Versões comparadas

Chave

  • Esta linha foi adicionada.
  • Esta linha foi removida.
  • A formatação mudou.

...

Deck of Cards
effectDuration0.5
historyfalse
idsamples
effectTypefade
Card
defaulttrue
id1
labelContribuyente

Contribuyente

Es contribuyente cualquier persona, Física o Jurídica, que de modo habitual o por volumen, caracteriza propósito comercial, realice operaciones referentes a la circulación de mercaderías o preste servicios de transporte interestatal, intermunicipal o de comunicación o incluso decimos que es también contribuyente la persona física o jurídica que aunque no sea de manera habitual, importe mercaderías.

Card
defaulttrue
id2
labelHecho generador

Hecho generador

Es contribuyente cualquier persona, Física o Jurídica, que de modo habitual o por volumen, caracteriza propósito comercial, realice operaciones referentes a la circulación de mercaderías o preste servicios de transporte interestatal, intermunicipal o de comunicación o incluso decimos que es también contribuyente la persona física o jurídica que aunque no sea de manera habitual, importe mercaderías.

Hecho generador

Hecho generador

El ICMS tiene como hecho generador, la ocurrencia del hecho en que es necesario su aplicación:

La operación referente a la circulación de mercadería o la prestación de servicio de transporte interestatal o intermunicipal o de comunicación, aunque la operación o la prestación se inicie en el exterior.

El hecho generador ocurre cuando hay:

  1. Salida de mercadería del establecimiento industrial, comercial, productor agropecuario, generador de energía, extractor de minerales.
  2. Recepción de mercadería extranjera.
  3. Prestación de servicio de transporte interestatal e intermunicipal: por carretera, marítimo/fluvial/lacustre y ferroviario.
  4. Prestación de servicio de comunicación: teléfono, fax, etc.
  5. Uso, consumo, integración en el activo fijo de mercadería adquirida para comercialización o industrializada por el propio establecimiento.
  6. Entrada de mercadería destinada al uso, consumo o activo, propia de otra unidad de la federación.
  7. Utilización de servicio iniciado en otra unidad de la federación, no relacionado con operaciones o prestaciones alcanzadas por la incidencia del impuesto.
  8. Transmisión de propiedad de mercadería que no transite por el establecimiento de transmisión.

Algunas observaciones se deben tomar en consideración, con relación al cobro de ICMS:

El ICMS para servicios de transporte se paga al estado del origen de la prestación de servicios.

Sobre el ICMS de importación, la recaudación es para el estado destino de la mercadería.

Ejemplo:

Despacho de aduana en Vitória, agente importador en São Paulo, destino mercadería en Porto Alegre - El ICMS se debe pagar a Rio Grande do Sul.

Compra de mercadería de otro Estado/Provincia/Región para consumo o activo inmovilizado, la diferencia de alícuota se paga en el Estado/Prov/Reg. De destino.

Para el pago del ICMS, se considerará contribuyente a cualquier persona física o jurídica que practique con habitualidad la actividad de transferencia de mercadería, salvo en casos de importación, cuando el ICMS se pagará siempre.

Card
defaulttrue
id3
labelCálculo del ICMS

Cálculo del ICMS

Nota
titleImportante:

La base de cálculo del ICMS se modifica con frecuencia mediante la legislación, se cambia de acuerdo con el producto y, principalmente, según los Estados/Provincias/Regiones relacionados con la transacción de las mercaderías o servicios.

De esta manera, sugerimos que se consulten las fuentes IOB y/o Diario Oficial del Estado y de la Unión para el debido chequeo de las informaciones

Base de cálculo

La base de cálculo del ICMS es igual al valor de las mercaderías incluido el flete, seguro y demás gastos secundarios:

  • Para la Importación, la base de cálculo es igual al valor agregado del Impuesto de Importación y del IPI - Impuesto sobre Producto Industrializado.
  • En los Servicios de Transporte, la base de cálculo es el Valor total de la prestación.
  • Para las adquisiciones propias de otros Estados/Provincias/Regiones, para uso o consumo, o incluso activo inmovilizado, la base de cálculo es el valor de la operación, aplicando el porcentaje de la alícuota interna del Estado de São Paulo.

El ICMS es un tributo que compone su propia base de cálculo.

