01. Visión general

Producto

Microsiga Protheus

Versiones

12

Ley 12.350/2010

Manual para utilización de los cálculos de Crédito previsto de insumos, utilizados en la producción de aves, destinadas a la exportación o alimentación humana o animal, de acuerdo con la Ley 12.350/2010.

Ley 12.058/2009

Artículo 33, empresas del régimen no acumulativo, inclusive cooperativas, que producen mercaderías que especifican, cuando están destinadas a la exportación, pueden descontar el crédito previsto de PIS y COFINS, sobre el valor de los bienes que especifican cuando son adquiridos de persona física o cobrados de cooperado persona física

Nueva redacción del § 19 del Art. 3º de la Ley 10.833/2003, por la Ley nº 14.440/2022

Programa Renovar. Ampliación de la posibilidad de crédito previsto en razón del 75% de las alícuotas básicas de no acumulación de PIS/Cofins a todas las personas jurídicas que contraten servicio de transporte de carga prestados por empresas de transporte optantes del SIMPLES y persona física, transportador autónomo.

02. Ejemplo de configuración

Parámetros:

En el módulo Configurador (SIGACFG), en la opción: Base de datos > Diccionarios > Base de datos, cree y/o verifique los siguientes parámetros:

NombreMV_RATPROP
TipoLógico
Conteúdo.F.
Descripción

Deshabilita el cálculo del Crédito de PIS/COFINS realizado por Prorrateo proporcional.
.T. = Deshabilita
.F. = Mantiene el cálculo por prorrateo

Importante

Los cálculos solamente se destinarán a los Contribuyentes que utilizan el método de Prorrateo proporcional (Campo 03 del Registro 0110) para atribución de los créditos comunes. Si el parámetro MV_RATPROP estuviera = .T. , el sistema deshabilita el cálculo de Prorrateo proporcional.

NombreMV_CAJCPPC
TipoCarácter
Contenido(Definido por el cliente)
DescripciónInformar el código que se utilizará en el ajuste de Crédito previsto de la Ley 12.058/2009, de acuerdo con la Tabla 4.3.8 de la RFB.

Código de ajuste utilizado en el campo 04 - COD_AJ - de los registros M110 y M510, de acuerdo con la Tabla 4.3.8 para los ajustes destinados al crédito previsto.

Contenido estándar (default): 03 - Ajuste originario de Legislación tributaria.



Atención

Los siguientes parámetros son específicos del cálculo que se realizará para el Crédito previsto en el Cálculo EFD Aportes (FISA001), por este motivo, deben crearse manualmente.

NombreMV_SPCXCP1
TipoCarácter
Contenido(Definido por el cliente)
DescripciónNCM de los productos adquiridos como insumos de los ingresos clasificados como Crédito previsto.

En este parámetro deben constar los NCM de los insumos adquiridos y transformados en los productos vendidos en el mercado interno o como exportación. 
Estos se utilizarán para la obtención de Base de cálculo del Crédito previsto.

Debe completarse en el formato de array, donde cada posición del array representa un código.

Ejemplo de cumplimentación: { "01011010" , "01021020" ,  "01031030" } 

Importante: Para inutilizarse, debe completarse obligatoriamente de esta manera: { }. Si el contenido estuviera vacío, puede provocar el mal funcionamiento de la rutina de cálculo.



NombreMV_EFDCP
TipoCarácter
Contenido(Definido por el cliente)
DescripciónNCM de los productos adquiridos como insumos de los ingresos clasificados como Crédito previsto.

Importante: Debido a la limitación del contenido del parámetro MV_SPCXCP1, este parámetro se creó para que se informen los NCM que no quepan en el parámetro anterior. Si este tampoco no fuera compatible con la cantidad de NCM informados, puede crear una secuencia del mismo para informar los NCM1S que falten.

Ejemplo: MVEFDCP1, MVEFDCP2, MVEFDCP3.

En este parámetro deben constar los NCM de los insumos adquiridos y transformados en los productos vendidos en el mercado interno o como exportación. 
Estos se utilizarán para la obtención de Base de cálculo del Crédito previsto.

Debe completarse en el formato de array, donde cada posición del array representa un código.

Ejemplo de cumplimentación: { "01011010" , "01021020" ,  "01031030" } 

Importante: Para inutilizarse, debe completarse obligatoriamente de esta manera: { }. Si el contenido estuviera vacío, puede provocar el mal funcionamiento de la rutina de cálculo.



