ECF - Modificaciones layout 2.00

Producto:

Microsiga Protheus

Versiones:

11.80, 12.1.6 y 12.1.7

Ocurrencia:

Manual descriptivo con las modificaciones de la obligación ECF(Registro contable fiscal) para layout 2.0

Entorno:

SIGACTB - Contabilidad de gestión

Observaciones:

Este Manual se refiere al layout 2, válido para las situaciones normales del año calendario 2015. El layout 1, válido para el año calendario 2014 y situaciones especiales de 2015, está disponible en el Manual de orientación del layout de la ECD adjunto a la Resolución declaratoria ejecutiva nº 60 del 26 de agosto de 2015."

Este manual contiene las modificaciones en la legislación y también en las modificaciones de registros extraídos del módulo Contabilidad de gestión (SIGACTB).

Este manual contiene las modificaciones hasta el 31/03/2016.

Legislación

Fue publicada la Resolución normativa 1.595, del 4 de diciembre de 2015, que modifica, la Resolución normativa nº 1.422, del 19 de diciembre de 2013 – que dispone sobre el Registro contable fiscal (ECF).

Con relación a la Resolución normativa nº 1.422, del 19 de diciembre, que dispone sobre el Registro contable fiscal (ECF), las principales modificaciones fueron:

  • Modificación del plazo de entrega de la ECF para el último día hábil del mes de junio en el año calendario subsiguiente al del registro.
  • Para el año calendario 2016, obligatoriedad de cumplimentación del Estado demostrativo del Libro caja (Registro Q100) para las personas jurídicas optantes del sistema de ganancia prevista que se utilicen la prerrogativa prevista en el párrafo único del Art. 45 de la Ley nº 8.981, del 20 de enero 1995, y cuyo ingreso bruto en el año sea superior a R$ 1.200.000,00 (un millón doscientos mil reales), o proporcionalmente al período al que se refiere.
  • A partir del año calendario 2015, todas las inmunes o exentas están obligadas a entregar la ECF.

Enlace:  http://sped.rfb.gov.br/projeto/show/269

Manual disponible en: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644

Obligatoriedad de entrega - Inmunes y exentas

A partir del año calendario 2015, todas las personas jurídicas inmunes o exentas están obligadas a entregar la ECF.

Cambio de contador o plan de cuentas en el período contable

No es posible transmitir dos o más ECF en caso de cambio de contador en el período contable o cambio de plan de cuentas en el período. La ECF debe transmitirse en archivo único, a menos que ocurra alguna de las situaciones especiales previstas en el Registro 0000. Si la entidad tuviera que recuperar los datos de la ECD, deben recuperarse los dos archivos de la ECD transmitidos (uno para cada contador o uno para cada plan de cuentas). Sin embargo, para que la ECF recupere los datos correctamente es necesario que los saldos finales de las cuentas que aparecen en el primer archivo (primer contador o primer plan de cuentas) sean iguales a los saldos iniciales de estas mismas cuentas que aparecen en el segundo archivo (segundo contador o segundo plan de cuentas). Si esto no ocurriera, la ECF solamente recuperará los datos del segundo archivo y los ajustes necesarios deben realizarse en la propia ECF o en la ECD, por medio de sustitución.

Rectificación del ECF

Para la rectificación del ECF es necesario que el campo 12 del registro 0000 (0000.RECTIFICADORA) debe estar completado con “S” (ECF Rectificadora). El procedimiento para rectificación es:

  1. Exporte el archivo del ECF original.
  2. Abra el archivo de ECF exportado en un programa tipo “bloque de notas”.
  3. Modifique el campo 12 del registro 0000 a “S” (ECF rectificadora), también es posible realizar las correcciones en este momento, pero si prefiere realizar en el propio programa del ECF, grabe el archivo.
  4. Importe el archivo de la ECF rectificadora.
  5. Realice la corrección de los datos en el programa del ECF.
  6. Valide,
  7. firme y
  8. transmita el ECF rectificadora.

Indicador de inicio de período de transformación

La transformación no es un evento que represente interrupción del período para cálculo de los tributos. Por lo tanto, las opciones “Resultante de transformación” (Código 3 del 0000.IND_SIT_INI_PER) y “Transformación” (Código 7 del 0000. SIT_ESPECIAL) se borraron del registro 0000. En caso de transformación en el período (Ejemplo: La empresa pasa de LTDA. a S.A.), el ECF debe transmitirse en archivo único para todo el período. Por lo tanto, si no hubo situación especial ni apertura o inicio de obligatoriedad en el período, los campos 0000.IND_SIT_INI_PER y 0000.SIT_ESPECIAL se completarán de la siguiente manera:

0000.IND_SIT_INI_PER: 0 – Regular (Inicio en el primer día del año).

