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CONTENIDOÍNDICE

Índice


01. VISIÓN GENERAL

En la rutina Instrucciones normativas (MATA950) está disponible la generación del archivo magnético referente a la Declaración de ICMS y del Movimiento económico del Estado de Santa Catarina (DIME-SC).

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Saldo acreedor del mes anterior
Valor acreedor del período anterior.


Aviso
title¡Importante!

Mais informações e exemplos são encontrados no tópico Complementar – Exemplos de LançamentosMás información y ejemplos se encuentran en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 51 – Exclusiones del valor agregado en lo que se refiere a las entradas

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Para la correcta generación del Registro tipo 32, es necesario completar todo el cuadro relacionado a DCIP de acuerdo con el siguiente ejemplo:

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Aviso
titleImportante

A partir de la vigencia del 03/2023 se agregó una nueva opción en la pantalla para realizar la composición del nuevo campo 116 del cuadro 11 de acuerdo con la resolución SEF nº 59 de 2023

Aviso
titleImportante

A partir de la vigencia del 05/2024 de acuerdo con la Resolución SC - SEF N° 055/2024, se implementó en la generación de la DIMESC, en el cuadro 11, la cumplimentación automática en la pantalla del Wizard, de los valores referentes a los ítems 074 - Otros débitos y 899 - Débitos especiales ICMS ST, con base en los movimientos que tengan código de registro informado.

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Conforme el manual DIME "Versión 153/12.29 (incorpora Resolución 46/24 y 55/24) (marzo/2024)", en el cuadro 11, los campos 010, 020, 030, 040, 050, 060, 065, se dejaron en cero, tomando en consideración el período de referencia:

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Cuadro 12 Tipo 33

En la Resolución SEF N° 055/2024, Cuadro 12 menciona la no generación en el archivo DIMESC del FORMULARIO GNRE, cuando tenga la clase de vencimiento 10022, Código de ingreso 1473, Origen 2, del ítem 3.2.12.6.

Para este caso, no se generarán Registros Tipo 33 - Discriminación de los pagos del Impuesto y de los débitos específicos,cuando existan Formularios con clase de vencimiento 10022, Código de ingreso 1473.


Aviso
title¡Importante!

Más información informaciones y ejemplos se encuentran en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.

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Registros Tipo 15/16 – Informe de los valores adeudados a los fondos como contrapartida por la utilización de beneficio fiscal e Informe del cálculo de valores adeudados o saldo acreedor de fondos

Seleccione la opción: Sí

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Completar la información referente el Cuadro 15 y 16:

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Después de la generación de la DIME, se generará la información en el Informe de verificación en el MATA950:

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Archivo Dime.txt

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Registros Tipo 85/95 – Detalle de los aportes al FIA y FEI adeudados en el ejercicio anterior

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Ejemplo de generación del Registro 85:

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Después de la generación de la DIME, se generará la información en el Informe de verificación en el MATA950:

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Archivo Dime.txt

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Registro Tipo 35 - Cumplimentación de información necesaria para elaboración del Registro Tipo 35

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Aviso
titleImportante

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no debe informarse más el ítem 155 (Anticipos combustibles líquidos y gaseosos) del registro tipo 32 que compone el Cuadro 11.


En la competencia de marzo de 2023 se agregó el ítem 116 - Devolución de mercaderías y anulación de la venta, en la cual debe registrarse manualmente en la siguiente pantalla de generación de la DIME:

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Registro tipo 33 – Detalle de los pagos del impuesto y de los débitos específicos
Tiene como base la información del período en los formularios de pago (tabla SF6).

Referente a la generación de los registros sobre el Fondo social y FUMDES, la información debe incluirse por medio del asistente, se completa en el momento de generación del medio magnético, después de haber marcado como SÍ la opción de generar los  Registros tipo 15/16:

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Informe de verificación MATA950:

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Archivo Dime.txt:

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Registro tipo 34 – Información sobre diferencia de alícuota de operación interestatal para consumidor - DIFAL

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  1. Es necesario efectuar el Cálculo del ICMS antes de la ejecución de esta rutina, pues algunas informaciones se obtienen por medio de este procedimiento. Si el cálculo efectuado fuera período de diez días, esta rutina también debe ser período de diez. De la misma forma, si el cálculo fuera mensual, esta rutina también debe ser mensual. Si la declaración se consolidara y el establecimiento que está efectuando el cálculo fuera el establecimiento consolidador, será necesario efectuar el cálculo de ICMS (MATA953) de forma consolidada, incluyendo las sucursales que deben procesarse, borrando las sucursales que no estén establecidas en el mismo Estado/Prov/Reg de la matriz. Después del procesamiento del Cálculo del ICMS, para que se procese más de una sucursal en la generación de la DIME, la pregunta ¿Cálculo consolidado? debe completarse con el contenido: Es establecimiento consolidador e informarse qué intervalo de sucursales debe analizarse. Recordamos que solamente se procesarán las sucursales que estén establecidas en el mismo estado/prov/reg de la matriz.

