Se requiere que se realicé el cálculo correcto del concepto de indemnización por extinción de contrato, bajo lo estipulado a continuación:
"Los trabajadores inmersos en los contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tienen los trabajadores sujetos al contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido e incluso adquieren estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba a tal punto que si vencido este se resolviera el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad están concebidos en la normatividad laboral como la excepción de la contratación laboral, puesto que la regla o el contrato de trabajo tipo es el contrato indefinido o indeterminado."
Boletín:
http://www.mintra.gob.pe/boletin/boletin_2_1.html
Escenario:
Si un trabajador firmo un contrato por un año desde el 01/02/2020 hasta el 28/02/2021 y el empleador decide cesarlo antes de su fecha de fin ejemplo en 16/10/2020 entonces la ley exige que el trabajador reciba como indemnización la cantidad de meses y días como proporción de mes multiplicado por la base de indemnización y luego multiplicado por 1.5 de los días que dejo de trabajar. En este ejemplo el trabajador dejo de laborar 14 días de octubre (mes de 30 días) luego el mes de noviembre, diciembre y enero, que son 3 meses 14 días. Por lo tanto, el trabajador debería recibir la indemnización de 15600.
NOTA:
El importe a pagar debe ser topado máximo de 12 sueldos para la indemnización, en este ejemplo la indemnización no puede ser superior a los 36000.
Para el cálculo de Indemnización por extinción de Contrato, se debe contar con la siguiente solución:
11165363 DMINA-12127 DT Concepto de Indemnización por extinción de contrato PER
Pre-condiciones:
Regla:
Se paga el concepto 300 - Bono por Cese de Contratos, solo sí: