La Ley 15.270/2025 impulsa una amplia reestructuraciónen el Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF). A partir del 1ºde enero de 2026 entran en vigor las nuevas reglas, que establecen:
Exención del impuesto para quien recibe hasta R$ 5.000,00
Reducción del impuesto para quien recibe entre R$ 5.000,01 y R$ 7.350,00. El valor por deducir sobre el impuesto ya calculado según la tabla vigente del IRRF se debe calcular por medio de la siguiente fórmula:
R$ 978,62 – (0,133145 × rendimientos tributables sujetos a la incidencia mensual).
Tributación del 10% sobre la distribución de ganancias y dividendos, para valores que excedan R$ 50 mil por beneficiario/proveedor.
02. PARAMETRIZACIÓN VÍA LEGADO
Exención/Reducción del impuesto a la renta
Esta parametrización no tiene validez para escenarios donde el origen del título por pagar es el Documento de Entrada (MATA103) y el tributo configurado con hecho generador vigencia.
Para parametrizar el módulo Financiero (SIGAFIN) con los cambios sobre exención/reducción sobre el impuesto sobre la renta de persona física (IRPF), realice los siguientes pasos:
A través de la Configuración (SIGACFG) se pueden ajustar algunas configuraciones con los parámetros (SX6), pero es necesario ajustar solamente en caso de futuros cambios que involucren esta legislación, en caso contrario no es necesario crearlos o modificarlos. Para más informaciones, consulte: Utilización de los parámetros MV_F15270A, MV_F15270B, MV_F15270C, MV_F15270D y MV_F15270E
Verifique si la fecha del hecho generador del IRRF está dentro de la vigencia de la ley (a partir del 01/01/2026).
Si el hecho generador es por la vigencia/emisión (A2_CALCIRF = 1), verifique si el título tiene fecha de emisión (E2_EMISSAO) igual o superior al .
Si el hecho generador es por el régimen de caja/pago (A2_CALCIRF = 2), verifique si el título tiene fecha de la baja (E5_DATA/FK2_DATA) igual o superior al .
Tributación sobre la distribución de ganancias y dividendos
Para configurar un título por pagar para calcular el IRRF sobre ganancias y dividendos, es decir, cuando el pago sea superior a R$ 50 mil por beneficiario/proveedor (según la Ley 15.270/2025) y sin la utilización de la Configuración de Tributos, realice los siguientes pasos:
Registre una Modalidad Financiera (Tabla SED) con las siguientes características:
Calcula IRRF(ED_CALCIRF) igual a 'S=Sí'
IRRF (ED_PERCIRF) igual al '10%'
Interés Cap. (ED_JURCAP) igual a '1=Sí
En el registro del proveedor informe el campo Tipo (A2_TIPO) igual a "F= Persona Física" y el campo Cálc. IRRF(A2_CALCIRF) igual a '2= IRRF Baja'
Al incluir el título por pagar, informe:
El código de retención "1841" de ganancias/dividendos en el campo Cód. Retención (E2_CODRET). La cumplimentación de este campo tiene influencia en el cálculo de acumulación del tributo.
el código de la modalidad de rendimiento "12001" en el campo Mod. Rendimiento (FKF_NATREN). La cumplimentación de este campo tiene influencia al enviar los datos al TAF referente a la entrega del EFD-Reinf.
Las implementaciones necesarias para configurar este cálculo vía Configuración de Tributos (FISA170) aun no están disponibles, está prevista para febrero/2026 a través del paquete acumulado de actualizaciones del Backoffice y del Fiscal.
Tributación sobre la distribución de ganancias y dividendos
El calculo para ganancias/dividendos se puede efectuar a través de la Configuración de Tributos (FISA170). Veamos la siguiente documentación sobre esta funcionalidad:
Veamos un ejemplo sobre el cálculo de reducción lineal y decreciente del IRRF vía tabla progresiva, que disminuye cuando el rendimiento aumenta, hasta quedar en cero para rendimientos a partir de R$ 7.350,00.