Índice

Objetivo

El IPI - Impuesto sobre Productos Industrializados se implantó en Brasil por la Ley nº. 1.502/64, y forma parte de la Constitución Federal de 1988, art. 153, inciso IV, § 3º. Se aprobó a través del Decreto Ley nº. 87.981/82.

El IPI es un tributo de competencia Federal, así, su legislación lo desarrolla La Unión (Gobierno Central) y tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Este tributo incide en las operaciones de industrialización y en la importación y reventa de mercadería importada.

Mapa mental

Conozca en este diagrama las informaciones que consideran las funcionalidades de la rutina: 

 

Por este concepto decimos que es cualquier operación que modifique la naturaleza, el funcionamiento, el acabado, la presentación o la finalidad del producto, o el perfeccionamiento para consumo, tal como: 

  • Transformación: es la operación que, utilizando materia prima o producto intermediario, se obtiene un producto nuevo.
  • Mejora: mejora el acabado, la utilización, la apariencia del producto o incluso el funcionamiento. También puede abarcar el impuesto de ISS.
  • Montaje: se compra las partes y se monta el producto final, aunque sea bajo la misma clasificación fiscal. También puede abarcar el impuesto de ISS.
  • Acondicionamiento o reacondicionamiento: modificación de la presentación del producto, por la colocación del embalaje.
  • Renovación o reacondicionamiento: renueva o restaura el producto para utilización. También puede abarcar el impuesto de ISS.

Fundamentada por el Decreto 4.544/02 que versa sobre el reglamento del IPI (RIPI), y el Decreto 4.542/02 sobre la TIPI - Tabla de incidencia del IPI.


En regla general, son contribuyentes del IPI:

  • Establecimientos Industriales - aquellos que realizan las operaciones de industrialización.
  • Establecimientos Equiparados a la Industria - aunque no realicen industrialización, pero por definición legal, se encuadran por obligación o por opción, tendrán tratamiento de industria en lo que se refiere a la tributación del IPI.

Ejemplo:

Importador en las operaciones de importación y reventa de mercadería importada.

El hecho generador del IPI, en regla general, ocurre en las siguientes situaciones:

  • Salida de producto industrializado del establecimiento industrial.
  • Importación de mercadería.
  • Reventa del producto importado.

Es importante observar que existen otros hechos generadores del IPI, mencionados en la legislación, que debe consultar el usuario.

Diferente del ICMS, el IPI es un tributo que se calcula por fuera, y su base de cálculo generalmente será el valor de la mercadería en su precio de venta.

Ejemplo:

Descripción de los valores

Valores

Valor de la mercadería (precio de venta)

$ 100,00

Alícuota del IPI

10%

Valor del IPI

$ 10,00

Valor total de la Nota Fiscal

$ 110,00


Las alícuotas de IPI se fijan de acuerdo con la esencialidad del producto.

Así, géneros de primera necesidad se tributan con alícuotas menores, por lo tanto, cuanto más superfluo al consumo sea el producto, la tributación será más dispendiosa, o alícuota elevada.

Para saber cuál es la alícuota de un determinado producto, es necesario conocer su Clasificación Fiscal.

Cada producto tiene una clasificación específica, atribuida de acuerdo con las reglas de nomenclatura de la mercadería y, una vez identificada, la alícuota de IPI correspondiente se debe verificar en la Tabla de incidencia del IPI - TIPI.

Las alícuotas se determinan según el código en la NCM/SH (Nomenclatura Común al Mercosur - Sistema Armonizado), que también se encuentra en el libro de la TIPI.

Cada producto tiene una alícuota específica, que puede variar entre 0%, 1%, 2%, 5%, 10%, 15%, y así sucesivamente.

Este principio, aborda la suma de los impuestos adeudados como acumulación.

Pero, los impuestos IPI e ICMS no lo son, es decir, en la entrada se acredita del impuesto y en la salida, se debita.

Así, el impuesto es de no acumulación, y se compensa lo que sea adeudado en cada operación o prestación con lo anteriormente cobrado por este u otro Estado/Provincia/Región (UF), relativamente a la mercadería de entrada o a la prestación y servicios recibida.

