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Deck of Cards
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Card
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labelFundamento legal para el cálculo del IPI

La Instrucción Normativa SRF nº 394, de 05 de febrero de 2004, reglamenta el período de cálculo del IPI.

Observe un trecho de la IN SRF 394:

Del Período de cálculo del IPI

Art. 1º - El período de cálculo del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), incidente en las salidas de los productos de los establecimientos industriales o equiparados a la industrial, es:

I. quincenal, del 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, y

II.mensual, a partir del 1º de enero de 2005.

Párrafo único. Lo dispuesto en este artículo no se aplica:

I. a los productos clasificados en el capítulo 22, en las posiciones 84.29, 84.32, 84.33, 87.01 a 87.06 e 87.11 y en el código 2402.20.00, de la Tabla de Incidencia del IPI (Tipi) aprobada por el Decreto en el 4.542, del 26 de diciembre de 2002, con relación a los cuáles el período de cálculo es decenal.

II.ao IPI:

a. Adeudado por las microempresas y pequeñas empresas, con relación al cual el período de cálculo es mensual.

b. Incide sobre productos de procedencia extranjera, en la importación.

De los plazos de pago del IPI

Art. 8º - Se deben observar los siguientes plazos de pago:

I. Hasta el tercer día hábil del decenal subsecuente al de la ocurrencia de los hechos generadores, en el caso de los productos clasificados en el capítulo 22 y en el código 2402.20.00, de la Tipi.

II. Hasta el último día hábil del decenal subsecuente al de la ocurrencia de los hechos generadores, en el caso de los productos clasificados en las posiciones 84.29, 84.32, 84.33, 87.01 a 87.06 y 87.11 de la Tipi, y

III.en el caso de los demás productos:

a. Con relación a los hechos generadores que ocurrieron en el período del 1º de enero del 2004: hasta el último día hábil del decenal subsecuente a la quincena de ocurrencia de los hechos generadores, y

b. con relación a los hechos generadores que ocurrieron a partir del 1º de enero de 2005: hasta el último día hábil de la quincena subsecuente al mes de ocurrencia de los hechos generadores.

Fundamento legal para el cálculo del IPI
Card
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label


Card
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labelArchivos generados en el cálculo del IPI

Al generar el cálculo, el sistema crea un archivo con las siguientes características:

Cálculo referente al hecho generador anterior a 2004:

Cálculo de acuerdo con la Instrucción Normativa 394:

Dónde:

  • El mes de cálculo (*) está directamente relacionado con la secuencia alfabética, es decir:

A = 1 = Enero

B = 2 = Febrero

C = 3 = Marzo

  • IP/ID o IQ (**) corresponden al impuesto IPI.

Es importante observar que la extensión de los archivos generados por el cálculo del IPI por NCM se modificó según las siguientes situaciones:

Cálculo decenal:

1º Período : .ID1

2º Período: .ID2

3º Período: .ID3

Cálculo quincenal:

1º Período: .IQ1

2º Período: .IQ2

Los archivos generados se utilizarán para el reaprovechamiento de crédito (cuando haya), y también para generar los informes.

  • Período de cálculo (***) corresponde, respectivamente, a:

0 = Mensual

1,2 = Quincenal

1,2,3 = Decenal


Card
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labelTratamientos y/o parámetros en el cálculo de IPI

Tabla 53 - Numeración de títulos de tasas - Esta tabla se utiliza para grabar la numeración de secuencia de los títulos para IPI.

MV_IPI - Informa el origen del título que se generará.

MV_IPIVENC - Define la cantidad de días que se considerará para pagar el IPI y período de análisis para el cálculo del costo de entrada.

MV_UNIAO - Si no existe un proveedor registrado, el sistema utiliza el contenido de este parámetro para genera los títulos para la Unión (Gobierno Central).

MV_LPADIPI - Los códigos de asientos estándar para la contabilización se deben registrar en este parámetro.

