Producto:

Microsiga Protheus

Versiones:

P12.1.16 e P12.1.17

Si estuviera en un release/versión no listada aquí, pedimos que entre en contacto con su ESN.

Ocurrencia:

Manual descritivo de las modificaciones del escrituração contábil digital (SPED ECD) para leiaute 6.0

Entorno:

SIGACTB - Contabilidade Gerencial

Observaciones:

  • Layout 6.0 válido para año - calendario 2017
  • Paquete que considera las modificaciones de los bloques J100/J150 y J210- Notas explicativas
  •  Bloque K( Disponible para el release 12.1.17)

Legislación

Publicado el 27 de diciembre de 2017 

Manual de orientación del layout 6 de la ECD
Actualización: Diciembre de 2017

La Secretaria del Fisco Federal de Brasil (RFB) divulgó la Resolución Normativa RFB nº 1.774/2017, que, además de revocar la norma anterior (Resolución Normativa RFB nº 1.420/2013), trajo nuevas reglas que se observarán a partir del 1º.01.2018, con relación a la entrega del Registro Contable Digital (ECD), del año calendario del 2017 y situaciones especiales en 2018.

A continuación, resaltamos las principales novedades que constan en la referida norma:

a) están obligadas a entregar el Registro Contable Digital (ECD):

a.1) las personas jurídicas y equiparadas obligadas a mantener el registro contable, en los términos de la legislación comercial (Ley de las S/A y Código Civil), incluso las entidades inmunes y exentas.
a.2) las personas jurídicas tributadas con base en la ganancia estimada que distribuyan, a título de ganancia, sin incidencia del Impuesto a la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), cuota de ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del IRPJ disminuida de los impuestos y contribuciones a que esté sujeta.
a.3) la microempresa (ME) o empresa pequeña (EPP) que haya recibido aporte de capital en la forma prevista en los arts. 61-A la 61-D de la Ley Complementaria nº 123/2006 (inversionista protector).

b) con relación a la autenticación y sustitución de la ECD:

b.1) la autenticación de los libros y documentos que integran el ECD de las empresas mercantiles y actividades afines, subordinadas a las normas generales prescritas en la Ley nº 8.934/1994, será comprobada por el recibo de entrega del ECD emitido por el Sistema Público de Registro Digital (Sped), dispensada cualquier otra autenticación.
b.2) el ECD autenticado solamente se podrá sustituir si contiene errores que no se puedan corregir por medio del registro contable extemporáneo, según se ha previsto en los ítems 31 al 36 de la Interpretación Técnica General (ITG) 2000 (R1) - Registro Contable.
b.3) se fijó un plazo máximo para la sustitución del ECD, que será hasta el final del plazo de entrega referente al año calendario subsiguiente.
b.4) el Término de Verificación para Fines de Sustitución debe ser firmado por el profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos y, en el caso de los estados de resultados contables auditados por auditor independiente, también por este.

(Resolución Normativa RFB nº 1.774/2017 - DOU 1 de 27.12.2017)


A través de la Resolución Normativa RFB 1.774/2017 se editaron normas sobre el Registro Contable Digital (ECD), válidas a partir del 2018.

Las principales novedades con relación a las normas hasta entonces vigentes son:

– Compatibilización con el texto de la Ley nº 8.934, del 18 de noviembre de 1.994, que establece que autenticación de los documentos de empresas de cualquier tamaño, realizada por medio de sistemas públicos, dispensa cualquier otra, y que la comprobación de la autenticación se podrá realizar por medio electrónico. En el caso del ECD, la comprobación de la autenticación es el propio recibo de transmisión.

– Inclusión de la obligatoriedad de entrega del ECD para Microempresa (ME) o Pequeña Empresa (EPP) que reciba aporte de capital, según la previsión de la Resolución CGSN nº 131/2016.

– Inclusión del texto que dispone sobre la entrega facultativa del ECD, en el caso de empresario o sociedad empresaria, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el art. 1.179, de la Ley nº 10.406/2002.

– El art. 4º se actualizó con relación al nombre dado al programa del ECD. Inicialmente, el programa era denominado Programa de Validación y Firma (PVA), porque no se podían editar los registros o campos del layout dentro del programa, que servía solamente para validar el archivo del ECD y firmar. Sin embargo, con la ampliación del universo de personas jurídicas que entregan el ECD, desde 2014, se pueden editar registros y campos dentro del programa, así como producir todo el ECD a partir del propio programa. Por esto, es necesario modificar la denominación del programa del ECD a Programa Generador de Registro (PGE).

– En virtud de la publicación del CTG 2001 (R3), del 18 de agosto de 2017, que define las formalidades del registro contable en forma digital para fines de atención al Sistema Público de Registro Digital (SPED), e incluyó los ítems 15 a 21 en la norma, se realizó la actualización del art. 6º de la Resolución Normativa RFB 1.774/2017Resolución Normativa RFB 1.774/2017.

– Mantenimiento de una única regla de obligatoriedad de entrega del ECD a las empresas tributadas por el régimen de la ganancia estimada: distribución, por cuenta de la ganancia, sin incidencia del Impuesto a la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), cuota de ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del IRPJ restada de los impuestos y contribuciones a que estuviera sujeta.

– Mantenimiento de una única regla de obligatoriedad de entrega del ECD a las entidades inmunes/exentos: lograron, en el año calendario, ingresos, donaciones, incentivos, subvenciones, contribuciones, auxilios, convenios e ingresos similares, cuya suma sea igual o mayor a R$ 1.200.000,00 (un millón doscientos mil reales) o al valor proporcional al período al que se refiere el registro contable.


Personas jurídicas obligadas a entregar el Sped Contable:

Según el art. 3º de la Resolución Normativa RFB nº 1.420/2013, están obligadas a adoptar la ECD, con relación a los hechos contables ocurridos a partir del 1º de enero de 2014:

I - las personas jurídicas sujetas a la tributación del Impuesto sobre la renta con base en la ganancia real.

II - las personas jurídicas tributadas con base en la ganancia estimada, que distribuyan, a título de ganancias, sin incidencia del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), una parte de las ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del Impuesto, disminuida de todos los impuestos y aportes a que estuviera obligada; y

III - Las personas jurídicas libres y exentas que, con relación a los hechos ocurridos en el año calendario, hayan sido obligadas a la presentación del Registro Fiscal Digital de los aportes, de acuerdo con los términos de la Resolución Normativa RFB nº 1.252, del 1º de marzo de 2012.

IV – Las Sociedades en Cuenta de Participación (SCP), como libros auxiliares do socio aparente.


