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El Simples Simple Nacional es un sistema único y compartido de recaudación, cobranza y fiscalización de tributos federales, estatales y municipales, aplicable a las Microempresas y Empresas de pequeño porte con reglamentación prevista en la Ley complementaria nº 123/2006.
El régimen tuvo cambios significativos con motivo de la Ley complementaria nº155/2016, por este motivo la rutina de cálculo del Simples Simple Nacional en la línea de productos Microsiga-Protheus fue reestructurada, y calculará de forma unificada 8 tipos de tributos:
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Los contribuyentes deben declarar la información por el PGDAS PGDAS - Programa Generador del Documento Fiscal de Recaudación del Simples Simple Nacional. Una herramienta puesta a disposición por el Fisco, que con base en la declaración de los ingresos obtenidos por los contribuyentes por mes de cálculo, muestra el valor de la tributación adeudada por los contribuyentes optantes por el régimen de cálculo Simples Simple Nacional.
Con el objetivo de facilitar la cumplimentación del PGDAS, TOTVS muestra el cálculo del Simples Simple Nacional, desarrollada utilizando las premisas de la de la Resolución CGSN 140/2018, para cálculos a partir de Enero/2018. Esta función permite al contribuyente informar, para cada período de cálculo, los ingresos brutos obtenidos en cada actividad ejercida. Al final de la declaración, el programa establecerá el cálculo estimado, que puede utilizarse para verificación de los valores presentados en el PGDAS.
Esta rutina se destina a las Microempresas (ME) o Empresas de pequeño porte (EPP) optantes por el Simples Simple Nacional.
La opción por el Simples Simple Nacional puede ser realizada por empresas encuadradas como Microempresas (ME) o Empresas de pequeño porte (EPP), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CGSN nº 004 del 30 de mayo de 2007.
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Respetando el principio da irretroactividad se recomienda la utilización de la funcionalidad Simples Simple Nacional (MATA924) para los períodos de cálculo 07/2007 hasta 12/2017. Considerando que el ente federativo puede solicitar al contribuyente la declaración de las informaciones que hayan ocurrido en los 5 años-calendarios anteriores, manteniéndose la metodología de cálculo anterior a LC 155/2016 por la rutina Simples Simple Nacional (MATA924). Cabe destacar que la rutina fue mantenida solamente para fines de legado y no tendrá mantenimientos ni nuevas implementaciones. |
En el Configurador (SIGACFG) verifique:
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Comunicamos que los campos vinculados al Registro fiscal serán descontinuados dwl registro de Tipos de entrada y salida (MATA080, tabla SF4) a partir de la versión 12.1.2610 (12.1.2510, para nuevos clientes), convirtiéndose este en un registro dedicado exclusivamente a la integración entre los módulos del TOTVS Backoffice - Protheus. Las configuraciones para cálculo y registro de tributos de los documentos fiscales deben ocurrir únicamente por medio de la rutina Configurador de tributos (FISA170), disponible en el menú Libros fiscales >> Actualizaciones >> Facilitadores. Recomendamos la evaluación y migración de sus configuraciones a la nueva rutina. |
En el Configurador (SIGACFG) verifique:
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Nombre de la variable | MV_CODREG |
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Tipo | Carácter |
Descripción | Código del régimen de tributación 1 - Simples Simple Nacional 2 - Simples Simple Nacional Exceso de sublímite de ingreso bruto 3 - Régimen nacional |
Valor estándar | 1 |
Nombre de la variable | MV_DTINISI |
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Tipo | Carácter |
Descripción | Informe la fecha inicial de uso del sistema. |
Valor estándar | dd/mm/aaaa |
| Nombre de la variable | MV_LPADSN |
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Tipo | Carácter |
Descripción | Códigos de |
aasiento estándar para el proceso |
Simple Nacional. Informe: 999,999, es decir: Código para el cálculo, código para la reversión. | |
| Valor estándar |
| Nombre de la variable | MV_DTMREG |
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Tipo | Fecha |
Descripción | Indica la fecha en la que hubo el cambio de régimen de vigencia a régimen de caja. |
| Valor estándar | dd/mm/aaaa |
Para que el sistema realice el encuadramiento de rango de tributación correctamente, es necesario realizar la inclusión manual de los ingresos mensuales de los últimos doce meses, por matriz centralizadora y separadas por mercado interno y externo. Esta información se utilizará para la composición del Ingreso bruto acumulado en los últimos 12 meses (RBT12).