Observe la presentación de una operación ocurrida con un porcentaje del 18%:


Valor antes de calcular el ICMS

$ 82,00

Dividido por el índice de

$ 0,82

= Valor de la base con ICMS incluido

$ 100,00

Card
defaulttrue
id4
labelCálculo del ICMS

Cálculo del ICMS

Como regla general, el cálculo del ICMS es mensual y periódico, no obstante, el fisco puede determinar el valor del impuesto por pagar mensualmente.

El vencimiento del ICMS se conoce de acuerdo con el CNAE (Código Nacional de Actividad Económica), obtenido en la Inscripción Estatal. De esta manera, el contribuyente, al obtener su Inscripción Estatal, recibe por esta un CNAE, que determina la fecha de vencimiento del ICMS, y en consecuencia de este registro, el contribuyente recibe un CPP (Código para Pago).

Ejemplo:

CPR 1031 = El pago del ICMS se debe hacer hasta el 3º día hábil del mes, subsiguiente al acto del cálculo.

El pago se efectúa por medio de la Guía de Recaudación de Ingresos Estatales (GRIE).

El objetivo del Cálculo del ICMS es obtener el saldo del ICMS (deudor o acreedor) referente a las operaciones propias del contribuyente, así como calcular el saldo del ICMS que resulta de la Sustitución Tributaria (ST).

El impuesto se calcula mediante la selección de un período, donde se permite informar otros débitos y créditos, sus reversiones, además del saldo acreedor del período anterior.

Al generar el cálculo, el sistema crea un archivo con las siguientes características:

Dónde:

  • El mes de cálculo (*) está directamente relacionado con la secuencia alfabética, es decir: A = 1 = Enero, B = 2 = Febrero, C = 3 = Marzo.
  • IC (**) corresponde al impuesto
  • Período de cálculo (***) corresponde, respectivamente, a: 0 = Mensual; 1,2 = Quincenal; 1,2,3 = Decenal.
Card
defaulttrue
id5
labelSustitución tributaria (ST)

Substituição Tributária Sustitución tributaria (ST)

La legislación del ICMS establece que se puede atribuir al fabricante, importador, entre otros, la responsabilidad por la retención y pagos del impuesto adeudado, en las subsiguientes salidas que se promoverán mediante los destinatarios, considerados Contribuyentes Sustitutos, ubicados en este o en otros Estados/Prov/Reg, que tengan el protocolo o convenio celebrado para tal finalidad.

 




Citaremos, como ejemplo, algunos ítems que se someten al régimen de Sustitución Tributaria (ST):

  • Operaciones con tabaco y sus derivados manufacturados.
  • Operaciones con vehículos nuevos entre otros.

La base de cálculo para el ICMS adeudado por ST corresponde, como regla general, al valor máximo o único de venta, que practicará el contribuyente (adquirente), fijado por el fabricante o por la autoridad competente.

Si no existe este valor, la base de cálculo tiene por base el precio por contribuyente sustituido, incluyendo los valores del IPI, del Flete y de los Demás Gastos debitadas o cobradas del destinatario, además de la cuota que resulta de la aplicación, sobre este total previsto, del porcentaje de margen de ganancia, para la mercadería sujeta a retención.

El valor del ICMS por retener es la diferencia entre el Impuesto Calculado, con aplicación de la alícuota vigente, en las operaciones internas, sobre la Base de Cálculo y el Impuesto Adeudado por la operación del propio remitente.

Tratándose de operación interestatal con mercadería sujeta a la Sustitución Tributaria (ST), la regla para determinar la base de cálculo del ICMS retenido es la misma, considerando que la alícuota del impuesto adeudado sobre la operación propia es la interestatal, mientras que la alícuota que se aplicará sobre la base de cálculo para fines de retención es la prevista para las operaciones internas en el Estado/Prov/Reg de destino.

Contribuyente sustituido es aquel que recibe la mercadería con ICMS retenido por el contribuyente sustituto.

En la realización de salidas internas con estas mercaderías, salvo previsión expresa en la legislación, no se exige ningún pago del impuesto, una vez que ya se retuvo el pago a título de Sustitución Tributaria (ST).

Card
defaulttrue
id6
labelCódigo de la ST

Código de la Sustitución Tributaria - ST

El código de situación tributaria (a que se refiere el artículo 598 de este reglamento), se compone de tres dígitos, en que el primero indica el origen de la mercadería, con base en la Tabla A, y los dos últimos la tributación por el ICMS, con base en la Tabla B (Convenio de 15.12.70 - SINIEF, Anexo, en la redacción del ajuste SINIEF número 06/2000, cláusula segunda) (NR) 4.













...