    Ejemplo: El establecimiento consolidador, matriz, está establecido en Santa Catarina. En este caso, solamente se procesarán las sucursales en las cuales el Estado/Prov/Reg fuera SC. En un mismo período, no pueden existir cálculos de períodos de diez días y mensuales al mismo tiempo.

  2. El cálculo debe efectuarse siempre con la fecha base del sistema dentro del período calculado.

  3. El período de cálculo de ICMS en la forma Período de diez días, debe ser, en la primera ejecución, Período 1 y 2, y en la segunda ejecución, Período 3. Esto ocurre debido a que, para algunos estados/provs/regs como SC, el cálculo del período de diez días debe efectuarse de esta manera, pues comprende solamente dos períodos (1-20 e 21-30) y no tres como estamos acostumbrados a ver (1-10, 11-20 y 21-30). Para más informes, verifique a continuación el  tópico 9.

  4. El GNRE (Formulario Nacional de Pago) debe generarse para considerar el registro 33 en el respectivo cálculo.

  5. Si los GNRE de Débitos específicos (Registro 31) debieran mostrarse en la cuenta gráfica, es necesario incluirlos en el Cálculo de ICMS por medio de códigos de subítems y también, alimentar los campos GNRE y Clase de vencimiento. En caso contrario, solamente puede utilizarse la pantalla del asistente de la rutina. Verifique los siguientes asientos en el tópico 14.

  6. Para el transporte de los municipios requeridos en los Registros Tipo 47 y 48, se utiliza el campo A1_COD_MUN para el Registro de Cliente (SA1) y A2_COD_MUN al Registro de Proveedores (SA2).

  7. Archivo de LOG de la DIME: En el mismo directorio del medio magnético que se validará en el software DIME, se genera el archivo logdime.txt, con algunas informaciones básicas de inconsistencias que pueden causar errores en el momento de la validación del software de la SEF-SC. Observación: Cabe recordar que este archivo, en hipótesis alguna, sustituye la validación del software DIME puesto a disposición por el Fisco de SC. Este solamente funciona como un medio para identificar inconsistencias rutineras y básicas en la generación del medio magnético y auxiliar en posibles soluciones.

  8. Los cálculos de períodos de diez días deben seguir el RICMS/SC-01, Art. 53 § 3º y 5º, que establece el período de 1 a 20 y de 21 a 30, es decir, 2 períodos de diez días. En el sistema existen opciones para atender este artículo en la pregunta del propio Cálculo de ICMS (MATA953). Vea la siguiente pantalla de ejemplo: Donde: 1º y 2º Período: Identifica los días comprendidos en el intervalo de 1 a 20. 3º: Identifica los días comprendidos en el intervalo de 21 a 30.

  9. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro Tipo 25 (Resumen del Cálculo de los débitos), es necesario incluir algunos códigos manualmente para los siguientes ítems:

    En Otros débitos:
    25020 -
    Débito por diferencia de alícuota de activo permanente.
    25030 -
    Débito por diferencia de alícuota de material de uso y consumo.
    25040 -
    Débito de máquinas/equipamientos importados para activo permanente.

    En Reversión de créditos:
    25060 - Otras reversiones.

  10. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro Tipo 26 (Resumen del cálculo de los créditos), es necesario incluir algunos códigos manualmente para los siguientes ítems:

    En Otros créditos:
    26030 - Crédito de activo permanente.
    26040 - Crédito por diferencia de alícuota de material de uso y consumo.
    26050 - Crédito de ICMS retenido por sustitución tributaria.
    26100 - Crédito referente a operaciones de importación.
    26110 - Crédito referente a adquisición de mayoristas de otros Estados/Provs/Regs.
    26120 - Créditos por responsabilidades tributarias.
    26130 - Otros pagos adeudados con motivo del acto generador.
    26140 - Total de créditos por régimen especial.
    26150 - Restitución de ICMS.

    Aviso
    titleObservación

    El código del subítem 26140 debe tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. Este número alimenta automáticamente el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales). Este ítem debe informarse solamente para cumplimentación automática del registro 46, pues el registro 26 ítem 140 no debe completarse a partir del período de referencia abril de 2008.

    Ejemplo: 

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    En el ejemplo anterior, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código del subítem, como es el registro 26140, que tiene 1 y 2 al final.

