El Estado de São Paulo, por medio de la Resolución CAT 42/2018, presenta una nueva regla de cálculo para resarcimiento o complemento del ICMS retenido por sustitución tributaria o anticipado, que ofrece al contribuyente instrucciones para la prestación de las informaciones referente al Cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS retenido por sustitución tributaria o anticipado.
Las normas Estatales Paulistas disponen en los artículos 269 y 270 del RICMS/SP el resarcimiento del impuesto retenido por sustitución tributaria en las siguientes hipótesis:
| # | Hipótesis de resarcimiento o complemento de ICMS ST | RICMS SP |
|---|---|---|
| 1 | Operación propiciadora de resarcimiento o complemento de ICMSST en la hipótesis del Inciso I del Art. 269 del RICMS | Valor del impuesto retenido en exceso, correspondiente a la diferencia entre el valor que sirvió de base a la retención y el valor de la operación y prestación realizada con el consumidor o usuario final. |
| 2 | Operación propiciadora de resarcimiento del ICMS- ST en la hipótesis del Inciso II del Art. 269 del RICMS | Valor del impuesto retenido o de la cuota del impuesto retenido referente al hecho generador previsto no realizado |
| 3 | Operación propiciadora de resarcimiento de ICMS- ST en la hipótesis del Inciso III del Art. 269 del RICMS | Valor del impuesto retenido o de la cuota del impuesto retenido referente al valor incrementado, referente a la salida que promueva o a la salida subsiguiente amparada por exención no incidencia |
| 4 | Operación propiciadora de resarcimiento de ICMS- ST en la hipótesis del Inciso IV del Art. 269 del RICMS | Valor del impuesto retenido o de la cuota del impuesto retenido en favor de este Estado, referente a la operación subsiguiente, cuando se promueva la salida destinada a otro Estado |
Por medio de la publicación de la Resolución CAT nº 042/2018 se instituyó el “Sistema de cálculo del complemento o resarcimiento del ICMS retenido por sustitución tributaria o anticipado”, destinado al cálculo del complemento o del resarcimiento del ICMS retenido por sustitución tributaria (ICMS-ST), o pagado por anticipación.
Mensualmente por medio del archivo digital, las informaciones del total de las mercaderías comercializadas en operaciones sujetas al régimen jurídico-tributario de sujeción pasiva por sustitución con retención anticipada del impuesto o de anticipación, se deben presentar al fisco por medio de una obligación adicional con layout definido en el "Manual de orientación de la formación del archivo digital del sistema de cálculo del complemento o resarcimiento del ICMS retenido por sustitución tributaria o anticipado".
Buscando ayudar a nuestros clientes en la entrega de dicha obligación adicional, TOTVS presenta, para la línea de producto Protheus, una funcionalidad para generar esta obligación. La funcionalidad se desarrolló utilizando las premisas de las normas tributarias, además del archivo digital también presenta una rutina de Cálculo, para que el contribuyente pueda tener el valor calculado estimado del impuesto que se resarcirá o complementará. Esta rutina también ofrece recursos y emisión de informes para la verificación de los valores presentados según la estimación del cálculo hecho por el sistema.
CONFIGURACIÓN DE MENÚS
En el Configurador (SIGACFG) acceda a Entornos/ Registros/Menú (CFGX013). Informe la nueva opción de menú SIGAFIS (Libros Fiscales), de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Menu | SIGAFIS |
|---|---|
Submenú | Miscelánea |
Nombre de la rutina | Cálculo de resarcimiento de ICMS-ST. |
Programa | FISA190 |
Módulo | Todos |
Tipo | Protheus |
| Para más información sobre la inclusión de rutinas en el menú: Menus de otros diretórios (CFGX013 - SIGACFG) |
La rutina tiene opciones que permiten el cálculo de valores de resarcimiento o complemento del ICMS Retenido por ST o anticipado, además de la extracción del informe para verificar dichos valores (en formato de planilla) y la generación del archivo digital para transmisión. Como el procesamiento parte de saldos iniciales en el stock de los productos involucrados, la rutina tiene un registro auxiliar de saldos y también de reglas para movimientos que se deben considerar en el procesamiento.