0000.SIT_ESPECIAL: 0 – Normal (Sin ocurrencia de situación especial o evento).

El ECF debe recuperar los archivos del ECD relacionados a la transformación (para las empresas obligadas a entregar el ECD, teniendo en cuenta que, en el ECD, en el caso de transformación, se transmiten dos archivos separados.

Perjuicios fiscales acumulados de períodos anteriores

El registro de perjuicios fiscales acumulados de períodos anteriores se debe hacer de la siguiente manera en el registro M010:

  • Código de la cuenta: Código de la cuenta de perjuicios fiscales acumulados de períodos anteriores, definido por la propia persona jurídica
  • Descripción: Descripción de la cuenta, definida por la propia persona jurídica.
  • Fecha de creación: Como el ECF inicia el 01/01/2014, se puede utilizar el 31/12/2013, como fecha de creación de cuentas de la parte B con saldos antes del año calendario 2014.
  • Código de registro del origen de la cuenta: No existe (deje en blanco).
  • Fecha límite para uso del saldo de la cuenta: No existe (deje en blanco).
  • Tipo de tributo: I (Impuesto a la Renta Persona Jurídica)
  • Saldo inicial: Informe el saldo de los perjuicios acumulados de períodos anteriores.
  • Indicador del saldo inicial: D (Para perjuicios o valores que resten la ganancia real o la base de cálculo del aporte social en períodos subsiguientes).
  • RCPJ: Informe solamente si la cuenta Perjuicios Fiscales Acumulados de períodos anteriores estuvieran relacionados a otra persona jurídica.

Bases de cálculo negativas acumuladas de períodos anteriores

El registro de bases de cálculos negativas acumuladas de períodos anteriores se debe hacer de la siguiente manera en el registro M010:

  • Código de la cuenta: Código de la cuenta de bases de cálculo negativas de períodos anteriores, definido por la propia persona jurídica.
  • Descripción: Descripción de la cuenta, definida por la propia persona jurídica.
  • Fecha de creación: Como el ECF inicia el 01/01/2014, se puede utilizar el 31/12/2013, como fecha de creación de cuentas de la parte B con saldos antes del año calendario 2014.
  • Código de registro del origen de la cuenta: No existe (deje en blanco).
  • Fecha límite para uso del saldo de la cuenta: No existe (deje en blanco).
  • Tipo de tributo: C (Aporte social sobre la ganancia neta)
  • Saldo inicial: Informe el saldo de la base de cálculo negativa de períodos anteriores.
  • Indicador del saldo inicial: D (Para perjuicios o valores que resten la ganancia real o la base de cálculo del aporte social en períodos subsiguientes).
  • RCPJ: Informe si la cuenta Base de Cálculo Negativa Acumulada de períodos anteriores está relacionada a otra persona jurídica.

Situaciones especiales del 2014 y sociedades en Cuenta de Participación (SCP)

Las situaciones especiales (escisión, fusión, incorporación, etc.) que ocurrieron en 2014 se deben entregar por medio de la Declaración de Informaciones Económico-Fiscales de la Persona Jurídica (DIPJ). El Registro Contable Fiscal (ECF) solamente se utilizará para transmitir situaciones especiales del 2015 en adelante.

Hay que se resaltar que, en el caso de Sociedades en Cuenta de Participación (SCP) que se extinguieron a lo largo del 2014, no había obligatoriedad de entrega de la DIPJ por SCP ni tampoco existe obligatoriedad de entrega del ECF. Solamente las SCP existentes el 31/12/2014 deben entregar el ECF referente al año calendario 2014.

A partir del año calendario 2015, todas las SCP entregan el ECF, incluso las que se extinguieron a lo largo del año del registro.

Multa por atraso en la entrega del ECF o por incorrecciones

De acuerdo con el art. 6o de la Resolución Normativa RFB en el 1.422, del 19 de diciembre de 2013, a la no presentación de la ECF por los contribuyentes que calculan el Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica por la sistemática de la Ganancia Real, en los plazos fijados en el art. 3º, o a su presentación con incorrecciones u omisiones, resultará en aplicar al infractor, las multas previstas en el art. 8º-A del Decreto-Ley nº 1.598, del 26 de diciembre de 1977, con redacción dada por la Ley nº 12.973, del 13 de mayo de 2014.

Al aplicar la multa de lo que trata el párrafo anterior, cuando no haya ganancia neta, antes del impuesto a la renta y del aporte social, en el período de cálculo a que se refiere el registro, se debe utilizar la última ganancia neta, antes del impuesto a la renta y del aporte social informado, actualizado por la tasa de referencia del sistema especial de liquidación y protección - Selic, hasta el término final del cierre del período a que se refiere el registro.