Los saldos acreedores se aplican en el período siguiente, no hay crédito si la operación de salida es exenta, suspendida o con alícuota igual a cero, e incluso, material de consumo.

Mercaderías usadas directa o indirectamente en la producción pueden tener crédito de IPI.


La Instrucción Normativa SRF nº 394, de 05 de febrero de 2004, reglamenta el período de cálculo del IPI.

Observe un trecho de la IN SRF 394:

Del Período de cálculo del IPI

Art. 1º - El período de cálculo del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), incidente en las salidas de los productos de los establecimientos industriales o equiparados a la industrial, es:

I. quincenal, del 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, y

II.mensual, a partir del 1º de enero de 2005.

Párrafo único. Lo dispuesto en este artículo no se aplica:

I. a los productos clasificados en el capítulo 22, en las posiciones 84.29, 84.32, 84.33, 87.01 a 87.06 e 87.11 y en el código 2402.20.00, de la Tabla de Incidencia del IPI (Tipi) aprobada por el Decreto en el 4.542, del 26 de diciembre de 2002, con relación a los cuáles el período de cálculo es decenal.

II.ao IPI:

a. Adeudado por las microempresas y pequeñas empresas, con relación al cual el período de cálculo es mensual.

b. Incide sobre productos de procedencia extranjera, en la importación.

De los plazos de pago del IPI

Art. 8º - Se deben observar los siguientes plazos de pago:

I. Hasta el tercer día hábil del decenal subsecuente al de la ocurrencia de los hechos generadores, en el caso de los productos clasificados en el capítulo 22 y en el código 2402.20.00, de la Tipi.

II. Hasta el último día hábil del decenal subsecuente al de la ocurrencia de los hechos generadores, en el caso de los productos clasificados en las posiciones 84.29, 84.32, 84.33, 87.01 a 87.06 y 87.11 de la Tipi, y

III.en el caso de los demás productos:

a. Con relación a los hechos generadores que ocurrieron en el período del 1º de enero del 2004: hasta el último día hábil del decenal subsecuente a la quincena de ocurrencia de los hechos generadores, y

b. con relación a los hechos generadores que ocurrieron a partir del 1º de enero de 2005: hasta el último día hábil de la quincena subsecuente al mes de ocurrencia de los hechos generadores.



Al generar el cálculo, el sistema crea un archivo con las siguientes características:

Cálculo referente al hecho generador anterior a 2004:

Cálculo de acuerdo con la Instrucción Normativa 394:

Dónde:

  • El mes de cálculo (*) está directamente relacionado con la secuencia alfabética, es decir:

A = 1 = Enero

B = 2 = Febrero

C = 3 = Marzo

  • IP/ID o IQ (**) corresponden al impuesto IPI.

Es importante observar que la extensión de los archivos generados por el cálculo del IPI por NCM se modificó según las siguientes situaciones:

Cálculo decenal:

1º Período : .ID1

2º Período: .ID2

3º Período: .ID3

Cálculo quincenal:

1º Período: .IQ1

2º Período: .IQ2

Los archivos generados se utilizarán para el reaprovechamiento de crédito (cuando haya), y también para generar los informes.

  • Período de cálculo (***) corresponde, respectivamente, a:

0 = Mensual

1,2 = Quincenal

1,2,3 = Decenal


Tabla 53 - Numeración de títulos de tasas - Esta tabla se utiliza para grabar la numeración de secuencia de los títulos para IPI.

MV_IPI - Informa el origen del título que se generará.

MV_IPIVENC - Define la cantidad de días que se considerará para pagar el IPI y período de análisis para el cálculo del costo de entrada.

MV_UNIAO - Si no existe un proveedor registrado, el sistema utiliza el contenido de este parámetro para genera los títulos para la Unión (Gobierno Central).

MV_LPADIPI - Los códigos de asientos estándar para la contabilización se deben registrar en este parámetro.

MV_MINIPI - De acuerdo con la Ley Federal nº 9.430 de 1996, art. 68, define que existe valor mínimo que se considerará en la generación de títulos, referente al saldo deudor de un determinado período. Existiendo este parámetro con valor superior a cero, se considerará en el cálculo del IPI.

MV_PFAPUIP- Usado para informar el prefijo del título del cuentas por pagar generado por la rutina de cálculo de IPI.

