Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Tiene la misma base imponible del IGV y su tasa impositiva es de 2%.
El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.
La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.
Tasa impositiva: 2%
Para el cálculo de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), deberá ser necesario utilizar un Tipo de Entrada/Salida que contenga el cálculo del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Para documentos de Entrada se utilizan los campos:
F1_BASIMP + Cpo del L.F.
F1_VALIMP + Cpo del L.F.
D1_BASIMP + Cpo del L.F.
D1_ALQIMP + Cpo del L.F.
D1_VALIMP + Cpo del L.F.
Para documentos de Salida se utilizan los campos:
F2_BASIMP + Cpo del L.F.
F2_VALIMP + Cpo del L.F.
D2_BASIMP + Cpo del L.F.
D2_ALQIMP + Cpo del L.F.
D2_VALIMP + Cpo del L.F.
Para Libros Fiscales se utilizan los campos:
F3_BASIMP + Cpo del L.F.
F3_ALQIMP + Cpo del L.F.
F3_VALIMP + Cpo del L.F.
CASOS DE USO:
Si existe configurado el impuesto IPM en la tabla Impuestos Variables (SFB).
Si NO existe configurado el impuesto IPM en la tabla Impuestos Variables (SFB).
PASOS:
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Principales campos y controles
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