La rutina de cálculo se desarrolló según el Manual del sistema de cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS Retenido por sustitución tributaria o anticipado, y su ejecución es obligatoria para generar el informe y el archivo final. Después del procesamiento aparecerán los valores estimados del tributo, que se resarcirán y complementarán en el período analizado. No obstante, se trata de una rutina de apoyo, puesto que, en el layout del archivo digital, campos y reglas de composición para valores de resarcimiento y complemento de impuesto no se especificaron. Dichos valores se calcularán oficialmente y se pondrán a disposición del contribuyente por medio del sistema e-Resarcimiento (Sistema electrónico de gestión del resarcimiento), disponible en el sitio de la Secretaría de Hacienda, después de las etapas de validación previa, transmisión y validación posterior, que ocurre después de la recepción del archivo digital por la Secretaría de Hacienda. |
Las opciones disponibles son:
Según el Manual del sistema de cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS Retenido por sustitución tributaria o anticipado, cuando el establecimiento ingrese en este sistema de cálculo del ICMS pasible de resarcimiento o complemento, procederá al análisis del stock que existe en el último día del mes anterior al ingreso, que se deben registrar en el Libro Registro de Inventario, modelo 7, según las reglas del artículo 221 del RICMS/00 (o del Bloque H de la EFD). |
A través de esta rutina, se puede informar el saldo inicial de los productos para el período en que el contribuyente iniciará el cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS siguiendo las disposiciones de la Resolución CAT 42/2018. Sin embargo, para el procesamiento del cálculo, esta información no es obligatoria. Si no se informa el saldo inicial del producto, y existe movimiento de dicho producto en el período calculado, al final del procesamiento se incluirá un registro para este producto en la tabla de Saldos del cálculo (F2V), con saldo inicial 0 y saldo final que resulta del cálculo realizado.
Los saldos finales del período calculado se considerarán automáticamente como saldos iniciales para el siguiente período. |
Como facilitador, la rutina tiene una opción de carga automática (Cargar saldos iniciales), y su uso está directamente vinculado al cierre del stock del período inmediatamente anterior al del ingreso en el sistema de resarcimiento.
Solamente productos con el campo ICMS 271 (B1_CRICMS) ajustados con "1 - Sí" se pueden registrar en la rutina de Saldos iniciales y, consecuentemente, solamente estos productos se considerarán en el procesamiento del cálculo.
Los procedimientos para el cierre del stock se pueden obtener en: http://tdn.totvs.com/x/Vt7yE. |
Recomendamos que antes de la carga de saldos iniciales, se evalúe el período en que el contribuyente iniciará la solicitud del resarcimiento o complemento del ICMS siguiendo las disposiciones de la Resolución CAT 42/2018 (período de ingreso al sistema). Observe las disposiciones del §1º, Art. 1, Disposiciones Transitorias, Resolución CAT 42/2018. |
Para completar los siguientes campos citados, observe, en el layout del archivo digital, las reglas de composición del registro 1050 – REGISTRO DE SALDOS.
Año/Mes - Informe el período de referencia, en el formato AAAA/MM. Ejemplo: 2019/01.
Producto - Informe el código del producto (Tabla SB1) para definir el saldo inicial.
Cant Inicial - Informe el saldo inicial del producto al inicio del período de referencia.
Val Unit.Ini - Informe el valor unitario del saldo para el producto al inicio del período de referencia.
Val Tot.Ini - Informe el valor total del saldo para el producto al inicio del período de referencia.
El campo Tp Registro tiene 3 opciones:
1 - Saldo inicial - Automático = Registros generados automáticamente por la opción Cargar saldos iniciales (Carga automática).
2 - Saldo inicial - Manual = Registros incluidos manualmente. Solamente esta opción permite la modificación de los valores.
3 - Saldo del cálculo = Registros generados automáticamente por medio del procesamiento del cálculo.
Para utilizar esta opción, es necesario el cierre del stock del período inmediatamente anterior al de ingreso en el sistema de resarcimiento, además del procesamiento del informe MATR460 - Registro de Inventario Modelo P7.