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La inclusión debe ser por medio de la rutina Ingresos mensuales disponible en el menú lateral del cálculo.
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La rutina "Cálculo del Simples Simple Nacional" está disponible en el menú Miscelánea /Cálculos del módulo SIGAFIS. La pantalla inicial de la rutina centraliza diversas funcionalidades auxiliares pertinentes a esta metodología de cálculo.
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Para utilizar la rutina el sistema debe, obligatoriamente, estar conectado a la sucursal considerada matriz. Todo el procesamiento se efectuará basándose en esta premisa. |
En la pantalla inicial de la rutina, al lado derecho será posible visualizar los cálculos realizados, por período de cálculo. Para visualizar el cálculo en detalle basta hacer clic en Visualizar o hacer clic dos veces en el cálculo deseado para que se muestren las informaciones.
La función Procesar cálculo del Simples Simple Nacional tiene por objetivo efectuar el procesamiento con base en las operaciones de salida, considerando las configuraciones fiscales utilizadas en el momento de la inclusión del documento fiscal de salida.
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Régimen de caja – Se considerará el período
de recepción de los ingresos, respectivamente, independientemente del momento en el que fueron reconocidasde recepción de los ingresos, respectivamente, independientemente del momento en el que fueron reconocidas.
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Al utilizar el régimen de caja, y con el parámetro MV_DTMREG configurado, el sistema solamente considerará los títulos con fecha igual o posterior a la informada, garantizando la correcta base de cálculo después del cambio de régimen. |
Mov. Financiero/Contable: Indica si deben generarse o no movimientos financieros y contables.
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Los códigos de asiento estándar para la contabilidad de la rutina deben informarse en el parámetro MV_LPADSN. Sugerimos que se creen la creación de los códigos:
Tabla estándar del Cálculo del Simple Nacional que puede apuntarse en la configuración de los Asientos estándar y en el campo F1A_RPAI.
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Al final del procesamiento del Cálculo del Simples Simple Nacional se mostrarán las informaciones referentes al cálculo, en solapas, de acuerdo con lo siguiente:
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Ingreso bruto anual (RBA): Detalle mes por mes del total de los ingresos internos y externos de cada período de cálculo del año actual. Los valores calculados en este ingreso se utilizarán para identificar si la facturación anual supera los límites de encuadramiento del Simples Simple Nacional.
Ingreso bruto acumulado en los últimos 12 meses (RBT12): Detalle Detalle mes por mes del total de los ingresos internos y externos de los 12 meses anteriores al cálculo actual. Los valores calculados en este ingreso se utilizarán para identificar la alícuota efectiva en la cual el optante del Simples Simple Nacional se encuadró.
Registro de anexos del Simples Simple Nacional
El valor adeudado mensualmente por el contribuyente se determinará mediante la aplicación de la alícuota efectiva, calculada a partir de la información contenida en los anexos de la LC 123/2006.
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Ingresos mensuales
Después del Cálculo del Simples Simple Nacional, el valor del ingreso mensual para fines de composición del Ingreso mensual acumulado y el almacenamiento de este ingreso, se realizará de forma separada por ingreso bruto interno o por exportación.
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Este registro debe ser completado mensualmente por los contribuyentes de actividades encuadradas como prestación de servicios supeditadas al Factor "r".
Límites del Simples Simple Nacional
Los tributos de incidencia Estatal y Municipal no adoptaron los límites del último rango del Simples Simple Nacional. En estos casos, se aplica el sublímite, que determinará hasta qué valor de Ingreso bruto anual el Estado va a permitir el pago en el Simples Simple Nacional del ICMS y del ISS.
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Las alícuotas nominales, interna y externa, constan en las tablas de los Anexos I a V disponible en el Registro de Anexos del Simples Simple Nacional. Los Los porcentajes efectivos de cada tributo se calcularán a partir de la alícuota efectiva, multiplicada por los porcentajes de repartición que constan en los Anexos I a V y grabados en este registro, para fines de identificación de la carga efectiva de tributos aplicados a los contribuyentes del Simples Simple Nacional.
La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de las alícuotas en los períodos no calculados.
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El valor de la mercadería devuelta debe deducirse del ingreso bruto total, en el período de cálculo del mes de la devolución. Si el valor de la mercadería devuelta fuera superior al del ingreso bruto total o de los ingresos separados referentes al mes de la devolución, el saldo remanente debe deducirse en los meses subsiguientes, hasta ser integralmente deducido. Esta rutina controlará los saldos y las deducciones de acuerdo con las reglas establecidas del Simples Simple Nacional.
