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  • 23506011 DMANMI03-17207 DT Cálculo de convenio multilateral y coeficiente CM05 en resoluciones especiales para Tucumán ARG


01. DATOS GENERALES

Producto:

TOTVS Backoffice

Línea de producto:

Línea Datasul

Segmento:

Backoffice

Módulo:

TOTVS Backoffice (Línea Datasul) - Facturación (MFT)

Función:

Facturas manuales (FT4060)

Cálculo de embarques/remitos (FT4040)

Cálculo de remitos (FT4030)

País:Argentina
Ticket:23506011
Requisito/Story/Issue (informe el requisito relacionado) :DMANMI03-17207


02. SITUACIÓN/REQUISITO

El usuario de facturación necesita que el % del Convenio multilateral y el Coeficiente CM05 se apliquen al cálculo del impuesto IIBB de Tucumán cuando exista una resolución especial.

03. SOLUCIÓN

Se alteró el cálculo del impuesto IIBB de Tucumán cuando exista una resolución especial para que:

Si el cliente tiene el parámetro Convenio multilateral marcado, se considerará el % Convenio multilateral informado para la provincia de Tucumán en el cálculo del porcentaje del impuesto. 

Si el cliente tiene un valor diferente de 0 para el campo Coeficiente CM05, el coeficiente se considerará como multiplicador para formar la base del impuesto.

Ejemplo:

  • El cliente tiene el parámetro Convenio multilateral marcado en el programa Datos complementarios cliente proveedor (ARG0009).
  • El coeficiente CM05 tiene el valor 0,0032, informado en el programa Datos complementarios cliente proveedor (ARG0009). El campo % Convenio multilateral tiene el valor del 50% en el programa Mantenimiento extensión estados (ARG0032).
  • El cliente tiene una resolución especial con la Alícuota CM en el 3,5%, informado en el programa Mantenimiento de resoluciones especiales de impuestos (AR2003).

En el cálculo de una factura con el valor de $5930,00, el cálculo para el IIBB de Tucumán:

  • El valor base será 5930 (valor de la factura) * 0,0032 (coeficiente CM05) = 18,976.
  • El porcentaje del impuesto será 3,5 (alícuota de la resolución especial) * 0,5 (% Convenio multilateral) = 1,75%.
  • El valor del impuesto será 18,976 (valor base) * 0,0175 (alícuota del impuesto) = 0,33208.


04. OTRAS INFORMACIONES

No se aplica.

05. ASUNTOS RELACIONADOS