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La acumulación de valores para formar la base de cálculo, tiene por objetivo saber sobre qué valor se calculará el IRRF, basado en la tabla progresiva del impuesto para personas físicas, o por la alícuota del impuesto para personas jurídicas.
Para ello, deben configurarse los siguientes parámetros:
1 = La fecha de emisión (estándar del sistema)
2 = La fecha de vencimiento (fecha de previsión de pago)
3 = La fecha de contabilidad.
1 = La fecha de emisión (estándar del sistema)
2 = La fecha de vencimiento (fecha de previsión de pago)
3 = La fecha de contabilidad.
Informações | |
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El sistema también utiliza el parámetro MV_VLRETIR para componer el cálculo de IRRF en el Cuentas por Pagar: |
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Persona física
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 1 Por la emisión (Estándar del sistema)
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de emisión del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:
Título 1 | R$ 1000,00 |
Emisión | 15/06/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta primera situación no hubo retención, pues el valor del título aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.
Título 2 | R$ 2000,00 |
Emisión | 15/06/06 |
IR Retenido | 322,42 |
En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual emisión), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 2 Por el vencimiento
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de emisión real del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:
Título 1 | R$ 1000,00 |
Vencimiento real | 15/07/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta primera situación no hubo retención, pues el valor del título aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.
Título 2 | R$ 2000,00 |
Vencimiento real | 28/07/06 |
IR Retenido | 322,42 |
En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual vencimiento), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 3 Por la contabilización
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de la contabilidad del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:
Título 1 | R$ 1.000,00 |
Emisión | 15/06/06 |
Fecha de contabilidad | 18/06/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta situación no hubo retención pues el valor acumulado aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.
Título 2 | R$ 2000,00 |
Emisión | 13/06/06 |
Fecha de contabilidad | 18/06/06 |
IR Retenido | 322,42 |
En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual vencimiento), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
Persona jurídica
IRRF – Persona jurídica, con el parámetro MV_ACMIRPJ = 1 Por la emisión (Estándar del sistema)
Para formar la base de cálculo acumulada, considera la fecha de emisión del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PJ y que tengan la misma fecha de emisión se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:
Título 1 | R$ 500,00 |
Emisión | 15/06/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).
Título 2 | R$ 200,00 |
Emisión | 15/06/06 |
IR Retenido | 10,50 |
En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual emisión), aplicando el porcentaje del IRRF-PJ, genera retención del impuesto.
Parámetro MV_ACMIRPJ = 2 - Vencimiento real (fecha de previsión de pago)
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de vencimiento del título. Todos los valores adeudados a un proveedor y que tengan la misma fecha de vencimiento se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:
Título 1 | R$ 500,00 |
Vencimiento real | 17/07/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).
Título 2 | R$ 200,00 |
Vencimiento real | 17/07/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta otra situación, aún no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).
Título 3 | R$ 300,00 |
Vencimiento real | 17/07/06 |
IR Retenido | 15,00 |
En esta otra situación, sumando el valor de los títulos con la misma fecha de vencimiento real, se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00) y la base de cálculo será R$ 1.000,00 (título 1 + título 2 + título 3), pues el impuesto quedó pendiente en los dos primeros títulos.
IRRF – Persona Jurídica, con el parámetro MV_ACMIRPF = 3 Por la contabilización
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de contabilidad del título. Todos los valores adeudados a un proveedor y que se hayan contabilizado en la misma fecha, se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:
Título 1 | R$ 600,00 |
Emisión | 17/06/06 |
Fecha de contabilidad | 20/06/06 |
IR Retenido | 0 |
En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).
Título 2 | R$ 800,00 |
Emisión | 15/06/06 |
Fecha de contabilidad | 20/06/06 |
IR Retenido | 21,00 |
En esta otra situación hubo retención, pues el valor acumulado (título 1+ título 2 (títulos con la misma fecha de contabilidad) aplicándose la alícuota del impuesto tendremos el impuesto retenido.
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