la audiencia inicial, la empresa presenta la defensa. En esa audiencia puede firmarse un acuerdo. En este caso, el proceso se dirige a la etapa de pago del valor del acuerdo (un acuerdo generalmente origina un pago). En caso contrario, el juez puede determinar que el reclamante presente una réplica de la defensa presentada. El plazo estándar es de diez días. En esa audiencia se define la fecha para la audiencia de instrucción.
En la audiencia de instrucción se presentan los testigos y demás pruebas de las dos partes. Si es necesario el juez solicita una pericia y marca la fecha para la presentación del laudo. El perito responsable registra el laudo en el foro donde se está tramitando el proceso, sin la presencia de las demás partes.
En caso de la audiencia una, no se marca ninguna otra audiencia, todas las fases se realizan en una única audiencia: la reclamada presenta su defensa, el reclamante presenta su réplica y si fuera el caso, el juez también solicita la pericia necesaria y determina un plazo para que se presente el laudo antes de la conclusión de la audiencia.
Tanto en las audiencias unas como en las de instrucción, el juez puede solicitar que las partes presenten los memoriales o alegaciones finales, con un resumen de todo que ocurrió desde el inicio de la audiencia, los cuales deben adjuntarse al proceso.
En el caso de la audiencia una, se permite que el juez solicite las alegaciones finales verbales en la propia audiencia. Cuando el juez opta por conceder plazo, el estándar es de diez días. Los memoriales/alegaciones finales se registran en la tabla de ocurrencias.
El juez juzga la causa y dictamina el fallo , que se publicará. La parte que se sienta perjudicada por el fallo puede pedir un “Embargo de Declaración de Fallo”, solicitando una revisión y aclarando alguna omisión anterior. Este embargo hace que el proceso regrese al juez, que reexaminará el fallo. Los embargos también se registran en la tabla de ocurrencias.
Recursos
Después de la revisión del fallo, aunque no haya embargo, la parte que perdió la causa puede interponer un “Recurso Ordinario”, presentando sus contra razones. Junto con ese recurso, en los casos de victoria parcial, el juez puede conceder a la otra parte un plazo para interponer también un recurso, sin embargo el que presenta la parte favorecida se denomina \"Recurso Adhesivo”.
En este caso, el juez evalúa todo el contexto, juntamente con las contra razones registradas y envía el proceso a la 2ª instancia en el TRT (Tribunal Regional de Trabajo).
Cada TRT atiende varias comarcas. El proceso en 2ª instancia puede recibir una nueva numeración, sin perder la referencia de la numeración original de la 1ª instancia.
El proceso entonces se distribuye a un juez relator y pasa por nuevo juzgamiento. El juez relator dictamina un nuevo fallo.
Si la parte perdedora no está de acuerdo con la decisión del juzgamiento del juez en 2ª instancia y considera que el juez relator está perjudicando algún ítem de la constitución, puede interponer un “recurso de revista” y apelar al TST (Tribunal Superior de Trabajo). En este caso, el proceso puede recibir una nueva numeración.
En el TST, el proceso se juzga con base en toda la documentación registrada en la carpeta y el juez dictamina y manda publicar el fallo definitivo.
Como último recurso, la parte que se sienta perjudicada por el fallo del TST puede interponer un embargo, que implicará que el proceso pase por el análisis de la SDI (Sección Especializada en Pactos Individuales del TST), que decide si homologa la decisión del juez del TST o si la devuelve con reservas para que dictamine un nuevo fallo.
El proceso, al estar registrado, no necesita contener necesariamente información de instancia y así es posible acompañarlo desde la comisión de conciliación previa hasta su conclusión. Si no se realizó acuerdo por la comisión y se distribuye el proceso, no es necesario que se realice un nuevo registro, basta complementar las informaciones relativas a la 1ª instancia.
Si el proceso se envía a la 2ª instancia o al TST, deberán informarse los nuevos números del proceso en los campos apropiados y no debe modificarse la clave inicial, que es el número que identifica el proceso en el sistema.
Como conclusión del proceso, independientemente de la fase en que se definió el cierre de los trámites legales (inicial/acuerdo, 1ª instancia, 2ª instancia o en el TST), en caso que haya condenación de algún valor a la reclamada, el proceso se dirige a la liquidación del fallo. Se realiza el cálculo del nuevo valor del fallo corregido, el cual debe homologarse o impugnarse por las partes. Si no hubiera acuerdo, el juez determina un perito especialista para elaboración de los cálculos.
Se alimenta el archivo recursos para administración y forma parte de los informes de seguimiento del proceso.
Conclusión
La reclamada debe programar los pagos y el proceso envía los valores al entorno Planilla de Haberes para que se procese una planilla de rescisión complementaria.
Si la reclamada condenada alega no tener condiciones de realizar el pago, el proceso pasa a la etapa de ejecución del fallo, recibe una nueva numeración y se provee el levantamiento del sigilo bancario y se indican los bienes patrimoniales de la empresa y/o de sus socios como garantía de pago. Si la empresa es co-reclamada y la reclamada principal no dispusiera de medios para realizar el pago de la condena, se permite que el juez condene a la co-reclamada a subsidiar parte de los valores. Esa información debe constar en el archivo fallos.
En la fase de ejecución, si la empresa no logra comprobar la falta de recursos financieros, el juez puede decretar el pago en 24 horas o, si la empresa consigue comprobar la falta de condiciones, puede instaurar el proceso de empeño de los bienes que estaban en garantía, que se envían a subasta. En este punto, el proceso debe enviarse al control patrimonial para las debidas providencias.
Cuando se decreta victoria de la causa a la reclamada o cuando se liquida la deuda referente a la condena, el proceso debe enviarse para archivo.
Gastos
El sistema pone a disposición un archivo para control de gastos del proceso, permitiendo su seguimiento. En ese archivo pueden informarse también los honorarios pagados a los abogados, a criterio de la empresa. El sistema permite generar un título, informando el favorecido, el valor y la fecha. Ese título se identifica en el entorno Financiero a través del prefijo APT.
Aunque la práctica no sea usual, además de los gastos, el sistema prevé pagos efectuados al reclamante o depositados en juicio durante el transcurso del proceso, los cuales pueden deducirse del monto resultante del fallo del proceso. Sin embargo, en estos casos debe darse atención especial a los impuestos que deben pagarse.
Etapas
El sistema ofrece también el control de las etapas del proceso, informadas por el usuario y no dispone de alimentación automática de informaciones. Ese archivo sirve para efectos de consultas e informes estadísticos. El acceso es posible a través de la pantalla de procesos y registro de ocurrencias.
Final del proceso
Al momento de archivar el proceso, debe informarse la fecha y el local (carpeta, archivo, etc.) para facilitar el acceso a su exacta ubicación.
En en archivo \"Seguimiento del Proceso\" (Ocurrencia) deben dejarse campos disponibles para informar plazos. Esa agenda de seguimiento debe prever la reunión y el registro de documentos a la carpeta del proceso en el foro, que se tratará como una ocurrencia.
Vea más informaciones en el tópico Flujo Operativo.