Cuando el valor del saldo deudor no alcanza el límite mínimo fijado por este parámetro en un cálculo de IPI, es necesario que el archivo de cálculo generado se informe en la pregunta ¿Arch. Período Anter. ? ,  para que el cálculo del período siguiente transporte este valor.


Al comercio mayorista para que el crédito de IPI se lleve o no en el cálculo, basta configurar el parámetro MV_IPIATAC.

En este parámetro indica si se debe inhabilitar el tratamiento automático del valor de IPI mayorista en la línea 005 del cálculo de IPI.

Nome da Variável

MV_IPIATAC

Tipo

Lógico 

Descrição

Informe .T. para inhabilitar el procesamiento legado de los créditos de IPI referente al comercio mayorista en el cálculo de IPI.  

Valor Padrão

 <Definido pelo Cliente>

El sistema tiene los siguientes asientos estandarizados:

  • 720 - Cálculo del IPI
  • 721 - Reversión del cálculo de IPI

De acuerdo con el artículo 193, Inc. I del RIPI, se realiza el cálculo de la Reversión de Crédito en el cálculo del IPI.

El tratamiento puesto a disposición tiene como base el proceso de adquisición de mercaderías (materias primas) con crédito de IPI, siempre y cuando estas mercaderías se hayan incorporado al proceso de industrialización del producto terminado, y este se haya vendido como producto no tributado por el IPI.

A quién se destina

A los contribuyentes que realicen adquisiciones de materia prima con crédito de IPI en la cual esta materia prima se haya incorporado en el proceso de industrialización del producto terminado y este se haya vendido como producto no tributado por el IPI.

Objetivo

Calcular la reversión de crédito de IPI en estas operaciones.

Plazo de entrega

No hay.

Competencia

Federal

Aplicación puesta a disposición por el fisco

No hay.

Versión de la aplicación considerada por Microsiga Protheus®

No hay.

Dónde encontrar

No hay.

Legislación considerada

Artículo 193, Inc. I del RIPI


Consideraciones

El tratamiento tiene como objetivo el cálculo automático y proporcional de la reversión de crédito en el análisis del IPI, para los casos de adquisiciones de mercaderías en los que hubo la atribución de crédito de IPI, siempre y cuando estas mercaderías se hayan incorporado a la industrialización de los productos terminados que tuvieron salidas sin incidencia del IPI, según dispone la norma federal: “DECRETO No.  4544 de 26 /12 /2002 (...)

Eliminación del crédito

Art. 193. Se eliminará, mediante reversión en la documentación fiscal, el crédito del impuesto (Ley nº 4.502, de 1964, art. 25, § 3º, Decreto ley nº 34, de 1966, art. 2º, modificación 8ª, Ley nº 7.798, de 1989, art. 12, y Ley nº 9.779, de 1999, art. 11): (...)

Procedimientos para configuración 

TablaSB1
CampoB1_ESCRIPI
TipoCaráter
Tamaño 1
Formato@!
Lista de opciones1=M.P; 2=P.A; 3=No
ValidaciónPertenece ('123')
Descripción

Indica el tipo de producto para cálculo de la reversión de crédito de IPI en los términos del Artículo 193, Inc.I del RIPI, donde:

1-Materia Prima (M.P),

2-Producto terminado (P.A),

3-No se encuadra.

Importante: Atención al cumplimentar, ya que mediante este campo se identificará si se trata de materia prima o producto terminado, para calcular la reversión del crédito de IPI. Todos los productos involucrados deben estar informados. Ejemplo:

Materia prima 01 

Campo B1_ESCRIPI: 1 = M.P

Producto terminado 01

Campo B1_ESCRIPI: 2 = P.A


Nombre de la variable MV_DIAMED
TipoNumérico
Descripción

Informe la cantidad de días que se utilizará para calcular el precio promedio del producto en la adquisición. Utilizado en la reversión de crédito de IPI.

Valor estándar 30
NombreMV_ESCRIPI
TipoLógico
Descripción

Indica si la línea referente a la reversión de crédito de IPI se mostrará en el cálculo (.T.) o no (.F.).