Al utilizar la opción Cargar Saldos Iniciales, se solicitará la fecha de cierre del stock. Esta será la fecha de referencia de la rutina para la carga automática del saldo inicial de los productos. La rutina también buscará informaciones que resultan del procesamiento del informe mencionado, además de retroceder, a partir de la fecha informada, en los movimientos de entrada, para componer los campos de valor.
Por medio de esta opción, se borrarán, para todos los productos, los registros de carga inicial (registros con el campo Tp Registro completados con las opciones Saldo inicial - Automático, y opcionalmente, Saldo inicial - Manual), en el período informado.
¿Cómo busca el sistema las informaciones para componer los saldos iniciales?
Después del cierre de stock, el sistema tendrá la cantidad física de ítems pasibles de resarcimiento o complemento. Considerando que la adquisición de estos ítems se hizo por medio de las disposiciones de la Resolución CAT 158/2015, para composición del ICMS Soportado volveremos en los últimos documentos fiscales incluidos en el sistema, en cantidad suficiente para atender al saldo en stock.
En términos generales el ICMS Soportado de las operaciones de adquisición de mercadería de sustituto tributario está compuesto por la siguiente ecuación: D1_VALICM + FT_VALANTI + FT_ICMSRET.
Si la adquisición de la mercadería se haga del contribuyente sustituido, el ICMS Soportado será el valor digitado manualmente en el campo FT_ICMNDES .
Aclaramos que la misma regla aplicada al proceso de saldos iniciales se aplicará para componer la columna 12 del informe de verificación visto adelante.
Cuando incluyo un producto nuevo ¿debo registrar un saldo inicial para este?
No. Con el paso del tiempo es posible que otros ítems se agreguen al registro del producto y presumimos que estos ítems se iniciarán con saldo físico y financiero en cero. Cuando la primera entrada hace que el ítem pase a tener los controles calculados normalmente.
¿Cuáles son las reglas de identificación de las hipótesis de resarcimiento?
| # | Hipótese de Ressarcimento ou Complemento de ICMS ST | Regra |
|---|---|---|
| 1 | Hipótesis de resarcimiento o complemento de ICMS ST | Regla |
| 2 | Operación consumidor o usuario final | Operaciones internas donde el ICMS se calculó por pauta, en que el campo Tipo del cliente (F2_TIPOCLI) esté grabado como F - Consumidor final. Norma tributaria Esta regla sigue las disposiciones de la Resolución PAT 03/2018 y Comunicado CAT 14/2018 |
| 3 | Hecho generador previsto no realizado | A través de la configuración del campo "Hecho generador no realizado" en el registro de reglas |
| 4 | Operación de salida amparada por exención o no incidencia | Operaciones configuradas por las |
Operación de salida destinada a otro Estado | El sistema considerará operaciones con CFOP iniciado por "6" que no sean clasificadas como exentas o no tributadas, según regla presentada en la hipótesis 3. |
¿Cómo se consideran los créditos del cálculo propio?
El aprovechamiento del crédito previsto en el artículo 271 RICMS/SP será calculado por el sistema para las hipótesis de resarcimiento 4 - Operación de salida destinada a otro Estado. La base de cálculo serán los valores de ICMS Propio que aparecen en la columna 21.
Los valores de crédito calculados se mostrarán en la columna 27 del informe de verificación.
¿El FECP que aparece en la operación debe componer el ICMS compatible?
Sí. El ICMS compatible incluye también el impuesto retenido por sustitución tributaria referente al Fondo Estatal de combate y erradicación de la pobreza del Estado de São Paulo (FECOEP –Ley nº 16.006/2015).
¿Cómo se presentarán los valores en el cálculo del ICMS?
Los valores de complemento o resarcimiento dependen de la homologación del fisco por medio del sistema e-Resarcimiento, por este motivo los tratamientos en el cálculo del ICMS, que se deben hacer manualmente por medio de códigos de registro, tras aprobar el sistema del fisco paulista.