NombreMV_SPCXCP2
TipoCarácter
Contenido(Definido por el cliente)
DescripciónAlícuotas que se utilizarán en el cálculo de los ajustes de PIS y COFINS para Crédito previsto.

En este parámetro deben indicarse las alícuotas utilizadas en cada situación de cálculo del crédito previsto, de acuerdo con la legislación.

Debe completarse en el formato de array, donde cada posición del array representa una situación, conteniendo las dos alícuotas (PIS y COFINS).

      1. La primera posición representa las alícuotas de venta nacional de los productos del capítulo 2 al 4, 15 y 16 de la Tabla TIPI, donde la primera será PIS y la segunda COFINS.
      2. La segunda posición representa las alícuotas de venta nacional de los productos no clasificados con la regla anterior, donde la primera será PIS y la segunda COFINS.
      3. La tercera posición representa las alícuotas de exportación, donde la primera será PIS y la segunda COFINS.

Ejemplo de cumplimentación: {{0.99 , 4.56} , {0.5775 , 2.66} , {0.495 , 2.28}} 

Importante: Para inutilizarse, debe completarse obligatoriamente de esta manera: { }. Si el contenido estuviera vacío, puede provocar el mal funcionamiento de la rutina de cálculo.



NombreMV_SPCXCP3
TipoCarácter
Contenido(Definido por el cliente)
DescripciónNCM de los productos clasificados en la Tabla TIPI, en los capítulos 2 a 4, 15 y 16.

Debe completarse en el formato de array, donde cada posición del array representa un código.

Ejemplo de cumplimentación: { “01011010” , “01021020” , “01031030” }

Puede completarse de forma más amplia, en el caso de tener una familia entera de NCM en esta condición, por ejemplo: { “0101” , “0102” , “0103” }. En este caso, toda la familia 0101, 0102 y 0103 serán consideradas.

Importante: Para inutilizarse obligatoriamente debe completarse de esta manera: { }. Si el contenido estuviera vacío, puede provocar el mal funcionamiento de la rutina de cálculo.


NombreMV_EFDRENO
TipoLógico
Contenido.F.
Descripción

Activa registrar operaciones del registro A en el bloque F, registro F100, notas del programa Renovar Ley nº 14.440/2022
.F. = Deshabilitado
.T. = Habilitado, transfiere movimientos de A100 encuadrados en las reglas de la Ley nº 14.440/2022 al registro F100

En este parámetro, al activarse, mueve las facturas de ISS registradas con las siguientes condiciones:

FT_TIPO = S (Tipo de registro igual a Factura con ISS)

FT_CODBCC = 14 (Cód.BC Acred. fuera igual a 14-actividad de transporte de cargas - subcontratación)

FT_CSTPIS está contenido en 60/61/62/63/64/65/66 - (CST de PIS)

FT_CSTCOF está contenido en 60/61/62/63/64/65/66 - (CST de COFINS)

A2_SIMPNAC = 1 - Sí O A2_TIPO = F - Físico (Proveedor fuera Simples nacional o persona física)

Importante: Si el documento de ISS no estuviera en las condiciones anteriores, este genera en el registro A100 y presenta errores en el validador EFD.

Campos:

Para la utilización de más de 2 decimales en las alícuotas es necesario modificar el tamaño de los campos de acuerdo con el siguiente ejemplo:


Ejemplo:

Referencia

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Registro de producto

B1_PPIS

Alíc. PIS

N

7

4

Registro de producto

B1_PCOFINS

Alíc. COFINS

N

7

4

Documento de salida

D2_ALIQIMP5

Alíc. PIS

N

8

4

Documento de salida

D2_ALIQIMP6

Alíc. COFINS

N

8

4

Documento de entrada

D1_ALQIMP5

Alíc. PIS

N

8

4

Documento de entrada

D1_ALQIMP6

Alíc. COFINS

N

8

4

Excepción fiscal

F7_ALIQPIS

Alíc. PIS

N

7

4

Excepción fiscal

F7_ALIQCOF

Alíc. COFINS

N

7

4

Libros fiscales

FT_ALIQPIS

Alíc. PIS

N

8

4

Libros fiscales

FT_ALIQCOF

Alíc. COFINS

N

8

4

Libros fiscales

F28_ALIQ  

Alícuota    

N

7

4

Libros fiscales

CD2_ALIQ  

Alícuota    

N

7

4

Importante

Para que el valor de la alícuota no se redondee en el pedido de venta/Doc. Entrada, modifique el parámetro MV_DECALIQ a .T. 