La falta de presentación del ECF por parte de los contribuyentes, que calculan el impuesto a la renta de persona jurídica, por cualquier sistemática que no sea la ganancia real, en los plazos fijados en el art. 3º, o a su presentación con incorrecciones u omisiones, resultará en aplicar al infractor, las multas previstas en el art. 57 de la Medida Provisional nº 2.158-35, del 24 de agosto de 2001.

Los códigos de ingreso de las multas son:

3624/2 – Multa por atraso en la entrega del ECF – Demás PJ

3624/3 – Multa por atraso en la entrega del ECF – PJ Ganancia real

Plazo para presentación

El plazo se fijó por medio del art. 3º de la Resolución Normativa nº 1.420/2013, reproducido a continuación:

Art. 3º El ECF (Registro Contable Digital) se transmitirá anualmente al Sistema Público de Registro Digital (SPED),  hasta el último día hábil del mes de junio del año siguiente al año calendario al que se refiere.

§ 4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a mayo del año calendario, el plazo del que trata el § 2º será hasta el último día hábil del mes de junio del referido año, igual plazo del ECF para situaciones normales relacionadas al año calendario anterior.

 

SITUACIÓN ESPECIAL O EVENTO

REGISTROS

PLAZO DE ENTREGA

EXCEPCIONES

Extinción

Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial.

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.

Fusión

Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial.

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.

Incorporación \ Incorporada

Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.

Incorporación \ Incorporadora

Dos ECF:

·    Uno con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

·    Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior a la situación especial. El indicador de inicio del período debe ser igual a 2 (resultante de la escisión/fusión o remanente de escisión, o realizó incorporación). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal).

·    La primera se debe entregar hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial.

·    La segunda se debe entregar en el plazo de los ECF normales.

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.
 Si la incorporada y la incorporadora estuvieran sobre el mismo control societario, desde el año calendario anterior al evento, no es necesario la entrega del ECF de situación especial.

Escisión total

Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial.

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.

Escisión parcial

Dos ECF:

·    Uno con fecha final igual a la fecha de la situación especial.

·    Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior a la situación especial. El indicador de inicio del período debe ser igual a 2 (resultante de la escisión/fusión o remanente de escisión, o realizó incorporación). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal).

·    La primera se debe entregar hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial.

·    La segunda se debe entregar en el plazo de los ECF normales.

Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio.

Desclasificación de Inmune/Exenta.

Dos ECF:

·    Uno con fecha final igual a la fecha del evento.

·    Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior al evento. El indicador de inicio del período debe ser igual a 4 (Inicio de obligatoriedad de la entrega en el curso del año calendario). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal).

Los dos ECF se deben entregar en el plazo de los ECF normales.


Inclusión en el Simples nacional

Un ECF:

·    Uno con fecha final igual a la fecha del evento.

El ECF se debe entregar en el plazo de los ECF normales.


Registros con modificaciones a Layout 2.00

Los siguientes registros tuvieron modificaciones para considerar el layout 2.00 puesto a disposición por el Fisco de acuerdo con el manual de orientación:

Plan de cuentas de referencia

L100A – PJ en general: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

1.01.02.09.11

Depósitos en contencioso - Circulante

01012015


A

1.01.02.09

5

01

1.01.02.09.12

Otros créditos en contencioso - Circulante

01012015


A

1.01.02.09

5

01

1.01.03.06.90

Subcuenta – Adopción Inicial - Stock Servicios

01012015


A

1.01.03.06

5

01

1.01.03.07.90

Subcuenta – Adopción Inicial - Stock Otros

01012015


A

1.01.03.07

5

01

1.02.01.01.26

Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes no relacionadas - en el País – Largo plazo

01012015


A

1.02.01.01

5

01

1.02.01.01.27

Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes no relacionadas - en el Exterior – Largo plazo

01012015


A

1.02.01.01

5

01

1.02.01.01.28

Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes relacionadas - en el País – Largo plazo

01012015


A

1.02.01.01

5

01

1.02.01.01.29

Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes relacionadas - en el Exterior – Largo plazo

01012015


A

1.02.01.01

5

01

1.02.01.02.14

Otros Valores Mobiliarios – En el País - Largo plazo

01012015


A

1.02.01.02

5

01

1.02.01.02.16

Otros intereses por cobrar – En el País - Largo plazo

01012015


A

1.02.01.02

5

01

1.01.01.10.90

Subcuenta – Adopción inicial - Valores mobiliarios – Hedge - En el Exterior

01012015


A

1.01.01.10

5

01

1.02.01.03.04

Debentures emitidas por partes relacionadas – En el Exterior - Largo plazo

01012015


A

1.02.01.03

5

01

1.02.01.03.05

Debentures emitidas por partes no relacionada - En el Exterior - Largo plazo

01012015


A

1.02.01.03

5

01

1.02.01.03.06

Otros préstamos y cuentas de cobro – En el Exterior - Largo plazo

01012015


A

1.02.01.03

5

01

1.02.02.02.60

Subcuenta - Ajuste a Valor Justo (AVJ) Reflejo - Beneficio o Pérdida en la inversión – en el Exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.65