Veamos algunos de los nuevos códigos de registro que se deben incluir en el cálculo del ICMS de manera manual:
Código | Descripción |
|---|---|
SP000208 | Complemento del impuesto por contribuyente sustituido - Complemento de sustitución tributaria |
SP020749 | Resarcimiento de sustitución Tributaria - Compensación de registro, mediante autorización electrónica. |
SP020721 | Crédito referente a la operación propia del sustituto, en operación interestatal promovida por el contribuyente sustituto. |
¿Todas las operaciones aparecerán en el archivo?
Operaciones de entrada o salida para depósito cerrado, almacén general, presentación, venta fuera del establecimiento, remisión para reparo o garantía no se deben presentar si no resaltan el ICMS. Estas mercaderías se deben tratar como si estuvieran en el stock del establecimiento.
La rutina se desarrolló para considerar las operaciones configuradas por los usuarios. Por lo tanto, recomendamos utilizar el registro de regla para configurar las operaciones que se considerarán.
Recordemos que el registro de reglas ejecuta una carga inicial automática al acceder a las rutinas por primera vez retirando, por estándar, las operaciones mencionadas.
¿A qué contribuyentes se aplica la metodología de resarcimiento presentada en la Resolución CAT-SP 42/2018?
La metodología de resarcimiento se aplica a todos los contribuyentes de ICMS que recibieron mercaderías bajo el régimen de sustitución tributaria, y que por cualquier motivo no tengan el hecho generador del impuesto cobrado anticipadamente finalizado.
En el período del 01/05 al 31/12/2018 el contribuyente podrá optar entre las disposiciones de la Resolución CAT/SP 158/2018 para solicitar el resarcimiento de los valores del ICMS ST. A partir de enero/2019 será obligatorio el procedimiento de la Resolución CAT/SP 42/2018, incluyendo las operaciones anteriores al 2019, porque este nuevo método pasa a ser el único método de resarcimiento del fisco paulista.
¿Se considerarán as facturas de complemento del ICMS e ICMS ST?
Sí. Las facturas de complemento del impuesto se considerarán en el cálculo.
¿Puede haber ítems con código de productos genéricos?
No. El código utilizado no puede duplicarse o atribuirse a ítems diferentes. Las mercaderías que tengan modificaciones en sus características básicas deben identificarse con códigos diferentes. Los detalles del ítem deben indicar precisamente lo mismo, vetándose detalles diferentes para el mismo ítem o detalles genéricos (ejemplo de "diversas entradas", "diversas salidas", "mercaderías para reventa", etc.).
De esta manera recomendamos la higienización de los registros de productos para evitar problemas con el fisco paulista.
¿Cuál es la memoria de cálculo del ICMS soportado?
Cálculo del ICMS EFECTIVO
Sin encuadramiento = 0
Valor de Confronto = (Si está vacío el contenido del Valor Unit ICMS Prop Entr(F2U_ICMEFS), busco del campo ICMS Efectivo Entrada(F2U_ICMEFE) / Cantidad Saldo (F2U_QTDMOV))* Cant saldo final(F2V_QTDFIM)
Encuadramiento = 4 (Salidas para otros Estados)
Valor del crédito de la operación propia = (Valor Créd.ICMS(F2U_VCREDI) / Cantidad Saldo (F2U_QTDMOV)) * Cant saldo final(F2V_QTDFIM)
La rutina Cálculo del Resarcimiento o Complemento de ICMS Retenido por sustitución tributaria o anticipado parte de los saldos iniciales de cada producto (Registro de saldos iniciales) para el período seleccionado y, dentro de este período, analiza movimientos de entrada y salida, adoptando, para efecto de evaluación, el método del costo promedio ponderado móvil, siempre observando las definiciones del Registro de reglas.
Con respecto a la orden de los movimientos, dentro de un mismo día, el análisis de los movimientos de entrada y de cualquier devolución se realizará antes del análisis de los movimientos de salida. Todos los movimientos calculados actualizan el saldo físico y financiero del producto.
Con respecto al resarcimiento/complemento, los movimientos de salida pueden o no generar resarcimiento o complemento de impuesto.