Según el art. 3º de la Resolución Normativa RFB en el 1.774/2017:

 Art. 3º Se deben presentar el Registro Contable Digital (ECD) todas las personas jurídicas obligadas a mantener el registro contable en los términos de la legislación comercial, incluso las equiparadas, las inmunes y las exentas.

§1º La obligatoriedad a que se refiere este artículo no se aplica:

I - A las personas jurídicas que optan por el Régimen Especial Unificado de Recaudación de Tributos y Aportes adeudados por las Microempresas y Empresas de Pequeño Porte (Simple Nacional), de que trata la Ley complementaria nº 123, del 14 de diciembre de 2006;

II - a los organismos públicos, a las autarquías y a las fundaciones públicas.

III - a las personas jurídicas inactivas, así consideradas aquellas que no hayan efectuado alguna actividad operativa, no operativa, patrimonial o financiera, incluso inversión en el mercado financiero o de capitales, durante todo el año calendario, las que deben cumplir las obligaciones accesorias previas en la legislación específica.

IV - a las personas jurídicas inmunes y exentas que logren ingresos, donaciones, incentivos, subvenciones, contribuciones, auxilios, convenios e ingresos similares, cuya suma sea inferior a R$ 1.200.000,00 (un millón doscientos mil reales) en el año calendario al que se refiere el registro contable, o proporcional al período.

V - las personas jurídicas tributadas con base en la ganancia estimada, que distribuyan, por cuenta de las ganancias, sin incidencia del Impuesto a la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), una parte de las ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del impuesto, deducidos todos los impuestos y aportes a que estuviera obligada.

§ 2º A excepción de que tratan los incisos I y V del §1º no se aplican: a la Micro Empresa (ME) o Pequeña Empresa (EPP) que reciban aporte de capital en la forma prevista en los arts. 61-A a 61-D de la Ley Complementaria nº 123, de 2006

§ 3º Las personas jurídicas del segmento de construcción civil dispensadas de presentar el Registro Fiscal Digital (EFD) del ICMS/IPI (EFD ICMS/IPI) quedan obligadas a presentar el libro Registro de Inventario en el Registro Contable Digital (ECD), como un libro auxiliar.

§ 4º Las Sociedades en Cuenta de Participación (SCP) encuadradas en las situaciones de obligatoriedad de presentación del ECD deben presentarlo como libros propios o libros auxiliares del socio ostensivo.

§ 5º El empresario y la sociedad empresaria, con el objetivo de atender a lo dispuesto en el art. 1.179, de la Ley nº 10.406, del 10 de enero del 2002, aunque no están obligados para fines tributarios a presentar el ECD, pueden entregarlo de manera opcional.

Obligaciones accesorias dispensadas en el caso de transmisión del registro mediante el Sped contable:

En el caso de transmisión del registro mediante el Sped Contable, existe una dispensa implícita: la impresión de los libros. De acuerdo con el art. 8o de la Resolución Normativa RFB nº 1.774/2017

Art. 8º La presentación de los libros digitales, en los términos de esta resolución normativa, suple:

I - Con relación a las mismas informaciones, el requisito exigido en la Resolución Normativa SRF nº 86, del 22 de octubre del 2001, y en la Resolución Normativa MPS/SRP nº 12, del 20 de junio del 2006.

II - la obligatoriedad de registrar el Libro Mayor o fichas utilizados para resumir y totalizar, por cuenta o subcuenta, los asientos efectuados en el libro Diario, prevista en el art. 14 de la Ley nº 8.218, del 29 de agosto de 1991.

III - la obligatoriedad de transcribir en el Libro Diario el Balance de Verificación o Balance de Suspensión o Reducción del Impuesto, de que trata el art. 35 de la Ley nº 8.981, del 20 de enero de 1995.

Plazos para presentación de los Libros digitales:

El plazo se fijó por medio del art. 5º de la Resolución Normativa nº 1.774/2017, reproducido a continuación:

Art. 5º El ECD debe ser transmitido por las personas jurídicas obligadas a adaptarlo al Sistema Público de Registro Digital (Sped), instituido por el Decreto nº 6.022, del 22 de enero del 2007, y se considerará válida después de confirmar la recepción del archivo que la contiene.

§ 1º El ECD se transmitirá al Sped hasta el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro.

§ 2º El plazo para entrega de la ECD finalizará a las 23h59min59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueva segundos), horario de Brasilia, del día fijado para entrega del registro.

§ 3º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, la ECD debe ser entregada por las personas jurídicas extintas, escindidas, fusionadas, incorporadas e incorporadoras hasta el último día hábil del mes subsiguiente al del evento.

§ 4º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril, el plazo del que trata el § 3º será hasta el último día hábil del mes de mayo de año de ocurrencia.

§ 5º La obligatoriedad de entrega del ECD, bajo la forma prevista en el § 3º, no se aplica a la incorporadora, en los casos en que las personas jurídicas, incorporadora e incorporada, estén bajo el mismo control societario desde el año calendario anterior al del evento. 


Sustitución del libro digital transmitido:

De acuerdo con el artículo 7º de la Resolución Normativa nº RFB nº 1.774/2017:

Art. 7º El ECD autenticado solamente se puede sustituir si contiene errores que no se puedan corregir por medio del asiento contable extemporáneo, de acuerdo con lo previsto en los ítems 31 a 36 de la Interpretación Técnica General (ITG) 2000 (R1) – Registro Contable, del Consejo Federal de Contabilidad, publicada el 12 de diciembre del 2014.

§ 1º La anulación de la autenticación y la presentación del registro sustituto, se realizarán mediante la presentación del término de verificación para fines de sustitución, lo que debe integrar el registro sustituto y contener, como mínimo:

I – la identificación del registro sustituido.

II – la descripción pormenorizada de los errores.

III – la identificación clara y precisa de los registros que contengan los errores, excepto cuando estos resultan de otro error detallado.

IV – autorización expresa para acceso del Consejo federal de contabilidad a informaciones pertinentes a las modificaciones.

V – la descripción de los procedimientos previamente acordados ejecutados por los mencionados auditores independientes en el §2º, si estos juzgaran necesario.

§ 2º El término de verificación para fines de sustitución debe ser firmado:

I - por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos.

II - cuando los estados de resultados contable hayan sido auditados por auditor independiente, por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos y también por su auditor independiente.

§ 3º La manifestación del profesional de la contabilidad que no firma el registro, se restringe a los cambios relatados en el término de verificación para fines de sustitución del que trata el §1º.