Subcuenta - Ajuste a Valor Justo (AVJ) de suscripción de Capital - Ganancia o pérdida de capital – en el Exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.75

(-) Subcuenta - Ajuste a valor presente (AVP) de Participación societaria – en el Exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.80

Subcuenta - Plusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.81

(-) Subcuenta - Minusvalía de la participación Anterior - Etapas – en el Exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.82

Subcuenta - Goodwill de la participación anterior - Etapas – en el exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.84

Subcuenta - Variación de minusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.85

(-) Subcuenta - Variación de minusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

1.02.02.02.86

Subcuenta - Variación Goodwill de la participación anterior - Etapas – en el exterior

01012015


A

1.02.02.02

5

01

2.01.01.09.12

Tributos retenidos por pagar – Circulante

01012015


A

2.01.01.09

5

02

2.01.01.09.13

IRPJ por pagar – Circulante

01012015


A

2.01.01.09

5

02

2.01.01.09.14

CSLL por pagar – Circulante

01012015


A

2.01.01.09

5

02

2.02.01.01.11

Anticipos de clientes - en el país – Largo plazo

01012015


A

2.02.01.01

5

02

2.02.01.01.12

Anticipos de clientes - en el exterior – Largo plazo

01012015


A

2.02.01.01

5

02


L100B – Financieras: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

2.1.4.1.1.98.00

CUENTAS FINALIZADAS

01012015


S

2.1.4.1.1.00.00

6

02

2.1.4.1.1.98.10

Personas físicas

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.1.98.20

Personas jurídicas

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.1.98.90

Otras cuentas de depósito al contado

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.00

CUENTAS FINALIZADAS

01012015


S

2.1.4.1.2.00.00

6

02

2.1.4.1.2.98.10

Personas físicas

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.20

Personas jurídicas

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.90

Otras cuentas de depósito de ahorro

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.6.1.6.40.00

AJUSTES DE EVALUACIÓN ACTUARIAL

01012015


A

2.1.6.1.6.00.00

6

03


L300A – PJ en general: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.01.01.05.01.47

Ingresos provenientes de partes relacionadas

01012015


A

3.01.01.05.01

6

04

3.01.01.05.01.48

Ingresos provenientes de partes No relacionadas

01012015


A

3.01.01.05.01

6

04

3.01.01.07.01.41

(-) Beneficios previsionales a empleados

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04

3.01.01.07.01.42

(-) Fondo de Jubilación Individual - FAPI

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04

3.01.01.07.01.43

3 (-) Planes de ahorro e inversión - PAIT

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04


L300A – PJ en general: Modificación de la descripción de la cuenta

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.01.01.07.01.09

(-) Operaciones de Adquisición de Ticket Cultura (Ley nº 12.761/2012, Art. 10)

01012014


A

3.01.01.07.01

6

04


L300B – Financieras: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.1.7.1.9.99.10

INGRESOS DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL PROPIO

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.7.1.9.99.11

INGRESOS PROVENIENTES DE PARTES RELACIONADAS

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.7.1.9.99.12

INGRESOS PROVENIENTES DE PARTES NO RELACIONADAS

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.8.1.7.99.01

BENEFICIOS PREVISIONALES A EMPLEADOS

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.02

FONDO DE JUBILACIÓN INDIVIDUAL – FAPI

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.03

PLANES DE AHORRO E INVERSIÓN – PAIT

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.04

ASISTENCIA MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y FARMACÉUTICA

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.05

PRONAC – GASTO OPERATIVO

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.06

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.07

01012015 A 3.1.8.1.7.00.00 6 04 3.1.8.1.7.99.08 DO

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.08

DONACIONES A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.09

TICKET CULTURA

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04


L300B - Corrección de los tipos, niveles y de los códigos de las cuentas de nivel superior.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.1.8.1.5.20.00

PERJUICIOS CON TÍTULOS DE RENTA FIJA

01012014


S

3.1.8.1.5.00.00

6

04

3.1.8.1.5.21.00

PERJUICIOS CON TÍTULOS DE RENTA FIJA

01012014


A

3.1.8.1.5.20.00

7

04

3.1.8.1.5.30.00

PERJUICIOS CON TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

01012014


S

3.1.8.1.5.00.00

6

04

3.1.8.1.5.31.00

PERJUICIOS CON TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

01012014


A

3.1.8.1.5.00.00

7

04


L300C – aseguradoras: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.01.01.01.01.03.21