  11. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro tipo 27 (Cálculo para empresas en el Régimen Simples – Santa Catarina), es necesario incluir códigos manualmente para algunos ítems, de acuerdo con lo siguiente:

    En Otros créditos:
    27050
    - Crédito por la regularidad en el pago.
    27070
    - Crédito en la adquisición de Mayoristas de otros Estados/Provs/Regs.
    27080
    - Saldo acreedor del período anterior – Simples.

  12. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos asientos con códigos específicos en la parte de débito del impuesto y/o crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    En Otros débitos:
    30011 - Complemento de débitos por cambio de régimen de cálculo.
    30020 - Saldos deudores cobrados de establecimientos consolidados.
    30150 - Saldo acreedor transferido al establecimiento
    consolidador.

    En Otros créditos:
    30060 - Saldos acreedores cobrados de establecimientos consolidados.
    30130 - Saldo deudor transferido al establecimiento consolidador.

    Créditos permitidos para compensar
    30038  - Separación de otros créditos permitidos para compensar con el débito por la utilización del crédito previsto

    El Anexo I de la Resolución SEF nº 256 del 21/12/04, con actualización el 12/06/2009, estipuló qué códigos de ingreso y clases de vencimiento deben utilizarse en la generación de los formularios de pago del Impuesto por pagar o Saldo acreedor. Es importante consultar este anexo para identificar qué códigos y qué clases se permiten en el último validador dela DIME. Observación: Estos ítems solamente deben utilizarse si el establecimiento fuera Consolidador, definido por medio del ítem Cálculo consolidado en el asistente de la rutina.

  13. Para la generación de la información en el Registro Tipo 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales), referente al Crédito informado en el DCIP, es necesario completar la información. Es posible que exista más de un comprobante para el mismo período, por eso se crearon ocho campos, para informar el número del comprobante y el respectivo valor. El comprobante es el número de AUC-DCIP generado por el Sefaz(Fisco). La suma de los créditos se agrupará en el registro 30, ítem 075.

  14. Si no hubiera necesidad de que la información del Registro Tipo 31 (Débitos específicos) se muestren en cuenta gráfica, puede utilizarse solamente la pantalla de asistente de la rutina, en la cual se registrarán los debidos valores y se mencionarán las GNRE involucradas. Observación: Estos registros deben estar relacionados a las GNRE y Clases de vencimiento en el propio Cálculo de ICMS (de acuerdo con la siguiente pantalla). De esta manera, las GNRE específicas para este registro se generarán automáticamente.

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  15. Para la generación de la información en el Registro Tipo 41 (Informe de créditos acumulados), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente

    Reversión de débitos:
    41220 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a exportaciones.
    41230 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a salidas exentas.
    41240 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a salidas diferidas.

    Observación:
    Los códigos de subítem 41220, 41230 y 41240 deben tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:

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    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 41220, que tiene 1 y 2 al final. Si no hubiera necesidad de de un código más, puede utilizarse el número sin secuencial, como 41230 y 41240 del ejemplo anterior.

  16. Para la generación de la información en el Registro Tipo 42 (Débito por transferencia de créditos acumulados), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de débito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros débitos:
    42010 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a la exportación.
    42020 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a salidas exentas o no tributadas.
    42030 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a salidas aplazadas o con suspensión del impuesto.
    42040 - Débito por transferencia de bienes del activo permanente para otros establecimientos de la misma empresa.
    42070 - Otros débitos por transferencia de créditos.

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    Observación:
    Para que estos códigos de subítems se traten correctamente en la generación del medio magnético, la pregunta Transf. Crédito período debe estar configurada con contenido diferente de No transfirió ni recibió créditos. Si fuera necesario distinguir en cuenta gráfica cada uno de los tipos de registros de débitos por transferencias de créditos, es necesario registrar cada una de las GNRE en el cálculo del ICMS, de acuerdo con el ejemplo anterior.

  17. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 43 (Créditos recibidos por transferencia), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros créditos:
    43010 - Crédito por transferencia de créditos acumulados.
    43020 - Créditos por transferencia de bienes del activo permanente de otro establecimiento de la misma empresa.
    43050 - Otros créditos por transferencia de créditos.

    Observación:

    Para que estos códigos de subítems se traten correctamente en la generación del medio magnético, la pregunta Transf. Crédito período debe estar configurada con contenido igual a Recibió créditos. El código del subítem 43010 debe tener el número de identificación del régimen especial, en las 15 posiciones iniciales de su descripción. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:

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    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 43010, que tiene 1 y 2 al final.

    Observación:

    A partir de la referencia abril de 2008, el valor del ítem Crédito por transferencia de créditos acumulados deja de generarse en el Cuadro 43 y pasa al Cuadro 09, ítem 070. De esta manera, en lugar del código 43010, debe utilizarse el código 09070, siguiendo las orientaciones citadas anteriormente.