§ 4º Solo se admite la sustitución del ECD hasta el término del plazo de entrega referente al año calendario subsiguiente.

§ 5º Son nulas las modificaciones efectuadas en desacuerdo con este artículo o con el término de verificación para fines de sustitución.

Firma del libro digital:

Los ECD sustitutos deben tener el término de verificación para fines de sustitución del ECD firmado:

I - por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos.

II - cuando los estados de resultados contable hayan sido auditados por auditor independiente, por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos y también por su auditor independiente. (...)

Un ECD sustituto, en persona jurídica que no haya sido auditado por auditor independiente, contiene solamente las firmas de un contador (código del firmante 900) y del e-CNPJ del declarante.

INCORRECTO. El término de verificación para sustitución del ECD en persona jurídica, que no tiene auditoría independiente, debe ser firmado por un contador (códigos 910 o 920), el mismo que firmó el ECD (código 900).

Multa por atraso en la entrega del registro digital:

Según el art. 11 de la Resolución Normativa RFB en el 1.774/2017:

Art. 11. La no presentación del ECD en los plazos fijados en el art. 5º, o su presentación con incorrecciones u omisiones, generará la aplicación de las multas previstas en el art. 57 de la Medida Provisional nº 2.158-35, del 24 de agosto del 2001, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables a la persona jurídica y a los responsables legales y técnicos.

Párrafo único. No está sujeta a la multa a la que se refiere el capítulo principal sobre la persona jurídica no obligada a presentar el ECD en los términos del art. 3º, pero:

I - que la presenta de manera facultativa.

II – gracias por presentar el ECD en razón de normas expedidas por otros organismos y entes de la administración pública federal, directa e indirecta que tengan atribución legal de regulación, normalización, control y fiscalización.

Período de análisis: mes de entrega en atraso del ECD.

Vencimiento: Último día hábil del mes siguiente al mes de entrega en atraso del ECD.

Sociedades en cuenta de participación:

Las Sociedades en Cuenta de Participación (SCP) encuadradas en las situaciones de obligatoriedad de presentación del ECD deben presentarlo como libros propios o libros auxiliares del socio ostensivo.


 

Obligatoriedad de entrega de la ECD

Observación

SCP tributada por la ganancia real

-

SCP tributada con base en la ganancia estimada, que distribuya, a título de ganancias, sin incidencia del Impuesto a la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), una parte de las ganancias o dividendos superior al valor de la base de cálculo del Impuesto, disminuida de todos los impuestos y aportes a que estuviera obligada.

-

SCP - de inmunes y exentas que logren ingresos, donaciones, incentivos, subvenciones, contribuciones, auxilios, convenios e ingresos similares, cuya suma sea inferior a R$ 1.200.000,00 (un millón doscientos mil reales) en el año calendario al que se refiere el registro contable, o proporcional al período.

A partir del año calendario 2016

Otros SCP

No

-


Registro J100: Balance patrimonial: Inclusión de campo

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

10

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-


Registro J150: Estado de resultados: Inclusión de campo

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

09

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-

Registro J210: DLPA – ESTADO DE GANANCIAS O PÉRDIDAS ACUMULADOS/DMPL – ESTADO DE MUTACIONES DEL PATRIMONIO NETO Inclusión de campo

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

09

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-

Registro J801: Término de verificación para fines de sustitución del ECD:

La entidad debe completar el registro J801 – Término de verificación para fines de sustitución de la ECD detallando los errores que dieron motivo para la sustitución con la siguiente información:

I – identificación del registro sustituido.

II – descripción pormenorizada de los errores.

III – identificación clara y precisa de los registros que contengan los errores, excepto cuando estos resultan de otro error detallado.

IV – autorización expresa para acceso del Consejo federal de contabilidad a información pertinente a las modificaciones; y

V – descripción de los procedimientos previamente acordados ejecutados por los auditores independientes, si fuera el caso, y si estos juzgaran necesario.

Se debe firmar el término de verificación para fines de sustitución (los datos de los firmantes se informarán en el registro J930):

I - por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos.

II - cuando los estados de resultados contable hayan sido auditados por auditor independiente, por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos y también por su auditor independiente.

La manifestación del profesional de la contabilidad que no firma el registro, se restringe a los cambios relatados en el término de verificación para fines de sustitución.

Solo se admite la sustitución del ECD hasta el fin del plazo de entrega relacionado al año calendario subsiguiente.

Se consideran nulos los cambios efectuados en desacuerdo con las reglas mencionadas anteriormente, o con este término de verificación para fines de sustitución.


Registro J930: Identificación de signatarios del registro y del término de verificación para motivos de sustitución del ECD

Los ECD sustitutos deben tener el término de verificación para fines de sustitución del ECD firmado:

I - por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos.

II - cuando los estados de resultados contable hayan sido auditados por auditor independiente, por el mismo profesional de la contabilidad que firma los libros contables sustitutos y también por su auditor independiente.

Un ECD sustituto, en persona jurídica que no haya sido auditado por auditor independiente, contiene solamente las firmas de un contador (código del firmante 900) y del e-CNPJ del declarante.

INCORRECTO. El término de verificación para sustitución del ECD en persona jurídica, que no tiene auditoría independiente, debe ser firmado por un contador (códigos 910 o 920), el mismo que firmó el ECD (código 900).

Principales modificaciones para Layout 6.00 

  • Se actualizó con relación al nombre dado al programa del ECD. Inicialmente, el programa se denominaba Programa de Validación y Firma (PVA), es necesario modificar la denominación del programa del ECD a Programa de Generación de Registro (PGE).
  • Se habilitó el campo de Registros Contables Consolidados en el registro 0000, que habilita o no el bloque K (Conglomerados económicos - Facultativo para el año calendario 2016).
  • Creación del campo(CSE_NOTAEX) Nota Explicativa - Registro J100- Balance Patrimonial
  • Creación del campo(CSE_NOTAEX) Nota Explicativa - Registro J150- Estado de Resultado
  • Creación del campo(CSE_NOTAEX) Nota Explicativa - Registro J210- Estado de Ganancias y Pérdidas Acumulados/DMPL- Estado de Mutaciones del Patrimonio Neto
  • Cumplimentación del bloque K  - Conglomerados económicos.
    Este se compone de los siguientes registros:
      • K001 - Apertura del Bloque K: abre el bloque K e indica si existen datos informados en el bloque o no.
      • K030 - Período del Registro Contable Consolidado: Identifica el período del registro contable consolidado.
      • K100 - Relación de las empresas consolidadas: identifica las empresas que forman parte del registro contable consolidado.
      • K110 - Relación de los eventos societarios: muestra la relación de los eventos societarios de las empresas consolidadas.
      • K115 - Empresas participantes del evento societario: muestra la relación de las empresas participantes de los eventos societarios informados en el registro K110.
      • K200 - Plan de cuentas consolidado: presenta el plan de cuentas utilizado en los registros contables consolidados.
      • K210 - Mapeo para planes de cuentas de las empresas consolidadas: presenta el mapeo de las cuentas del plan de cuentas consolidado informado en el registro K200 para las cuentas de los planes de cuentas de las empresas consolidadas.
      • K300 - Saldos de las cuentas consolidadas: presenta los saldos de las cuentas consolidadas.
      • K310 - Empresas detentoras de las cuotas del valor eliminado total: presenta las empresas detentoras de las cuotas del valor eliminado total, con los respectivos valores eliminados.
      • K315 - Empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total: presenta las empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total, con los respectivos valores eliminados.
      • K990 – Cierre del bloque K: finaliza el bloque K e indica el total de líneas.