Ingresos provenientes de partes relacionadas

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.03.22

Ingresos provenientes de partes No relacionadas

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.04.35

(-) Beneficios previsionales a empleados

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.04.36

(-) Fondo de Jubilación Individual - FAPI

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.04.37

(-) Planes de ahorro e inversión - PAIT

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.04.38

(-) Asistencia médica, odontológica y farmacéutica

01012015


A


7

04

3.01.01.01.01.04.39

(-) Investigaciones científicas y tecnológicas

01012015


A


7

04


P100 - Ganancia estimada: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

2.01.01.09.12

Tributos retenidos por pagar – Circulante

01012014


A

2.01.01.09

5

02


P150 - Ganancia estimada: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.01.01.05.01.47

Ingresos provenientes de partes relacionadas

01012015


A

3.01.01.05.01

6

04

3.01.01.05.01.48

Ingresos provenientes de partes No relacionadas

01012015


A

3.01.01.05.01

6

04

3.01.01.07.01.41

(-) Beneficios previsionales a empleados

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04

3.01.01.07.01.42

(-) Fondo de Jubilación Individual - FAPI

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04

3.01.01.07.01.43

3 (-) Planes de ahorro e inversión - PAIT

01012015


A

3.01.01.07.01

6

04


P150 - Ganancia estimada: Modificación de la descripción de la cuenta

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.01.01.07.01.09

(-) Operaciones de Adquisición de Ticket Cultura (Ley nº 12.761/2012, Art. 10)

01012014


A

3.01.01.07.01

6

04


U100B – Asociación de ahorro y préstamo - Inclusión de nuevas cuentas

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

2.1.4.1.1.98.00

CUENTAS FINALIZADAS

01012015


S

2.1.4.1.1.00.00

6

02

2.1.4.1.1.98.10

Personas físicas

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.1.98.20

Personas jurídicas

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.1.98.90

Otras cuentas de depósito al contado

01012015


A

2.1.4.1.1.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.00

CUENTAS FINALIZADAS

01012015


S

2.1.4.1.2.00.00

6

02

2.1.4.1.2.98.10

Personas físicas

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.20

Personas jurídicas

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.4.1.2.98.90

Otras cuentas de depósito de ahorro

01012015


A

2.1.4.1.2.98.00

7

02

2.1.6.1.6.40.00

AJUSTES DE EVALUACIÓN ACTUARIAL

01012015


A

2.1.6.1.6.00.00

6

03


U150B– Financieras: Inclusión de cuentas.

Código

Descripción

Fch_Ini

Dt_Fin

Tipo

Cuenta superior

Nivel

Modalidad

3.1.7.1.9.99.10

INGRESOS DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL PROPIO

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.7.1.9.99.11

INGRESOS PROVENIENTES DE PARTES RELACIONADAS

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.7.1.9.99.12

INGRESOS PROVENIENTES DE PARTES NO RELACIONADAS

01012015


A

3.1.7.1.9.00.00

7

04

3.1.8.1.7.99.01

BENEFICIOS PREVISIONALES A EMPLEADOS

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.02

FONDO DE JUBILACIÓN INDIVIDUAL – FAPI

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.03

PLANES DE AHORRO E INVERSIÓN – PAIT

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.04

ASISTENCIA MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y FARMACÉUTICA

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.05

PRONAC – GASTO OPERATIVO

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.06

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.07

01012015 A 3.1.8.1.7.00.00 6 04 3.1.8.1.7.99.08 DO

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.08

DONACIONES A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04

3.1.8.1.7.99.09

TICKET CULTURA

01012015


A

3.1.8.1.7.00.00

6

04


Pondremos a disposición en el paquete de la ECF ejemplos de plan de cuentas referenciales que pueden importarse, pero advertimos que si por ventura el Fisco modifica alguna información del plan, la actualización de las tablas en el Protheus – Contabilidad de gestión será de responsabilidad de la persona jurídica, es decir, el archivo texto puesto a disposición solamente sirve como carga inicial del registro.

