Con la Reforma Tributaria, se hace necesario registrar los impuestos CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) e IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) a partir del año 2026.
Anteriormente, para conformar la base de cálculo en la Configuración de Tributos, era indispensable que todos los tributos involucrados estuvieran migrados, ya que no era posible utilizar valores u operandos que no hubiesen sido calculados por esta solución.
Por esto, se ha puesto a disposición una forma de registrar estos impuestos en la Configuración de Tributos, permitiendo el uso de operandos de tributos que no necesariamente están implementados en la propia Configuración de Tributos.
A través del registro de Reglas de Base de Cálculo en el ítem Detalle de la Fórmula, en la opción 01 - Valores de Origen, se pueden seleccionar operandos correspondientes a tributos que se deben deducir de la base de cálculo del IBS y del CBS, incluso si han sido calculados por el motor legado (TES), como: Valor ISS, Valor PIS, Valor COFINS, Valor ICMS Complementario, Valor FECP, Valor FECP Complementario y Valor Importación.
Garantizando más flexibilidad en la construcción de fórmulas sin depender exclusivamente de la Configuración de Tributos para calcular todos los impuestos.
Después de confirmar el registro de la base de cálculo con la fórmula informada, es necesario vincular esta base de cálculo al registro de Reglas de Cálculo Documento Fiscal.
Se desarrolló una funcionalidad para realizar, de manera automática, la carga de los registros en la Sucursal Conectada, con vigencia para el año de 2026 y Estatus (F2B_STATUS) = "En Prueba":
La carga automática se puede ejecutar a través del siguiente camino en el sistema: Regla de Cálculo - Documentos Fiscales → Otras Acciones → Carga Reglas de Cálculo CBS/IBS
Al seleccionar la opción, aparecerá una pantalla solicitando la confirmación de la operación.
Después del procesamiento, un mensaje informará el éxito al incluir los registros para la sucursal.
Importante
Los registros incluidos en la Regla de Cálculo - Documentos Fiscales por la funcionalidad de Carga Reglas de Cálculo CBS/IBS mostrarán la Vigencia Inicial (F2B_VIGINI) para 01/01/2026 y la Vigencia Final (F2B_VIGFIM) para el 31/12/2026 y el Estatus (F2B_STATUS) será "En Prueba".
Puede ser ajustado posteriormente por el usuario, si hubiera necesidad.
Importante
Los registros se inician con el siguiente prefijo indicado. Por esto, evite utilizar los mismos prefijos en nuevos registros, para poder prevenir conflictos durante el proceso de carga.
Perfil de participantes: TPPXXX
Perfil de productos: TPPXXX
Base de cálculo: TBXXXX
Alícuota: TAXXXX
Reglas de cálculo: TRXXXX
Importante
Los registros incluidos en la base serán:
Perfil de participantes:
Perfil de productos:
Base de cálculo:
Alícuota:
Reglas de cálculo:
Importante
La carga se ejecuta exclusivamente para la sucursal actualmente conectada al momento de acceder a la Configuración de Tributos (FISA170).
Si es necesario realizar la carga en otra sucursal, el usuario deberá:
Importante
Si en la sucursal ya se hubiera ejecutado una carga, aparecerá el siguiente mensaje:
Si el usuario desea incluir esta carga nuevamente, solo se incluirá el registro de Regla de Cálculo con otro código (F2B_REGRA) siguiendo la secuencia numérica.
Operaciones con tributos siendo calculados por la TES que afectan la Base de Cálculo.
Ejemplo de aplicación:
La factura posee los siguientes valores:
La base de cálculo del CBS registrada fue: ( O:VAL_MERCADORIA + O:FRETE + O:SEGURO + O:DESPESAS + O:VAL_II ) - ( O:DESCONTO + O:VAL_PS2 + O:VAL_CF2 + O:VAL_ICMS + O:VAL_DIFAL + O:VAL_FECP + O:VAL_FCPDIF + O:VAL_ISS )
Aplicando los valores = R$ 11.038,45 - (R$ 1.986,92 + R$ 165,00 + R$ 760,00) = R$ 8.126,53
Observe que el ICMS, PIS y COFINS no se implementaron vía Configuración de Tributos, pero se están considerando por medio del registro del TES. Como los operandos de estos tributos se informaron en la Base de Cálculo, estos se incluyeron en el cálculo normalmente.
Operaciones con todos los tributos que son calculados por la Configuración de Tributos.
Ejemplo de aplicación:
La factura posee los siguientes valores:
La Base de Cálculo del CBS y del IBS registrada fue: ( O:VAL_MERCADORIA + O:FRETE + O:SEGURO + O:DESPESAS + O:VAL_II ) - ( O:DESCONTO + O:VAL_PS2 + O:VAL_CF2 + O:VAL_ICMS + O:VAL_DIFAL + O:VAL_FECP + O:VAL_FCPDIF + O:VAL_ISS )
Aplicando los valores = R$ 10.000,00 - (R$ 1.800,00 + R$ 165,00 + R$ 760,00) = R$ 7.275,00
Observe que el ICMS, PIS y COFINS se implementaron vía Configuración de Tributos y el cálculo también considera las referencias de los operandos como se fueran de la Configuración de Tributos.
Importante
Las referencias: O:VAL_ICMS, O:VAL_PS2, O:VAL_CF2, O:VAL_II, O:VAL_DIFAL, O:VAL_FECP, O:VAL_FCPDIF y O:VAL_ISS se utilizan para los operandos legados, pero si existe alguna Regla de Cálculo implementada para estos tributos, los cálculos considerados serán los de la Configuración de Tributos, como se muestra anteriormente, ignorando el cálculo realizado por el legado (TES).