Contenido

.T. = Muestra la línea referente a la reversión de crédito de IPI

.F. = no muestra la línea referente a la reversión de crédito de IPI

El parámetro MV_ESCRIPI se creará con contenido estándar igual a F, es decir, para no mostrar la línea referente a la reversión de crédito de IPI

Ejemplo práctico

Facturas de entrada tributada por el IPI (Compra de materia prima para industrialización)

Materia prima 01Mes – Enero/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.500,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Mes – Febrero/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.000,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Mes – Marzo/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.500,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Facturas de salida (Venta exenta/Otros de producto terminado que haya utilizado la materia prima 01 en la industrialización):

Mes – Marzo/2021

Total producto terminado vendido: R$ 18.000,00

Cantidad de este producto: 120

Estructura del producto terminado (Tabla SG1)

Producto terminado 01 – Cantidad: 40

Materia prima 01 – Cantidad: 80

En esta estructura se observa que, para cada 1 producto terminado se utilizan 2 materias primas.

Cálculo de la reversión de crédito de IPI

El cálculo se realiza de la siguiente manera:

    1. Primero, realizamos el cálculo del costo promedio de la materia prima adquirida en los últimos 120 días. La cantidad de días se puede determinar por medio del parámetro MV_DIAMED. De esta manera, el costo promedio de la materia prima 01 será: R$ 7.000,00 (Suma de las facturas de entrada) / 60 (Cantidad de materia prima) = R$ 116,67;
    2. En el registro de estructura de productos (Tabla SG1), se calculará la cantidad de materia prima utilizada en cada producto terminado. En este ejemplo, para cada 1 producto terminado se utilizaron 2 materias primas, es decir, 80 (Cantidad de materia prima) / 40 (Cantidad de producto terminado).
    3. Verifica si la cantidad de producto terminado vendido en el mes de la realización del cálculo del IPI donde, en este caso, 120.

Así, tendremos el siguiente cálculo:

120 (Cantidad de producto terminado vendido) * 2 (Cantidad de materia prima utilizada en el producto terminado) = 240

R$ 116,67 (Costo promedio de la materia prima adquirida) * 240 (Total de materia prima utilizada en la industrialización) = R$ 28.000,80 * 10% (Alícuota de la materia prima adquirida) = R$ 2.800,08.

El valor de R$ 2.800,08 será el valor de la reversión de crédito de IPI que se registrará automáticamente en el cálculo del IPI.


Importante:

El registro de la estructura del producto (Tabla SG1) es imprescindible para que el cálculo de la reversión de crédito de IPI se haga correctamente..



Procedimientos para utilización

Para efectuar la reversión de crédito de IPI:

  1. En el SIGAFIS acceda a la rutina de cálculo de IPI (MATA952) a través del menú Miscelánea->Cálculos->Cálculo de IPI
  2. Informe las preguntas referente a la rutina.

Después de confirmar, aparece una pantalla con el resumen del cálculo de IPI. En el resumen, aparece la línea Reversión de Crédito-Art.193, Inc.I del RIPI referente al cálculo automático realizado en el sistema.


En la página principal de la rutina, están disponibles las opciones:

La rutina de IPI tiene la función de calcular el saldo del IPI (deudor o acreedor), referente a las operaciones propias del contribuyente.

El impuesto se calcula mediante la selección de un período, permitiendo digitar otros débitos y créditos, sus reversiones, además del saldo acreedor del período anterior.

Acceda a la rutina y visualice la pantalla informativa, y para continuar, haga clic en la opción Parámetros.

  1. Visualice la pantalla de parámetros. 
  2. Los parámetros de esta rutina tienen cumplimentación auto explicativa.
  3. Después de informar los parámetros, confirme.
  4. El sistema muestra una pantalla de totales de los cálculos efectuados. Confirme la pantalla y vea que el sistema muestra una nueva pantalla con el resumen del cálculo realizado.
  5. Si hay modificación manual, haga doble clic sobre la línea deseada y cambie el valor encontrado por el sistema. Después de esto, confirme y visualice la nueva pantalla para informaciones complementarias del cálculo.
  6. Tras confirmar, vea la pantalla para informar los datos relacionados con el impuesto, vencimiento y organismo recaudador. Informe los datos para confirmar y volver a la pantalla inicial.

Las informaciones deben estar en conformidad con las orientaciones descritas en Principales Campos.