Al final del procesamiento, la rutina mostrará los valores estimados de tributo, que se resarcirá y complementará, en el período analizado, además transferirá el saldo final calculado a cada producto para el saldo inicial del siguiente período.
Debe informarse el período para el procesamiento:

Si se informara un período procesado anteriormente, se mostrará la siguiente pregunta. Si el reprocesamiento se confirmara, los registros existentes del período informado se borrarán y reprocesarán.

Observe que el procesamiento del cálculo automáticamente genera saldos para el siguiente período. De esta manera, si realizara el reprocesamiento de algún período, y existieran cálculos en períodos posteriores, considere también el reprocesamiento de estos períodos. |
Pantalla principal con el resultado del procesamiento del cálculo:

Visualizar
Se puede verificar el resultado del cálculo por encuadramiento legal:

Borrar
Se borrarán todos los registros del cálculo en el período seleccionado.
Para fines de verificación de los valores calculados, es posible extraer, en formato de planilla, un informe detallando cada movimiento del producto en el período seleccionado.

Parámetros para generación del informe:
De Año/Mes - Informe el Año/Mes de referencia inicial para seleccionar los registros.
A Año/Mes - Informe el Año/Mes de referencia final para seleccionar los registros.
De Producto - Informe el producto inicial para seleccionar los registros.
A Producto - Informe el producto final para seleccionar los registros.
Directorio para grabación - Lugar donde se generará el archivo.
Nombre del archivo - Informe el nombre para identificar el archivo.
Movimiento - Informe si desea seleccionar los movimientos de:
1 - Cálculo - Se seleccionarán solamente los registros generados a través del procesamiento de la rutina de cálculo.
2 - Carga - Se seleccionarán los registros generados a través del procesamiento de la rutina de Saldos Iniciales.
3 - Ambos - Se seleccionarán todos los registros de cálculo y carga.
| A través de la opción 2 - Carga, se pueden verificar los movimientos de entrada utilizados para componer saldos iniciales mediante la opción de Cargar Saldos Iniciales (Carga automática) del registro de saldos iniciales. |
El formateo del informe seguirá el modelo especificado en el ítem 2.2 (Ficha 3 - Control de Stock - Mercaderías encuadradas en la sustitución tributaria) del Manual del sistema de cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS Retenido por sustitución tributaria o anticipado, observando las siguientes disposiciones referente a cada columna:
Número de la columna | Nombre de la columna | Descripción de la columna |
1 | Número de orden | Número de orden que inicia siempre con el número 1 en la primera línea de registro en el período, correspondiente al saldo inicial, y los demás registros numéricamente en secuencia. |
2 | Fecha | Fecha del movimiento del ítem. |
3 | Clave Documento Fiscal Electrónico | Informe la clave del documento fiscal, si fuera del tipo electrónico. |
4 | Número de serie del equipamiento ECF | Informe el número de serie de fabricación del equipamiento ECF, en el caso de emisión de documento fiscal no electrónico por ECF. |
5 | Tipo de documento | Tipo de documento fiscal. |
6 | Serie del documento | Serie del documento fiscal |
7 | Número del documento | Número del documento. |
8 | Código del remitente o destinatario | Código según la tabla de registro de participantes de operaciones y prestaciones (Ficha 1). |
9 | CFOP | Código fiscal de la operación o prestación. |
10 | Número del ítem | Número de secuencia del ítem en el documento fiscal. |
11 | Cantidad (Entrada) | Cantidad de mercadería puesta en movimiento, expresada en la unidad descrita en el encabezado de esta ficha. |
12 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido (Entrada) | El valor toda del impuesto soportado por el contribuyente sustituido, que abarca lo que incide en la operación propia del sustituto y lo retenido, o lo cobrado en la operación interestatal anterior y lo anticipado por el destinatario paulista, en las operaciones de entrada. |
13 | Cantidad (Salida) | Cantidad de mercadería puesta en movimiento, expresada en la unidad descrita en el encabezado de esta ficha. |