MV_MINIPI - De acuerdo con la Ley Federal nº 9.430 de 1996, art. 68, define que existe valor mínimo que se considerará en la generación de títulos, referente al saldo deudor de un determinado período. Existiendo este parámetro con valor superior a cero, se considerará en el cálculo del IPI.

MV_PFAPUIP- Usado para informar el prefijo del título del cuentas por pagar generado por la rutina de cálculo de IPI.

Cuando el valor del saldo deudor no alcanza el límite mínimo fijado por este parámetro en un cálculo de IPI, es necesario que el archivo de cálculo generado se informe en la pregunta ¿Arch. Período Anter. ? ,  para que el cálculo del período siguiente transporte este valor.


Aviso
titleIMPORTANTE

Al comercio mayorista para que el crédito de IPI se lleve o no en el cálculo, basta configurar el parámetro MV_IPIATAC.

En este parámetro indica si se debe inhabilitar el tratamiento automático del valor de IPI mayorista en la línea 005 del cálculo de IPI.

Nome da Variável

MV_IPIATAC

Tipo

Lógico 

Descrição

Informe .T. para inhabilitar el procesamiento legado de los créditos de IPI referente al comercio mayorista en el cálculo de IPI.  

Valor Padrão

 <Definido pelo Cliente>

Card
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labelAsientos estandarizados

El sistema tiene los siguientes asientos estandarizados:

  • 720 - Cálculo del IPI
  • 721 - Reversión del cálculo de IPI
Card
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labelReversión del crédito de IPI

De acuerdo con el artículo 193, Inc. I del RIPI, se realiza el cálculo de la Reversión de Crédito en el cálculo del IPI.

El tratamiento puesto a disposición tiene como base el proceso de adquisición de mercaderías (materias primas) con crédito de IPI, siempre y cuando estas mercaderías se hayan incorporado al proceso de industrialización del producto terminado, y este se haya vendido como producto no tributado por el IPI.

A quién se destina

A los contribuyentes que realicen adquisiciones de materia prima con crédito de IPI en la cual esta materia prima se haya incorporado en el proceso de industrialización del producto terminado y este se haya vendido como producto no tributado por el IPI.

Objetivo

Calcular la reversión de crédito de IPI en estas operaciones.

Plazo de entrega

No hay.

Competencia

Federal

Aplicación puesta a disposición por el fisco

No hay.

Versión de la aplicación considerada por Microsiga Protheus®

No hay.

Dónde encontrar

No hay.

Legislación considerada

Artículo 193, Inc. I del RIPI


Consideraciones

El tratamiento tiene como objetivo el cálculo automático y proporcional de la reversión de crédito en el análisis del IPI, para los casos de adquisiciones de mercaderías en los que hubo la atribución de crédito de IPI, siempre y cuando estas mercaderías se hayan incorporado a la industrialización de los productos terminados que tuvieron salidas sin incidencia del IPI, según dispone la norma federal: “DECRETO No.  4544 de 26 /12 /2002 (...)

Eliminación del crédito

Art. 193. Se eliminará, mediante reversión en la documentación fiscal, el crédito del impuesto (Ley nº 4.502, de 1964, art. 25, § 3º, Decreto ley nº 34, de 1966, art. 2º, modificación 8ª, Ley nº 7.798, de 1989, art. 12, y Ley nº 9.779, de 1999, art. 11): (...)

Procedimientos para configuración 

TablaSB1
CampoB1_ESCRIPI
TipoCaráter
Tamaño 1
Formato@!
Lista de opciones1=M.P; 2=P.A; 3=No
ValidaciónPertenece ('123')
Descripción

Indica el tipo de producto para cálculo de la reversión de crédito de IPI en los términos del Artículo 193, Inc.I del RIPI, donde:

1-Materia Prima (M.P),

2-Producto terminado (P.A),

3-No se encuadra.