Registros con modificaciones para Layout 6.00

Los siguientes registros tuvieron modificaciones para considerar el layout 6.00 puesto a disposición por el Fisco de acuerdo con el manual de orientación:

Visualizando las modificaciones:

Para acceder a la rutina de registro, al enlace con todas las informaciones del ECD 2018, es solo hacer clic en la imagen

'


Después que el usuario pulsa en Incluir, en la pantalla principal de la Central de registro, se muestra la pregunta para la selección del layout, de la siguiente manera:

Pantalla para selección del layout

Selección del layout:

(   )Layout 1.0

(   )Layout 2.0

(   )Layout 3.0

(   )Layout 4.0

(   )Layout 5.0

( X )Layout 6.0




Al generar el registro tendremos una nueva opción de registro de Notas Explicativas:


Al activar la opción Notas Explicativas, el usuario tendrá las opciones de modificación de notas para los registros J100 / J150 / J210:


Seleccionando el bloque deseado aparecerá la siguiente pantalla, donde el usuario seleccionará el registro que se incluirá a la Nota Explicativa:


En seguida, se selecciona un registro y el campo para digitar la Nota Explicativa:


A continuación el sistema señala el registro que tuvo la nota explicativa digitada:


Al informar la Nota Explicativa la leyenda cambiará de color, y constará la modificación:

Obs.: El campo CSE_NOTAEX en su exportación al archivo texto, este queda limitado a 255 caracteres, esta limitación está impuesta por el programa de generación del fisco federal.


REGISTRO I010: Identificación del registro contable

Código de la versión del layout contable.

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

01

REG

Texto fijo con “I010”.

C

004

-

"I010"

-

02

IND_ESC

Indicador de la forma de registro contable:

G - Libro diario (Completo sin registro auxiliar).

R - Libro diario con registro resumido (con registro auxiliar).

A - Libro diario auxiliar para el diario con registro resumido.

B - Libro Balances parciales diarios y Balances.

Z – Libro mayor auxiliar (Libro contable auxiliar de acuerdo con el layout definido en los registros de I500 a I555).

C

001

-

[“G”,”R”, ”A”,”B”,

”Z”; “S”]

-

03

COD_VER_LC

Código de la versión del layout contable.

(Completar con 6.00)

C

-

-

[6.00]

[REGRA_VERSAO_LC]

Campo 03 – COD_VER_LC: Código de la versión del layout contable. A partir del año calendario 2017: Versión 6.00


Registro J100: Balance Patrimonial

Inclusión del campo 10 - NOTA_EXP_REF  - Notas explicativas relacionadas a los estados de cuentas contables.

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

10

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-

Ejemplo de cumplimentación:

Campo 10 – Notas explicativas (La empresa hizo un ajuste a valor presente)

Registro J150: Estado de resultados

Inclusión del campo 09 - NOTA_EXP_REF  - Notas explicativas relacionadas a los estados de cuentas contables.

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

09

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-

Ejemplo de cumplimentación:

Campo 09 – Notas explicativas (El ingreso comprende el valor justo de la contraprestación cobrada o por cobrar por la comercialización de productos en el curso normal de las actividades de la compañía)


Registro J210: DLPA – ESTADO DE GANANCIAS O PÉRDIDAS ACUMULADAS/DMPL – ESTADO DE MUTACIONES DEL PATRIMONIO NETO

Inclusión del campo 09 - NOTA_EXP_REF  - Notas explicativas relacionadas a los estados de cuentas contables.

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

09

NOTA_EXP_REF

Notas explicativas referente a los estados de cuentas contables.

C

-

-

-

No

-


Actualización de los diccionarios y base de datos

Para la versión 11 del Protheus será necesario ejecutar el compatibilizador de bases U_UPDCTB. (Solamente para clientes con garantía extendida)

Para la versión 12 del Protheus será necesario ejecutar el UPDDISTR con el paquete del diccionario especial (arquivo sdfbra.txt) siguiendo los procedimientos necesarios para ejecutar esta rutina.


  1. Creación de Campos en el archivo para Notas Explicativas SX3 – Campos:


  • Tabla CSE - Balances ítems

 

Campo

CSE_NOTAEX

Tipo

Memo

Tamaño

999

Decimal

0

Título

Nota Explic.

Descripción

Reg. Notas Explicativas  

Utilizado

Obligatorio

No

Browse

Help

Notas explicativas relacionadas a los estados de cuentas contables (J100 / J150 / J210)                         


Registro J801: Término de verificación para fines de sustitución de la ECD 

El término de verificación para fines de sustitución, debe ser firmado por un profesional de la contabilidad, que firma los libros contables sustitutos y, en el caso de los estados de cuentas contables auditadas por auditor independiente, también firmado por este.

(Resolución Normativa RFB nº 1.774/2017 - DOU 1 de 27.12.2017)

 Evaluar el tipo de modificación que se está realizando para saber quién debe o no firmar su registro. En seguida, tenemos los casos para cada tipo de firma:

Errores del registro:

Por el proprio profesional contable que firma el registro sustituto, cuando la corrección de los errores no dependa de modificaciones en los registros contables, saldos, o estados de cuentas contables, tales como, correcciones en término de apertura, de cierres, identificación de los firmantes.

Errores contables - Empresas sin auditoría, por dos profesionales contables, donde uno estos es contador, cuando la corrección del error genere cambios de asientos contables, de saldos o de estados de resultados no auditados por auditor independiente.

