Glosario de términos técnicos

A

Abogado Patrocinador:

Se trata de un abogado común, procurador habilitado por la OAB (Colegio de Abogados de Brasil), que representará a las partes durante el transcurso del Proceso.

Independientemente del número de abogados que estén trabajando en el proceso, solamente a un abogado de cada parte se nombrará abogado patrocinador.

Agravio de Instrumento:

Se trata de toda evidencia, de recursos diferentes, que coinciden solamente en el nombre. El agravio de instrumento laboral se encuadra solamente en los mandatos que no permitan la interposición de recursos. El agravio se dirige a la autoridad judicial que emite el mandato con agravio, en el plazo de ocho días.

Asistentes Técnicos - (Ver Peritos)
Audiencia:

Cada una de las sesiones ocurridas en la región, tanto en el juzgado (1ª instancia) como en el tribunal de la región (2ª instancia). En la justicia laboral, en los pactos salariales individuales, la audiencia puede ser Una, inicial o de instrucción.

B

Bien en Garantía:

Cualquier bien designado por el juez para garantía de pago, en los casos en que la empresa alega falta de recursos financieros para liquidar la deuda. Debe apuntarse el bien como garantía mientras transcurre el plazo para que la empresa recaude fondos para liquidar la deuda. El archivo bienes en garantía debe estar vinculado al archivo bienes patrimoniales.

Bien Empeñado:

Bien que estaba en garantía de pago del fallo del proceso y que se destina a subasta, para liquidar la deuda de la empresa. El juez determina la hipoteca. Es posible empeñar un bien en más de un proceso.

C

Citación:

Documento expedido por el Juzgado a la(s) empresa(s) reclamada(s), agendando la 1ª audiencia. Es el documento que informa a la empresa los datos del proceso.

Comarca/Foro:

Comarca es el municipio donde se tramita el proceso. Una comarca puede tener más de un foro, sin embargo considerará solamente uno de ellos como el foro principal de la comarca. Un foro, dependiendo del tamaño puede tener juzgados. El foro principal será responsable por los procesos en las comarcas que no tienen foros con juzgados. De esa forma, es necesario registrar las direcciones de los foros para estos casos.

Sin embargo, si el proceso se estuviera tramitando en un municipio (jurisdicción) que tiene juzgados laborales, esta dirección (del foro principal) pasa a ser facultativa, pues se asumirá directamente la dirección del juzgado.

Comisión de Conciliación Previa:

Núcleo existente en algunos sindicatos, responsable por proponer acuerdos a los reclamantes antes que se registre la demanda laboral en la Justicia de Trabajo (JT). En estos consejos no hay jueces y sí mediadores y no existe la necesidad de la figura del representante pues un miembro del sindicato patronal representa a la reclamada.

Contra Razones /Razones Finales:

Finalizada la audiencia de instrucción, las partes tienen un tiempo determinado por el juez para presentar sus razones finales y/o sus contra razones, es decir, un resumen de todo que se presentó. Pueden presentarse oralmente o por escrito.

Convocación - (Ver Intimación)

D

Gasto:

Todo y cualquier valor pagado por la empresa durante el transcurso del Proceso, referente a él. (gastos de notaria, honorarios de abogados, etc.).

E

Embargo:

Se trata de la impugnación de un fallo dictaminado por el juez, presentada por la parte perdedora del juicio. Cuando se presenta el embargo, el proceso regresa al juez para revisión del fallo.

Petición aclaratoria a la sentencia:

Las peticiones aclaratorias a la sentencia constituyen un recurso que sirve para pedir una aclaración o una manifestación sobre determinado punto de la decisión. Se permiten peticiones aclaratorias a la sentencia cuando haya olvido o contradicción en la sentencia o acuerdo, o se omita un punto sobre el cual el juez debía pronunciarse. Las peticiones aclaratorias a la sentencia interrumpen el plazo para interposición de otro recurso por cualquiera de las partes.

F

Fases:

Información utilizada exclusivamente para el seguimiento del proceso, utilizada para una consulta rápida. La creación de los tipos de fases es libre, de acuerdo con el departamento jurídico de cada empresa, sin embargo estará asociado a las etapas de “ocurrencias”, “audiencias” y “fallos”, pues son las ocasiones más comunes de la modificación de las posibles etapas del proceso. Se utiliza solamente para consultas e informes.