03. Ejemplo de utilización

03.1. Ejemplo 01

Inclusión de los dos documentos de entrada

Para atender esta regla es necesario que los documentos de entrada se incluyan con los valores de crédito calculados. Un mismo insumo dará origen a productos distintos y que atienden a dos sistemas de crédito previsto. Debe realizarse la inclusión con un CST que atienda las dos hipótesis (64 – Crédito presto – Operación de adquisición vinculada a ingreso tributado en el Mercado Interno y Externo) y la alícuota de la operación de crédito previsto más recurrente para el contribuyente.


Registro del documento de entrada

CST de PIS y COFINS:

        • FT_CSTPIS = 64
        • FT_CSTCOF = 64


Alícuotas de PIS y COFINS:

        • FT_ALIQPIS e FT_ALIQCOF =  Completados de acuerdo con la configuración del usuario con alícuota más recurrente.


Valores de PIS y COFINS:

        • FT_VALPIS e FT_VALCOF = Resultado de la base de cálculo por la alícuota informada. Se registrará en los registros M100 y M105 como crédito común, proveniente de las operaciones.


Cálculo y generación del archivo - EFD Aportes

Al final del período se realizará el cálculo del ingreso bruto mensual, informaciones declaradas hoy en el registro 0110 - Tabla de ingreso bruto mensual para fines de prorrateo de crédito comunes. Le cálculo de los valores del crédito previsto declarados en los documentos fiscales ocurre en este momento, con las alícuotas declaradas en documento.

Para el ajuste de valores deben crearse códigos de ajuste de aumento o reducción, de acuerdo con el caso. Estos valores se declararán en los registros M110 (Ajustes de crédito de PIS/PASEP calculado) y M510 (Ajustes de crédito de COFINS calculado).Los valores de crédito previsto deben declararse en el archivo EFD Aportes en los registros M100 (Crédito de PIS/PASEP referente al período) y M500 (Crédito de COFINS referente al período) bajo el código 106 (Crédito vinculado al ingreso tributado en el mercado interno – Previsto de Agroindustria) para las operaciones del mercado interno y 306 (Crédito vinculado al ingreso de exportación – Previsto de Agroindustria) para las operaciones con el exterior.


Cálculo EFD Aportes (FISA001)

Cálculo de entradas

Se realizará una consulta en la tabla SFT para totalizar los valores de PIS y COFINS y base de cálculo de PIS y COFINS, utilizando el siguiente filtro:

        • FT_CSTPIS = 64
        • FT_CSTCOF = 64
        • FT_POSIPI contenido en MV_SCPXCP1

La suma da base de cálculo (FT_BASEPIS) de estas operaciones se realizará utilizando como base de cálculo de la proporcionalidad del crédito previsto.


Cálculo de las ventas especificadas en el parámetro MV_SCPXCP3

Se realizará una consulta en la tabla SFT para totalizar las ventas de los productos clasificados en la tabla TIPI, en los capítulos 2 a 4. 15 y 16. La suma de estos valores (FT_VALCONT) se utilizará para proporcionalizar el cálculo del crédito previsto.


Proporcionalidad del crédito previsto

Utiliza valores del registro 0111 para proporcionalizar los ajustes del crédito previsto que se realizarán en el Bloque M del EDF Aportes (Cálculo de PIS y COFINS).

Registro 0111:

Con base en el campo 06 – Ingreso bruto total, se identificará el porcentaje destinado a los campos: 02 – Ingreso bruto no acumulativo tributado en el mercado interno y 04 – Ingreso bruto no acumulativo exportación.


Ejemplo del Registro 0111 en el cálculo:

Parámetro MV_SCPXCP2 = { { 0.99 , 4.56 } , { 0.5775 , 2.66 } , { 0.495 , 2.28 } }

En el documento de entrada se utilizaron las alícuotas de exportación: 0,495 y 2,28.

Total de las adquisiciones de CST 64 = 20.000,00.


