Procesos

Periodicidad de los pagos

Para el control de los cálculos sobre la periodicidad se utilizará el campo de Número de dias por período, para poder determinar si es semanal, quincenal, catorcenal o mensual, ya que algunos cálculos varían si es semanal o no.

Pero si existe algún cliente que necesite pagar menos días, porque ese periodo no se laborará todos los días, esto se podrá indicar en el campo de Periodos de Días del Periodo.

Otro caso en que se ocupará el campo de Periodos de Días del Periodo en vez del de procesos para calcular los días de sueldo, es cuando la empresa decide pagar 30 o 31 días dependiendo del mes, y por lo tanto en cada periodo puede variar este dato.

Factor de Conversión

En Costa Rica el mes calendario siempre deberá ser considerado con 30 días, incluso para los quincenales, que son dos períodos de 15 días. Y para los semanales se consideran 26 días.

Las excepciones ocurren cuando el trabajador empieza a laborar a mediados de mes, en el que se debe considerar el número de días del mes.

Ejemplo:

Si el trabajador empieza a laborar en febrero el día 20/02, el sistema pagará 9 días.

Días adicionales de aguinaldo

Por estándar se considera un sueldo mensual promedio anual de aguinaldo, pero en caso de que la empresa otorgue más días, se podrá modificar este dato, para indicar los días adicionales que se pagarán. En caso que se pague más del sueldo promedio mensual, se tendrá que grabar tanto para ISR como CCSS y este importe debe ir en otro concepto.

CCSS

Con relación al cálculo de los aportes laborales del obrero (patronales del CCSS), la empresa decide si asume el porcentaje correspondiente al pago de los aportes del trabajador.

Subsidio IG

Este campo indicará si se paga el subsidio de los 3 primeros días que no paga el CCSS en las incapacidades por enfermedad en general.

% Alimentación

% de alimentación que absorberá la empresa del gasto de alimentación y que se tendrá que provisionar.

Vacaciones

Por estándar se consideran 12 días de sueldo promedio de vacaciones en el caso de nóminas semanales o 14 en caso contrario, pero si la empresa otorga más días, se modificará este dato. Se define por proceso para que en el proceso semanal se pueda capturar 12 días y en los otros procesos 14 o 15 días.

Todos los controles del sistema para vacaciones y días de derecho son realizados a través de la tabla SRF – Días Derecho.

Cuando un trabajador ingresa se requiere generar el primer registro de días derecho, considerando los días de vacaciones de proceso, como los días de referencia. Al aniversario, durante el cierre del periodo, se generará el nuevo registro de días derecho, tomando los días de este campo de procesos.

Tipo Vacaciones

En el caso de las vacaciones que abarquen más de un periodo, las vacaciones podrán ser pagadas:

1. En el Periodo
2. Anticipadas o
3. Retrasadas.

 

RCJ_FILIAL

Sucursal

 

 

 

 

RCJ_CODIGO

Cod Proceso

01

02

03

04

RCJ_DESCRI

Descripcion

Mensual

Quincenal

Semanal

Bisemanal

RCJ_DIAPRO

Dias por Per

30

15

6

14

RCJ_FACCON

Ft.Convers.

30

30

28

30

RCJ_DIAAGU

Dias Aguinal

5

5

5

5

RCJ_TIPVAC

Tipo Vacacio

1 Periodo

2 Anticipadas

3 Retrasadas

1 Periodo

RCJ_VIGVAC

Vig. Vacac.

2 años

2 años

2 años

2 años

RCJ_ORISDO

Origen Sueld

 

 

 

 

RCJ_PAGIMS

Paga IMSS

1 Trabajador

2 Empresa

 

 

RCJ_SUBIEG

Pago Sub.IG

1 Si

2 No

1 Si

1 Si

RCJ_AJUANU

Ajuste Anual

No

No

No

No

RCJ_VALRES

% Alimentacion

75

75

75

65

RCJ_BAJORD

Baja Ord

2 No

2 No

2 No

2 No