Los archivos textos con el plan referencial tendrán las siguientes nomenclaturas:

Grupo/Cuenta

Nomenclatura del archivo TXT

PJ en general (L100A + L300A del ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_PJ_em_Geral_L100A_L300A.cve

PJ en general – Ganancia estimada (P100 + P150 del ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_PJ_em_Geral_Lucro_Presumido_P100_P150.cve

Financieras (L100B + L300B de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Financeiras_L100B_L300B.cve

Aseguradoras (L100C + L300C de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Seguradoras_L100C_L300C.cve

Libres y exentas en general (U100A + U150A de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Imunes_Isentas_em_Geral_U100A_U150A.cve

Financieras – Libres y exentas (U100B + U150B de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Financeiras_Imunes_Isentas_U100B_U150B.cve

Aseguradoras – Libres y exentas (U100C + U150C de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Seguradoras_Imunes_Isentas_U100C_U150C.cve

Entidades cerradas de previsión complementaria (U100D + U150D de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Entidades_Fechadas_Previdencia_Complementar_U100D_U150D.cve

Partidos políticos (U100E + U150E de la ECF)

Exe_Plan_Ref_2015_Partidos_Politicos_U100E_U150E.cve


Registro 0000: Apertura de Archivo digital e Identificación de la persona jurídica

Se modificaron las opciones disponibles para los campos COD_VER, IND_SIT_INI_PER y SIT_ESPECIAL. 

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

3

COD_VER

Código de la versión del layout según acta del fisco RFB. (Actualmente la versión del layout es la 0002).

C

004

-

-

6

IND_SIT_INI_PER

Indicador del inicio del período:
0 – Regular (Inicio en el primer día del año)

1 – Apertura (Inicio de actividades en el año calendario)

2 – Resultante de escisión/fusión o remanente de escisión, o realizó incorporación

3 – Resultante de Transformação

4 – Inicio de obligatoriedad de la entrega en el curso del año calendario. (Ej. Exclusión del Simples nacional o desclasificación como inmune o exenta del IRPJ)

N

001

-

[0; 1; 2; 4]

7

SIT_ESPECIAL

Indicador de situación especial y otros eventos:
0 – Normal (Sin ocurrencia de situación especial o evento)

1 – Extinción

2 – Fusión

3 – Incorporación \ Incorporada

4 – Incorporación \ Incorporadora

5 – Escisión total

6 – Escisión parcial

7 – Transformação

8 – Desclasificación de Inmune/Exenta.

9 – Inclusión en el Simples nacional

C

001

-

[0; 1; 2; 3; 4; 5; 6; 8; 9]

  • La transformación no es un evento que represente interrupción del período para cálculo de los tributos. Por lo tanto, las opciones “Resultante de transformación” (Código 3 del 0000.IND_SIT_INI_PER) y “Transformación” (Código 7 del 0000. SIT_ESPECIAL) se eliminaron del registro 0000, pero se mantendrán en el asistente de la rutina "Central de Registro" porque tienen validez cuando se utiliza el layout 1.00
  • Se incluyó la opción de layout 2.00 al crear una nueva revisión por la rutina "Central de Registro"

Registro 0010: Parámetros de tributación

Modificación de regla para los campos TIP_ESC_PRE y DIF_FCONT

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

10

TIP_ESC_PRE

Registro:

C – Obligadas a entregar la ECD o entrega facultativa de la ECD con recuperación de datos.

L – Libro Caja o no obligadas a entregar la ECD o entrega facultativa de la ECD sin recuperación de datos.

Atención: -

La hipótesis prevista en el §1º del Art. 129, Resolución normativa nº 1.515/2014 prevé que la persona jurídica que mantenga registro contable, en la forma de la legislación comercial, debe controlar los cobros de sus ingresos en cuenta específica, en la cual, en cada registro se indicará la factura a la que corresponda el cobro.

La opción “C” contable corresponde a las personas jurídicas tributadas por la ganancia estimada o inmunes o exentas que están obligadas a entregar la ECD (Registro contable digital), además de todas las personas jurídicas tributadas por la ganancia real, de acuerdo con la Resolución normativa nº 1.420/2013.

Si la empresa no fuera obligada a entregar la ECD, pero facultativamente, entrega la ECD para recuperación de datos en la ECF, debe completar la opción “C”.

Ejemplos:

1.    Ganancia real: No complete el campo.

2.    Ganancia prevista: Complete "L", si utiliza el libro caja o no está obligada a entregar la ECD y no quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF.

3.    Ganancia estimada: Complete "C", si estuviera obligada a entregar la ECD o no está obligada a la ECD, pero quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF.

4.    Inmunes/Exentas: Complete "L", si no está obligada a entregar la ECD y no quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF.

5.    Inmunes/Exentas: Complete "C", cuando está obligada a entregar el ECD o no está obligada al ECD, pero desea

C

001

-

[L; C]

No

15

DIF_FCONT

Existe diferencias entre la contabilidad societaria y Fcont.

Observación:

·    Año calendario 2014: Si 0010.OPT_EXT_RTT fuera igual a “S”, 0010.DIF_FCONT debe completarse. En caso contrario (0010.OPT_EXT_RTT = “N”), 0010.DIF_FCONT no debe completarse (deje en blanco).