Errores contables - Empresas con auditoría
Por dos contadores, donde uno de estos es auditor independiente, cuando la corrección del error genere cambios de asientos contables, de saldos o de estados de resultados que hayan sido auditados por auditor independiente.


Registro J930: Identificación de signatarios del registro y del término de verificación para motivos de sustitución del ECD.

Los ECD sustitutos deben tener el término de verificación para fines de sustitución del ECD firmado:

900 Contador responsable que firma los libros contables sustitutos

910 Contador responsable por el término de verificación para motivos de sustitución del ECD

920 Auditor independiente responsable por el término de verificación para motivos de sustitución del ECD


Bloque K  - Conglomerados económicos

Se deben informar en este bloque, las empresas controladoras obligadas a presentar estados de resultado consolidados, de acuerdo con la legislación societaria. Empresas controladas que presentan los estados de resultados de manera unificada.

Según el pronunciamiento técnico CPC 36 (R3) del comité de pronunciamientos contables, está en vigor desde el 01.01.2013 que trata de estados de resultados consolidados, que tiene como objetivo establecer principios para presentar y elaborar estado de resultados consolidados cuando la entidad controla una o más entidades. 

De esta manera, el administrador/controlador/contador de la entidad jurídica controladora, tiene que conocer los conceptos para incluir las informaciones de acuerdo con los criterios de las normas de contabilidad, que serán analizados por el fisco, dentro de la cual resaltamos algunos conceptos con base del CPC 36 y en el NBC TSP 6.

Conceptos:

  1. a) Los estados de resultados consolidados, son los estados de cuentas contables del grupo económico, en que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de caja de la controladora y de sus controladas, se presentan como si fueran un único ente económico.
  2. b) Control de inversión: un inversionista controla la inversión cuando está expuesto a, o tiene derechos sobre, respuestas variables que resultan de su desarrollo con la inversión y tiene la capacidad de afectar estas respuestas por medio de su poder sobre la inversión.
  3. c) Tomador de decisiones: ente con derechos de toma de decisiones que sea principal o agente de otras partes.
  4. d) Grupo económico es la controladora y todas sus controladas.
  5. e) Participación de no controlador es la parte del patrimonio neto de la controlada no atribuible, directa o indirectamente a la controladora.
  6. f) Controladora es una entidad que controla una o más controladas.
  7. g) Controlada es la entidad controlada por otra entidad.
  8. h) Poder son derechos existentes que otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes.
  9. i) Actividades relevantes: son actividades de la participación que afectan significativamente los rendimientos de dicha participación.
  10. j) Derechos de protección, son derechos destinados a proteger el interés de la parte que los detiene, sin conceder a esta parte el poder sobre la entidad a la que estos derechos se refieren.
  11. k) Derechos de destitución son derechos de privar al tomador de decisiones de su autoridad de toma de decisiones.
  12. l) Entidad de inversión es la entidad que:

l.1) obtiene recursos de uno o más inversionistas con el objetivo de prestar a dichos inversionistas servicios de gestión de inversión.

l.2) se compromete con sus inversionistas en el sentido de que su propósito comercial es invertir recursos exclusivamente para retornos de valorización del capital, ingresos de inversiones o ambos.

l.3) mide y evalúa el desempeño sustancial de todas sus inversiones con base en el valor justo. (Incluida por la NBC TG 36 (R2).


¿Quiénes son las PJ obligadas a entregar?

De acuerdo con la Ley de las S.A. deben elaborar y divulgar, juntamente con sus estados de resultados financieros, estado de resultados consolidados:

a)compañías abiertas (art. 249) que tuvieran más del 30% de su patrimonio neto representado por inversiones en controladas.

Nota: Se considera controlada, la sociedad en la que la controladora, directamente o por medio de otras controladas, es titular de derechos de socio que le aseguren, de manera permanente, la preponderancia en las deliberaciones sociales y el poder de elegir a la mayoría de los administradores (§ 2º del art. 243 de la Ley de las S/A).

b)grupos empresariales que se constituyan formalmente en grupos de sociedades en la forma del Capítulo XXI de la Ley nº 6.404/76, independientemente de que sean o no  compañías abiertas.  Será aplicable aunque la sociedad de comando no sea  S.A., tal como en el caso de una limitada.

Las inversiones en controladas son representados por la suma algebraica de los siguientes valores contables en la controladora:  valor  de la  equivalencia patrimonial en el balance, agios no  amortizados,  saldos  netos  también de los descuentos y provisiones para pérdidas permanentes.



Detalles del bloque K: 
Dentro de estos 11 registros presentados del bloque K, las informaciones se distribuirán en subgrupos que se imputará dentro del ECD de manera detallada:

  • Estados de resultados consolidados

Informaciones publicadas 
Normas Contables CPC 36 
ECD empresa líder de consolidación
Balance Patrimonial y ERE
Relación de empresas
Eventos societarios
Transacciones entre partes y eliminaciones

Balanceo Patrimonial y ERE
Valores agrupados,
Valores eliminados 
Valores consolidados


  • Relación de empresas
    Empresas participantes 
    Relación completa 
    Fecha base individual 
    Porcentajes de participación 
    Porcentajes de consolidación

  • Eventos Societarios
    Modificaciones en la composición del grupo 
    Enajenaciones y adquisiciones 
    Transformaciones empresarios 
    Partes involucradas 

  • Transacciones entre partes
    Valores objetos de eliminación en el proceso de consolidación 
    Detalles de los valores por las partes involucradas en la operación


¿Qué son “Eliminaciones” descrito en los registros K300 / K310? 
Antes de informar los datos en estos registros, el contador debe realizar algunos trabajos de chequeo. 
En la consolidación de los estados de cuentas contables, se recomienda utilizar y mantener papeles de trabajo, actualmente electrónicos. 
En estos papeles, se describen, primero, todos los saldos de las cuentas de cada una de las empresas objeto de la consolidación en sus respectivas columnas. Estos saldos, naturalmente, se extraen de los estados de cuentas contables finales de cada empresa, por lo general en una misma fecha

En seguida, se hace la totalización de los saldos. Suma horizontal para totalizar los saldos y suma vertical para confirmar si la suma se efectuó correctamente. 
El próximo paso es proceder a registrar los asientos de eliminaciones/ajustes (exclusivamente para fines de consolidación - no hay efecto fiscal o societario con relación a estos asientos). 
Finalmente, al efectuar la suma algebraica de la columna Total con la columna Eliminaciones/Ajustes, llegamos al valor de los estados de resultados consolidados (columna "consolidado"). El total del activo y pasivo de esta columna, naturalmente, deben ser iguales. Con relación al estado de cuentas del resultado del ejercicio, la línea ganancia neta del ejercicio (consolidado) debe coincidir con la ganancia del ejercicio actual, en el patrimonio neto del balance consolidado.