La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de los saldos en los períodos no calculados, para utilización en los cálculos de los meses subsiguientes.
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Para el ISS El porcentaje efectivo máximo debido al ISS será del 5%, y se transfiere la diferencia, de manera proporcional, a los tributos federales del mismo rango de ingreso bruto anual. según consta en el Manual del Simples Simple Nacional y sigue según lo siguiente: Anexo III:
Anexo IV:
Según Res. CGSN Nº 94/2011 Art. 20 Inciso III referencia b:
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Este informe muestra los ingresos obtenidos para cada actividad/subactividad, así como el valor de los tributos calculados. Su finalidad es ayudar en la cumplimentación de las informaciones en el PGDAS.
Informe analítico de cálculo
Este informe muestra la memoria de cálculo de las alícuotas efectivas y de los tributos. Su finalidad es ofrecer un medio de verificación de los valores calculados.
Por la columna Ingreso de Encuadramiento (B) también es posible identificar Ingreso bruto acumulado (RBT12) proporcional, que es un criterio utilizado en los 12 primeros meses de actividad de la empresa, cuya finalidad es el encuadramiento en la tabla de rangos de alícuotas del Simples Simple Nacional (Resolución CGSN Nº 140/2018 Art. 26 § 4º).
La agenda de la ejecución del Cálculo del Simples Simple Nacional de manera automática está disponible à partir de la expedición continua de los Libros Fiscales de abril de 2023, a partir de la release 12.1.33.
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La ejecución por medio del schedule solo hace el cálculo y aprobación de alícuotas efectivas de períodos no cálculados, es decir, esta no sobrescribe en períodos ya cálculados ni hace la aprobación de las alícuotas de dichos períodos. |
Fuentes relacionados
El cálculo del Simples Simple Nacional se compone de diversos fuentes/programas, para saber la fecha de cada uno de estos, basta acceder a la opción opción "Sobre" en "Acciones relacionadas", de esta manera se mostrarán los fuentes y sus respectivas fechas.
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Sigla | Nombre de la tabla | Importante |
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CIA | Reducción de base de cálculo por anexo vs. rango | Registro que permite informar la Reducción de la base de cálculo por anexo y rango en caso de legislación estatal específica. Ejemplo: Reducción de base de cálculo del ICMS en Paraná. |
F1A | Cálculo del Simples Simple Nacional - Matriz | Resumen del cálculo en la visión de la matriz centralizadora. Contiene totalizadores considerando todas las sucursales seleccionadas para procesamiento. |
F1B | Memoria de cálculo | Esta tabla contiene las memorias de cálculo de todos los tributos calculados por el cálculo. Se utiliza en la generación del Informe analítico de cálculo. |
F1C | Registro de cargas de la planilla del Simples Simple Nacional | Historial de las cargas de la planilla de pago. Esta información se utilizará en el cálculo del factor "r". |
F1D | Saldos de devoluciones | Esta tabla contiene el control de los saldos de devolución, que se generarán si el valor de las devoluciones fuera superior al valor del ingreso mensual obtenido. |
F1E | Alícuotas efectivas del Simples Simple Nacional - Matriz | Alícuotas efectivas en la visión de la matriz centralizadora. |
F10 | Anexos del Simples Simple Nacional | Registro de los anexos de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F11 | Rangos del Simples Simple Nacional | Registro de los rangos de ingreso de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F12 | Actividades del Simples Simple Nacional | Registro de las actividades económicas de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F13 | Detalle de las actividades del Simples Simple Nacional | En esta tabla se realiza el vínculo entre los CFOP, códigos de servicio y grupos de producto que deben componer el ingreso de la actividad económica. |
F14 | Límites del Simples Simple Nacional | Registro de los límites y sublímites para pago de los tributos por el simples simple nacional aplicables a cada estado/prov/reg. |
F15 | Ingresos del Simples Simple Nacional | Historial de los ingresos obtenidos por el cálculo. Estas informaciones se utilizarán en la composición de los ingresos acumulados de los procesamientos subsiguientes. |
F16 | Detalle de las alícuotas efectivas | Alícuotas efectivas calculadas por el cálculo separadas por sucursal y por anexo. Las alícuotas grabadas en esta tabla, después de la aprobación, se utilizarán en la facturación del mes subsiguiente al cálculo. |
F17 | Subactividades del Simples Simple Nacional | Registro de subactividades del simples simple nacional. Estas subactividades representan los ingresos que deben separarse en el PGDAS-D. |
F18 | Cálculo del Simples Simple Nacional - Totalizador | Resumen del cálculo por sucursal. Esta tabla contiene los valores calculados por el cálculo totalizados por sucursal. |
F19 | Detalle del cálculo del Simples Simple Nacional | Detalle del cálculo por sucursal. Esta tabla contiene los valores calculados por el cálculo separados por sucursal y código de subactividad. |
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Uso compartido de tablas La estructura de uso compartido de tablas se creó para atender las reglas de límites y sublímites determinado por la Ley complementaria. Por este motivo es altamente recomendable que no se modifiquen los niveles de uso compartido de ninguna de las tablas. |
