Producto | Microsiga Protheus® |
Versiones | a partir de la 12.1.10 |
Funcionalidad | Configuración de los tributos |
El proceso de cálculo del IPI para comerciantes no mayoristas sigue una regla específica, en que se permite el aprovechamiento de un 50% del crédito de IPI, sin resaltar el imposto en los documentos fiscales y obligaciones accesorias.
De acuerdo con la legislación vigente, cuando el contribuyente está clasificado como comerciante no mayorista, el valor del IPI no se debe calcular ni resaltar en la eFact ni en el archivo de la EFD ICMS/IPI, y no debe componer el total del documento fiscal.
Por otro lado, el 50% del valor del crédito del IPI se puede registrar como otros créditos en el cálculo del IPI.
Para que esta regla sea manejable en el sistema, se utilizará la rutina Configuración de Tributos (FISA170), según la siguiente descripción.
Fuente: Decreto nº 7212
En el módulo Libros fiscales (SIGAFIS) acceda al menú Actualizaciones > Facilitadores > Configuración de tributos
Es necesario verificar y realizar algunos registros para que el cálculo se realice por medio de la Configuración.
Nota
El término Legado citado en algunos puntos del documento, se refiere al cálculo realizado por el TES.
Acceda a la carpeta Reglas Fiscales y, seguidamente, Registros.
Es necesario crear un nuevo tributo específico para el cálculo del crédito del 50% del IPI.
¡Importante!
El campo Id. Tributo realiza un De/A de un tributo genérico que tiene código aleatorio definido por el usuario con un tributo del legado, es decir, este vincula el tributo genérico con el tributo conocido, para poder recuperar el valor del tributo genérico en las obligaciones adicionales.
De esta manera, el campo Id. Tributo (F2E_IDTRIB) debe permanecer vacío, porque este tributo no se vinculará a ninguna obligación accesoria (eFact, SPED, etc.).
El sistema solo considerará el crédito del 50% en el cálculo, sin generar valores de impuesto resaltado.
El siguiente ejemplo muestra el procedimiento para incluir/modificar un tributo que debe realizarse para registrar la regla de cálculo:
El registro de perfiles determina cuándo se debe calcular el tributo, teniendo como base los perfiles de Producto, Operación, Participante y Origen/Destino.
El sistema no trae una carga inicial de los perfiles, de esta manera, es necesario realizar el registro de cada perfil para que el proceso se realice con éxito.
Los perfiles registrados se vincularán a las reglas de cálculo de cada tributo.
El registro de perfil de producto define los productos que se utilizarán en el cálculo.
Cabe recordar que se permite agregar más de un producto por perfil registrado, y este perfil puede utilizarse en las operaciones de Compra y Venta. Simplemente utilice el mismo código de producto que consta en el perfil en el momento de incluir la factura.
En este perfil se definirán los CFOP y Tipo de operación que se utilizarán en el cálculo. Se permite incluir más de un CFOP y Tipo de operación por perfil, independientemente de la operación (Entrada o Salida).
En este perfil se definirán los participantes que se involucrarán en la regla de cálculo, ya sean Cliente o Proveedor.
En este perfil se definen el Origen/Destino de las operaciones. Si fuera una salida interestatal, por ejemplo, o una operación interna.
Recordando que no es una regla que se debe seguir, y el usuario puede registrar de acuerdo con la organización de la empresa.
El registro de Reglas de cálculo - Documento fiscal determina los cálculos que se realizarán por medio de la Regla de base de cálculo, Regla de alícuota, Regla de registro y Regla de cálculo - Documentos fiscales.
El sistema no trae una carga inicial de estas reglas, por ello, es necesario realizar el registro de cada una para se realice el proceso con éxito.
En esta regla debe registrarse cómo será la base utilizada para el cálculo del impuesto. Si la base tendrá reducción, si el cálculo será por el Valor contable, si incidirá alguna adición o deducción. En resumen, todo que se utilizará como base para el cálculo.
Al igual que los otros registros, no existe una regla a seguir, el cliente puede realizar el registro de acuerdo con la organización de la empresa.
% Reducción: Informe el porcentaje (%) de reducción en el caso de operaciones con Reducción de base de cálculo.
Tipo de reducción: Este campo se habilitará solamente si el campo % Reducción estuviera completado y debe seleccionarse el tipo de reducción opciones 1 - Reduce antes de las adiciones/deducciones 2 - Reduce después de las adiciones/deducciones.
En los ejemplos que se mostrarán, la reducción de la base de cálculo es del 50% y se puede utilizar para documentos de entrada y salida.
Registro regla base de cálculo con reducción - IPI
En este registro se definirán las reglas de alícuotas que se utilizarán en el cálculo.
Al igual que los registros, no existe una regla a seguir, el cliente puede registrar con la descripción que desee.
Registro regla de alícuota - IPI
En este registro se definirá la forma en que se registrará la factura.
Al igual que los registros, no existe una regla a seguir, el cliente puede registrar con la descripción que desee.
Registro de regla de registro - IPI
En el registro de esta regla vincularemos los perfiles y las otras reglas registradas anteriormente. Por medio de las definiciones de este registro, el sistema realizará el cálculo por medio de la configuración de tributos.
Al igual que los otros registrados, no existen reglas para la descripción, o la forma de registro. Sin embargo, debe realizarse un registro por impuesto, porque será necesario vincular el tributo.
En los siguientes ejemplos, se muestra el registro de IPI para entrada o salida con la finalidad de hacer una demostración. Si las definiciones de operación de salida son las mismas, se puede utilizar la misma regla.
Registro de mensajería
A través de esta rutina efectuaremos el registro de los mensajes relacionados al ajuste del IPI.
Es fundamental que estos mensajes se parametricen correctamente, porque se utilizarán en la EFD ICMS/IPI, en los siguientes registros:
Acceda a:
Regla de ajuste de registro > Registro de mensaje
Regla de ajuste del código del registro
Por medio de esta rutina se realizará un registro de regla de Códigos de ajuste de registro, vinculando a una Regla de documentos fiscales que será creada por el usuario, de acuerdo con su registro, mostrando la información de los códigos de registro en el momento de generar el documento.
De esta manera, con este registro estamos unificando:
Incluya el documento fiscal que utilice Proveedor, Producto, CFOP y Origen/Destino vinculados a los perfiles utilizados en la Regla de Cálculo del Tributo. Se presentará el valor del IPI no mayorista y en la solapa Registros del Cálculo, se presentará el código de ajuste de IPI que se llevará para el cálculo.
Observación: El TES utilizado para el ítem del documento no debe calcular el impuesto IPI a través del legado.
En el Cálculo de IP, veremos el valor registrado mediante la Regla de Código de Ajuste
En la EFD ICMS/IPI, los valores configurados se presentan en el registro E530/E531, indicando el valor como un ajuste de registro que se sumará en "Otros Créditos".
CFGTRIB - Configuración de tributos - 12.1.2210