Importante: Atención al cumplimentar, ya que mediante este campo se identificará si se trata de materia prima o producto terminado, para calcular la reversión del crédito de IPI. Todos los productos involucrados deben estar informados. Ejemplo:

Materia prima 01 

Campo B1_ESCRIPI: 1 = M.P

Producto terminado 01

Campo B1_ESCRIPI: 2 = P.A


Nombre de la variable MV_DIAMED
TipoNumérico
Descripción

Informe la cantidad de días que se utilizará para calcular el precio promedio del producto en la adquisición. Utilizado en la reversión de crédito de IPI.

Valor estándar 30
NombreMV_ESCRIPI
TipoLógico
Descripción

Indica si la línea referente a la reversión de crédito de IPI se mostrará en el cálculo (.T.) o no (.F.).

Contenido

.T. = Muestra la línea referente a la reversión de crédito de IPI

.F. = no muestra la línea referente a la reversión de crédito de IPI

El parámetro MV_ESCRIPI se creará con contenido estándar igual a F, es decir, para no mostrar la línea referente a la reversión de crédito de IPI

Ejemplo práctico

Facturas de entrada tributada por el IPI (Compra de materia prima para industrialización)

Materia prima 01Mes – Enero/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.500,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Mes – Febrero/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.000,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Mes – Marzo/2021

Total de materia prima 01 adquirida: R$ 2.500,00

Cantidad de esta materia prima: 20

Facturas de salida (Venta exenta/Otros de producto terminado que haya utilizado la materia prima 01 en la industrialización):

Mes – Marzo/2021

Total producto terminado vendido: R$ 18.000,00

Cantidad de este producto: 120

Estructura del producto terminado (Tabla SG1)

Producto terminado 01 – Cantidad: 40

Materia prima 01 – Cantidad: 80

En esta estructura se observa que, para cada 1 producto terminado se utilizan 2 materias primas.

Cálculo de la reversión de crédito de IPI

El cálculo se realiza de la siguiente manera:

    1. Primero, realizamos el cálculo del costo promedio de la materia prima adquirida en los últimos 120 días. La cantidad de días se puede determinar por medio del parámetro MV_DIAMED. De esta manera, el costo promedio de la materia prima 01 será: R$ 7.000,00 (Suma de las facturas de entrada) / 60 (Cantidad de materia prima) = R$ 116,67;
    2. En el registro de estructura de productos (Tabla SG1), se calculará la cantidad de materia prima utilizada en cada producto terminado. En este ejemplo, para cada 1 producto terminado se utilizaron 2 materias primas, es decir, 80 (Cantidad de materia prima) / 40 (Cantidad de producto terminado).
    3. Verifica si la cantidad de producto terminado vendido en el mes de la realización del cálculo del IPI donde, en este caso, 120.

Así, tendremos el siguiente cálculo:

120 (Cantidad de producto terminado vendido) * 2 (Cantidad de materia prima utilizada en el producto terminado) = 240

R$ 116,67 (Costo promedio de la materia prima adquirida) * 240 (Total de materia prima utilizada en la industrialización) = R$ 28.000,80 * 10% (Alícuota de la materia prima adquirida) = R$ 2.800,08.

El valor de R$ 2.800,08 será el valor de la reversión de crédito de IPI que se registrará automáticamente en el cálculo del IPI.


Importante:

El registro de la estructura del producto (Tabla SG1) es imprescindible para que el cálculo de la reversión de crédito de IPI se haga correctamente..



Procedimientos para utilización

Para efectuar la reversión de crédito de IPI:

  1. En el SIGAFIS acceda a la rutina de cálculo de IPI (MATA952) a través del menú Miscelánea->Cálculos->Cálculo de IPI
  2. Informe las preguntas referente a la rutina.

Después de confirmar, aparece una pantalla con el resumen del cálculo de IPI. En el resumen, aparece la línea Reversión de Crédito-Art.193, Inc.I del RIPI referente al cálculo automático realizado en el sistema.

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