En este caso el bloque M estaría de esta forma:

|M100|306|0|20000,00|0,4950|||99,00|0|0|0|99,00|0|0|0|

|M105|02|64|20000,00|0|20000,00|20000,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|


|M500|306|0|20000,00|2,28|||456,00|0|0|0|456,00|0|0|0|

|M505|02|64|20000,00|0|20000,00|20000,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|


Valor total de ingreso = 100.000,00

Valor total ingreso MI (Mercado interno) = 50.000,00 (% de Ingreso MI = 50%)

Ingreso de productos del capítulo 2 a 4, 15 y 16 de la Tabla TIPI = 10.000,00 (% del Ingreso TIPI = 20%)

Valor total ingreso EX (Exportación) = 40.000,00 (% del Ingreso EX = 40%)


Base de cálculo total de las adquisiciones = 20.000,00

Base de cálculo proporcional de los ingresos de MI = 20.000,00 * 50% = 10.000,00

        • Base de cálculo de productos del capítulo 2 a 4, 15 y 16 de la Tabla TIPI = 10.000,00 * 20% = 2.000,00
        • Base de cálculo de productos no clasificados anteriormente = 10.000,00 * 80% = 8.000,00

Base de cálculo proporcional de los ingresos de EX = 20.000,00 * 40% = 8.000,00


Bloque M (PIS) después de ajustes:

|M100|306|0|20000,00|0,4950|||39,60|0|0|0|39,60|0|0|0|

|M105|02|64|20000,00|0|20000,00|20000,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M110|0|59,40|03||Descripción del ajuste de reducción||

               

|M100|106|0|0|0,9900|||0|19,80|0|0|19,80|0|0|0|

|M110|1|19,80|03||Descripción del ajuste de aumento||


|M100|106|0||0,5775|||0|46,20|0|0|46,20|0|0|0|

|M110|1|46,20|03||Descripción del ajuste de aumento||


Bloque M (COFINS) después de ajustes:

|M500|306|0|20000,00|2,28|||2112,80|0|0|0|182,40|0|0|0|

|M505|02|64|20000,00|0|20000,00|20000,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M510|0|273,60|03||Descripción del ajuste de reducción||

               

|M500|106|0|0|4,56|||0|91,20|0|0|91,20|0|0|0|

|M510|1|91,20|03||Descripción del ajuste de aumento||


|M500|106|0||2,66|||0|212,80|0|0|212,80|0|0|0|

|M510|1|212,80|03||Descripción del ajuste de aumento|| 


03.2. Ejemplo 02


Movimientos:

Salidas:

- Venta en el mercado interno de producto terminado NCM 0207.14.00 por el valor de R$ 2.000.000,00;
- Venta en el mercado interno de producto terminado NCM 1601.00.00 por el valor de R$ 40.000,00;
- Exportación de producto terminado NCM 0207.14.00 por el valor de R$ 200.000,00;

        • FT_CSTPIS = 01
        • FT_CSTCOF = 01


Entradas:
- Adquisición de insumos NCM 0105.94.00 por el valor de 250.000,00 (crédito previsto).
- Adquisición de insumos NCM 1005.90.10 por el valor de 250.000,00 (crédito previsto).

        • FT_CSTPIS = 64
        • FT_CSTCOF = 64


Parámetros:

MV_SPCXCP1:

MV_SPCXCP2:

MV_SPCXCP3:


Cálculo y generación del archivo - EFD Aportes



PISCOFINS
Total del crédito calculado2.475,0011.400,00
Total de ajuste de aumento2.123,169.9779,41
Total de ajuste de reducción0,000,00


Memoria de cálculo:

Total del crédito calculado:

Total adquisiciones con derecho al crédito previsto:  R$ 500.000,00

Alícuota PIS, parámetro MV_SPCXCP2(exportación): 0,495

Alícuota PIS, parámetro MV_SPCXCP2(exportación): 2,28

Valor PIS = 2.475,00 (500.000,00 * 0,495%)
Valor COFINS = 11.400,00 (500.000,00 * 2,28%)

Total de ajuste de aumento:

TACP: Total adquisiciones con derecho al crédito previsto:  R$ 500.000,00

Alícuota PIS, parámetro MV_SPCXCP2(Interno): 0,99

Alícuota PIS, parámetro MV_SPCXCP2(exportación): 0,495

RBNCM: Ingreso bruto con NCM, parámetro MV_SPCXCP3( 0207.14.00): R$ 2.000.000,00

TRMI: Total ingreso bruto mercado interno : R$ 2.040.000,00 (R$ 2.000.000,00 + R$ 40.000,00)

Coeficiente = Ingreso bruto NCM parámetro MV_SPCXCP3 / Total ingreso bruto mercado interno: 0,9803921568627451 (R$ 2.000.000,00/R$ 2.040.000,00)