  18. Para la generación de la información en el Registro Tipo 44 (Créditos previstos), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros créditos:
    44040 - Crédito previsto - Incentivo a la generación de empleo.
    44050 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (5%).
    44060 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (4%).
    44070 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (3%).
    44080 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (6%).
    44090 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (5%).
    44100 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (4%).
    44120 - Crédito previsto por la adquisición de ECF.
    44130 - Aporte al FUNDOSOCIAL (Cálculo automático por el P9AUTOTEXT.SC).
    44140 - Aporte al FUNCULTURAL.
    44150 - Aporte al FUNTURISMO.
    44160 - Aporte al FUNDESPORTE.
    44131 - Crédito por el aporte al FUNDOSOCIAL (Cálculo automático por el P9AUTOTEXT.SC).
    44190 - Otros créditos previstos.

    Observación:
    Los códigos de subítem 44140, 44150 y 44160 deben tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:

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    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 44140, que tiene 1 y 2 al final. Si no hubiera necesidad de de un comprobante más, puede utilizarse el número sin secuencial, como el 44150 y 44160 del ejemplo anterior.

    Para la generación de donación al Fondo social, en el Campo Otros créditos de la DIME, verifique la creación y la correcta cumplimentación del parámetro MV_FUNDSOC, detallado en el tópico Procedimientos para implementación.

  19. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 35, es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Débitos especiales
    30037 - Crédito resultante del Pago anticipado del ICMS adeudado en la salida subsiguiente a la importación, con utilización de crédito previsto.

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Ejemplo de registros para el Registro 27 (Cálculo para empresas en el Régimen Simples – Santa Catarina)

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En este ejemplo de Cálculo de ICMS, observe que el contribuyente está encuadrado en el Régimen Simples, donde el parámetro MV_GIASC01 está configurado con los CFOP que indican los movimientos que componen el ingreso tributable, y consecuentemente, el impuesto adeudado. Las empresas optantes por el Simples en Santa Catarina tienen el derecho al crédito de determinados valores como: Aporte al Fondo social, Crédito por la regularidad en el pago, Crédito en la adquisición de mayoristas de otros Estados/Provs/Regs y Saldo acreedores anteriores para el Simples. 

Observe que dos códigos de subítems (44130 y 44131) se muestran automáticamente, de acuerdo con P9AUTOTEXT.SC (ubicado en el directorio SIGAADV o SYSTEM) y parámetro MV_FUNDSOC, componiendo el cálculo de Otros créditos. Los demás créditos permitidos deben registrarse manualmente en el cálculo y transportarse a la DIME.

Después de realizar el Cálculo de ICMS del período, ejecute la rutina Resoluciones normativas (DIME), considere la pantalla del asistente de la rutina y complete la información solicitada:

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Ejemplo de registros para el Registro 31 (Débitos específicos):

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Al observar el Cálculo de ICMS anterior, observe que no hay ningún saldo acreedor o deudor.

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Observación:

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Movimientos con salidas de documentos fiscales

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Cálculo de ICMS/ST estándar del sistema

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Ejemplo de registros para el Registro 41 (Informe de créditos acumulados):

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Observe que el Cálculo de ICMS anterior tiene un saldo acreedor al final del período. De esta manera, los registros del Registro 41, en el asistente, pueden considerarse, de acuerdo con la siguiente pantalla:

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Ejemplo de registros para el Registro 43 (Créditos recibidos por transferencia):

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Basta realizar el registro en el Cálculo de ICMS, y al ejecutar la DIME, seleccione la opción Recibió créditos en el asistente de la rutina.

Ejemplo de registros para el Registro 44 (Créditos previstos):


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Al observar el Cálculo de ICMS anterior, es posible identificar que dos códigos de subítems (44130 y 44131) se muestran automáticamente, de acuerdo con P9AUTOTEXT.SC (ubicado en el directorio SIGAADV o SYSTEM), componiendo el cálculo de Otros créditos. Estos valores deben componer el valor de Otros créditos registrados en cuenta gráfica. Los informados en la pantalla del asistente, en Informaciones necesarias para el registro tipo 44, son meramente informativos.


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Observación:

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Si se calculara el crédito previsto en la devolución al procesar el cálculo de ICMS se mostrará la línea 25065 con valores de crédito previsto de las facturas de devolución, donde el origen fue dentro del mismo período.

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Informaciones importantes sobre devoluciones fuera del período:

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De esta manera la reversión del crédito previsto del período anterior se considerará en el cuadro 04 - Resumen del cálculo de los débitos en el ítem 060 - (+) Otras reversiones de crédito.


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En consulta SEFAZ de Santa Catarina se informa el siguiente proceso para la devolución fuera del período:

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