·    Año calendario 2015: Si el 0010.OPT_EXT_RTT es igual a “N”, se debe completar el 0010.DIF_FCONT. En caso contrario el (0010.OPT_EXT_RTT = “S”), 0010.DIF_FCONT no se debe completar (deje en blanco).

C

001

-

[S; N]

REGISTRO 0020: PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS

Se modificó la opción de cumplimentación para el campo IND_ALIQ_CSLL

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

2

IND_ALIQ_CSLL

PJ sujeta a la alícuota de la CSLL del 9% o del 17% o 20% el 31/12/2015:

1.    9%

2.    17%

3.    20%

De acuerdo con el Art. 1º de la Ley nº 13.169, del 6 de octubre de 2015:
La Ley nº 7.689 del 15 de diciembre de 1988, entrará en vigencia con las siguientes modificaciones:

“Art. 3º ........................................................................

I - 20% (veinte por ciento), en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2015 y 31 de diciembre de 2018, y el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2019, en el caso de las personas jurídicas de seguros privados, de las de capitalización y de las referidas en los incisos I a VII y X del § 1º del Art. 1º de la Ley complementaria nº 105 del 10 de enero de 2001.

II - 17% (diecisiete por ciento), en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, y el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2019, en el caso de las personas jurídicas referidas en el inciso IX del § 1º del Art. 1º de la Ley complementaria nº 105 del 10 de enero de 2001.

III - 9% (nueve por ciento), en el caso las demás personas jurídicas.

C

001

-

[1; 2; 3]


  • Se incluyó la opción al crear una nueva revisión por medio de la rutina "Central de Registro"


Eliminación de la regla campo IND_ATIV_RURAL

Campo

Reglas de validación de campo 

Tipo

10

IND_ATIV_RURAL

REGLA_CUMPLIMENTACIÓN_IND_ACTIV_RURAL: Verifica, cuando 0010.COD_QUALIF_PJ es diferente de “01” (PJ en general) o 0010.FORMA_TRIB es diferente de “1” (Ganancia real), “2” (Ganancia Real/Arbitrada), “3” (Ganancia Estimada/Real) o “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada), si 0020.IND_LUC_EXP es igual a “N”.

Error

Registro 0930: Identificación de los signatarios del ECF

Eliminación de la regla de los campos EMAIL y FONE

Campo

Reglas de validación de campo 

Tipo

6

EMAIL

REGLA_OBLIGATORIO_CONTADOR: 0930.EMAIL obligatorio cuando 0930.IDENT_QUALIF sea igual a 900 (Contador).

Error

7

FONE

REGLA_OBLIGATORIO_CONTADOR: 0930.FONE obligatorio cuando 0930.IDENT_QUALIF sea igual a 900 (Contador).

Error

Estas reglas no sufrirán impacto en el registro de contador, porque aún tienen validez para la obligación Sped contable ECD.

Registro J053: Subcuentas correlativas

Se modificó la descripción de los orígenes existentes

  • Para la versión 11 la actualización de la descripción ocurre con la aplicación del compatibilizador UPDCTB en entorno actualizado.
  • Para la versión 12 de actualización, se debe utilizar la herramienta estándar de compatibilización UPDDISTR según el siguiente enlace:

Enlace: http://tdn.totvs.com.br/pages/viewpage.action?pageId=181965468

Núm

Descripción

Fundamento legal

Cuenta principal

90

SUBCUENTA ADOPCIÓN INICIAL – VINCULADA O AUXILIAR ACTIVO/PASIVO

Arts. 66 e 67, Ley Nº 12.973/14

Arts. 164, 165, 167 y 168 de la Resolución Normativa RFB en el 1.515, del 24 de noviembre de 2014.

ACTIVO O PASIVO

91

SUBCUENTA ADOPCIÓN INICIAL – VINCULADA O AUXILIAR - DEPRECIACIÓN ACUMULADA

Arts. 66 e 67, Ley Nº 12.973/14

Arts. 164, 165, 167 y 168 de la Resolución Normativa RFB en el 1.515, del 24 de noviembre de 2014.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA

92

SUBCUENTA ADOPCIÓN INICIAL – VINCULADA O AUXILIAR - AMORTIZACIÓN ACUMULADA

Arts. 66 e 67, Ley Nº 12.973/14

Arts. 164, 165, 167 y 168 de la Resolución Normativa RFB en el 1.515, del 24 de noviembre de 2014.

AMORTIZACIÓN ACUMULADA

93

SUBCUENTA ADOPCIÓN INICIAL – VINCULADA O AUXILIAR - AGOTAMIENTO ACUMULADO

Arts. 66 e 67, Ley Nº 12.973/14

Arts. 164, 165, 167 y 168 de la Resolución Normativa RFB en el 1.515, del 24 de noviembre de 2014.