Los ingresos se separarán por código de Actividades económicas y también por Subactividades. A continuación están las actividades consideradas por el cálculo
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| Código da Subatividade | Descrição | Regra |
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0101 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0102 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente) |
0201 | Reventa de mercaderías para el exterior | Reventa de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 02. |
0301 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0302 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0401 | Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente para el exterior | Venta de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 04. |
0501 | Alquiler de bienes muebles, excepto para el exterior | Grupo de producto de la operación vinculado al código de actividad 05 |
0601 | Alquiler de bienes muebles para el exterior | Grupo de producto de la operación de exportación vinculado al código de actividad 06 |
0701 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07 y con Tipo de servicio con opción igual a 1-Servicios contables. |
0702 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0703 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0704 | Sometidos al factor "r", con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r" y con retención del ISS. |
0705 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0706 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0707 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III y con retención del ISS. |
0708 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0709 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0710 | Sometidos al Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV y con retención del ISS. |
0801 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0802 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0803 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0804 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0805 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0806 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | -Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0807 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0809 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0901 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y Tipo de servicio igual a 1 - Oficinas contables. |
0902 | Sometidos al factor "r" | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el factor R. |
0903 | No comprendido en el factor "r" y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09, no comprendido en el factor R y comprendido en el Anexo III. |
0904 | Comprendidos en el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el Anexo IV. |
1001 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo III y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1002 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo IV y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1101 | Transporte sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de transporte intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1102 | Transporte con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1103 | Comunicación sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1104 | Comunicación con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1201 | Transporte | Prestación de servicio de transporte para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
1202 | Comunicación | Prestación de servicio de comunicación para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
El criterio de definición para qué municipio se adeudará el ISS seguirá la siguiente jerarquía:
Se verificará el campo Mun.Prest. (C5_MUNPRES) del pedido de venta, en su ausencia se verificará el campo del Producto Eje. Servicio (B1_MEPLES ), si estuviera definido con la opción EP(Establecimiento del prestador), la rutina adopta el municipio del propio prestador, si este campo estuviera con contenido LES (Local de la ejecución del servicio), entonces se considerará el municipio del cliente. Si ninguno de los campos anteriores estuvieran completados, por estándar se considerará el municipio del prestador del servicio.
La generación de los títulos y contabilidades pueden realizarse de dos maneras:
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Recordando que el valor que se generará en el título es el valor total del tributo que se pagará, y los códigos de asiento estándar para contabilidad son: 770 para 772 para cálculo y 771 773 para reversión del cálculo.
El criterio para considerar el valor del ICMS ST en el valor del ingreso, es el campo del registro de TES Agrega Solid (F4_INCSOL). El valor de ICMS ST se considerará en el total de los ingresos si este campo estuviera con la opción A, N o D. Para las otras opciones de este campo el valor del ICMS ST no se considerará en el total del ingreso.
Sí. Después de la finalización del procesamiento es necesario aprobar las alícuotas efectivas calculadas por el cálculo. Para eso basta acceder a la rutina Alícuotas efectivas, seleccionar el referido período, Otras acciones y entonces seleccionar la opción Aprobar/Desaprobar. Se mostrará la pantalla con el detalle de las alícuotas. Verifíquelas y haga clic en Confirmar. Después de la confirmación el estatus cambiará a Aprobado, y a partir de este momento, las alícuotas están aptas para considerarse en la facturación del mes siguiente al mes de cálculo.
