Envío de datos del fabricante al Siscomex

Al acceder a la rutina de Mantenimiento del embarque, el Sistema mostrará los ítems referentes al proceso seleccionado y el usuario tendrá acceso a los datos del fabricante que se enviarán al Siscomex.

Importante:

Al momento de la Generación de RE, después de las agrupaciones realizadas por el Sistema, cuando haya más de un registro de un fabricante, es decir, registros con el mismo RCPJ, no pueden haber Actos de concesión diferentes para el mismo RE.

Aunque el Acto de concesión esté vacío, no puede estar en el mismo RE que contenga un Acto de concesión informado del mismo fabricante. En este caso se genera un nuevo RE, utilizando como factor de división, la cantidad de producto a que se refieren las materias primas de cada Acto de concesión.

1. Datos de la Empresa industrial (cuando no sea la propia exportadora - vea anexo F de la Resolución SECEX nº 35 del 24/11/2006).

Cuando exista algún registro referente a la Empresa-Industrial (EYU_TIPO = 1), el registro que se incluirá en el campo 24 del Siscomex, debe contener la siguiente información:

RCPJ de la Empresa industrial (EYU_CNPJ).
NCM del producto (EYU_POSIPI).
Estado/Provincia/Región de la Empresa industrial (EYU_UF).
Acto de concesión de la Empresa industrial (EYU_ATOCON).
Cantidad del producto, en la unidad de su NCM (EYU_QTD).
Valor del producto (EYU_VALOR) convertido a la moneda del proceso a partir de la tasa de compra de la moneda en la fecha de la Factura.
2. Datos del Fabricante-Intermediario (vea anexo F de la Resolución SECEX nº 35 del 24/11/2006):

Cuando exista registro referente al Fabricante-Intermediario (EYU_TIPO = 2), el registro que se incluye en el campo 24 del Siscomex contiene la siguiente información:

RCPJ del Fabricante-Intermediario (EYU_CNPJ).
NCM del producto-intermediario (EYU_POSIPI).
Estado/Provincia del Fabricante-Intermediario (EYU_UF).
Acto de concesión del Fabricante-Intermediario (EYU_ATOCON).
Cantidad del producto-intermediario, en la unidad de su NCM (EYU_QTD).
Valor del producto (EYU_VALOR) intermediario convertido para la moneda del proceso a partir de la tasa de compra de la moneda en la fecha de la Factura.
3. Datos del exportador (vea anexo F de la Resolución SECEX nº 35 del 24/11/2006):

Además de la información mencionada anteriormente, que debe seguir los datos proporcionados por el usuario, el Sistema debe generar un registro que también se informará en el campo 24 del RE en el Siscomex:

RCPJ del Exportador (de acuerdo con el Proceso de embarque).
NCM del producto (de acuerdo con el ítem del embarque EE9).
Estado/Provincia/Región del exportador.
Acto de concesión (EE9_ATOCON), cuando lo haya.
Cantidad del ítem exportado (EE9), en la unidad de medida de la NCM.
Valor en la moneda del proceso correspondiente a la diferencia entre el precio total del ítem exportado (EE9) y el valor correspondiente al registro de la Empresa Industrial (EYU_TIPO = 1). Cuando el ítem exportado no tenga registro sobre Empresa Industrial, el valor debe corresponder a la diferencia entre el precio total del ítem exportado (EE9) y la suma de los valores de los registros de los Fabricantes-Intermediarios (EYU_TIPO = 2).

Dar de baja los saldos en el módulo de Drawback

Si el cliente tiene el módulo de Drawback (SIGAEDC) y el módulo configurado con los debidos parámetros, las bajas de saldos de los Actos de concesión de suspensión se realizarán, para el Acto de concesión de la exportadora, y también de los Actos de concesión intermediarios, cuando estén registrados en el SIGAEDC.

1. Dar de baja los saldos de Acto de concesión Suspensión pertenecientes a los fabricantes-intermediarios:
Se bajará el saldo de cantidad de los Actos de concesión pertenecientes a los fabricantes-intermediarios, con la cantidad informada en el campo Cantidad de producto (EYU_QTDPRO).
Se bajará el saldo de valor de los Actos de concesión pertenecientes a los fabricantes-intermediarios, con el valor informado en el campo (EYU_VALOR).
2. Dar de baja de saldos de Acto de concesión Suspensión pertencientes a la exportadora:
Se dará de baja el saldo de cantidad referente a la cantidad total del ítem (EE9_SLDINI) con el Acto de concesión de Drawback Suspensión (EE9_ATOCON).
Se dará de baja el valor en dólar correspondiente a la diferencia entre el precio total del ítem (EE9) exportado y el valor correspondiente al registro de la Empresa Industrial (EYU_TIPO = 1). Cuando el ítem exportado no tenga registro sobre la Empresa Industrial, el valor debe corresponder a la diferencia entre el precio total del ítem exportado (EE9) y la suma de los valores de los registros de los Fabricantes-Intermediarios (EYU_TIPO = 2).
3. Se dará de baja los saldos del Acto de concesión Suspensión en exportacion hecha por terceros:

En el caso de un Acto de concesión intermediario, donde el control de saldos del Acto de concesión se esté haciendo en el Easy y la exportación la esté haciendo por otra empresa, habrá la opción de bajar el saldo exportación del Acto de concesión en el Easy por medio del Mantenimiento de comprobaciones externas (SIGAEDC \ Actualizaciones \ Comprobaciones Externas \ Mantenimiento). Además de las funcionalidades actuales para control de DI, tendremos en esta opción una nueva solapa con las exportaciones realizadas por terceros, donde sea posible:

Incluir, modificar y excluir, ítems exportados por terceros, registrando el RCPJ Export., R.E., Fecha R.E., Fecha Emb., Producto, Descripción, Peso Unit., Cantidad, Unid. Medida, Valor FOB, Tasa Moneda, Vl. en la Moneda, Moneda, Factura, Serie, Fch Emisión, Acto Conces. y NCM.
Los ítems incluidos deben liquidar el saldo de exportación en cantidad y valor en el Acto de concesión, utilizándose las debidas conversiones de moneda y de unidad de medida.