De esta manera se deben seguir los procedimientos de consolidación: 

  • combinar ítems similares de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de caja de la controladora con los de sus controladas. 
  • compensar (eliminar) el valor contable de la inversión de la controladora en cada controlada y la cuota de la controladora en el patrimonio neto de cada controlada (el Pronunciamiento Técnico CPC 15 explica como contabilizar cualquier agio correspondiente). 
  • eliminar integralmente activos y pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de caja intragrupo relacionados a las transacciones entre entidades del grupo (resultados que resultan de transacciones intragrupo que sean reconocidos en activos, tales como stock y activos fijos, se eliminan integralmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar una reducción en el valor recuperable de activos, que exige su reconocimiento en los estados de resultados consolidados. El Pronunciamiento Técnico CPC 32 - Tributos sobre la ganancia se aplica a diferencias temporales, que surgen de la eliminación de ganancias y pérdidas resultantes de transacciones intragrupo.


¿En el registro K315 qué se debe mostrar? ¿Qué son contrapartes? 
Una controladora debe presentar las participaciones de no controladores en el balance patrimonial consolidado, dentro del patrimonio neto, separadamente del patrimonio neto de los propietarios de la controladora.

Cambios en la participación societaria detenida por controladores de la controladora en la controlada, que no resultan en la pérdida del control de la controlada por parte de la controladora, constituyen transacciones patrimoniales (es decir, transacciones con los socios, tales como operaciones de adquisición de sus propias acciones para mantenimiento en tesorería). La entidad debe atribuir las ganancias y pérdidas, así como cada componente de otros resultados integrales, a los propietarios de la controladora y a las participaciones que no son controladoras.

La entidad debe atribuir también el resultado integral total a los propietarios de la controladora y las participaciones de las no controladoras, aunque esto resulte en que las participaciones de no controladoras tengan saldo deficitario.

Si la controladora tiene acciones preferenciales en circulación con el derecho a dividendos acumulativos, que se clasifiquen como patrimonio neto y sean detenidas por accionistas no controladores, la entidad debe calcular su cuota de ganancia y pérdidas después de efectuar el ajuste para reflejar los dividendos sobre esta acciones, se hayan declarado o no dichos dividendos.

Cuando la proporción del patrimonio neto detenida por participaciones de no controladoras pase por modificaciones, la entidad debe ajustar los valores contables de las participaciones de controladoras y de no controladoras, para reflejar los cambios en sus participaciones relacionadas en la controlada.

La entidad debe reconocer directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia entre el valor por el que se ajustan las participaciones de no controladoras y el valor justo de la contrapartida, pagada o cobrada y debe atribuir esta diferencia a los propietarios de la controladora.


Cómo calcular “PER_CONS Porcentaje de consolidación de la empresa al final del período consolidado: Informe el porcentaje del resultado de la empresa que fue a la consolidación. ? 

La consolidación representa la suma de los valores de las operaciones contables de las empresas controladas y de la controlada, ajustada por la eliminación de los valores que resultan de operaciones realizadas entre las empresas sin participación de terceros, ajenos al grupo de las empresas que se estén consolidando y de los resultados no realizados, contenidos en los activos de las empresas incluidas en la consolidación. 
La consolidación debe presentar los estados de resultados financieros de la controlada y sus controladas como si el grupo fuera una única empresa.

Así, teniendo a la mano los estados de resultados financieros de las empresas que se consolidarán, la técnica básica será, primero, sumar los saldos de las cuentas. 
Considerándose tres empresas que tengan los siguientes valores como disponibilidades: 
Empresa A R$ 25.000,00 
Empresa B R$ 10.000,00 
Empresa C R$ 35.000,00 
En este caso, el saldo consolidado de disponible es la suma del disponible de las tres empresas que es de R$ 70.000,00. El mismo procedimiento se aplica a las demás cuentas del balance, como facturas de crédito por cobrar, stock, activo fijo, cuentas por pagar, etc.


Observaciones:

El bloque K se debe completar cuando el campo “IND_ESC_CONS” (Indicador de registros consolidados) del registro 0000 sea igual a “S” (Sí).

En caso del ECD normal, solo podrá haber información de registros contables consolidados cuando el período del ECD contenga el mes o fracción del mes de diciembre.

El campo CS0_CONGEC se grabará como "S" y la pregunta estará habilitada. El PGE nos informa según lo siguiente, que el bloque K no se debe enviar

Documentación técnica para Crear/Ajustar campos

Para más información sobre la creación de los campos y ajustes técnicos para adecuación de las rutinas de la ECD al layout 5.0, consulte el siguiente enlace:

Enlace TDN:    ECD_SPED_CONTABIL Bloco K


Vea la siguiente notificación del PGE al enviar los registros de bloque K:


Registro/Libros

G

R

A

B

Z

Nivel jerárquico


K001

O

O

O

O

O

 1

Apertura del bloque K

K030

O (9)

O (9)

O (9)

O (9)

N

____Período del registro contable consolidado

K100

O

O

N

O

N

______Relación de las empresas consolidadas

K110

F

F

N

F

N

4

________Relación de los eventos societarios.

K115

F

F

N

F

N

5

__________Empresas participantes del evento societario.

K200

O

O

N

O

N

3

____Plan de cuentas consolidado.

K210

F

F

N

F

N

4

______Mapeo para planes de cuentas de las empresas consolidadas.

K300

O

O

N

O

N

3

______Registro saldo de cuentas consolidadas

K310

F

F

N

F

N

4

________Empresas que detentan las cuotas del valor eliminado total.

K315

O

O

N

O

N

5

__________Empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total.

K990

O

O

O

O

O

1

Finalización del bloque K




Atención

  • Los libros A y Z no consideran la generación del bloque K, porque el PGE del ECD versión: 5.0.0 no los acepta, aunque el Manual de Orientación del ECD versión Diciembre/2017 informe que los registros de apertura y cierre son obligatorios.
  • El registro K210 está descrito en el Manual de Orientación del ECD versión Diciembre/2017 como facultativo pero en el PGE del ECD versión: 5.0.0 dice que es obligatorio. El Protheus está preparado para cumplir con lo que el PGE obliga en esta versión.
  • El registro K300 según el PGE versión 5.0.0, cuando el valor eliminado está en cero, el indicador de eliminación es obligatorio, en este caso colocamos valor estándar "D"



REGISTRO K001: APERTURA DEL BLOQUE K

Reglas de validación del registro

[REGLA_OCURRENCIA_UNITARIA_ARCH]

Nivel jerárquico – 1

Ocurrencia – 1:1

Campo(s) clave: [REG]








Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K001”.