14 | Valor del ICMS Soportado unitario de la salida | Obtenido del valor de la columna 23 “Valor unitario del saldo” de la línea inmediatamente anterior, informe esta columna solamente en las operaciones de salida. |
15 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido en la salida al consumidor o usuario final | Obtenido por la multiplicación de la cantidad (salida), columna 13, por el valor unitario de la salida, columna 14, informe solamente cuando el código de encuadramiento legal = 1. |
16 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido en la ocurrencia del hecho generador no realizado | Obtenido por la multiplicación de la cantidad (salida), columna 13, por el valor unitario de la salida, columna 14, informe solamente cuando el código de encuadramiento legal = 2. |
17 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido en la salida, con exención al consumidor o no incidencia | Obtenido por la multiplicación de la cantidad (salida), columna 13, por el valor unitario de la salida, columna 14, informe solamente cuando el código de encuadramiento legal = 3. |
18 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido en la salida para otro Estado/Provincia/Región | Obtenido por la multiplicación de la cantidad (salida), columna 13, por el valor unitario de la salida, columna 14, informe solamente cuando el código de encuadramiento legal = 4. |
19 | Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido en la salida para comercialización subsiguiente (Otras salidas). | Obtenido por la multiplicación de la cantidad (salida), columna 13, por el valor unitario de la salida, columna 14, informe solamente cuando el código de encuadramiento legal = 0. |
20 | Valor de comparación - ICMS Efectivo en la salida: al consumidor o usuario final o en el caso de salida subsiguiente amparada por exención o no incidencia. | El valor correspondiente al producto de la multiplicación de la alícuota interna de la mercadería por el valor de la correspondiente base de cálculo de la operación de salida: a) realizada con el consumidor o usuario final, o b) en la hipótesis en que la cuota del impuesto que se resarcirá corresponda a la salida subsiguiente amparada por exención o no incidencia. El valor mostrado en el informe tiene origen en el campo F2U_ICMEFS y es importante recordar que en este campo el ICMS efectivo en la salida se graba de acuerdo con el encuadramiento de la operación. |
21 | Valor de comparación - ICMS Efectivo de la entrada en las demás hipótesis | El valor del ICMS de la operación propia, del sujeto pasivo por sustitución, del cual se haya recibido directamente la mercadería, o lo que se cobró en la operación interestatal anterior, en caso de anticipación, o incluso el valor del ICMS que sería atribuido a la operación propia del contribuyente sustituido, del cual se haya recibido la mercadería, si estuviera sometida al régimen común de tributación, observe, cuando se aplique, el artículo 271 del RICMS. En el caso CST 60 - ICMS cobrado anteriormente por sustitución tributaria y Valor del ICMS Retenido (FT_ICMSRET) + Valor de Anticipo de ICMS (FT_VALANTI) = 0, el valor de comparación será igual a la base (valor total del ítem (FT_TOTAL) + valor del flete (FT_FRETE) + valor del seguro (FT_SEGURO) + valor de los gastos (FT_DESPESA) - valor de los descuentos (FT_DESCONT)) * Alícuota Interna, en caso contrario el valor de comparación será igual al valor del ICMS Propio. |
22 | Saldo – Cantidad | Cantidad restante en stock, que corresponderá a la registrada como saldo en la línea inmediatamente anterior, incrementada de la cantidad de entrada o deducida de la cantidad de salida, según sea el caso, expresada en la unidad descrita en el encabezado de la ficha. |
23 | Valor unitario del valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido | Valor unitario del valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido obtenido por la división del ‘Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido’, columna 24, por la cantidad de saldo’, columna 22. |
24 | Saldo - Valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido | El valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido, que cubre lo que incide en la operación propia del sustituto y lo retenido, o lo cobrado en la operación interestatal anterior y el pago por anticipado por parte del destinatario paulista, de la mercadería restante en stock, que corresponderá al registrado como saldo en la línea inmediatamente anterior, incrementado del valor total de impuesto soportado por el contribuyente sustituido de la entrada o deducido del valor total del impuesto soportado por el contribuyente sustituido, según sea el caso. |
