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De acuerdo con la Resolución normativa RFB Nº 2121, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 - CAPÍTULO II - DE LAS EXCLUSIONES DE LA BASE DE CÁLCULO, la exclusión del valor de ICMS separado sobre la base de cálculo de los aportes, solamente debe suceder si no hubiera suspensión, exención, alícuota cero u operaciones que no estén sujetas a la incidencia de los aportes, en los ingresos de ventas.
Es decir, solamente si hubiera tributación de PIS y COFINS y las respectivas alícuotas no se reduzcan a cero, que el valor de ICMS separado puede excluirse de la base de cálculo de los aportes.
De esta manera, los siguientes ejemplos muestran cómo el Configurador de tributos puede configurarse para que los cálculos de PIS y COFINS sobre los servicios o productos con incidencia de los aportes, tengan o no la exclusión de ICMS separado sobre la base de cálculo.
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Cabe resaltar que estos son solamente ejemplos sobre cómo utilizar el Configurador de tributos. |
Las siguientes configuraciones se basarán en el siguiente contexto:
Reventa de productos hospitalarios en operación interna con cálculo de ICMS y PIS/COFINS, donde uno de los productos tendrá la alícuota de los aportes en cero, de acuerdo con la tabla 4.3.13 del SPED Aportes. Mientras que el segundo producto, tendrá la alícuota normal.
De esta manera, el producto reducido a la alícuota cero no debe tener la exclusión de ICMS separado sobre su base de cálculo, mientras el que tiene la alícuota normal tendrá esta exclusión. Esta operación ocurrirá en el Estado de SP.
En primer lugar es necesario realizar el registro de los perfiles que caracterizarán esta operación y de esta manera, permitir que el cálculo de los tributos se encuadre correctamente.
El registro de Perfil determina cuándo debe calcularse el tributo, teniendo como base los perfiles de Producto, Operación, Participante y Origen/Destino.
Productos hospitalarios - Ortopédicos NCM 9021.10.10
En este perfil se incluyeron dos productos que están sujetos a la alícuota cero, de acuerdo con la tabla 4.3.13 del SPED Aportes.
Este perfil se utilizará para la regla de cálculo de PIS/COFINS con alícuota cero, donde no habrá la exclusión de ICMS separado en la base de cálculo.
Productos hospitalarios - Camas para uso clínico NCM 9402.90.20
En este perfil existe solamente un producto. Este producto no se encuadra en la alícuota cero, de acuerdo con la tabla 4.3.13 del SPED Aportes.
Este perfil se utilizará para la regla de cálculo de PIS/COFINS con alícuota normal, en la cual habrá la exclusión de ICMS separado de la base de cálculo.
Productos hospitalarios - Todos los NCM
Existen todos los productos anteriores vinculados en este perfil. Este se utilizará para la regla de cálculo de ICMS, porque es necesario que el cálculo se realice para todos los productos.
El perfil anterior contiene todas las CFOP destinados a operaciones de reventa.
Como esta operación es interna y se trata de una reventa, se definió solamente un cliente dentro de este perfil. Pero existe la posibilidad de incluir varios registros diferentes.
En este caso, se definió solamente el origen y destino de la operación mencionada anteriormente. Pero existe la posibilidad de incluir diversas operaciones.
El registro de Reglas de cálculo determina los cálculos que se realizarán por medio de las otras reglas (Regla de base de cálculo, Regla de alícuota, Regla de registro y Regla de cálculo - Documentos fiscales).
A continuación, tendremos los debidos registros para que las operaciones tengan los cálculos de: ICMS, PIS/COFINS Alícuota cero y PIS/COFINS Alícuota normal.
Para la base de cálculo del ICMS se definirá el valor de origen: 01 - Valor de la mercadería..
Para la alícuota de ICMS se utilizará el Valor de origen: 04 - Alícuota informada manualmente Así como la Base de ICMS, prevé las posibilidades comunes de alícuotas en operaciones interestatales e internas.
En este caso, el ICMS se calculará y registrará como Tributado.
Aquí, se vincularán todos los registros realizados anteriormente.
A continuación, hay los perfiles destacados:
Observe que el perfil de productos vinculado al cálculo de ICMS es el que contiene todos los productos.
Para la base de cálculo de PIS/COFINS con alícuota normal, se definió el cálculo por fórmula manual.
De esta manera, es posible realizar la sustracción del valor de ICMS separado del valor de la mercadería.
Observación: Esto solamente es un ejemplo, y en este, la base de cálculo está formada solamente por el valor de la mercadería, con la sustracción de ICMS.
PIS
COFINS
Ambas alícuotas se informaron manualmente
PIS
COFINS
PIS
COFINS
A continuación se destacan los perfiles vinculados en ambos cálculos:
Observe que el perfil de productos vinculado al cálculo de los tributos es el perfil que solo contiene la cama hospitalaria que no está sujeta a la alícuota cero
PIS
COFINS
PIS
COFINS
PIS
COFINS
A continuación se destacan los perfiles registrados:
En este caso, solamente existe vínculo de los productos ortopédicos que están sujetos a la alícuota cero.
Con la finalización de las configuraciones, se mostrará a continuación cómo se comporta en la facturación de un pedido de venta.
ICMS
El ICMS se calculará sobre todos los productos que se vincularon en el perfil: Productos hospitalarios - todos los NCM.
De esta manera, la base de cálculo será de R$ 7.000,00 y la alícuota de ICMS del 18%
Valor del ICMS = 7.000 * 0,18 = 1.260
PIS/COFINS Alícuota cero
EL PIS y COFINS alícuota cero se calculará sobre los productos del perfil: Productos hospitalarios - ortopédicos NCM 9021.10.10.
En este perfil existen dos productos registrados: PROD001 yPROD002.
De acuerdo con la imagen anterior, cada uno de estos productos se revenderá por R$ 1.000 y que sumados forman la base de cálculo de PIS/COFINS alícuota cero.
Para estos productos no existe la exclusión del ICMS separado:
PIS/COFINS Alícuota normal
El único producto que se revenderá por la alícuota normal en este pedido es el PROD003, por el valor de R$ 5.000,00.
Este producto debe recibir la exclusión de ICMS separado en las bases de PIS y COFINS.
Memoria de cálculo:
Valor de la mercadería = 5000,00
Alícuota PIS/COFINS = 0,65% / 3,00%
Alícuota ICMS = 18 %
Valor de ICMS = 5.000 * 0,18 = 900,00
Valor de PIS = (5.000 - 900) * 0,0065 = 26,65
Valor de COFINS = (5.000 - 900) * 0,03 = 123,00
Después de facturar el pedido de venta y generar la Factura, es posible verificar los cálculos de cada uno de los ítems:
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Más de una vez resaltamos que estos son solamente ejemplos sobre cómo utilizar el Configurador de tributos. |