C

4

-

“K001”

-

2

IND_DAD

Indicador de movimiento:
0- Bloque con datos informados.
1- Bloque sin datos informados.

N

1

-

[0,1]

-



REGISTRO K030: PERÍODO DEL REGISTRO CONTABLE CONSOLIDADO

Reglas de validación del registro

[REGRA_OBRIGATORIO_K030]

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:1

Campo(s) clave: [DT_INI_CONS]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K030”.

C

4

-

“K030”

-

2

DT_INI

Data inicial del período consolidado.

N

8

-

-

-

3

DT_FIN

Fecha final del período consolidado.

N

8

-

-

[REGRA_DATA_MAIOR_INICIAL_CONS] [REGRA_IGUAL_DT_FIN_REG0000]



REGISTRO K100: RELACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSOLIDADAS

Reglas de validación del registro

[REGRA_REGISTRO_OBRIGATORIO_K110]

[REGRA_OBRIGATORIO_K100_CNPJ_0000]

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [EMP_COD]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores 

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K100”.

C

4

-

“K100”

-

2

COD_PAIS

Código del país de la empresa, según la tabla del Banco Central do Brasil.

N

5

-

Tabla externa PAIS_SISCOMEX

REGRA_TABELA_PAISES

3

EMP_COD

Código de identificación de la empresa participante.

N

4

-

-

-

4

RCPJ

RCPJ (solamente los 8 primeros dígitos).

N

8

-

-

No

REGRA_OBRIGATORIO_CNPJ_BRASIL

5

NOMBRE

Nombre empresarial.

C

-

-

-


6

PER_PART

Porcentaje de participación total del conglomerado en la empresa al final del período consolidado: Informe la participación accionaria.

N

8

4

-

REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100 REGRA_MAIOR_QUE_ZERO

7

EVENTO

Evento societario ocurrido en el período:

C

1

-

[S;N]

-

8

PER_CONS

Porcentaje de consolidación de la empresa al final del período consolidado: Informe el porcentaje del resultado de la empresa que fue a la consolidación.

N

8

4

-

REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100 REGRA_MAIOR_QUE_ZERO

9

DATA_INI_EMP

Data inicial del período de registro contable de la empresa que se consolidó.

N

8

-

-

REGRA_CONSOLIDADA_INICIO_DIFERENTE

10

DATA_FIN_EMP

Fecha inicial del período de registro contable de la empresa que se consolidó

N

8

-

-

REGRA_DATA_FIN_EMP_MAIOR REGRA_CONSOLIDADA_FINAL_DIFERENTE



REGISTRO K110: RELACIÓN DE LOS EVENTOS SOCIETARIOS

Reglas de validación del registro

[REGRA_REGISTRO_OBRIGATORIO_K115]

[REGRA_REGISTRO_NAO_DEVE_EXISTIR_K115]

[REGRA_SOMATORIO_PER_EVT_K115]

Nivel jerárquico – 4

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave:

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K110”.

C

4

-

“K110”

-

2

EVENTO

Evento societario ocurrido en el período:
1 – Adquisición
2 – Enajenación
3 – Fusión
4 – Escisión parcial
5 – Escisión total
6 – Incorporación
7 – Extinción
8 – Constitución

N

1

-

[1;2;3;4;5;6;7;8]

-

3

DT_EVENTO

Fecha del evento societario.

N

8

-

-

[REGRA_DATA_PERIODO_K030]




REGISTRO K115: EMPRESAS PARTICIPANTES DEL EVENTO SOCIETARIO

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 5

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave:

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K115”.

C

4

-

“K115”

-

2

EMP_COD_PART

Código de la empresa involucrada en la operación

N

4

-

-

REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100

3

COND_PART

Condición de la empresa relacionada a la operación:
1 – Sucesora
2 – Adquirente
3 – Enajenante.

N

1

-

[1;2;3]


4

PER_EVT

Porcentaje de la empresa participante involucrada en la operación

N

8

4

-

REGRA_PERC_MENOR_IGUAL_100




REGISTRO K200: PLAN DE CUENTAS CONSOLIDADO

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 1:N

Campo(s) clave: [COD_CTA]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K200”.

C

4

-

“K200”

-

2

COD_NAT

Código del origen de la cuenta/grupo de cuentas, según la tabla publicada por el Sped.

C

2

-

-

[REGRA_TABELA_NATUREZA]

3

IND_CTA

Indicador del tipo de cuenta:
S - Sintética (grupo de cuentas).
A - Analítica (cuenta).

C

1

-

[S;A]

-

4

NIVEL

Nivel de la cuenta

N

-

-

-

[REGRA_MAIOR_QUE_UM] [REGRA_ANALITICA_NIVEL_2]

5

COD_CTA

Código de la cuenta

C

-

-

-


6

COD_CTA_SUP

Código de cuenta superior

C

-

-

-

No

[REGRA_COD_CTA_SUP_OBRIGATORIO]

[REGRA_CONTA_SUPERIOR_NAO_SE_APLICA]

[REGRA_CTA_CONSOLIDADA_DE_NIVEL_SUPERIOR_INVALIDA]

7

CTA

Nombre de la cuenta

C

-

-

-





REGISTRO K210: MAPETO PARA PLANES DE CUENTAS DE LAS EMPRESAS CONSOLIDADAS

Reglas de validación del registro

[REGRA_CONTA_CONSOLIDADA_ANALITICA]

Nivel jerárquico – 4

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [COD_EMP] + [COD_CTA_EMP]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K210”.

C

4

-

“K210”

-

2

COD_EMP

Código de identificación de la empresa participante

N

4

-

-

[REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100]

3

COD_CTA_EMP

Código de la cuenta de la empresa participante

C

-

-

-

-



REGISTRO K300: SALDOS DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS

Reglas de validación del registro

[REGRA_OBRIGATORIEDADE_K310]

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [COD_CTA]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K300”.

