ÍNDICE

01. VISIÓN GENERAL


La acumulación de valores para formar la base de cálculo, tiene por objetivo saber sobre qué valor se calculará el IRRF, basado en la tabla progresiva del impuesto para personas físicas, o por la alícuota del impuesto para personas jurídicas.
Para ello, deben configurarse los siguientes parámetros:

  • MV_ACMIRPF = define el período de acumulación que se considerará para aplicar la tabla progresiva del IRRF-PF, teniendo en cuenta a:

1 = La fecha de emisión (estándar del sistema)
2 = La fecha de vencimiento (fecha de previsión de pago)
3 = La fecha de contabilidad.

  • MV_ACMIRPJ = define el período de acumulación que se considerará para verificar si se alcanzó el valor mínimo de retención, tratándose de persona jurídica, teniendo en cuenta a:

1 = La fecha de emisión (estándar del sistema)
2 = La fecha de vencimiento (fecha de previsión de pago)
3 = La fecha de contabilidad.

Importante

El sistema también utiliza el parámetro MV_VLRETIR para componer el cálculo de IRRF en el Cuentas por Pagar:

  • MV_VLRETIR - Especifica el valor mínimo para dispensar la retención de IRRF. En este caso, el título con valor inferior a este parámetro no se generará y el IR E igual a cero.



02. EJEMPLOS

Persona física
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 1 Por la emisión (Estándar del sistema)
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de emisión del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:

Título 1

R$ 1000,00

Emisión

15/06/06

IR Retenido

0

En esta primera situación no hubo retención, pues el valor del título aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.

Título 2

R$ 2000,00

Emisión

15/06/06

IR Retenido

322,42

En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual emisión), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 2 Por el vencimiento
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de emisión real del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:

Título 1

R$ 1000,00

Vencimiento real

15/07/06

IR Retenido

0

En esta primera situación no hubo retención, pues el valor del título aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.

Título 2

R$ 2000,00

Vencimiento real

28/07/06

IR Retenido

322,42

En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual vencimiento), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
IRRF – Persona física, con el parámetro MV_ACMIRPF = 3 Por la contabilización
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de la contabilidad del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PF durante el mes se sumarán y sobre este valor se aplicará la tabla progresiva del IRPF-PF.
Considerando los siguientes títulos y aplicándose la tabla progresiva del impuesto, tendremos:

Título 1

R$ 1.000,00

Emisión

15/06/06

Fecha de contabilidad

18/06/06

IR Retenido

0

En esta situación no hubo retención pues el valor acumulado aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, está exento de retención.

Título 2

R$ 2000,00

Emisión

13/06/06

Fecha de contabilidad

18/06/06

IR Retenido

322,42

En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual vencimiento), aplicando la tabla progresiva del IRRF-PF, genera retención del impuesto.
Persona jurídica
IRRF – Persona jurídica, con el parámetro MV_ACMIRPJ = 1 Por la emisión (Estándar del sistema)
Para formar la base de cálculo acumulada, considera la fecha de emisión del título. Todos los valores adeudados a un proveedor PJ y que tengan la misma fecha de emisión se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:

Título 1

R$ 500,00

Emisión

15/06/06

IR Retenido

0

En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).

Título 2

R$ 200,00

Emisión

15/06/06

IR Retenido

10,50

En esta otra situación, hay retención de impuesto pues el valor de la base de cálculo (acumulado del título 1+ título 2 (igual emisión), aplicando el porcentaje del IRRF-PJ, genera retención del impuesto.
Parámetro MV_ACMIRPJ = 2 - Vencimiento real (fecha de previsión de pago)
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de vencimiento del título. Todos los valores adeudados a un proveedor y que tengan la misma fecha de vencimiento se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:

Título 1

R$ 500,00

Vencimiento real

17/07/06

IR Retenido

0

En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).

Título 2

R$ 200,00

Vencimiento real

17/07/06

IR Retenido

0

En esta otra situación, aún no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).

Título 3

R$ 300,00

Vencimiento real

17/07/06

IR Retenido

15,00

En esta otra situación, sumando el valor de los títulos con la misma fecha de vencimiento real, se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00) y la base de cálculo será R$ 1.000,00 (título 1 + título 2 + título 3), pues el impuesto quedó pendiente en los dos primeros títulos.
IRRF – Persona Jurídica, con el parámetro MV_ACMIRPF = 3 Por la contabilización
Para formar la base de cálculo acumulada considera la fecha de contabilidad del título. Todos los valores adeudados a un proveedor y que se hayan contabilizado en la misma fecha, se sumarán y sobre este valor se aplicará el porcentaje del IRPF-PJ.
Considerando los siguientes títulos con el 1,5% de alícuota para IRRF, tendremos:

Título 1

R$ 600,00

Emisión

17/06/06

Fecha de contabilidad

20/06/06

IR Retenido

0

En esta situación no se alcanzó el valor mínimo de retención (R$ 10,00).

Título 2

R$ 800,00

Emisión

15/06/06

Fecha de contabilidad

20/06/06

IR Retenido

21,00

En esta otra situación hubo retención, pues el valor acumulado (título 1+ título 2 (títulos con la misma fecha de contabilidad) aplicándose la alícuota del impuesto tendremos el impuesto retenido.


03. CONTENIDOS RELACIONADOS