El CREE es un impuesto creado con el Decreto 862 de Abril 26 de 2013 que busca sustituir las cotizaciones que las empresas y algunas personas naturales realizan al SENA y el ICBF.
Para realizar el recaudo de este impuesto también se realizará una retención similar a la que se practica sobre todos los pagos para el Impuesto de Renta, esta nueva retención aplica desde el 1 de Mayo de 2013.
Estas son las principales características de la nueva retención y sus diferencias con la Retención al impuesto de Renta:
¿Quién está sujeto a retenciones del CREE?
Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, en este caso nos estamos refiriendo:
No debe presentar el impuesto CREE, si es:
¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?
Son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.
¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?
Aunque suene reiterativo, SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE. Recordemos entonces quienes son sujetos pasivos del CREE.
El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la rentas y complementarios.
Adicionalmente, también fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes y puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el inciso 2 del artículo 12 ibídem, que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Entonces existen dos grandes grupos enmarcados dentro de la condición de sujetos pasivos:
En resumen para ser sujetos pasivos del CREE se necesita cumplir tres condiciones esenciales:
Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE.
¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?
La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que esté en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si una empresa tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura
Para el cálculo de retención del Impuesto sobre la renta para la equidad (RR0) es necesario realizar la siguiente configuración:
1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar la retención en la fuente RR0.
Impuesto (FB_CODIGO): RR0
Descripción (FB_DESCR): RETENCION DE CREE
Formula Entrada (FB_FORMENT): M100RCRE
Formula Salida (FB_FORSAI): M460RCRE
% Alícuota (FB_ALIQ): 0.60
Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO): A
Clase Impuesto (FB_CLASSE): R-Retención
2. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) configurar una TES con el código del impuesto RR0.
En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el impuesto:
Impuesto (FC_IMPOSTO): RR0
Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar
Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar
¿Suma Costo? (FC_CREDITA): sumar
Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura
Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí
Integra EIC (FC_INTEIC): No
RR0
NOTA: La retención por cree no se resta ya que es una autorretención y el cliente nada tiene que ver con ella. |
3. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.
En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie 2 será asignada de acuerdo a la configuración en el control de formularios, la serie puede empezar por A, B, CP, etc. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC).
En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto RR0.
En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto RR0.
RR0 tasa 0.60% Valor Mercadería: 1,000.00 Fórmula del cálculo: 1,000.00 * (0.60 /1000) = 6.00 Valor RR0: 6.00 Valor Bruto de la factura: 1000.00 + 6.00 = 1006.00 |