C

4

-

“K300”

-

2

COD_CTA

Código de cuenta consolidada

C

-

-

-

[REGRA_EXISTE_K200_ANALITICA]

3

VAL_AG

Valor absoluto agrupado

N

19

2

-

-

4

IND_VAL_AG

Indicador de la situación del valor agrupado:
D – Deudor
C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

-

5

VAL_EL

Valor absoluto de las eliminaciones

N

19

2

-

[REGRA_SOMATORIO_VALOR_ELIMINACOES]

6

IND_VAL_EL

Indicador de la situación del valor eliminado:
D – Deudor
C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

-

7

VAL_CS

Valor absoluto consolidado:
VAL_CS = VAL_AG – VAL_EL

N

19

2

-

[REGRA_CALCULO_VALOR_CONSOLIDADO]

8

IND_VAL_CS

Indicador de la situación del valor consolidado:
D – Deudor
C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

-




REGISTRO K310: EMPRESAS TITULARES DE LAS CUOTAS DEL VALOR ELIMINADO TOTAL

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 4

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [EMP_COD_PARTE]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K310”.

C

4

-

“K310”

-

2

EMP_COD_PARTE

Código de la empresa titular del valor agrupado que se eliminó

N

4

-

-

[REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100]

3

VALOR

Cuota del valor eliminado total

N

19

2

-

-

4

IND_VALOR

Indicador de la situación del valor eliminado:
D – Deudor
C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

-




REGISTRO K315: EMPRESAS CONTRAPARTES DE LAS CUOTAS DEL VALOR ELIMINADO TOTAL

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 5

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [EMP_COD_CONTRA] + [COD_CONTRA]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K315”.

C

4

-

“K315”

-

2

EMP_COD_CONTRA

Código de la empresa de la contrapartida

N

4

-

-

[REGRA_EXISTE_EMP_COD_K100]

[REGRA_EMP_COD_CONTRA_DIFERENTE_EMP_COD_PARTE] [REGRA_EXISTE_COD_CTA_K300]

3

COD_CONTRA

Código de cuenta consolidada de la contrapartida

C

-

-

-

[REGRA_COD_CTA_DIFERENTE_ COD_CONTRA] [REGRA_EXISTE_COD _CTA_K300]

4

VALOR

Cuota de la contrapartida del valor eliminado total

N

19

2

-

[REGRA_MAIOR_QUE_ZERO]

[REGRA_SOMATORIO_ VALOR_CONTRAPARTIDA]

5

IND_VALOR

Indicador de la situación del valor eliminado:
D – Deudor
C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

-




REGISTRO K990: FINALIZACIÓN DEL BLOQUE K

Reglas de validación del registro

[REGLA_OCURRENCIA_UNITARIA_ARCH]

Nivel jerárquico – 1

Ocurrencia – 1:1

Campo(s) clave: [REG]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

Reglas de validación de campo

1

REG

Texto fijo con “K990”.

C

4

-

"K990"

-

2

QTD_LIN_K

Cantidad total de líneas del bloque K.

N

-

-

-

[REGRA_QRD_LIN_BLOCOK]


Diagrama del bloque K



En el sistema, acceda a Actualizaciones/Registro Cont/Registros/Reg. Bloque K - Conglomerados económicos

Programa

Título en el Menú

CTBS420

Reg. Empresas Consolidadas

CTBS430

Reg. Plan de cuentas consolidado

CTBS440

Reg. Saldo de cuentas consolidadas


K030 - Período del Registro Contable Consolidado: Identifica el período del registro contable consolidado. 

Tabla CQQ

K100 - Relación de las empresas consolidadas: identifica a las empresas que forman parte del registro contable consolidado.

Tabla CQR

K110 - Relación de los eventos societarios: muestra la relación de los eventos societarios de las empresas consolidadas.

Tabla CQS

K115 - Empresas participantes del evento societario: muestra la relación de las empresas participantes de los eventos societarios informados en el registro K110.

Tabla CQT






Plan de cuentas consolidado

K200 - Plan de cuentas consolidado: presenta el plan de cuentas utilizado en los registros contables consolidados Tabla CQU).

K210 - Mapeo para planes de cuentas de las empresas consolidadas: presenta el mapeo de las cuentas del plan de cuentas consolidado informado en el registro K200, para las cuentas de los planes de cuentas de las empresas consolidadas (Tabla CQV)



Acciones relacionadas


Al seleccionar Importar Plan de Cuenta, incluya las siguientes informaciones (Pergunte SX1):

Identificación el bloque K (Fecha inicial y final):

De Cuenta:

A Cuenta:



Saldo de cuentas consolidado


K300 - Saldos de las Cuentas Consolidadas: presenta los saldos de las cuentas consolidadas (Tabla CQX)

K310 - Empresas detentoras de las cuotas del valor eliminado total: presenta las empresas detentoras de las cuotas del valor eliminado total, con los respectivos valores eliminados (Tabla CQY).

K315 - Empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total: presenta las empresas contrapartes de las cuotas del valor eliminado total, con los respectivos valores eliminados (Tabla CQZ)

Acciones relacionadas


Al seleccionar Importar, incluya las siguientes informaciones (Pergunte SX1):

Identificación el bloque K (Fecha inicial y final):

Fecha de análisis

De Cuenta:

A Cuenta:

Moneda:

Tipo de saldo:


Wizard de generación del ECD - Botón Incluir de la Central de Registro (CTBS010)

En el segundo paso informe el código de identificación del bloque K - Registro K030:


Vaya a la parte inferior con barra de scroll e informe el código de identificación del Registro K030 del bloque K:

Informaciones importantes

Archivos XML para generar el archivo texto que se importará por el PGE

Los archivos puestos a disposición en el paquete de la ECD (a ejemplo de años anteriores), con layout actualizado para la versión 6.0, deben copiarse en la carpeta \SYSTEM con la finalidad de generar archivos que se importan por el PGE.

Archivo

Libro

Finalidad

ECDLIVRO_G.XML

Libro G

Diario general

ECDLIVRO_R.XML

Libro R

Diario con registro resumido (vinculado al libro auxiliar)

ECDLIVRO_B.XML

Libro B

Libro de balances parciales diarios y balances

ECDLIVRO_A.XML

Libro A

 Diario auxiliar

ECDLIVRO_Z.XML

Libro Z

Mayor auxiliar

Fuentes:       

Manual de orientación Sped Contable –

Para más información sobre los registros y layout 6.00 visualice en el Manual_de_orientación_ECD.pdf puesto a disposición por el Fisco Federal en el siguiente enlace:

http://sped.rfb.gov.br/estatico/47/7774D8E1F74F9E7F9D585F562DDABEE539A878/Manual_de_Orienta%C3%A7%C3%A3o_da_ECD_2018_Dezembro_2017.pdf