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De acuerdo con el Art. 17 de la Resolución CGSN nº 94/2011:
Art. 17. En En la hipótesis de devolución de mercadería vendida por ME o EPP optante por el Simples Simple Nacional, en período de cálculo posterior al de la venta, debe observarse lo siguiente: (Ley complementaria Nº 123 de 2006. Art. 2º, inciso I y § 6º; Art. 3º, § 1º)
I - El valor de la mercadería devuelta debe deducirse del ingreso bruto total, en el período de cálculo del mes de la devolución, separada por las reglas vigentes en el Simples Simple Nacional en este mes.
II - Si el valor de la mercadería devuelta sea superior al del ingreso bruto total o de los ingresos separados referentes al mes de la devolución, el saldo remanente debe ser deducido en los meses subsiguientes, hasta ser integralmente deducido.
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5) Grabación del saldo: Habiendo aún, valor de devolución remanente después de los ítems 1, 2 3 y 4, este valor se almacenará como saldo de devolución y quedará disponible para utilización en los cálculos subsiguientes hasta su completa utilización.
No necesariamente. La causa más probable es que, de acuerdo con lo descrito en el manual del PGDAS, el software considera todos los decimales en los cálculos, mientras que el Protheus, por una limitación de su propia plataforma, reconoce hasta el octavo decimal. De esta manera, pueden ocurrir pequeñas diferencias entre los valores calculados por la rutina y los valores calculados por el PGDAS. Cabe recordar que esta es una rutina de apoyo y debe utilizarse como tal, no estando el contribuyente encuadrado en el Simples Simple Nacional desobligado a declarar las informaciones en el PGDAS ni exento de la responsabilidad por la integridad de las informaciones declaradas.
La grabación de las alícuotas efectivas de los tributos con solamente dos decimales es intencional y parte del principio de que los layouts de la e-Fact, así como de la EFD ICMS-IPI y EFD Aportes no aceptan alícuotas con más de dos decimales. Aunque el contribuyente optante por el Simples Simple Nacional no sea obligado a entregar estas obligaciones, el contribuyente optante por el RPA que adquiera mercaderías o tome servicios de este debe separar los tributos en campos propios para fines de aprovechamiento de crédito y posterior declaración en las obligaciones anteriormente citadas. Por lo tanto, las alícuotas informadas deben seguir los criterios definidos por los mencionados layouts.
No. El valor calculado por el régimen de caja compone EXCLUSIVAMENTE la Base de cálculo. La La RBT12, la RBA, el encuadramiento de los rangos, el criterio de decisión de permanencia en el simples Simple y todas las otras decisiones que involucren ingreso serán con base en el ingreso bruto obtenido por el régimen de vigencia.
En este escenario las alícuotas efectivas de ICMS e ISS aún continuarán considerándose en la facturación. Estas dejan de considerarse si el RBA excediera el sublímite en más del 20% al año calendario o al inicio de un nuevo año calendario.
En este caso basta configurar el parámetro MV_CODREG informando la opción 2, que significa exceso de sublímite de ingreso bruto. Una vez efectuada esta configuración, las alícuotas calculadas por el cálculo dejarán de utilizarse en la facturación de los documentos. De acuerdo con la orientación de configuración del parámetro MV_CODREG, en la hipótesis de haber sucursales localizadas en estados en los que estén vigentes sublímites diferentes, el parámetro debe ser exclusivo por sucursal. En este caso la configuración para la opción 2 debe efectuarse solamente para las sucursales cuyo sublímite se haya excedido.
El Decreto 8660 publicado en el DOE 10110 del 17.01.2018 discurre sobre la reducción de base de cálculo del ICMS por anexo y rango de acuerdo con las tablas I y II. Para efectuar el cálculo de reducción de base del ICMS es necesario acceder al Registro de Anexos e informar en la solapa Reducción de base de cálculo por anexo y rango los campos Tipo impuesto, Alícuota nominal, Valor por deducir y Limitador de acuerdo con las tablas I y II. Después Después del registro efectúe el cálculo que se mostrará en el Cálculo del Simples Nacional y Simple Nacional y también en el Informe analítico de cálculo.
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Sí, se realiza de forma automática. Después de efectuar el cálculo, la alícuota efectiva del ICMS estará disponible para aprobación en la rutina Cálculo del Simples Simple Nacional (FISA153) \ Alícuotas efectivasAlícuotas efectivas.
Como se orientó en la legislación y planilla puesta a disposición por la secretaria del estado de Paraná:
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