I

Instancia:

Etapa de juzgamiento del proceso. Al crearse, el proceso está en 1ª instancia. Cuando se juzga el y existe la posibilidad de recurso, éste se envía a la 2ª instancia y recibe nueva numeración. Después del nuevo juzgamiento, si aún hubiera derecho a recurso extraordinario (o apelación) el proceso se juzga en el Tribunal Superior y recibe una tercera numeración.

Intimación/Convocación/Notificación:

Documento que solicita la presencia o presentación de documentos en una audiencia o cualquier otro evento que determine el juez. El destinatario será la persona cuya presencia se solicita, por ejemplo: testigo, reclamante, reclamada etc.

IDT:

Índice de Convenio Colectivo Laboral. Se utiliza para corrección monetaria de las demandas laborales. Es un índice que se utiliza mucho hace algunos años. Desde mediados de 2002, las correcciones vienen variando, además del IDT, en tablas como IGPM. IPC y otras. Pocas Comarcas aún aplican el IDT, pero puede utilizarse como recurso para la aplicación de un porcentaje de corrección del valor inicial.

J

Juez Responsable:

Juez responsable por el Juzgado y/o Regional donde se tramitará el proceso. Debe informarse el juez en cada audiencia o cada ocurrencia de tipo publicación o fallo.

N

Notificación - (Ver Intimación)

O

Ocurrencia:

Cada evento extra relacionado al proceso, que merezca atención por parte del departamento jurídico de la empresa y que se incluirá en la agenda de seguimiento del proceso. Son ejemplos de ocurrencias: publicaciones, registro de documentos, embargos, impugnaciones, etc.

P

Paradigma:

Cuando la demanda menciona equiparación con otro colaborador de la empresa, la figura del paradigma representa el colaborador al cual se está comparando el reclamante. Aunque sea usual aplicar solamente un paradigma para cada demanda, se permiten hasta 3 paradigmas para cada demanda.

Pericia:

Es una verificación y/o chequeo de alguna solicitud del reclamante o de la empresa, que necesita comprobarse con hechos. Un proceso puede sufrir diversas pericias, de la misma forma que un mismo juicio también puede sufrir pericia más de una vez.

Peritos /Asistentes Técnicos:

Profesionales en pericias de los más diversos tipos. Todos los asistentes técnicos también son peritos. Puede contratarse para efectuar una pericia y registrarse como perito responsable o puede contratarse como asistente técnico, para acompañar el trabajo del perito responsable.

Pleito/Demanda:

Cada reivindicación realizada por los reclamantes. Cada demanda tiene su valor y está asociado a un fondo de la planilla de haberes, para futuras verificaciones de valores.

Representante:

Empleado, presidente o socio de la empresa reclamada que la representa en una audiencia.

Proceso:

Cada demanda abierta contra la empresa por uno o más reclamantes. Las demandas pueden ser: individuales singulares, individuales plurales o colectivas.

Pronóstico:

Impresión de la empresa en relación al proceso, por ejemplo: favorable, desfavorable, indefinido, etc. Como no existe un estándar y la impresión la determina el abogado principal de la empresa, se trata de un texto libre.

Publicación:

Publicaciones realizadas en el Diario Oficial sobre los eventos relacionados al proceso.

R

Razones Finales - (Ver Contra Razones)
Reclamada:

Empresa que se está demandando. Puede ser más de una empresa. En el sistema la opción estándar es la empresa/sucursal seleccionada, a menos que se informe un cliente para este fin.

Reclamante:

Persona que abre un juicio laboral contra la empresa y puede ser un colaborador, ex colaborador o una persona reclamando el vínculo laboral. Cuando la acción es colectiva, el reclamante será el sindicato.

Recurso:

Es la impugnación del fallo presentada por la parte del proceso que perdió en el juzgamiento. Las partes pueden interponer recursos solamente al perder en 1ª y 2ª instancias, no siendo posible el recurso cuando el Tribunal Superior de Trabajo (TST) juzga el proceso. Los tipos de Recursos pueden ser: en 1ª instancia (ordinario o adhesivo) o en 2ª instancia (de revista).