25 | Cálculo – Valor del resarcimiento | Valor del resarcimiento del ICMS retenido por sustitución tributaria de la operación con el ítem del producto. Obtenido por la diferencia positiva, excepto en las devoluciones de salida, entre el valor de la columna 15, o de la columna 16, o de la columna 17, o de la columna 18, y el valor de la columna 20, o de la columna 21. |
26 | Cálculo – Valor del complemento | Valor del complemento del ICMS retenido por sustitución tributaria de la operación con el ítem del producto. Obtenido por la diferencia negativa, excepto en las devoluciones de salida, entre el valor de la columna 15 y el valor de la columna 20. |
27 | Cálculo – Valor del ICMS Crédito de la operación propia (artículo 271) | Valor del crédito de ICMS de la operación propia (artículo 271) obtenido en la columna 21 cuando el código de encuadramiento legal sea igual a 4. |
Para operaciones que no tengan base de cálculo del ICMS, es decir, en los casos en que el valor del ICMS se registra totalmente en la columna Otros (FT_OUTRICM) del libro fiscal y FT_BASEICM es igual a cero, la base se calculará a partir del valor total del ítem (FT_TOTAL) + valor del flete (FT_FRETE) + valor del seguro (FT_SEGURO) + valor de los gastos (FT_DESPESA) - valor de los descuentos (FT_DESCONT). De esta manera, la memoria de cálculo para este valor sería: Ejemplo: Operación de venta de mercadería al consumidor final en el mismo Estado (SP) con reducción de base de cálculo del ICMS CST = 60 Ejemplo: Operación de venta de mercadería al consumidor final de otro Estado/Provincia/Región. CST = 60CFOP = 6108 |
Rutina responsable por la generación del archivo en el formato texto, de acuerdo con el Manual de orientación de la formación del archivo digital del sistema de cálculo del resarcimiento o complemento del ICMS Retenido por sustitución tributaria o anticipado.
Estructura del archivo
Tipo do Registro | Descrição | Obrigatoriedade | Quantidade por arquivo |
|---|---|---|---|
0000 | Apertura del Archivo digital e Identificación del contribuyente | El | Un |
0150 | Tabla de registro del participante | El | Varios |
0200 | Identificación del ítem | El | Varios |
0250 | Código Ítem Anterior (no obligados al SPED) | OC | Varios |
1050 | Registro de saldos | El | Varios |
1100 | Registro de documento fiscal electrónico para fines de resarcimiento de sustitución tributaria – SP | OC | Varios |
1200 | Registro de documento fiscal no electrónico para fines de resarcimiento de sustitución tributaria – SP | OC | Varios |
Observaciones:
1) El registro 0205 será utilizado exclusivamente por el contribuyente dispensado por la legislación de registrar sus operaciones en el sistema público de registro digital -SPED.
2) Obligatoriedad: “O” = Obligatorio, es decir, cumplimentación obligatoria siempre, “OC” = Obligatorio condicional, es decir, cumplimentación obligatoria solamente cuando presente una determinada condición.
Parámetros para generar el archivo:
Año/Mes - Informe el Año/Mes de referencia en que desea generar el archivo.
Versión del layout - Informe la versión del layout para generar el archivo.
Finalidad - Informe la finalidad de entrega del archivo.
Directorio para grabación - Lugar donde se generará el archivo.
Nombre del archivo - Informe el nombre para identificar el archivo.
Genera Registro 0205 - Indica si generará el registro 0205 - Código Ítem Anterior (no obligados al SPED). Este registro busca informaciones del historial de cambios, de este modo, el parámetro MV_HISTTAB debe estar igual a .T. (True).
Tabla
Índices
Tabla
Campos
Índices
Tabla
Campos
Tabla
Índices
Disparadores
Tabla
Índices
Tabla
Campos
Índices
Disparadores
Grupo de preguntas Grupo: FISA191
Grupo: FSA192
Grupo: FISA194
Grupo: FISR190
Importante: El tamaño de los campos que tienen grupo puede variar de acuerdo con el entorno en uso. |
Tabelas Utilizadas | SFT - Livro Fiscal por Item de NF |
|---|---|
Rutinas involucradas | FISA190 – Cálculo del resarcimiento del ICMS ST Retenido o anticipado |
Sistemas operativos | Windows®/Linux® |