Vea también las funcionalidades disponibles en Otras Acciones.

Se pueden agrupar los valores generados en el cálculo del IPI por registro CNPJ e IE a través de la pregunta ¿*Agrupa por registro CNPJ + IE?* que consta en los parámetros de la rutina.

¡Importante!

  • Solo tendrá funcionalidad si la pregunta ¿Selecciona sucursales? está informada con Sí.
  • Cuando se utiliza, la ventana de selección de sucursales se ordenará por el registro CNPJ.
  • Para utilizar la agrupación se debe hacer una consulta al departamento jurídico, para verificar si su rama de actividad permite la agrupación de informaciones.

Procedimientos para utilización 

  1. En el SIGAFIS acceda a la rutina de cálculo de IPI (MATA952) a través del menú Miscelánea->Cálculos->Cálculo de IPI 
  2. En la pregunta ¿Selecciona sucursales? seleccione la opción Sí 
  3. En la pregunta Agrupa por registros CNPJ+IE seleccione la opción Sí 
  4. Al confirmar las preguntas aparecerá la ventana de selección de sucursales. En esta ventana seleccione las sucursales con el mismo registro CNPJ e IE. 
  5. Realizando los pasos mencionados, el cálculo se agrupará con las sucursales seleccionadas

Principales campos


CampoDescripción
Mes de cálculo

Informe el mes de cálculo.

Ejemplo:

12

Año de cálculo

Informe el año de cálculo.

Ejemplo:

16

¿Libro seleccionado?

 Informe el libro seleccionado para calcular el IPI. Informado con “*”, el sistema considera todos los libros fiscales a que se refiera el cálculo de IPI.

¿Cálculo?

Utilice la flecha para seleccionar entre:

    • Decenal
    • Quincenal
    • Mensual
    • Semestral
    • Anual
Período

Seleccione el período entre:

¿Arch. Período Anter.?

Informe el nombre del archivo generado anteriormente a este para que el sistema traiga el saldo acreedor del período anterior.

¿Moneda del título?

Informe la moneda del título.

Ejemplo:

1

¿Genera título?

Informe se hay generación de título.

Seleccione entre: Sí o No.

¿Mostrar Asient. Contab?

Informe si debe mostrar los asientos contables.

Seleccione entre: Sí o No.

¿Consid. Sigtes Sucursales?

Informe si debe considerar las siguientes sucursales.

Seleccione entre: Sí o No.

¿De Sucursal?

Utilice la tecla F3 para seleccionar la sucursal de origen.

¿A Sucursal?

Utilice la tecla F3 para seleccionar la sucursal final.

Tipo de cálculo

En este parámetro se debe seleccionar el tipo de cálculo, que puede ser:

    • Normal - si selecciona la opción Normal, el cálculo se realizará normalmente para todos los productos y cualquier período, independiente del código NCM. En este caso, el cálculo se basa en los datos de la tabla Libros Fiscales (SF3).
    • Por NCM - si selecciona la opción Por NCM, el cálculo seguirá la regla de la IN SRF nº 394, es decir, el cálculo debe ser:

Quincenal - para todos los productos, excepto aquellos cuyo código NCM esté contenido en el Art. 1º de la IN SRF nº 394.

Decenal - para los productos cuyo código NCM esté contenido en el Art. 1º de la IN SRF nº 394.

¿Porcent.Cred.Pres?

Informe el porcentaje de crédito previsto en la adquisición de insumos.

¿Código Pago .IPI?

Informe el código para el pago del IPI.

¿Selecciona sucursales?

Informe si debe seleccionar las sucursales.

Seleccione entre: Sí o No.

¿Agrupa por registro CNPJ + IE?

Informe si debe agrupar el impuesto por registro CNPJ e IE.

Seleccione entre: Sí o No.

Fecha de vencimiento del impuesto

Informe la fecha de vencimiento en el formato DD/MM/AAAA.

Ejemplo:

15/12/2016

Fecha de emisión

Informe la fecha de vencimiento en el formato DD/MM/AAAA.

Ejemplo:

12/12/2016

Organismo recaudador

Informe el organismo recaudador.

Observaciones

En este campo, agregue una observación cuando sea pertinente.