Recurso Adhesivo:

Al existir procedencia parcial de la demanda, ambas partes, en tesis, pueden apelar en los puntos que fueron desfavorables en el fallo. Si solamente una de las partes interpone un recurso, la otra que no había apelado puede apelar también, de forma adhesiva, en el plazo de las contra razones, evitando perjudicarse por el conformismo inicial. Por lo tanto, el recurso adhesivo no es realmente un recurso, sino una adhesión a la oportunidad de recurso aprovechada por la otra parte.

Recurso de Revisión:

Del acuerdo dictaminado por el Tribunal Regional de Trabajo (2ª instancia), cabe recurso de revisión para el TST. El plazo es de ocho días a partir de la publicación del acuerdo.

Los siguientes motivos fundamentan el recurso de revisión:

Divergencias en la interpretación de ley federal.
Violación de ley federal o de la constitución federal.
Otras divergencias de interpretación:

En esta categoría están: la divergencia de interpretación de ley provincial, convención laboral colectiva, acuerdo colectivo o fallo normativo, siempre y cuando sean de observación obligatoria en área territorial que sobrepase la jurisdicción del Tribunal Regional de Trabajo que dictaminó la decisión en recurso. No cabe la revisión si la divergencia jurisprudencial debe comprobarse minuciosamente, con la recopilación de copias certificadas de acuerdos o indicación de colecciones autorizadas. La cuestión para fundamentar la revisión, debe haberse tratado previamente con la interposición de peticiones aclaratorias al fallo, con el propósito de obtener el pronunciamiento sobre el tema.

Recurso Extraordinario:

Para el Supremo Tribunal Federal, es el recurso que puede interponerse en las causas decididas en única o última instancia, cuando la decisión apelada contiene ofensa a la Constitución Federal.

Recurso Ordinario:

Corresponde a la apelación civil, que abarca toda el tema de hecho y de derecho impugnado. Puede interponerse en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del fallo.

Región:

Número de la regional del foro a donde se distribuyó el proceso. Es el local de las ocurrencias durante la 2ª instancia. Siempre prevalece la región donde la reclamada está situada.

Réplica:

En las audiencias Una o Inicial, la reclamada presenta una “impugnación”. Si no hubiera acuerdo el reclamante presenta la réplica.

Representante:

Persona nombrada por el reclamante para representarlo en una audiencia, en caso de enfermedad o motivo grave. Es necesario que el representante tenga la misma profesión del reclamante o pertenezca al mismo sindicato. No es necesario crear un archivo para los representantes, solamente la información del nombre constará en el archivo audiencia.

Riesgo:

Valor que el abogado de la reclamada juzga ser riesgo de condenación.

S

Sentencia/Fallo:

Decisión del juez sobre el proceso. Para un mismo proceso, pueden ocurrir diversos fallos, de acuerdo con los embargos, recursos y/u otras contestaciones.

Sesión de Conciliación:

Reunión que ocurre, generalmente, en la sede del sindicato de la categoría, donde participan las partes involucradas con la intención de conciliación previa. La sesión de conciliación tiene fuerza de audiencia y el \"Término de Conciliación\" redactado por la Comisión de Conciliación Previa es un título ejecutivo extrajudicial, equivalente a un fallo homologatorio.

Estatus:

Estado del proceso, por ejemplo: juzgado, terminado, en curso, etc. Se trata solamente de una información texto en el proceso, para eventuales consultas y/o informes.

T

Testigo:

Persona “invitada” a declarar en una audiencia del proceso, en favor de la reclamada o del reclamante. Para cada proceso pueden nombrarse varios testigos. Estos testigos permanecerán asociados a la Audiencia a la que se presentarán.

Término de Conciliación:

Es el fallo homologado por la Comisión de Conciliación Previa en la sesión de conciliación, referente a los términos del acuerdo firmado entre las partes. Los puntos fijados en este acuerdo no pueden discutirse más.

V

Juzgado:

Número del Juzgado (antigua Junta) donde se juzgará el proceso. Es el local donde ocurrirán las audiencias durante la 1ª instancia.