PVTV: Porcentaje de la venta en el mercado interno NCM 0207.14.00 con relación al total de las ventas: 0,8928571428571429 (R$ 2.000.000,00/ R$ 2.240.000,00)

TAPMI: Total adquisiciones por el porcentaje de ventas en el mercado interno NCM, TACP * PVTV:  R$ 446.428,57 (R$ 500.000,00 * 0,8928571428571429)

VAC: Valor de las adquisiciones por el coeficiente, TAPMI * Coeficiente:  R$ 437.675,07 (R$ 446.428,57 * 0,9803921568627451)

VACAPI: VAC * Alíc. PIS interno:  R$ 4.332,98 (R$ 437.675,07 * (0,99/100) )

VAPMIAPE: TAPMI * Alíc. PIS exportación:  R$ 2.209,82  (R$ 446.428,57 * (0,495/100) )

Valor PIS:  R$ 2.123,16 (VACAPI - VAPMIAPE) ( R$ 4.332,98 - R$ 2.209,82)




Informaciones

El informe del valor de COFINS es igual al mostrado anteriormente utilizando las alícuotas de COFINS.


Informe de los valores en el archivo:

PIS:

|M100|106|0|455357,14|0,4950|||2254,02|0,00|0,00|0,00|2254,02|0|2254,02|0,00|
|M105|02|66|500000,00|0,00|500000,00|455357,14|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M100|206|0|0,00|0,4950|||0,00|0,00|0,00|0,00|0,00|0|0,00|0,00|
|M105|02|66|500000,00|0,00|500000,00|0,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M100|306|0|44642,86|0,4950|||220,98|2123,16|0,00|0,00|2344,14|0|2344,14|0,00|
|M105|02|66|500000,00|0,00|500000,00|44642,86|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M110|1|2123,16|03||Crédito previsto Ley 12.350/2010,10.925/2004|01092022|
|M115|2123,16|66|0,000|0,9900|01092022|Crédito previsto Ley 12.350/2010,10.925/2004|SAI000001           XIFIS||  


COFINS:


|M500|106|0|455357,14|2,2800|||10382,14|0,00|0,00|0,00|10382,14|0|10382,14|0,00|
|M505|02|66|500000,00|0,00|500000,00|455357,14|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M500|206|0|0,00|2,2800|||0,00|0,00|0,00|0,00|0,00|0|0,00|0,00|
|M505|02|66|500000,00|0,00|500000,00|0,00|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M500|306|0|44642,86|2,2800|||1017,86|9779,41|0,00|0,00|10797,27|0|10797,27|0,00|
|M505|02|66|500000,00|0,00|500000,00|44642,86|||Adquisición de bienes utilizados como insumo|

|M510|1|9779,41|03||Crédito previsto Ley 12.350/2010,10.925/2004|01092022|
|M515|9779,41|66|0,000|4,5600|01092022|Crédito previsto Ley 12.350/2010,10.925/2004|SAI000001           XIFIS||  


03.3. Ejemplo 03

En este ejemplo de acuerdo con el parecer da consultoría de segmentos PIS/COFINS - Subcontratación de servicios de transporte Simples nacional iremos mostraremos la entrada de facturas de acuerdo con la Ley nº 14.440/2022.

A - Factura de entrada ISS. En el caso de que la prestación se sujete a la emisión de factura de servicio (ISS), de acuerdo con las reglas vigentes de EFD-Aportes, la factura debería registrarse en el bloque A, registros A100 y A170. Sin embargo, mientras el PGE no se adapte a la modificación legislativa, los contribuyentes deben registrar estas operaciones en el bloque F, registro F100.

Para atender al PVA inferior al 5.1.0, se utilizará el parámetro MV_EFDRENO = .T.

Registro de TES (MATA080) - informe los debidos campos:
PIS/COFINS (F4_PISCOF) = 3-Ambos
Acred.PIS/COF (F4_PISCRED) = 1-Acredita
Tp Reg (F4_TPREG) = 1 - No acumulativo
Cód.BC Acred. (F4_CODBCC) = 14
Sit.Trib.PIS (F4_CSTPIS) = De acuerdo con la consultoría de segmentos
PIS/COFINS - Subcontratación de servicios de transporte Simples nacional
Sit.Trib.COF (F4_CSTCOF) = De acuerdo con la consultoría de segmentos PIS/COFINS - Subcontratación de servicios de transporte Simples nacional