AGOTAMIENTO ACUMULADO

95

SUBCUENTA ADOPCIÓN INICIAL- VINCULADA O AUXILIAR DEPRECIACIÓN ACUMULADA

Arts. 66 y 67, Ley nº 12.973/14 c/c art. 57, Ley nº 4.506/64

Arts. 164, 165, 167 y 168 de la Resolución Normativa RFB en el 1.515, del 24 de noviembre de 2014.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA


Se modificó la regla de validación del campo NAT_SUB_CNT

Campo

Reglas de validación de campo 

Tipo

4

NAT_SUB_CNT

REGLA_NAT_090_UNICA_POR_CUENTA: Verifica si existe, como máximo, dos subcuentas de modalidad 90 o 91 o 92 o 93 o 95 (I053.NAT_SUB_CNT) para cada cuenta (I050.COD_CTA).

Error

Registro K355: Saldos finales de las cuentas contables de resultado antes del cierre

Se modificó la obligatoriedad de salida.

Registro

Nivel jerárquico

Nombre del registro

Obligatoriedad Entrada

Obligatoriedad Salida

Ocurrencia

K355

3

Saldos finales de las cuentas contables de resultado antes del cierre

F

F

[0:N]

Las preguntas "Cuenta de Resultado De/A" que existen en la rutina "Central de Registro" representan las informaciones enviadas para el registro K355, para no generar este registro deje estas preguntas en blanco.

Registro P200 - Cálculo de la base de cálculo de la ganancia estimada: Inclusión de nuevas líneas

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FCH_INI

FCH_FIN

TIPO

FORMATO

FÓRMULA

ORIENTACIONES

20.01

Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

01012015


E

N


En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

25.01

(-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan de ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014).

01012015


E

N


En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014).

25.02

(-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N


En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014).

P400: Cálculo de la base de cálculo de la CSLL con base en la ganancia prevista: Inclusión de líneas

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FCH_INI

FCH_FIN

TIPO

FORMATO

FÓRMULA

ORIENTACIONES

16.1

Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N

P200 (“20.01”)

En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

19.1

(-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N

P200(“25.01”)

En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014).

19.2

(-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N

P200(“25.02”)

En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014).

Bloque Q: Libro caja: Inclusión de nuevo registro


La importación de los datos de este registro cuando sea necesario, debe hacerse por medio de la importación de un archivo .csv, que contiene los datos del Libro Caja en la validación ECF, o el registro de la información por el módulo TAF.

Registro T120: Cálculo de la base de cálculo de la IRPJ con base en la ganancia arbitrada Inclusión de líneas

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FCH_INI

FCH_FIN

TIPO

FORMATO

FÓRMULA

ORIENTACIONES

21.01

Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

01012015


E

N


En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

24.01

(-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N


En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014).

24.02

(-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N


En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014).

Registro T170: Cálculo de la base de cálculo de la CSLL con base en la ganancia arbitrada Inclusión de líneas

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FCH_INI

FCH_FIN

TIPO

FORMATO

FÓRMULA

ORIENTACIONES

15.01

Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

01012015


E

N

T120(“21.01”)

En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014).

19.01

(-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N

T120(“24.01”)

En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014).

19.02

(-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014)

01012015


E

N

T120(“24.02”)

En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014).

Registro U180: Cálculo del IRPJ de las empresas inmunes y exentas: Modificación de fórmula

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

FCH_INI

FCH_FIN

TIPO

FORMATO

FÓRMULA

4

Adicional

01012014


CA

NS

SE (BAL_RED(PERIODO_ATUAL()) = "B") ENTAO SE (U180(1) > 0) ENTAO SE (U180(1) > 20000 * MESES_PERIODO()) ENTAO ((U180(1) - 20000 * MESES_PERIODO()) * 0,1) SENAO 0 FIM_SE SENAO 0 FIM_SE SENAO SE (BAL_RED(PERIODO_ATUAL()) = "E") ENTAO SE (U180(1) > 0) ENTAO SE (U180(1) > 20000) ENTAO ((U180(1) - 20000) * 0,1) SENAO 0 FIM_SE SENAO 0 FIM_SE FIM_SE FIM_SE


Actualización del diccionario de datos

  • Para la versión 11 del Protheus será necesario ejecutar el compatibilizador de bases U_UPDCTB.
  • Para la versión 12 del Protheus será necesario ejecutar el UPDDISTR con el paquete del diccionario especial (archivo sdfbra.txt) siguiendo los procedimientos necesarios para ejecutar esta rutina, según el siguiente enlace:

Enlace TDN: http://tdn.totvs.com.br/pages/viewpage.action?pageId=181965468


Fuentes:           

  • Manual de orientación Sped Contable.

Enlace: http://www1.receita.fazenda.gov.br/sistemas/ecf/legislacao.htm