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El IGV - Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Supremo nº 055-99-EF,  incide sobre:

  • Ventas en el país de bienes muebles
  • Prestación o utilización de servicios en el país
  • Contratos de construcción
  • En la primera venta de inmuebles (por sus constructores).

 

El sistema efectúa el cálculo de la retención del impuesto para productos y servicios de empresas caracterizadas como Agente de Retención, emite el comprobante de retención en el momento que se da de baja al título, controla la percepción del impuesto cuando se dan de baja los títulos por cobrar, para productos y servicios de empresas caracterizadas como Agente de Percepción, controla la detracción del IGV y genera el título de Detracción del IGV en el momento de la baja por orden de pago.

El comprobante de retención del impuesto se imprimirá en 3 ejemplares: Proveedor, Emisor y SUNAT. Esta impresión se imprimirá al bajar un título por pagar que calcule la retención del IGV y al incluir un anticipo con retención de IGV.