Registro de proveedor (MATA020) - Informar los debidos campos:
Opt Simp Nac (A2_SIMPNAC) = 1 - Sim OU A2_TIPO = F - Fisico (Proveedor Simples nacional o persona física)

Registro de productos (MATA010) - Informar los debidos
campos:

Perc. PIS (B1_PPIS) = 1,2375 (Alícuota de COFINS reducida)
Perc. COFINS (B1_PCOFINS) = 5,7 (Alícuota de COFINS reducida)

B - Factura de entrada e-CT. En el caso de que la prestación se sujete a la emisión de conocimiento de transporte electrónico (e-CT), se registrará en el bloque D, registros D100 y D101 (PIS) y D105 (COFINS). En este caso, mientras el PGE no se adapte a esta modificación legislativa, los contribuyentes deben utilizar el indicador 9 – “Otras” en el campo 02 - IND_NAT_FRT, de los registros D101/D105.

Para atender esta demanda no se utilizará el parámetro MV_EFDRENO, el sistema atiende por estándar.

Registro de TES (MATA080) - informar los debidos campos:
PIS/COFINS (F4_PISCOF) = 3-Ambos
Acred.PIS/COF (F4_PISCRED) = 1-Acredita
Tp Reg (F4_TPREG) = 1 - No acumulativo
Cód.BC Acred. (F4_CODBCC) = 14
Ind.Nat.Fret (F4_INDNTFR) = 9 - Otras
Sit.Trib.PIS (F4_CSTPIS) = De acuerdo con la consultoría de segmentos
PIS/COFINS - Subcontratación de servicios de transporte Simples nacional
Sit.Trib.COF (F4_CSTCOF) = De acuerdo con la consultoría de segmentos PIS/COFINS - Subcontratación de servicios de transporte Simples nacional

Para registro de e-CT vía Documento de entrada - (MATA103), ajustar los debidos campos:

Registro de productos (MATA010) - Informar los debidos campos:

Porc. PIS (B1_PPIS) = 1,2375 (Alícuota de COFINS reducida)
Porc. COFINS (B1_PCOFINS) = 5,7 (Alícuota de COFINS reducida)

Para registro de e-CT vía Conocimiento de transporte - (MATA116):
El cálculo de PIS/COFINS es reducido 75%, diferente del documento referido al transporte que tiene alícuota del 1,65 % PIS (régimen no acumulativo) y Alícuota del 7,60 % COFINS, en este caso es necesario crear una regla en el configurador de tributos que calcule para el proveedor alícuota reducida de PIS del 1,2375% y COFINS del 5,7% en los transportes encuadrados la respectiva Ley. Para realizar la configuración del tributo siga las orientaciones del enlace CFGTRIB - Configurador de tributos 

04. Informaciones adicionales


La Ley 12.350/2010 presenta el beneficio de crédito previsto en la comercialización de carnes y menudencias de aves producidas por el contribuyente y destinadas a la exportación. Este beneficio tendrá como base de cálculo el valor de algunos insumos utilizados en este proceso productivo y a esta base se aplicará una alícuota proporcional.

Más información sobre la legislación puede encontrarse en Parecer tributario: Orientaciones Consultoría de Segmentos - TQYMTN - Crédito previsto de los insumos utilizados en la producción de aves destinada a la exportación o alimentación humana o animal - Versión 2

Para la utilización de este crédito en las funcionalidades del sistema es necesario seguir el proceso descrito en los ítems 02 y 03 anterior. 

Observación

En las situaciones donde es necesario revertir los créditos de PIS y COFINS, debido a algún beneficio de la suspensión de la tributación, se deben identificar los créditos que son posibles de esta reversión, y definir los porcentajes de reversión, de esta manera las reversiones de los créditos se revertirán automáticamente por medio de los registros de ajustes M110/M510, a través de ajustes de reducción.

Se implementó la reversión automática de los créditos de PIS y COFINS en el cálculo de la EFD Aportes, generando los registros M110 y M510. Para eso se pusieron a disposición dos rutinas, Registro de códigos de créditos de PIS y COFINS posibles de reversión (FISA212) y Registro de los porcentajes de reversión de los créditos de PIS y COFINS (FISA213).

FIS0104 Registro de los porcentajes de reversión de los créditos de PIS y  COFINS

FIS0103 Registro de códigos de créditos de PIS y COFINS posibles de reversión


Modificaciones de decimales, PIS y Cofins cálculo